ORDEN PRI/596/2021, de 25 de mayo, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 120 de 04 de Junio de 2021
- Vigencia desde 05 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE HUESCA
- TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
- TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
- CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA
- Artículo 36 Duración del mandato y toma de posesión
- Artículo 37 Requisitos de elegibilidad
- Artículo 38 Confección del censo y convocatoria electoral
- Artículo 39 Composición y funciones de la Junta Electoral
- Artículo 40 Tramitación de candidaturas
- Artículo 41 Actividades prohibidas y debates
- Artículo 42 Celebración de las elecciones
- Artículo 43 Forma de votación
- Artículo 44 Innecesariedad de las elecciones
- Artículo 45 Cese y vacantes
- Artículo 46 Moción de censura
- CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA
- TÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA, DERECHO MÉDICO Y VISADO
- TITULO V. DE LA COLEGIACIÓN
- Artículo 49 Obligatoriedad de la colegiación
- Artículo 50 Solicitudes de colegiación
- Artículo 51 Tramitación
- Artículo 52 Denegación y recursos
- Artículo 53 Trámites posteriores a la admisión
- Artículo 54 Responsabilidad por el ejercicio sin estar colegiado
- Artículo 55 Control de la colegiación
- Artículo 56 Notificación de ejercicio profesional
- Artículo 57 Clases de colegiados
- Artículo 58 Derechos de los colegiados
- Artículo 59 Deberes de los colegiados
- Artículo 60 Pérdida de la condición de colegiado
- Artículo 61 Prohibiciones
- Artículo 62 Divergencias entre colegiados
- TÍTULO VI. VENTANILLA ÚNICA
- TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
- TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- TÍTULO IX. DE LA RECETA MÉDICA
- TÍTULO X. DOCENCIA Y FORMACIÓN
- TÍTULO XI. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
- TÍTULO XII. DEL RÉGIMEN DE PREMIOS O DISTINCIONES
Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 25 de julio de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 7 de agosto de 2006.
El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La citada corporación, en Asamblea General celebrada el 13 de octubre de 2020, aprobó la modificación del texto estatutario de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el mismo, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.
El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro.
Mediante Resolución de la Directora General de Interior y Protección Civil, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 21 de diciembre, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio Oficial, sin que se hayan presentado alegaciones.
El Departamento de Sanidad, por tener relación con la profesión relacionada en los estatutos, ha emitido informe en el que no plantea reparo alguno respecto al contenido de los mismos al no afectar su contenido al ejercicio de sus competencias sectoriales.
En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los estatutos después de realizarse las rectificaciones propuestas al Colegio durante la tramitación de este procedimiento.
Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida a la titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca.
Segundo.- Se adjunta como anexo a la presente Orden, la redacción definitiva de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca.
Tercero.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE HUESCA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1 Naturaleza Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca
1.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca es una Corporación de Derecho público amparada en la Constitución Española, los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial de España, la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Ley 2/1998 de 12 de marzo, y, en lo que resulte de aplicación, por la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales.
2.- Posee estructuras democráticamente constituidas y goza de personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones públicas.
3.- Dispone, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.
4.- Corresponde con carácter general al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, aparte de las funciones otorgadas por la legislación vigente, la representación institucional exclusiva, así como la ordenación y defensa de la profesión a nivel provincial y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
5.- El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, consta de una rama de laurel y otra de palma enmarcando el escudo de la Provincia de Huesca. En su contorno la leyenda:
«Ilustre Colegio Oficial de Médicos-Huesca».
6.- La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca corresponde, tanto en juicio como fuera de él, a su Presidente, quien se hallará legitimado, previo acuerdo de la Junta Directiva, para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios.
7.- Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Ilustre Colegio de Médicos de Huesca observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de defensa de la Competencia.
CAPÍTULO II
RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 2 Relaciones con la Administración Estatal, Autonómica y Local
1.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, se relacionará con la Administración del Estado a través del órgano competente por razón de la materia, con la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido o actividad profesional, el Ilustre Colegio de Médicos se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia. Tales relaciones se verificarán directamente, o por intermedio del Consejo General de Colegios Médicos de Aragón, o del Consejo General de Colegios Médicos de España. Ello se entenderá sin perjuicio de relacionarse con cualesquiera otros departamentos de la Administración Pública en tanto en cuanto entiendan directa o tangencialmente de aspectos relacionados con la sanidad y la profesión médica.
2.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, tendrá derecho a informar preceptivamente las disposiciones que, siendo de ámbito provincial o autonómico, se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. De igual modo, informará, a través del Consejo General de Ilustre Colegios Oficiales de Médicos, las disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones o funciones de la profesión médica en el ámbito estatal.
3.- El Presidente y los Vicepresidentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de la Presidencia.
4.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las Administraciones públicas.
5.- El Colegio Oficial de Médicos de Huesca, tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente el de Ilustrísimo Señor.
CAPÍTULO III
FINES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE HUESCA
Artículo 3 Fines del Ilustre Colegio
- - Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca:
- 1.- La ordenación en el ámbito de Huesca y su Provincia del ejercicio de la profesión médica, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia que a la Administración Pública pudiera corresponder. El Ilustre Colegio de Médicos de Huesca asume en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga, e independientemente de éstas, la autoridad que de una manera expresa le delegue la Administración a fin de cumplir las funciones que se le asignan en estos Estatutos en todo lo que afecte a la salud pública, la ordenación del ejercicio de la Medicina y la conservación de sus valores éticos.
- 2.- La salvaguardia y observación de los principios deontológicos y éticos sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio conforme a los Códigos Deontológicos elaborados por la Organización Médica Colegial de España, el propio Colegio o el Consejo Autonómico de Colegios Médicos de Aragón.
- 3.- La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales, fundaciones y sistemas de previsión y protección social.
- 4.- La cooperación con los Poderes Públicos y Organismos Oficiales o Privados en la formulación y ejecución de la política sanitaria, exigiendo su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina.
- 5.- Emitir informe en aquellos asuntos que corresponda según la legislación aplicable, así como informar sobre las condiciones generales del ejercicio de la medicina y/o de sus funciones.
- 6.- El asesoramiento a los Tribunales de Justicia, las Corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas, en las condiciones previstas por la Ley.
- 7.- Cuantos otros estén previstos en las disposiciones vigentes.
