Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
- ÓrganoConsejería de Economía, Empleo y Competitividad
- Publicado en BOCM núm. 130 de 02 de Junio de 2021
- Vigencia desde 03 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
- ANEXO II. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- ANEXO II BIS. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- ANEXO II TER. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
En base a dichas competencias y en el marco de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Orden 5 de abril de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 85, de 10 de abril de 2019).
A la vista de la experiencia de gestión del programa y atendiendo a los ejes transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-España Puede, se considera necesario reorientar los contenidos formativos transversales que se imparten a los alumnos-trabajadores en el Programa de reactivación profesional, para adecuarlos a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital.
Por otro lado, y en aplicación de los criterios del Plan Reincorpora-t 2019-2021, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para facilitar el acceso a la formación de certificado de profesionalidad a las personas desempleadas que residen en los municipios rurales, se introducen medidas de flexibilización para que las entidades locales de estos municipios puedan acreditar centros de formación propios para la impartición de certificados de profesionalidad o puedan ceder temporalmente en uso espacios formativos a los centros de formación privados ya acreditados. En concordancia con esta finalidad se incluye a los ayuntamientos de los municipios rurales como entidades beneficiarias de la actuación de cualificación profesional, reduciendo a un mínimo de 7 el número de alumnos trabajadores por ocupación. Igualmente, se reduce a 2 el número de municipios rurales que deben componer la mancomunidad de municipios para que sean entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa.
Además, considerando los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional y de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social producidas durante los años 2019 y 2020, se considera necesario incrementar la cuantía del módulo de subvención destinado a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores participantes en la actuación de cualificación profesional, de manera que la subvención se aproxime al coste real de la contratación.
La dispersión geográfica de la población de los municipios rurales hace necesario financiar los gastos de desplazamiento de los destinatarios del programa al municipio donde se desarrolle el proyecto subvencionado. La financiación de un medio de transporte colectivo para los participantes en el programa se ha mostrado como un medio inadecuado ante las dificultades de gestión que suponía para las entidades locales, las largas rutas de desplazamiento y la posibilidad mayoritaria de desplazamiento de los alumnos-trabajadores en vehículo privado. En consecuencia, se sustituye la financiación del gasto de transporte colectivo por un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en su demanda de empleo al municipio donde se realice la actuación subvencionada.
En concordancia con la introducción de la financiación del plus transporte para los alumnos-trabajadores se da una nueva redacción a la regulación de la justificación de la subvención para este nuevo gasto, a la vez que se unifican con otros programas mixtos de formación en alternancia con la actividad laboral, las reglas para que la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo proceda a liquidar la subvención.
Al efecto y para los proyectos subvencionados a los que resulte de aplicación esta Orden, se incorporan nuevos anexos de modelos de justificación de la subvención que sustituyen a los establecidos para esta finalidad en la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por último, y mientras persistan las limitaciones a la movilidad y a los aforos de las aulas de formación como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se regula con carácter transitorio la posibilidad de impartir la formación en la modalidad presencial de aula virtual.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas dan respuesta a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el incremento sustancial del salario mínimo interprofesional y de la base mínima de cotización a la seguridad producido desde el año 2019; y las limitaciones a la formación presencial impuestas por las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En relación a los principios de eficacia y eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas, estableciendo el sistema de justificación por módulos para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias de los programas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de seguimiento de la acción subvencionada al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En relación a los principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
La Orden 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten en municipios rurales y en las áreas de actividad económica priorizadas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid; promover la efectiva cualificación profesional de las personas desempleadas mediante la formación en alternancia con la actividad laboral en contenidos formativos profesionales y ocupaciones adecuadas a las necesidades de las zonas rurales; y orientar profesionalmente a los desempleados y promover entre ellos la inserción laboral a través de la prospección empresarial y el emprendimiento colectivo en los municipios de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
2. Este programa consta de tres líneas de actuación:
- a) Actuaciones de práctica laboral dirigidas a la activación profesional y la actualización de las destrezas y conocimientos de los participantes. Se articularán a través de la contratación de los desempleados por las entidades locales, durante un periodo de, al menos, 12 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, en la realización de una obra o servicio de interés general y social de las comprendidas en las áreas de actividad económica incluidas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales o en actividades específicas de los municipios rurales.
