ORDEN de 26 de mayo de 2021 por la que se establece la cantidad que es necesario transferir al Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales de Galicia para atender a los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de representación gratuita del año 2020, sobre el importe certificado el año 2019
- ÓrganoVICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y TURISMO
- Publicado en DOG núm. 102 de 02 de Junio de 2021
- Vigencia desde 02 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000715992_20211231
Orden Presidencia, Justicia y Turismo 30 Dic. 2021 CA Galicia (cantidad que es necesario transferir al Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales de Galicia para atender los gastos de los servicios de representación gratuita del año 2021)
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Véase Orden 30 diciembre 2021 por la que se establece la cantidad que es necesario transferir al Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales de Galicia para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de representación gratuita del año 2021, sobre el importe certificado el año 2020 («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000699254_20210602

La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en su artículo 38, establece que las administraciones públicas competentes en materia de Administración de justicia subvencionarán a los colegios de procuradores para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Por otra parte, mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyéndose en la letra B), núm. 1 c), de su anexo las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la representación por procurador en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia. Estas funciones transferidas fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, estando actualmente atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.
En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre), que establece en su artículo 45 que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de procuradores para atender a los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo cual corresponde a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo según el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.
El mencionado artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia establece que estas cantidades se determinarán para cada colegio, con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado, y que entretanto no se determinen dichos módulos, los colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 % al coste económico generado en cada período de liquidación.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único
Que se transfiera al Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales de Galicia la cuantía que resulte de aplicar el 8 % al importe total certificado por los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de representación gratuita durante el año 2019, por un total de setenta y cuatro mil quinientos veintiocho euros con setenta y tres céntimos (74.528,73 €), para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.