- - Son fines relativos a la orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
- 8.- La salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, correspondiéndole el control de la observancia de las normas deontológicas y la vigilancia de su cumplimiento.
- 9.- Sancionar los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y ejecutar la sanción impuesta conforme a la normativa de aplicación.
- 10.- Velar porque los medios de comunicación social divulguen los avances de la Medicina científicamente arraigados y eviten toda propaganda o publicidad general incierta.
- 11.- Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en cuestiones profesionales.
- - Son fines en relación con la promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:
- 12.- La actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada por sí y también en colaboración con los organismos públicos y privados que procedan y en especial con las Universidades y Sociedades científicas de ámbito internacional, nacional, regional o local, para lo que se establecerán los oportunos conciertos, convenios o acuerdos.
- 13.- Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados, enfermos e inválidos, viudos, hijos minusválidos físicos o psíquicos y huérfanos de médico y otras iniciativas similares.
- 14.- Organizar los servicios de asesoramiento jurídico en relación con el ejercicio profesional y sus incidencias, en el ámbito civil, laboral, administrativo, fiscal y cualquier otro que se crean convenientes.
- 5.- (sic) Publicar a través de prensa general, especializada o de revistas colegiales existentes o que se pudieran crear en el futuro por acuerdo de la Junta Directiva, las cuestiones de toda índole que pudieran interesar al colectivo médico o a la sociedad en general.
- 16.- Facilitar a los colegiados los servicios que puedan demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que se arbitrará las medidas que, en cada momento, se considere oportunas.
- - Son fines en relación con la promoción del Derecho a la Salud:
- 17.- Colaborar con los poderes públicos y las demás instituciones del país en la consecución del derecho a la protección de la salud y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad en lo referente a ésta como destinataria de la actuación profesional de los médicos.
- 18.- Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
- - Todos los demás fines que sean beneficiosos para los intereses profesionales y que sean encaminados al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad y con la normativa vigente.
Artículo 4 Funciones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
Para el cumplimiento de sus fines esenciales corresponden específicamente al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca las siguientes funciones:
- a) Asumir la representación y defensa de la profesión médica y de los médicos de la provincia ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
- b) Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la administración.
- c) La adopción dentro del ámbito de su competencia, de los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.
- d) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
- e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- f) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados. Todo ello sin impedir, en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.
- g) Informar los proyectos de normas de Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión y cuantos otros les corresponda según las disposiciones legales o reglamentarias.
- h) En general presentar y defender los intereses de los profesionales colegiados ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
- i) En los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los colegiados interesados.
- j) Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una medicina de calidad.
- k) Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales nacionales o extranjeras, así como colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro nacionales e internacionales para desarrollar acciones humanitarias.
- l) Visar la publicidad profesional de los colegiados e informar a los órganos administrativos competentes para su autorización. Visar y practicar reconocimientos de firma en su caso sobre cualquier documento o certificado médico suscrito por cualquier colegiado como garantía de autenticidad para ante las diferentes instituciones públicas y privadas.
- m) Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma y por el resto de las distintas administraciones, así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.
- n) Aprobar los presupuestos del Colegio.
- o) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros y la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- p) Colaborar con las Administraciones públicas en materias de sus respectivas competencias cuándo y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.
- q) Aquellas que les sean atribuidas por la legislación vigente en cada momento, les sean delegadas por las Administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
- r) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la medicina manteniendo un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Llevar igualmente el registro de las acciones formativas en aras de la acreditación de formación continuada y ello en coordinación con las instituciones autonómicas, estatales y supranacionales con respecto a lo prevenido en la legislación para cada caso.
- s) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio.
CAPÍTULO IV
SEDE DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE HUESCA
Artículo 5
La sede del Ilustre Colegio de Médicos se fija en la Ciudad de Huesca, calle de Zaragoza, no 5. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá designarse otra Sede, sin que ello implique modificación de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 6 Régimen de competencias
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca tendrá competencia dentro de los límites del territorio de la provincia de Huesca.
Artículo 7 Competencia genérica
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca en su ámbito territorial de actuación, el ejercicio de las funciones que le atribuyan la legislación autonómica de Colegios Profesionales y la Legislación Estatal en lo que resultare de aplicación.
Artículo 8 Competencias específicas
Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:
- a) Asumir la representación de los médicos de la Provincia de Huesca ante las autoridades y organismos de la misma.
- b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel autonómico y/o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria, participando en cuantas gestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.
- c) Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo, o desconsideración en cuestiones profesionales.
- d) Examinar y denunciar, ejerciendo las acciones legales oportunas si fuera preciso, en las cuestiones relacionadas con el intrusismo en la profesión.
- e) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter cultural o científico en el ámbito autonómico y/o local, procurando una permanente actualización profesional a través de la formación médica continuada.
- f) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
- g) Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina.
- h) Requerir a cualquier Colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.
- i) Ejercer, a través de su Junta Directiva, la potestad disciplinaria y sancionadora, según el régimen establecido en estos Estatutos.
- j) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones corporativas o deontológicas.
- k) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información. Elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina. Dando fe, a petición de parte, de la titulación académica del profesional. Todo ello con respeto escrupuloso a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- l) Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales, nacionales o extranjeros, de equivalente ámbito territorial.
- m) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro, para desarrollar acciones humanitarias.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9 De la Asamblea General
La Asamblea General constituye el órgano máximo de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca.
Estará integrada por todos los colegiados.
Artículo 10 De la Junta Directiva
Constituye, junto con la Asamblea General y subordinada a ésta, el otro órgano de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, y sus componentes, determinados en los presentes Estatutos, serán elegidos democráticamente conforme al procedimiento electoral en ellos previsto.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11 Funciones
Son funciones de la Asamblea General:
- a) La aprobación y modificación de los Estatutos de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos y de los Reglamentos de régimen interior para el desarrollo de los mismos.
- b) La aprobación del Balance y la liquidación presupuestaria de cada ejercicio, así como de los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos.
- c) La aprobación de las cuotas de colegiación, que en ningún caso podrán superar los costes de tramitación de la inscripción así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los colegiados y bonificaciones que pudieran establecerse.
- d) La aprobación, con las excepciones previstas, de la habilitación de suplementos de crédito.
- e) La aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
- f) Aprobar la memoria anual de las actividades del Colegio, así como las que presenten por separado el Presidente, el Secretario General y el Tesorero.
