Orden 71/2021, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reguladora de los precios públicos de los archivos, museos y bibliotecas gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los museos de titularidad regional y el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 103 de 01 de Junio de 2021
- Vigencia desde 21 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Criterios generales
- CAPÍTULO II. Museos
- CAPÍTULO III. Archivos Históricos Provinciales
- CAPÍTULO IV. Bibliotecas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I.. Precios públicos por prestación de servicios en los museos gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los museos de titularidad regional y el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.
- ANEXO II.. Precios públicos por prestación de servicios en archivos históricos provinciales gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- ANEXO III.. Precios públicos por prestación de servicios en bibliotecas gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- ANEXO IV.. Precios públicos por prestación de servicios comunes.
La Ley 9/2012, de 29/11/2012, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, establece que la gestión y administración de los precios públicos corresponde a las consejerías, a los organismos o entes públicos vinculados o dependientes de ellas, que efectúen las entregas de bienes, presten los servicios o realicen las actividades determinantes de su exacción, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
En este sentido, es la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el órgano que ostenta las competencias en materia de museos, archivos y bibliotecas tal y como establece el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La Orden de 28/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reguladora de los precios públicos de los museos, archivos y bibliotecas gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fijó los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios públicos relacionados con archivos, museos y bibliotecas gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo modificada por la Orden 68/2018, de 18/04/2018, que introducía la entrada conjunta en los Museos de titularidad regional y ampliaba la gratuidad a colectivos no mencionados en la anterior.
Transcurridos seis años desde la primera Orden de precios mencionada y teniendo en cuenta la aprobación posterior de la Ley 2/2014, de 8/05/2014, de Museos de Castilla-La Mancha, resulta necesario emitir una nueva regulación de precios de entrada y servicios de los centros, que se adecúe al concepto ampliado de institución museística, que tiene entre sus funciones la conservación, documentación e investigación de sus fondos, así como la difusión, proyección y promoción cultural.
Por su parte, y como medida de promoción del conocimiento y de difusión de los fondos documentales que atesoran los centros incluidos en la presente regulación, la presente Orden facilita a las personas usuarias la realización autónoma de reproducciones de documentos mediante sus propios medios fotográficos. Del mismo modo, se acomodan los precios públicos de las reproducciones de documentos y su uso público.
La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en razón del interés general.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2012, de 29/11/2012, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I
Criterios generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente Orden es fijar los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios públicos ofrecidos por los archivos, museos y bibliotecas gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los museos de titularidad regional y el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.
2. Quedan fuera de la aplicación de esta Orden los precios a satisfacer por los servicios de carácter turístico que se pudieran prestar en las instalaciones de los centros referidos en el apartado 1. A estos efectos, se entiende por servicios de carácter turístico los servicios hosteleros, servicios de guía, tanto personal como con audioguías, utilización de medios audiovisuales especializados, así como la utilización de los espacios para la organización de eventos y la venta de objetos de promoción o merchandising.
Artículo 2 Supuesto de hecho
El supuesto de hecho que origina el precio público es la prestación de los servicios públicos establecidos.
Artículo 3 Cuantía de los precios públicos
1. Los precios públicos correspondientes a los servicios públicos prestados en museos y Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha son los establecidos en el anexo I.
2. Los precios públicos correspondientes a los servicios públicos prestados en archivos históricos provinciales son los establecidos en el anexo II.
3. Los precios públicos correspondientes a los servicios públicos prestados en bibliotecas son los establecidos en el anexo III.
4. Los precios públicos correspondientes a los servicios comunes son los establecidos en el anexo IV.
5. Los importes reseñados en las tarifas se entienden sin incluir el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.
Artículo 4 Pago del precio público
1. La obligación de pago nace con la solicitud de servicio público, momento en el cual el interesado deberá abonar el importe del precio público. El pago se realizará mediante la cumplimentación del modelo 046 para realizar ingresos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otro medio habilitado, así como, en su caso, mediante la adquisición de la correspondiente entrada, presencialmente o por medios electrónicos.
