Corrección de errores de la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las bases para la financiación de proyectos de I+D+i e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Autonómico
- Publicado en BOLR núm. 106 de 01 de Junio de 2021
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2021


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Sumario
Advertido error en la Orden DEA/22/2021, 5 de mayo, por la que se regulan las bases para la financiación de proyectos de I+D+i e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 10 de mayo de 2021, se realiza la oportuna rectificación en los siguientes términos:
En el apartado quinto del artículo 7. Modificaciones del proyecto subvencionado.
Donde dice:
«En cualquier caso, trimestralmente y coincidiendo con los períodos de justificación de las ayudas, el órgano competente emitirá un informe acerca de la ejecución de los proyectos subvencionados hasta ese momento. Igualmente ocurrirá a la finalización del período de 24 meses de ejecución o a la conclusión del período determinado, si este fuera inferior. En el caso de que de estos informes se desprenda un injustificado no cumplimiento del proyecto subvencionado en base a lo establecido en el mismo y por el que se concedió la ayuda, se procederá a la imposición de penalidades de acuerdo con el peso de cada uno de los indicadores y objetivos que eventualmente se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.»
Debe decir:
«En cualquier caso, semestralmente y coincidiendo con los períodos de justificación de las ayudas, el órgano competente emitirá un informe acerca de la ejecución de los proyectos subvencionados hasta ese momento. Igualmente ocurrirá a la finalización del período de 24 meses de ejecución o a la conclusión del período determinado, si este fuera inferior. En el caso de que de estos informes se desprenda un injustificado no cumplimiento del proyecto subvencionado en base a lo establecido en el mismo y por el que se concedió la ayuda, se procederá a la imposición de penalidades de acuerdo con el peso de cada uno de los indicadores y objetivos que eventualmente se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.»
En el apartado tercero del artículo 26. Reducciones derivadas de causas independientes.
Donde dice:
«El incumplimiento del resto de las obligaciones no contemplas en los apartados anteriores conllevará una reducción del 10% del importe del abono trimestral correspondiente al período en que se generó dicho incumplimiento.»
Debe decir:
«El incumplimiento del resto de las obligaciones no contempladas en los apartados anteriores conllevará una reducción del 10% del importe del abono semestral correspondiente al período en que se generó dicho incumplimiento.»