- g) Fijación de los criterios básicos y de las directrices que deben presidir la organización del ejercicio de la profesión, que no comporten restricciones al ejercicio profesional de forma societaria
- h) La fusión, segregación y disolución del Colegio, sin perjuicio de las competencias Estatal y Autonómica.
- i) La adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación.
- j) Aquellos asuntos que le someta el Pleno de la Junta Directiva que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su específica trascendencia colegial, siempre que no sea de la exclusiva competencia de la Junta Directiva.
Artículo 12 Convocatoria
1.- La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año, para aprobar, respectivamente los presupuestos de ingresos y gastos y la liquidación de estos. Con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen o así lo soliciten el quince por ciento de los colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que obligatoriamente deberán acompañar a la solicitud y se celebrará en un plazo no superior a cuarenta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
2.- Cuando la convocatoria extraordinaria tenga por objeto una moción de censura a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el 20% de los colegiados, expresará con claridad los motivos en que la misma se funde y no podrán ser tratados, en la misma, más asuntos que los expresados en la convocatoria.
3.- La convocatoria se hará por la Secretaría, previo mandato de la Junta Directiva, llevándose a efecto por publicación en el Tablón de Anuncios y de conformidad con el trámite establecido para ello en el apartado de Ventanilla Única.
4.- La convocatoria se hará, al menos, con diez días de antelación a la fecha prevista para la Asamblea. El plazo de diez días se contará desde el momento de su publicación en la página Web colegial, a través del instrumento de Ventanilla Única.
Artículo 13 Orden del día y actas
1.- El Orden del día de la Asamblea será fijado por el Pleno de la Junta Directiva y se acompañará a la convocatoria.
2.- De las reuniones se levantará acta por el Secretario, en la que se reflejarán los asuntos tratados y los acuerdos adoptados y se transcribirá en el correspondiente libro. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Si en el orden del día se consigna el punto de Ruegos y Preguntas, estos serán lo más concretos posibles, sin que los asuntos motivo de ellos puedan ser objeto de discusión ni de votación.
Artículo 14 Constitución y régimen de las Sesiones y Acuerdos
1.- Para la válida constitución de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si no se alcanzase dicho quórum quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, al menos media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptará por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes, salvo en los supuestos expresamente previstos en estos Estatutos.
3.- No se admitirá el voto delegado.
Artículo 15 Adopción de determinados acuerdos especiales
1.- La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio requerirá ser aprobada, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón.
2.- Si la Asamblea Extraordinaria tuviese por objeto la moción de censura, requerirá un quórum de asistencia, del 20% de los colegiados con derecho a voto, y para su aprobación será necesaria la mitad más uno de los colegiados presentes en la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16 Actuación y funciones
La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación general, la dirección, la Administración y la gestión ordinaria del Colegio, con sujeción a los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
La actuación de la Junta de Directiva se efectuará en Pleno o en Comisión Permanente.
Artículo 17 Composición
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
Artículo 18 Competencias
1.- Son competencias del Pleno de la Junta Directiva:
- a) La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva.
- b) La designación provisional de miembros de la Junta Directiva, cuando sus cargos queden vacantes.
- c) La convocatoria de la Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.
- d) El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica.
- e) Otorgar distinciones y premios.
- f) La aprobación del proyecto de presupuestos de ingresos y gastos y su proposición a la Asamblea General.
- g) La aprobación y propuesta a la Asamblea General del proyecto de la cuenta general de tesorería y liquidación presupuestaria.
- h) Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas graves y muy graves.
- i) Autorizar la cancelación por las sanciones graves y muy graves.
- j) Acordar, cuando se den los requisitos establecidos en estos Estatutos, la creación o supresión de Secciones colegiales.
- k) Adscribir las secciones a la vocalía que proceda.
- l) Acordar la creación de Comisiones y grupos de trabajo que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales para fines específicos.
- m) La regulación de los gastos de representación y compensación que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.
- n) La organización del servicio pertinente para la emisión de informes o dictámenes médicos.
- o) Autorizar los gastos superiores a los que competen a la Comisión Permanente (hasta tres mil cinco euros, actualizados con el IPC anual).
- p) Autorizar la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos siempre que redunden en beneficio de la profesión.
- q) Conocer y debatir los asuntos tratados por la Comisión Permanente.
- r) Velar en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
- s) Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En lo que se refiere a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones, tendrán que estar debidamente motivadas y la Junta Directiva deberá asegurarse de que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
2.- Tienen carácter de indelegables las competencias del Pleno recogidas anteriormente, a excepción de la recogida en el apartado 1p de este mismo artículo.
Artículo 19 Forma de celebración de las reuniones y adopción de acuerdos
1.- El Pleno de la Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo soliciten, al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente. Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación al menos. Serán válidas las sesiones de la Junta Directiva a las que, aún sin haber sido convocados en forma, asistan la totalidad de los miembros. El Presidente está facultado para convocar el Pleno en cualquier momento con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, por cualquier medio, siempre que quede constancia de su realización.
2.- Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurran la mayoría de miembros que integran el Pleno de la Junta. En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
En cuanto al régimen de las sesiones se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 20 Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:
Artículo 21 Competencia de la Comisión Permanente
1.- Son competencias de la Permanente de la Junta Directiva:
- a) La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del Presidente a Procuradores, Letrados o mandatarios.
- b) La resolución de las peticiones de colegiación.
- c) Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas leves.
- d) Autorizar la cancelación de sanciones por faltas leves.
- e) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, por si mismo o por entidad en la que el Colegio delegue, estableciendo las condiciones operativas y de participación económica de la corporación colegial por tales servicios.
- f) La autorización de gastos hasta tres mil cinco euros, actualizados con el IPC anual.
- g) Aquellos asuntos que resuelva por delegación del Pleno de la Junta Directiva y los demás previstos en estos Estatutos.
- h) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o al Pleno de la Junta Directiva.
- i) Las que el presidente o persona que le represente considere oportunas por su urgencia.
Artículo 22 Convocatoria y constitución
1.- La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, que fijará el orden del día, ordinariamente una vez al mes y con mayor frecuencia cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten tres de sus miembros.
2.- La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con setenta y dos horas de antelación con las mismas formalidades y requisitos que el Pleno, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia en cualquier momento. No obstante, la Comisión Permanente quedará válidamente constituida, aun sin previa convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así se acuerde por unanimidad.
