Orden de 25 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BORM núm. 122 de 29 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2021


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Sumario
La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impone a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada las obligaciones de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma la información sobre las pruebas realizadas y el resultado de las mismas. Las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma deben establecer los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.
Igualmente, en la citada Orden se condiciona la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
También se contempla la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la Orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación con motivo del COVID-19, aprobó en su sesión de 19 de junio de 2020, el Acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar dicha crisis sanitaria, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
En el apartado III de su Anexo, «Medidas Sectoriales de carácter organizativo», establecía en su punto 2.º «Comunicación de datos por los laboratorios», lo siguiente:
2.1
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR, IGG e IGM por inmunohistoquímica, deberán remitir diariamente tanto al Ministerio de Sanidad, como a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, a través del Sistema de Información de Brotes Epidémicos (SIBRE), los datos de todas las pruebas realizadas en el modelo actualmente establecido.
2.2
A tal efecto, mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se acuerde por el Consejo de Gobierno dejar sin efecto estas medidas, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19.»
Por Orden de 10 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, se modificó la citada Orden de la Consejería de Salud de 5 de mayo de 2020, por la que se adoptaron medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19.
Dicha modificación tuvo por objeto facilitar la realización de pruebas de cribado dentro de programas de Salud Pública o proyectos de investigación en los que se realizasen de manera masiva pruebas de detección de antígenos o anticuerpos frente al SARScov2 e introducir otras previsiones sobre la obligatoriedad de informar por cualesquiera centros, entidades o agentes públicos o privados, así como la posibilidad de realización de diferentes pruebas diagnósticas y no sólo de PCR o también sobre los centros socio sanitarios en atención a la normativa que se entonces vigente en ese ámbito.
Posteriormente, el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 ha mantenido la obligación de comunicar resultados al establecer que «Los laboratorios, públicos y privados, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19 mediante PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva.
Las Consejerías con competencias en materia sanitaria de las comunidades autónomas recogerán los datos de las pruebas diagnósticas COVID-19 indicadas en su ámbito territorial, que permitan el seguimiento epidemiológico, y remitirán los mismos al Ministerio de Sanidad a través del sistema de información que este establezca al efecto».
Finalizada la vigencia del segundo estado de alarma, que fue adoptado por el Gobierno mediante la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, comienzan a vislumbrarse importantes avances en el control de la transmisión de la enfermedad, como consecuencia de los efectos de un proceso de vacunación general de la población que permite ir adecuando algunas medidas de prevención y protección general de forma acompasada a los progresos que se van obteniendo, sin menoscabo de la debida protección de la salud pública.
En este sentido, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica, la posibilidad generalizada de acceso a las pruebas en el sector sanitario privado, así como la disponibilidad y suficiencia de los recursos y material de análisis, puede eliminarse como en otras comunidades autónomas la obligatoriedad de la prescripción facultativa para la realización de las pruebas.
Esto permitirá que los ciudadanos puedan acceder libre y directamente de forma voluntaria a los laboratorios y centros privados autorizados para la realización de pruebas analíticas de COVID-19, fundamentalmente PCR y test de antígenos, sobre todo para posibilitar sus desplazamientos exteriores a otros países donde para su entrada en los mismos resultan exigible. Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la detección y control de la enfermedad mediante las pruebas correspondientes en los supuestos previstos para el sistema público de salud en cumplimiento de la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 aprobada por la por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. También favorecerá la detección y el control de nuevos caos, especialmente de aquellos de carácter asintomático que no habrían sido conocidos de no haberse sometido a las pruebas la persona infectada.
Esta previsión, en línea con lo anticipado en el preámbulo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, respecto de los futuros certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea, facilitará el desplazamiento de los ciudadanos de la Región de Murcia a terceros países ya sea por motivos de estudios, laborales o de turismo.
Además se incluye en la modificación la nueva vía de comunicación de los resultados de las pruebas a través la plataforma informática que pueda habilitarse por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Por tanto, a la vista de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución y en el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero. Modificación de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19.
Se modifica el apartado Tercero 1. de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:
«Tercero.
1.- Existirá la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. A tal efecto, cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Región de Murcia, deberán:
- a) Garantizar los medios necesarios para realizar las pruebas de infección activa por COVID-19, según los protocolos y técnicas autorizadas.
- b) Notificar las pruebas realizadas y sus resultados a Dirección General de Salud Pública y Adicciones, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: vigilancia.epidemiologica@carm.es o a través de la plataforma informática que se habilite a tal efecto por este centro directivo.
- c) En el caso de los laboratorios y centros del sistema público de salud se exigirá prescripción por facultativo de acuerdo con las normas, directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria, excepto en programas de salud pública o proyectos de investigación promovidos por la Consejería de Salud.
La información se remitirá en el formato que se acompaña como Anexo II o en que se determine en la citada plataforma informática.»

Segundo. Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.