2. La falta de pago total o parcial del importe supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
Artículo 5 Servicio de reprografía
1. Se entiende por servicio de reprografía aquellos procesos encaminados a obtener una imagen o copia de esta en papel o soporte digital o cualquier otro soporte. Se incluyen las reproducciones tridimensionales, las filmaciones y copias de videograbaciones.
2. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios de la persona solicitante, en su caso, estará sujeta a la Ley 2/2019, de 1/03/2019, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12/04/1996, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/02/2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13/09/2017.
3. La difusión pública de las imágenes, filmaciones y grabaciones realizadas en los archivos, bibliotecas o museos afectados por la presente Orden, tengan carácter comercial o no, requerirá la autorización expresa del centro conservador. En la solicitud se determinará el carácter comercial o cultural de la actividad y se especificará la finalidad para la que se solicita la autorización. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Cultura establecerá los modelos oficiales de solicitud y de autorización de difusión pública.
La utilización y difusión posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas. Se deberá siempre indicar el centro de procedencia del elemento reproducido, así como la titularidad del bien.
4. La obtención de reproducciones de fondos museográficos y documentales, con fines de carácter cultural, comercial o de investigación, por personal externo al mismo o por medios propios, será posible sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los recursos técnicos y humanos de la institución.
Dichas reproducciones quedarán supeditadas a la conservación de los bienes culturales, a que no exista riesgo de deterioro en su manipulación, y al normal desarrollo de las funciones de la institución.
El uso de equipos profesionales de grabación o fotografía se restringirá a casos especialmente autorizados por las direcciones de los centros en base a los criterios técnicos establecidos de conservación del material objeto de reproducción.
5. La obtención de reproducciones por causa de razón legal o administrativa, se realizará exclusivamente por el personal del centro con los medios de que disponga.
6. La solicitud de más de 50 imágenes de documentos de carácter patrimonial conservados de forma individual o conjunta, en cualquiera de los archivos, bibliotecas y museos de gestión de la Consejería competente en materia de Cultura, para la realización de proyectos de digitalización del patrimonio, edición comercial o sin ánimo de lucro, en cualquier formato, requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo entre la Consejería competente en materia de Cultura y el interesado. La naturaleza y alcance de dicho acuerdo se adaptará en todo caso a la naturaleza jurídica de la persona o entidad solicitante.
Artículo 6 Exenciones de pago por servicios de reprografía
1. Estarán exentos del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios de reprografía, los organismos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También estarán exentos los organismos de la Administración General del Estado para las reproducciones de documentos de titularidad Estatal conservados en los Archivos Históricos Provinciales y Bibliotecas Públicas del Estado.
2. Cuando las reproducciones de imágenes, obtención de fotografías o filmaciones se realicen de forma autónoma por el usuario, y cuya finalidad sea únicamente de investigación y carezcan totalmente de interés económico o ánimo de lucro, éstas estarán exentas de pago siempre y cuando no vayan a ser sometidas a comunicación pública por ningún medio físico, digital o cualquier otro.
Artículo 7 Inscripción en eventos de comunicación o formativos
1. Se establecen las tarifas para la inscripción en eventos de comunicación o eventos formativos, como jornadas científicas, cursos, conferencias y congresos que organicen los centros previa autorización del órgano competente en materia de archivos, bibliotecas y museos.
2. Se aplicará una reducción de 50% al personal de la Consejería con competencias en materia de Cultura y aquellos colectivos colaboradores que la organización de la acción formativa establezca previa autorización del órgano competente en materia de archivos, bibliotecas y museos.
Capítulo II
Museos
Artículo 8 Entrada a los museos
1. El precio público referido a la entrada a los museos se refiere al acceso a la exposición permanente mostrada en los mismos.
2. El establecimiento de precio de entrada diferenciado para las exposiciones temporales u otros eventos culturales se realizará mediante orden, previa memoria económica-financiera, que justifique el precio propuesto, y previo informe del órgano directivo competente en materia de tributos.
3. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.
Artículo 9 Visita a museos en régimen de gratuidad
1. Estarán exentos del pago del precio público de entrada a los museos los siguientes colectivos previa acreditación en la taquilla del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso:
- a) Menores de 18 años y mayores de 65 años.