3.- La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o Comisión Permanente es obligatoria.
La inasistencia injustificada dará lugar al cese en los términos del artículo 53 de estos Estatutos. 4.- Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán ser informados a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23 Presidente
1.- El Presidente ostenta la representación institucional del Ilustre Colegio ante toda clase de autoridades y organismos, y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos de gobierno.
2.- Además le corresponden en el ámbito provincial las siguientes funciones:
- a) Presidir las Junta Directivas, las Asambleas Generales y las Comisiones a que asista.
- b) Convocar las Juntas Directivas y las Comisiones.
- c) Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Junta Directiva, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
- d) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.
- e) Firmar las actas que le corresponda, una vez aprobadas.
- f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los cheques para retirar cantidades, junto con el Tesorero-Contador.
- g) Visar las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
- h) Aprobar las órdenes de pago y la contabilidad junto con el Tesorero-Contador.
- i) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
- j) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones y particulares.
- k) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.
- l) Autorizar el documento que aprueba la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
3.- En los presupuestos colegiales se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la presidencia del Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de estos Estatutos.
Artículo 24 Vicepresidentes
Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les encomienda el Presidente, a quien sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 45.
Artículo 25 Secretario
Sin perjuicio de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de los acuerdos de la Junta Directiva, corresponden al Secretario las siguientes funciones:
- a) Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del Presidente o de la Junta Directiva y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
- b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas.
- c) Llevar los libros que se precisan para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.
- d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio.
- e) Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el médico está inscrito en el Colegio.
- f) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los colegiados.
- g) Redactar anualmente la Memoria que recoja las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.
- h) Asumir la dirección de los servicios administrativos, del archivo y la Jefatura del Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos.
- i) Instruir los expedientes para la concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» y cuidar el Libro de Registro de premios y distinciones.
El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva, quien propondrá la correspondiente partida presupuestaria para su presentación y decisión por la Asamblea General en la que se valoren los presupuestos colegiales.
Artículo 26 Vicesecretario
El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Secretaría se estará a lo dispuesto en el artículo 45.
Artículo 27 Tesorero-Contador
Corresponden al Tesorero-Contador las siguientes funciones:
- a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
- b) Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en los presentes Estatutos y a las disposiciones legales vigentes.
- c) Pagar los libramientos que serán autorizados con la firma del Presidente, así como autorizar los cheques de las cuentas corrientes bancarias.
- d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.
- e) Formular anualmente la Cuenta General de Tesorería que requerirá la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- f) Redactar anualmente el anteproyecto de Presupuestos.
- g) Suscribir el Balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y recíproca.
- h) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
- i) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será administrador.
Artículo 28 Vocales
Los Vocales desempeñarán las funciones que le sean específicas en relación con la vocalía que representan, así como aquellas otras que les encomiende el Pleno de la Junta Directiva. Las vocalías son las siguientes:
- a) Médicos de Hospitales.
- b) Médicos de Atención Primaria Urbana
- c) Médicos de Atención Primeria Rural
- d) Médicos de Administraciones Públicas
- e) Médicos de Ejercicio Libre
- f) Médicos Jóvenes, en Formación o en Promoción de Empleo
- g) Médicos Tutores y Docentes
- h) Médico Jubilados.
Pertenecerán a la Vocalía de Médicos de Atención Primaria Rural todos aquellos médicos con ejercicio en el ámbito de Atención Primaria de Salud en núcleos rurales con población inferior a los 10.00 habitantes
Artículo 29 Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio
Ningún miembro de la Junta Directiva tendrá retribución alguna distinta de las dietas y gastos de representación.
En todo caso el Secretario General recibirá una retribución que será fijada anualmente en los presupuestos.
CAPÍTULO V
GARANTIA DE LOS CARGOS COLEGIALES
Artículo 30 Consideración de los cargos
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber público, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio oficial de Médicos de Huesca, reconocida por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón y amparada por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 31 Facultades
El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
- a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
- b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses confiados a su cargo.
- c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
- d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
- e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
- f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
- g) No ser objeto de sanción administrativa o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.
Artículo 32 Asistencia a reuniones
1.- La asistencia de los cargos electos a las reuniones reglamentariamente convocadas de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón o de la Organización Médica Colegial, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
2.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca instará a las Autoridades autonómicas y estatales competentes para que faciliten, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.
CAPÍTULO VI
DE LAS VOCALÍAS, SOCIEDADES CIENTÍFICAS Y SECCIONES COLEGIALES
Artículo 33 De las Vocalías
Las Vocalías Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, estando en su caso en posesión de nombramiento definitivo, participan de una problemática común.
La competencia para modificar, sustituir, crear o extinguir, en su caso, las diversas Vocalías corresponderá a la Asamblea General, mediante la oportuna modificación estatutaria. En el caso de extinción, deberá respetarse, en todo caso, el tiempo de mandato que le queda a la vocalía llamada a desaparecer.
Las vocalías podrán organizarse internamente de forma autónoma elaborando su propio Reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.
Los vocales correspondientes formarán parte, necesariamente, de cuantas comisiones constituidas por la Junta Directiva, se establezcan para tratar problemas específicos de la vocalía.
Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno, en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de 24 horas, para tratar temas de la Vocalía.
Artículo 34 De las Sociedades Científicas
Las sociedades científicas tendrán como misiones fundamentales facilitar el mutuo intercambio de conocimiento entre los miembros de cada una de ellas, unidos por su dedicación a la misma especialidad; promover el estudio, enseñanza y difusión de la disciplina de que se trate, así como prestar apoyo consultivo a la Junta directiva y a la Comisión Deontológica cuando sean requeridas para ello.
Para el desempeño de sus funciones las sociedades aprobarán sus propios Reglamentos, que deberán presentar ante la Junta Directiva. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
La Sede de las Sociedades Científicas podrá ser la propia Sede Colegial siempre que sea autorizado expresamente por la Junta Directiva.
Las Sociedades Científicas gozarán de plena autonomía financiera para el ejercicio de sus funciones, con el límite que la legislación vigente señale a este tipo de asociaciones. En todo caso las cantidades entregadas a las secciones científicas habrán de disponer de la correspondiente justificación del gasto.
Artículo 35 De las Secciones Colegiales
Dentro del Colegio se podrán crear Secciones Colegiales de afiliación voluntaria, que agrupen a aquellos colegiados que tienen una misma modalidad y forma de ejercicio profesional y comparten una problemática específica común.