En función de las características personales y profesionales de los desempleados a atender y cuando así lo considere la entidad local solicitante, podrá programarse la impartición de formación transversal de hasta 100 horas, en uno o varios de los siguientes módulos:- - Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas).
- - Competencias digitales básicas (20 horas).
- - Prevención de riesgos laborales (30 horas).
La impartición de la formación se ajustará a los contenidos, objetivos, criterios metodológicos, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de los espacios formativos y los equipamientos recogidos en el Anexo-Módulos de formación transversal. La formación se impartirá en la modalidad presencial.
La suma del tiempo destinado a la práctica laboral y, en su caso, a la formación no podrá exceder de 8 horas al día.
Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 3 Oportunidades de empleo, del artículo 10.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Cuando la actuación de práctica laboral combine la formación en competencias transversales, las actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y formación, del artículo 10.4.b) del citado Texto Refundido de la Ley de Empleo. - b) Actuaciones de cualificación profesional dirigidas a la obtención por los participantes de un certificado de profesionalidad mediante la formación en alternancia con la actividad laboral. Se articularán a través de la contratación de los desempleados por las entidades locales, durante un periodo de 12 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual de formación y aprendizaje y para los contenidos formativos y una ocupación relacionada con las comprendidas en las áreas de actividad económica incluidas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales o en actividades específicas de los municipios rurales.
Cuando la entidad solicitante de la subvención sea un ayuntamiento, el número mínimo de alumnos trabajadores será de 7 por ocupación. Cuando la entidad solicitante de la subvención sea una mancomunidad de municipios, el número mínimo de alumnos trabajadores será de 10 por ocupación. A efectos de determinar la ocupación se tendrán en cuenta todas las ocupaciones de referencia que figuren asociadas con el certificado de profesionalidad.
La formación se impartirá en la modalidad presencial. El tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 25 % de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. Cuando sea necesaria la impartición de formación complementaria en contenidos transversales para que las horas de formación alcancen el 25 % de la jornada de trabajo, los contenidos formativos complementarios se adaptarán, en la medida de lo posible, a los módulos y unidades formativas del apartado 2.a) del artículo 3.
La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.
La suma del tiempo de trabajo efectivo y el tiempo destinado a la formación no podrán exceder de 8 horas al día.
A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
La financiación de los costes de formación se realizará conforme se dispone en el artículo 1 de esta Orden, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y formación, del artículo 10.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015. - c) Actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo dirigidas a las personas desempleadas que hayan participado en las actuaciones a) y b) o cualquier otra persona desempleada remitida por la oficina de empleo que pueda ser objeto de atención conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Se articularán a través de la contratación de coordinadores de proyectos por las entidades locales, durante un periodo de 15 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada.
Se consideran actuaciones incluidas en esta línea:- - El asesoramiento, seguimiento y apoyo a los proyectos de empleo en el ámbito de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
- - La prospección de ofertas de empleo en los municipios de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y el asesoramiento a las empresas de las medidas públicas de fomento de la contratación.
- - La promoción, el asesoramiento, seguimiento y apoyo a las iniciativas de emprendimiento colectivo en el ámbito de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
- - La información y asesoramiento a los desempleados participantes sobre los fondos nacionales o europeos para zonas rurales.
El servicio de orientación profesional se prestará según la ratio de un coordinador de proyecto por 20 desempleados y mes.
Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 1: Orientación, del artículo 10.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015».

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
1. A los efectos de esta Orden podrán ser entidades beneficiarias, las siguientes entidades locales relacionadas en el apartado 2, ya sean municipios o mancomunidades de municipios constituidas en su mayoría por municipios relacionados en el apartado 2 y que sumen, al menos, dos municipios rurales de dicho apartado:
- a) En la realización de actuaciones de práctica laboral y de actuaciones de cualificación profesional con las personas desempleadas:
- - Los Ayuntamientos de municipios rurales incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- - Las Mancomunidades de Municipios que tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
- b) En la realización de actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo con las personas desempleadas: las Mancomunidades de Municipios que tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
2. Los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid son:
- a) Municipios de la Zona Norte: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos de la Sierra, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas-Mangirón, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torremocha del Jarama, Valdemanco, Valdepiélagos, El Vellón, Venturada, Villavieja del Lozoya.