- b) Estudiantes entre 18 y 26 años.
- c) Titulares del carné joven o documento equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea.
- d) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29/11/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que, cuando se precise, lo acompañe para realizar la visita.
- e) Víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.
- f) Miembros de las familias numerosas, tanto de carácter general como especial, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18/11/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
- g) Pensionistas.
- h) Personas en situación legal de desempleo.
- i) Personal docente, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3/05/2006, de Educación.
- j) Guías Oficiales de Turismo en el ejercicio de sus funciones.
- k) Periodistas e investigadores, todos ellos en el ejercicio de sus funciones y previa autorización de la dirección del museo correspondiente.
- l) Donantes de bienes culturales que pasen a formar parte de las colecciones de los museos aquí referidos, así como patrocinadores de eventos realizados en los museos.
- m) Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el museo en el que desarrollen su actividad.
- n) Personal que presta sus servicios en el órgano competente en materia de archivos, bibliotecas y museos, así como en sus delegaciones provinciales y el personal de los museos gestionados por dicho órgano.
- ñ) Miembros de las entidades siguientes:
- - Asociación de Amigos o Fundación del museo correspondiente o de cualquiera de los museos gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- - Asociación Profesional de Museólogos de España (Apme).
- - Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (Anabad).
- - Asociación Española de Museólogos (Aem).
- - Federación Española de Asociaciones de Amigos de los Museos (Feam).
- - Consejo Internacional de Museos (Icom).
- - Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos)
2. Los museos a que se refiere esta orden podrán visitarse por el público en general de forma gratuita:
Capítulo III
Archivos Históricos Provinciales
Artículo 10 Reproducción de fondos documentales en los Archivos Históricos Provinciales
1. Las reproducciones de documentos de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla-La Mancha serán realizadas preferentemente por el personal de estos centros con los medios de que disponga. No obstante, previa solicitud realizada a la Dirección del archivo correspondiente, se permitirá la reproducción autónoma con medios propios de los usuarios.
2. Quedan excluidas de la reproducción autónoma con medios propios, la expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos conservados en los Archivos Históricos Provinciales. Dichas copias serán realizadas exclusivamente por el personal del archivo y diligenciadas por el personal funcionario del archivo, habilitado según lo dispuesto en la Orden 40/2021, de 25/03/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crea el Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Solo se podrá realizar copias de documentos originales en el caso de que no exista copia digital disponible para el público.
4. La Consejería gestora de los Archivos Históricos Provinciales, mediante resolución del órgano competente y a propuesta de la Dirección del centro, podrá restringir el acceso y reproducción individual de cualquier documento, exclusivamente por motivos de conservación o protección legal del mismo. La dirección del centro podrá restringir
de manera preventiva el acceso a dichos documentos en tanto la Consejería competente no dicte la correspondiente resolución en el plazo legalmente establecido.
5. Las reproducciones de documentos o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios de la persona solicitante, estará sujeta en su caso a lo dispuesto en la legislación estatal en materia de archivos, así como en la Ley 19/2002, de 24/10/2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.
Capítulo IV
Bibliotecas
Artículo 11 Reproducción de fondos patrimoniales en las Bibliotecas Públicas del Estado
1. Las reproducciones de documentos de las bibliotecas Públicas del Estado de Castilla-La Mancha serán realizadas preferentemente por el personal de estos centros con los medios de que disponga. No obstante, previa solicitud realizada a la Dirección de la biblioteca correspondiente, se permitirá la reproducción autónoma con medios propios de los usuarios.
2. Quedan excluidas de la reproducción autónoma con medios propios las copias que se realicen por consultas administrativas que precisen ser diligenciadas por la Administración.
3. Solo se podrá realizar copias de documentos originales en el caso de que no exista copia digital disponible para el público.