Las Secciones Colegiales se organizarán de forma autónoma, elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que respetará los principios democráticos, siendo su objetivo fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada una de las modalidades de ejercicio profesional.
Para afiliarse a una Sección Colegial es necesario estar colegiado y acreditar la modalidad y forma de ejercicio que caracterice la Sección.
El representante de la Sección Colegial podrá ser convocado por la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos que afecten a dicha Sesión y asistirá a ella con voz pero sin voto.
Los representantes de las Secciones desempeñarán aquellas funciones que le sean específicas, así como las asignadas por la Junta Directiva.
Para constituir una Sección Colegial será necesario que lo solicite un número no inferior a 15 colegiados, que se constituya una comisión gestora y que se elabore un reglamento provisional de funcionamiento. Cumplido estos requisitos, la Junta de Gobierno aprobará provisionalmente la Sección, la cual en el plazo de dos meses someterá su reglamento a la aprobación de la Asamblea General, para su constitución definitiva.
La financiación de las actividades de las Secciones Colegiales será mediante aportaciones del Colegio que se determinarán en el presupuesto anual del mismo y estarán en relación con el número de colegiados afiliados a cada Sección, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias del Colegio. Además, las respectivas Secciones podrán acordar aportaciones voluntarias, que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva para la incorporación a los presupuestos generales de la Corporación, siempre y cuando no dispongan de contabilidad independiente del Colegio.
Las Secciones Colegiales elaborarán, anualmente, una memoria de sus actividades y estado de cuentas, que previa aceptación por la Asamblea de Médicos de la Sección, se presentarán a la Asamblea General para su aprobación si procede.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36 Duración del mandato y toma de posesión
1.- La duración de los cargos directivos de la Junta Directiva del Colegio será de cuatro años pudiendo ser reelegidos.
2.- Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de las elecciones.
Artículo 37 Requisitos de elegibilidad
1.- Para ser elegible se requiere estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, hallarse en el ejercicio de la profesión, y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2.- Además de los anteriores requisitos, para ser elegido como vocal se exige tener la cualidad profesional necesaria para poder ser miembro de la vocalía correspondiente.
3.- Para el cargo de Presidente deberá tener una antigüedad de colegiación de 10 años como mínimo y para el resto de las vocalías 5, salvo para la específica de Médicos en Formación.
Artículo 38 Confección del censo y convocatoria electoral
Anualmente, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, elaborará una lista provisional del censo de colegiados que será expuesta a los mismos en las oficinas colegiales, con una anterioridad no inferior a 3 meses antes de la convocatoria prevista de elecciones.
La lista provisional del censo quedará expuesta hasta la fecha de convocatoria de las elecciones y durante dicho periodo los colegiados podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que estimen oportunas, previa su justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán estar resueltas antes del quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
Transcurrido dicho término se dará por definitivo el censo electoral de colegiados, que quedará en custodia de la Junta Electoral.
En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Cada candidatura tendrá derecho a copia del censo electoral definitivo que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva será anunciada dentro de los cinco días naturales siguientes a su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial, su publicación, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y su comunicación personal a todos los colegiados.
En el anuncio de las elecciones deberán constar los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de celebración de las mismas, el día y hora de constitución de la mesa electoral y el horario de apertura y cierre de las urnas.
Artículo 39 Composición y funciones de la Junta Electoral
1.- La Junta Electoral, encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral según las normas estatutarias, será designada en el mismo acuerdo en el que se convoquen las elecciones. Dicha Junta estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario. Para cada cargo se elegirá, en la forma que seguidamente se expresa, un suplente.
2.- A los dos días hábiles siguientes de haberse proclamado las candidaturas se incorporará a la Junta Electoral, con voz pero sin voto, un representante de cada candidatura, que no forme parte de la misma. Si en dicho plazo alguna de las candidaturas no designase representante se entenderá decaído en su derecho.
Los representantes de las candidaturas deberán reunir los requisitos del artículo 37 y estar colegiados con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la convocatoria de las elecciones. Se exceptúa el Vocal de Médicos Graduados en los cinco últimos años y/o en Formación al que sólo se exigirá un año de colegiación profesional.
3.- Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrán ser candidatos a la Junta Directiva, integrar la Junta Directiva en funciones o estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
4.- La elección de los Vocales de la Junta Electoral se hará por sorteo, uno por cada mitad en la que se divida el censo electoral. Como suplentes de cada Vocal serán elegidos los tres colegiados que figuren en dicho censo a continuación de aquél.
5.- Presidirá la Junta Electoral un médico colegiado, de reconocido prestigio, designado por la Junta Directiva en Sesión Plenaria. La Junta designará asimismo dos suplentes.
En la misma Sesión designará también a quien haya de actuar como Secretario y sus dos suplentes.
6.- La válida constitución de la Junta Electoral exigirá que asistan a la reunión dos de sus miembros, incluyendo al Presidente.
A las reuniones de la Junta Electoral asistirá como asesor jurídico, con voz pero sin voto, el que lo sea del Ilustre Colegio de Médicos.
7.- La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un proceso electoral limpio, democrático y basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro.
8.- Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
- a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle según las normas electorales estatutarias y el Código de Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.
- b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.
- c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.
- d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres según las normas de estos Estatutos.
- e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar, a este respecto, instrucciones, con respeto a las normas vigentes, para facilitar el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía con las debidas garantías.
- f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defectos de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral.
- g) Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.
- h) Vigilar el correcto funcionamiento de la mesa electoral, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.
- i) Proclamar los resultados electorales producidos.
- j) Resolver cualquier queja o reclamación de las elecciones que se presente durante el proceso electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete días hábiles desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados y las excepciones recogidas en estos Estatutos.
9.- El Secretario General de la Corporación asistirá a la Junta Electoral en todo lo que resulte necesario.
Artículo 40 Tramitación de candidaturas
1.- Las candidaturas a los cargos de la junta Directiva se presentarán en lista cerrada, que podrá ser votada por todos los colegiados. La lista comprenderá tanto los cargos de la Comisión permanente, como los vocales y deberán contener un candidato por cada una de las vocalías, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Secciones Colegiales de la OMC.
2.- Las candidaturas, se presentarán a la Junta Electoral dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria.
En el momento de presentar la candidatura se designará un representante ante la Junta Electoral.