- b) Municipios de la Zona Este: Ambite, Anchuelo, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Estremera, Fresno del Torote, Fuentidueña de Tajo, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Titulcia, Valdeavero, Valdelaguna, Valdaracete Valverde de Alcalá, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo.
- c) Municipios de la Zona Oeste: Batres, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Zarzalejo.
La relación de municipios podrá ser modificada en función de los cambios introducidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades beneficiarias que contraten a personas desempleadas a través de alguna de las actuaciones de práctica laboral o de cualificación profesional de este programa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, y, en su caso, tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación transversal y de la formación complementaria en contenidos transversales se acreditará mediante la identificación en la solicitud de la entidad de formación o el personal docente externo que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud.
La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional para el empleo se acreditará mediante la presentación con la solicitud de la información o documentación que demuestre que la entidad solicitante de la subvención cumple con alguna de estas exigencias:
- - Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, que ha solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral la acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, teniendo en cuenta que la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud deberán ser los establecidos en el Real Decreto del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada. En este último caso, previo a la propuesta del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido la oportuna acreditación.
- - Tener un preacuerdo firmado con una entidad de formación acreditada por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
La acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad podrá ser para el proyecto concreto de la actuación de cualificación profesional aprobada, manteniendo la vigencia exclusivamente durante el desarrollo de la actuación.
Dado el carácter de administración pública de los municipios y mancomunidades de municipios, no será exigible para la acreditación del centro formativo la licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación, tal y como prevé el artículo 20.2.f) de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Las entidades locales podrán poner a disposición de las entidades de formación acreditadas que impartan formación en la actuación de cualificación profesional, las instalaciones municipales que tengan otros usos, tales como escuelas, institutos, centros culturales, etc., para su uso por el centro de formación acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes. La disponibilidad de usos de estas instalaciones podrá ser temporal, durante los días y horas que coincidan con la impartición de la formación aprobada.
No será exigible para la acreditación del centro formativo que los diferentes espacios formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., exigidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad estén ubicados en la misma localización, pudiendo permitirse diferentes localizaciones con referencias catastrales y licencias municipales de cada espacio, con independencia de que por el correspondiente real decreto estos espacios este identificados o no como espacios singulares.
Las superficies expresadas en metros cuadrados de los diferentes espacios formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., indicadas en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, podrán ser valorados proporcionalmente al número de alumnos-trabajadores aprobados en la actuación de cualificación profesional, manteniendo como límite superior 25 participantes, pero pudiendo ser inferior a 15 participantes.
4. Las entidades beneficiarias deberán tener capacidad técnica y de gestión para la realización de las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo, mediante la puesta a disposición de las dependencias, mobiliario y equipos necesarios para el trabajo del coordinador de proyectos que figuran en la solicitud y que estarán ubicadas en uno de los municipios de la mancomunidad.
5. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades que no acrediten el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y en quienes concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
1. En las actuaciones de práctica laboral, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:
- a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4. El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.
- b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral, ya sea en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo.
- c) En su caso, los costes de la impartición de la formación transversal, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.
2. En las actuaciones de cualificación profesional, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:
- a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4. El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.
- b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de cualificación profesional, ya sea en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo.
- c) Los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.
3. En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:
Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local, hasta el importe máximo determinado en el apartado 4.c) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid de los comprendidos en el apartado 2 del artículo 4. El período subvencionable será el correspondiente a los quince primeros meses de duración del contrato de trabajo.
4. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:
- a) En las actuaciones de práctica laboral:
- 1.º Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:
- - Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive, por mes y desempleado participante.
- - Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, por mes y desempleado participante.
El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra. - 2.º En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y desempleado participante.
- 3.º En su caso, para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por hora de formación presencial y alumno-trabajador.
- 1.º Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:
- b) En las actuaciones de cualificación profesional:
- 1.º Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.100 euros/mes/desempleado participante.
- 2.º En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y desempleado participante.
- 3.º Para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.