4. La Consejería gestora de las Bibliotecas Públicas del Estado, mediante resolución del órgano competente y a propuesta de la Dirección del centro, podrá restringir el acceso y reproducción individual de cualquier documento, exclusivamente por motivos de conservación o protección legal del mismo. La dirección del centro podrá restringir de manera preventiva el acceso a dichos documentos en tanto la Consejería competente no dicte la correspondiente resolución en el plazo legalmente establecido.
5. Las reproducciones de documentos o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios de la persona solicitante, estará sujeta en su caso, a lo dispuesto en la legislación estatal en materia de bibliotecas, así como a la legislación de Castilla-La Mancha en esta misma materia especialmente en lo indicado en el artículo 13.4 del Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto 33/2018, de 22/05/2018 (DOCM no 129, de 3/07/2018).
Disposición adicional única Exención en el pago de entradas en los museos
El precio público de entrada a los museos está exento de pago entre el 1/06/2021 y el 31/12/2021, como medida de fomento de la visita pública a los museos y en relación con la situación extraordinaria provocada por la pandemia de COVID-19.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 28/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reguladora de los precios públicos de los museos, archivos y bibliotecas gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como cualquier disposición de igual rango que se oponga a lo previsto en esta nueva orden.
LE0000522650_20210113

Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo lo dispuesto en la disposición adicional única que tendrá lugar desde el 1/06/2021.
Anexo I.
Precios públicos por prestación de servicios en los museos gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los museos de titularidad regional y el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.
1. Servicios de reprografía en museos.
Concepto: Servicios de Reprografía | Precio Base Imponible |
Tarifa 1. Copias y reprografía papel y digital | |
Fotocopia directa o impresión en blanco y negro A 4 | 0,12 € |
Fotocopia directa o impresión en blanco y negro A 3 | 0,17 € |
Fotocopia directa o impresión color A 4 | 0,41 € |
Fotocopia directa o impresión color A 3 | 0,83 € |
Planos, metro cuadrado | 2,07 € |
Copias a CD /DVD | 0,41 € |
Copias a CD incluido soporte | 1,65 € |
Copias a DVD incluido soporte | 2,07 € |
Escaneados de fondos bibliográficos o documentales. Copias en CD /USB por cada página hasta 5 páginas | 0,74 € |
Por cada página adicional | 0,21 € |
Tarifa 2. Imágenes digitales de alta resolución | |
Reproducción para fines comerciales o publicitarios | 99,17 € |
Reproducción para fines de difusión cultural. | 49,59 € |
Tarifa 3: Obtención de fotografías de alta resolución | |
Por cada bien cultural fotografiado o filmado para fines comerciales o publicitarios | 148,76 € |
Por la entrega de la copia al centro | Reducción 50 % |
Para fines de difusión cultural | 74,38 € |
Por la entrega de la copia al centro | Reducción 50 % |
Tarifa 4. Digitalización de fondos en 3D | |
Por cada bien digitalizado para fines comerciales o publicitarios | 165,29 € |
Por cada bien digitalizado para fines de difusión cultural | 82,64 € |
Tarifa 5. Filmaciones | |
Utilización de equipos de filmación para fines comerciales o publicitarios por hora | 148,76 € |
para fines de difusión cultural | 74,38 € |
Tarifa 6. Copistas y reproducción de bienes | |
Por cada copia de un bien cultural | 82,64 € |
Reproducción de bienes culturales destinada para fines comerciales y publicitarios | 247,93 € |
2. Visita a museos
Concepto: Entrada a los Museos | Precio Público |
Tarifa 1. General | |
Museo de Santa Cruz | 4 € |
Museo de los Concilios y de la Cultura Visigoda (Toledo) | 2 € |
Taller del Moro | 2 € |
Museos de Toledo (Museo de Santa Cruz, Museo de los Concilios y de la Cultura Visigoda y Taller del Moro) | 6 € |
Museo Ruiz de Luna (Talavera de la Reina) | 3 € |
Casa-Museo Dulcinea (El Toboso) | 3 € |
Museo de Albacete | 3 € |
Museo de Ciudad Real / Antiguo Convento de la Merced | 3 € |
Museo de Cuenca/Sala Princesa Zaida | 3 € |
Museo de Guadalajara | 3 € |
Museo de las Ciencias | 5 € |
Museo de Paleontología de Castilla-La Mancha | 5 € |
Museo de las Ciencias y de Paleontología de Castilla-La Mancha | 7 € |
Tarifa 2. Reducida | |
Grupos constituidos por diez o más miembros | 50 % sobre el precio de entrada |
Tarifa 3. Otros Tipos de entrada | |
Visita concertada a Museo cerrado | 400 € /visita de dos horas |
Visitas concertadas con operadores turísticos | 50 % reducción sobre el precio de entrada |
Anexo II.