3.- Dentro de los dos días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas, o de no haberlo designado al cabeza de la misma, las causas de inelegibilidad apreciadas respecto de todo o algunos de los integrantes de la lista. El plazo para la subsanación es de cuarenta y ocho horas.
4.- Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la lista a los candidatos incursos en causa de inelegibilidad, los candidatos excluidos y los representantes de sus candidaturas, pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón, en los términos previstos en el artículo 95 de estos Estatutos.
La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni la continuación del proceso electoral.
5.- La Junta Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para subsanar las listas, proclamará la relación de candidaturas admitidas.
6.- Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el apartado 3 de este artículo y sólo por fallecimiento o renuncia de titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.
Las bajas que se produzcan después del trámite de subsanación se entenderán cubiertas por los candidatos suplentes.
7.- Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el censo electoral, con indicación de un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones, que serán resueltas por la Junta electoral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado.
8.- Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de 30 días naturales desde la proclamación de candidaturas.
Artículo 41 Actividades prohibidas y debates
1.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Deontología Médica. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, previo informe, no vinculante, de la Comisión de Deontología.
2.- Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de las distintas candidaturas. Estos debates se realizarán en los locales que ponga a su disposición la Junta Electoral.
Artículo 42 Celebración de las elecciones
1.- Para la celebración de las elecciones se constituirán la mesa electoral en la Sede Colegial.
2.- La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que fije la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, no candidatos, que habrán de pertenecer a cada uno de los tercios de colegiados, actuando el mayor como Presidente, el más joven como Secretario y el restante como Vocal.
Su designación la realizará la Junta Electoral, por sorteo previa insaculación y será obligatoria la aceptación por los Colegiados a quienes por sorteo corresponda. Toda candidatura podrá nombrar un interventor en cada mesa electoral previa solicitud a la Junta Electoral que expedirá la oportuna credencial. Los interventores de las candidaturas, además de estar colegiados con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de la convocatoria de las elecciones, deberán reunir los requisitos del artículo 37. Se exceptúa el médico de Postgrado al que sólo se exigirá un año de colegiación profesional.
3.- En cada mesa electoral habrá a disposición de los colegiados que quieran emitir su voto personalmente un número suficiente de papeletas de cada una de las candidaturas que se presenten y de sobres especiales de votación.
4.- Las papeletas de voto, que serán editadas por el Colegio, deberán ser blancas y del mismo tamaño, debiendo llevar impresos, por una sola cara y correlativamente, los cargos a cuya elección se proceda. Las candidaturas podrán solicitar del Colegio la impresión de papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, corriendo los costes de edición a cargo de cada candidatura.
5.- Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato proclamado.
6.- Finalizada la votación, a la hora que se fije en la convocatoria, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato extendiendo el acta correspondiente de los resultados habidos que se trasmitirá a la Junta Electoral.
Levantada la oportuna acta de dicho escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados.
7.- Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará Acta, firmada por todos los componentes de la Junta Electoral, que se transmitirá a la Junta Directiva, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los integrantes de la lista que hubiese obtenido la mayoría de votos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.
Artículo 43 Forma de votación
1.- El voto podrá ser emitido personalmente, en la mesa electoral o por correo, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
2.- El voto emitido personalmente se hará mediante papeleta contenida en un sobre cerrado en cuyo exterior figurará «Elección de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca».
3.- Existirá una urna para la elección.
4.- La mesa electoral comprobará en el acto de la votación que el elector está incluido en el censo electoral. El sobre conteniendo la papeleta o voto se entregará al presidente de la mesa para que, en presencia del elector, lo introduzca en la urna.
5.- El voto por correo se enviará al Colegio en sobre certificado en cuyo exterior figurará la palabra «Elecciones» y en cuyo interior se hallará el sobre conteniendo la papeleta, en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción:
«Contiene voto para la elección de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca»
Votante:
Nombre y Apellidos:____________________________
Número de Colegiado:____________________________
Firma:
6.- Los sobres certificados se remitirán con antelación suficiente al Secretario del Colegio. Este abrirá el sobre exterior, y previo reconocimiento de firma custodiará, sin abrirlo, el sobre interior hasta el momento de la elección en que lo entregará a la Mesa Electoral. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta las 24 horas antes del momento de iniciarse el escrutinio, destruyendo sin abrir, los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el voto emitido por correo.
7.- Las papeletas y sobres para la elección serán elaborados por el Colegio.
Artículo 44 Innecesariedad de las elecciones
1.- No se requerirá la celebración de las elecciones cuando haya sido proclamada una única lista de candidatos.
2.- En estos casos, la Junta Electoral levantará Acta, firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará la citada circunstancia y la innecesariedad de celebrar elecciones, transmitiéndose a la Junta Directiva.
3.- Después de la notificación del Acta a la Junta Directiva, se expedirán por el Colegio los correspondientes nombramientos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.
Artículo 45 Cese y vacantes
1.- Los miembros de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca cesarán por las siguientes causas:
- a) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
- b) Renuncia del interesado.
- c) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta Directiva dentro del mismo año.
- d) Aprobación de moción de censura por la Asamblea General.
2.- En el caso de cese o vacante de un cargo de la Junta Directiva se cubrirá por medio de designación por la Junta Directiva por el periodo que reste de legislatura con ratificación del nombramiento en la siguiente Asamblea General de Colegiados. Caso de no ser ratificado deberá convocarse elecciones para dichos puestos vacantes en el plazo máximo de tres meses.
3.- En el caso de dimisión voluntaria y simultánea de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, se deberán convocar y celebrar nuevas elecciones para la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
4.- Cuando por cualquier circunstancia la totalidad de los cargos de la Junta Directiva quedaran vacantes, el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón designará una Junta Provisional que convocará elecciones en el plazo de 30 días. Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la convocatoria.
Artículo 46 Moción de censura
Para la presentación de la moción de censura es necesaria la conformidad de al menos el 20% del número total de colegiados. Para su aprobación se requiere el quórum establecido en el artículo 15,2 y el voto favorable de la mayoría de los presentes, en la Asamblea General que se trate.
La moción de censura no podrá plantearse durante el primer año de mandato ni podrá ser votada hasta que transcurran 15 días desde su presentación. Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en el mismo periodo de mandato.
La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de cargo o cargos sometidos a la misma.