Las horas de formación subvencionadas serán las correspondientes al 25 % de la jornada de trabajo o, en su caso, el número de horas superior de formación teórica del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. A efectos del calcular el número mínimo de las horas de formación correspondientes al 25 % de la jornada de trabajo se utilizará la siguiente regla: el resultado de multiplicar el número de horas de la jornada diaria de formación por veinte días lectivos al mes y por la duración del periodo subvencionable - c) En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo:
Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: Tres veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y coordinador de proyectos.
El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra».

Cuatro. El apartado 3.b) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
- «b) Para las actuaciones de cualificación profesional:
- 1.º Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.
- 2.º Área de actividad de económica.
- 3.º Denominación genérica de la ocupación según el certificado de profesionalidad y denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación o acuerdo; número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo y duración del contrato en meses.
- 4.º Número de personas desempleadas que se pretende contratar por ocupación.
- 5.º Datos de la formación de certificado de profesional referida a la ocupación-puesto de trabajo: modalidad de impartición presencial; módulos formativos y código; horas de formación; identificación de la entidad formativa acreditada y número de censo.
- 6.º En su caso, datos de la formación complementaria: modalidad de impartición presencial; módulos o unidades formativas y, en su caso, código; horas de formación; identificación de la entidad formativa acreditada o inscrita».

Cinco. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable o desde el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y del plus transporte derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias de los programas se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención por gastos de formación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto y pagos.
4. La justificación de la subvención por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con los coordinadores de proyectos se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos.
5. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación, según modelo Anexo-Justificación de Subvención Actuación Practica Profesional o Anexo-Justificación de Subvención Actuación Cualificación Profesional o Anexo-Justificación de Subvención Actuación Orientación:
- a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- b) Además, para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social:
- - Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 4.a) o 4.b) o 4.c) del artículo 6.
- - Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.
- c) Además, para los gastos de formación:
- - Una Relación Clasificada de los gastos de Formación, con identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Además, en el caso de que se haya producido la contratación laboral de los formadores por la entidad beneficiaria de la subvención, contratos, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 y la documentación acreditativa del pago de los formadores.
- - Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 3 del artículo 16.
- - Cuando la formación se imparta por la entidad beneficiaria de la subvención por ser el centro de formación autorizado en la orden de concesión de la subvención, memoria de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación clasificada de gastos de formación.
- - Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en esta Orden y del coste efectivo de la formación, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:
- a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
- - Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del contrato haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
- - No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
- - No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
- b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
- - Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
- - No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
- - Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 % de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.
- - Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero si acredite un mínimo de asistencia efectiva del 75 % de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.
- - En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada para gastos generales de formación no podrá exceder del 10 % de la subvención concedida para los costes de impartición de la formación o del 10 % del coste declarado en el caso de ser menor.
- - En su caso, no serán justificables los gastos de los formadores correspondientes a dietas, gratificaciones por causa distinta a la establecida en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones y suplidos y las horas extraordinarias.
- - No serán justificables los gastos financieros; los gastos que tengan naturaleza de inversión, y los gastos de amortización y mantenimiento de las instalaciones y equipos.
- c) En la actuación de cualificación profesional, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 % de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.
- d) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los coordinadores de proyectos:
- - Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del coordinador de proyectos, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del contrato haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
- - No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
7. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
8. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de los apartados 1 y 5 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la trazabilidad de los gastos subvencionables».

Seis. Anexos.
El Anexo-Justificación de Subvención-Actuación Práctica Profesional sustituye al Anexo VII incluido en la versión original de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El Anexo-Justificación de Subvención-Actuación Cualificación Profesional sustituye al Anexo VII-bis incluido en la versión original de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El Anexo-Justificación de Subvención-Actuación Orientación sustituye al Anexo VII-ter incluido en la versión original de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Delegación
Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha Orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aula virtual
Conforme a la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, en tanto persistan las limitaciones a la movilidad y de aforos de las aulas derivados de la pandemia del COVID-19, se podrá impartir la formación presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero, quinto y noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.
Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas presenciales a través de aula virtual.
Cuando la formación se imparta mediante aula virtual, el control diario de asistencia durante el tiempo de formación se acreditará mediante la Declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador.
Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.