Precios públicos por prestación de servicios en archivos históricos provinciales gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Concepto. Servicio de Reprografía | Precio Base Imponible |
Tarifa 1. Copias y Reprografía | |
Fotocopia directa en papel en B/N. A4 | 0,12 € |
Fotocopia directa en papel en B/N. A3 | 0,17 € |
Fotocopia directa en papel color. A4 | 0,41 € |
Fotocopia directa en papel color. A3 | 0,83 € |
Fotocopia en papel a partir de microfilm B/N A4 | 0,25 € |
Fotocopia en papel a partir de microfilm B/N A3 | 0,41 € |
Copia en papel de imágenes digitales en impresora. A4 B/N escala de grises | 0,25 € |
Copia en papel de imágenes digitales en impresora. A3 B/N escala de grises | 0,41 € |
Copia en papel de imágenes digitales en impresora. A4 B/N color | 0,41 € |
Copia en papel de imágenes digitales en impresora. A3 B/N color | 0,58 € |
Copias a CD incluido soporte | 1,65 € |
Copias a DVD incluido soporte | 2,07 € |
Captura de imágenes digitales y grabación en soporte de almacenamiento digital (soporte no incluido). Por imagen en B/N, con resolución no superior a 200 ppp. | 0,17 € |
Captura de imágenes digitales y grabación en soporte de almacenamiento digital (soporte no incluido). Por imagen en color, con resolución no superior a 200 ppp. | 0,33 € |
Captura de imágenes digitales y grabación en soporte de almacenamiento digital (soporte no incluido). Por imagen en alta resolución 300 ppp., únicamente para fines culturales y educativos. | 4,13 € |
Tarifa 2. Diligencias de publicaciones o reproducciones | |
Diligencias de copias hechas en el Archivo | 0,50 € |
Autorizaciones para publicar o reproducir microfilm, películas, fotografías o diapositivas (unidad), con finalidad difusora. | 0,83 € |
Autorización para publicar o reproducir microfilm, películas, fotografías o diapositivas (unidad), con finalidad comercial. | 24,79 € |
Anexo III.
Precios públicos por prestación de servicios en bibliotecas gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Servicio de reprografía en bibliotecas.
Concepto: Reprografía | Precio Base Imponible |
Tarifa 1. En papel | |
Fotocopia directa o impresión en blanco y negro Copia DIN A4 | 0,12 € |
Fotocopia directa o impresión en blanco y negro Copia DIN A3 | 0,17 € |
Fotocopia directa o impresión en color: Copia DIN A4 | 0,41 € |
Fotocopia directa o impresión en color Copia DIN A3 | 0,83 € |
Impresiones en papel obtenidas de microfilm o microficha Copia DIN A4 | 0,25 € |
Impresiones en papel obtenidas de microfilm o microficha Copia DIN A3 | 0,41 € |
Tarifa 2. En formato digital | |
Copias en formato digital (soporte no incluido) Blanco y negro | 0,17 € |
Copias en formato digital (soporte no incluido) Color | 0,33 € |
Anexo IV.
Precios públicos por prestación de servicios comunes.
1. Inscripción en eventos de comunicación o formativos.
Tarifa 1. Cursos de formación, jornadas, comunicaciones | Inscripción |
Eventos formativos - Inscripción por cada hora | 3,31 € |
Inscripción de personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes | 50 % de reducción por el precio de inscripción por cada hora |
Inscripción de personal de colectivos co-organizadores del evento formativo | 50 % de reducción por el precio de inscripción por cada hora |