Si la moción de censura se dirigiese contra el Presidente y/o el 50% de la Junta Directiva y fuera aceptada por la Asamblea, implicará la convocatoria de elecciones a la totalidad de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA, DERECHO MÉDICO Y VISADO
Artículo 47 Composición
En el Ilustre Colegio de Médicos de Huesca existirá con carácter obligatorio una Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, formada por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, como mínimo, actuando uno de ellos de Secretario. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará el Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 48 Funciones
Es función general de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia.
Será, sin embargo, preceptivo un informe en los siguientes supuestos:
- a) En todas aquellas cuestiones que por afectar a la deontología médica deban aplicarse los principios contenidos en el Código Deontológico.
- b) Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado.
De cada sesión, cuya convocatoria corresponderá al Presidente, se levantará acta que será firmada por aquél y el Secretario, y una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva.
TITULO V
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 49 Obligatoriedad de la colegiación
1.a.- Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades dentro de la provincia de Huesca hallarse incorporado a un Colegio Oficial de Médicos que deberá ser el del domicilio profesional único o principal del ejerciente.
1.b.- El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas a aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
1.c.- Bastará la incorporación a un colegio territorial que será el del domicilio profesional único o principal para poder ejercer en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.d.- En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2.- A tal efecto, se considera como ejercicio de la profesión médica la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones propias.
3.- En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 50 Solicitudes de colegiación
1.- Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional original o testimonio notarial del mismo, así como los de Especialistas oficialmente expedidos o reconocidos si va a ejercer como médico especialista.
Quienes pretendan incorporarse al Ilustre Colegio de Médicos de Huesca, si perteneciesen con anterioridad a otro, deberán presentar certificado librado por el Colegio de origen, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y no estar inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
2.- El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. No se podrán establecer restricciones al ejercicio profesional en dicha forma.
Artículo 51 Tramitación
La Permanente de la Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de colegiación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que crea necesarias, y pudiendo requerir del solicitante los documentos y aclaraciones complementarias.
Para el caso de los médicos recién graduados que no hubieran recibido aún el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación provisional, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.
La colegiación de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.
Para la colegiación de médicos de otros países se estará a lo que determinen las disposiciones vigentes.
Artículo 52 Denegación y recursos
1.- La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
- a) Cuando los documentos sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
- b) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
- c) Cuando hubiera sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de éste u otro Colegio mientras no obtenga la rehabilitación respectiva.
- d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
2.- Si la Permanente de la Junta Directiva acordase denegar la colegiación, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.
3.- Contra el acuerdo denegando la colegiación podrá formular el interesado recurso de alzada ante el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón, el cual resolverá en el plazo de un mes. Contra la resolución desestimatoria del recurso podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo.
Artículo 53 Trámites posteriores a la admisión
Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignará sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 54 Responsabilidad por el ejercicio sin estar colegiado
1.- El médico que ejerza habitualmente la profesión en la Provincia de Huesca sin estar incorporado a un Colegio incurrirá en falta y será sancionado según el procedimiento disciplinario que establecen estos Estatutos.
2.- El interesado podrá interponer recurso contra el acuerdo de sanción en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos, quedando, contra la resolución de ésta, abierta la vía Contencioso-administrativa.
3.- Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas, colegiales y a las entidades aseguradoras. Asimismo, se publicará dicha prohibición en la prensa profesional y provincial respectiva, dando cuenta al Consejo General a fin de que éste adopte, en su caso, las medidas excepcionales pertinentes para el riguroso cumplimiento de esta obligación.
Artículo 55 Control de la colegiación
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación y de notificación de la actividad profesional en su caso.
Artículo 56 Notificación de ejercicio profesional
Se establece la obligación de los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el territorio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, la obligación de comunicar a éste a través del Ilustre Colegio a que pertenezca tal circunstancia, a efectos de quedar sujetos a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria por las actuaciones que lleven a cabo en el territorio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca.
Artículo 57 Clases de colegiados
1.- A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en las siguientes clases:
2.- Serán colegiados con ejercicio aquellos que habiendo obtenido la incorporación al Ilustre Colegio de Huesca ejerzan la Medicina, por cuenta propia o de tercero, en cualquiera de sus diversas modalidades, ya sea asistencial, ya organizativa, de inspección o cualquier otra actividad que exija el título de licenciado en Medicina y Cirugía, o se acceda a ella por disponer de tal título.
3.- Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca no ejerzan la profesión.
4.- Los médicos que sin estar inscritos en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca ejerzan en su territorio, en virtud de la posibilidad legal existente, quedan sujetos a la disciplina de este Colegio en sus actuaciones profesionales que se produzcan en el ámbito territorial de éste.
5.- Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentran en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que ambos casos lleven un mínimo de 25 años de colegiación en el Ilustre Colegio de Huesca, y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica, debiendo acreditarlo documentalmente.
Para acceder a la condición de colegiado honorífico será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener el acuerdo de la Junta Directiva.
Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
6.- Serán colegiados de honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Conllevará las distinciones que se regulan en el Título XII
Artículo 58 Derechos de los colegiados
1.- Los colegiados que estén al corriente de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, mediante los procedimientos y con los requisitos de los presentes estatutos.
- b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
- c) Ser representados y apoyados por el Colegio y sus asesorías jurídicas, fiscales y laborales cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva.
- d) Pertenecer a las instituciones de Protección Social de la Organización Médica Colegial, el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Aragón y del propio Colegio.
2.- Todos los colegiados tendrán además los siguientes derechos:
Artículo 59 Deberes de los colegiados
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
- a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares, así como las decisiones de este Colegio y del Consejo Autonómico, sin perjuicio del derecho de impugnación.
- b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y de los patronatos.
- c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
- d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
- e) Comunicar al Colegio sus cambios de residencia o domicilio.
- f) Comunicar por escrito al Colegio cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales difundido en cualquier medio de comunicación, con indicación del mismo.
- g) Cumplir cualquier requerimiento que haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las comisiones a las que fueran incorporados.
- h) Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Aragón.
- i) Emitir los certificados médicos y los documentos de información al paciente y autorización del acto médico a realizar exclusivamente en los impresos que al efecto pueda editar a tal fin en papel oficial el Ilustre Colegio de Médicos.
Artículo 60 Pérdida de la condición de colegiado
1.- La condición de colegiado se perderá:
- a) Por falta de pago, de dos cuotas ordinarias o extraordinarias.
- b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
- d) A petición propia formulada ante la Junta Directiva.
2.- En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos.
3.- En el supuesto del apartado a), se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule, cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, previo acuerdo de la Junta Directiva, que no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.
Artículo 61 Prohibiciones
Además de la prohibición señalada en el Código de Deontología Médica, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:
- a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la consagración de entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.
- b) Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de médico trate de ejercer la profesión.
- c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.
- d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad, para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
- e) Emplear reclutadores de clientes.
- f) Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico drogas, hierbas Medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.
- g) Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Deontología Médica.
- h) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
- i) Realizar prácticas dicotómicas.
- j) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular, con fines interesados.
- k) Permitir el uso de su clínica a personas que, aun poseyendo el título de Licenciado o Doctor en Medicina, no hayan sido dados de alta en el Colegio de Médicos.
- l) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.
Artículo 62 Divergencias entre colegiados
Las divergencias de carácter profesional que pudieran surgir ante colegiados serán sometidas a la jurisdicción de la Junta Directiva.
TÍTULO VI
VENTANILLA ÚNICA
Artículo 63 Ventanilla única
1.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y sus ejercicios, los médicos puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
2.- A través de la ventanilla única los médicos de forma gratuita podrán:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación
- c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de expedientes disciplinarios, cuando no fuera posible por otros medios.
- d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio.
- e) Cumplir los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados
3.- A través de la referida ventanilla única, para mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
- a) Acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que están en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
- b) Acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en concreto:
- - Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
- - Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiese constituido por tiempo determinado.
- - La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
- - Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.
- - Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas
- c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
- d) En su caso, los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- e) El contenido del Código Deontológico
4.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca arbitrará las medidas preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas necesarias que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello tanto el Colegio, como el Consejo Autonómico de Aragón, como el Consejo General de Colegios de Médicos podrán poner en marcha los mecanismos de colaboración necesarios, inclusive con otras corporaciones de profesiones sanitarias.
5.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, facilitará al Consejo General de colegios Oficiales de Médicos y en su caso al Consejo Autonómico, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registro de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de médicos y de sociedades profesionales de aquéllos.
Artículo 64 Registro de médicos
Se crea el Registro de médicos al que se incorporan lo datos a que se hace referencia en el anterior artículo 63.3 apartados a) y b).
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Artículo 65 Confección y aprobación de los presupuestos
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo ser presentados, por la Junta Directiva, durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.
El borrador del presupuesto será confeccionado por el Tesorero-Contador que lo someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.
Asimismo, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General, el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados el 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo requiera.
Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, el proyecto de presupuestos se pondrá a disposición de cualquier Colegiado que lo solicite en la Sede Colegial.
Artículo 66 Seguimiento del presupuesto
Las cuentas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas sus variaciones por el Pleno de la Junta Directiva, cuantas veces sea preciso.
Artículo 67 Liquidación del presupuesto
1.- Durante el primer trimestre de cada año, el Tesorero-Contador someterá a la aprobación del Pleno de la junta Directiva el balance de situación y liquidación del presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al año anterior para su aprobación o rechazo.
2.- Obtenida la aprobación del Pleno de la Junta Directiva, se someterá a la preceptiva aprobación de la Asamblea General, dentro del primer cuatrimestre de dicho año.
3.- Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea mencionada el balance y liquidación del presupuesto del año anterior, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, se pondrán a disposición del colegiado que previamente lo solicite para que tome las notas que considere en la propia sede del Colegio.
CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 68 Cuotas de entrada
Los colegiados satisfarán, al inscribirse en el ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, una cuota de entrada uniforme, cuyo importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y que fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 69 Cuotas ordinarias
Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y de conformidad con lo establecido y aprobado por la Organización Médica Colegial de España.
El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la aprobación de la Asamblea General una disminución del importe de la cuota ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a aquellos Colegiados, o conjunto de los mismos que, por concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios de dicho tratamiento.
Artículo 70 Cuotas extraordinarias
En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.
Artículo 71 Otros Ingresos
Además de las cuotas especificadas en los artículos anteriores, los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, podrán provenir de los derechos aplicados por las prestaciones o servicios que se establezcan a favor de los colegiados o a terceros, así como por los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización que puedan recibir de particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, y cualesquiera otros que se perciban de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 72 Morosidad
1.- El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe debido en un 20 por 100.
2.- Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago, y si se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, a través de su Junta Directiva, podrá suspender al Colegiado en el ejercicio de su profesión hasta que por éste sea satisfecha su deuda, comunicando dicha situación a su centro de trabajo, en su caso, y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.
3.- El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.
La suspensión del ejercicio de la profesión y/o la reclamación judicial no libera al Colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando.
4.- El Pleno de la Junta Directiva está facultado para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden a cada caso particular.
5.- No se puede conceder la baja colegial sin que el Colegiado esté al corriente del pago de sus cuotas colegiales ni se podrá librar certificación colegial, ni aun la de baja, al Colegiado moroso, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva y por causas excepcionales, debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes Estatutos.
6.- El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.
Artículo 73 Recaudación de cuotas
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca.
En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán recaudadas los días primeros de cada trimestre natural. En el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en cada caso.
Artículo 74 Gastos
1.- Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disponibilidades de Tesorería, el Pleno de la junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito; que deberá, posteriormente, someterse a la Asamblea General.
En el Presupuesto se habilitará una partida para gastos de difícil previsión.
2.- Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que se establezcan en los presupuestos. El mismo criterio se observará en los supuestos en que cualquier colegiado sea comisionado por órgano del Colegio para la realización de la función concreta que se le designe, debiendo, en todo caso, acreditarse documentalmente los gastos producidos.
3.- Pagos:
Para efectuar los pagos de los gastos realizados será indispensable la previa conformidad conjunta del Presidente y del Tesorero-Contador.
4.- Cuentas Bancarias:
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencias o cheques.
Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las del Presidente, el Tesorero-Contador o el Secretario.
Artículo 75 Control de gasto y ordenación de pagos
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, que, según lo indicado en el artículo 66, es responsabilidad del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante cheque, transferencia, o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.
No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso burocrático y administrativo, el Presidente o el Tesorero-Contador podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 76 Destino de los bienes en caso de disolución
En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros. En el caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer todas las deudas, se adjudicarán los mismos a los colegiados actuales en función de la antigüedad en la colegiación.
CAPÍTULO III
MEMORIA ANUAL
Artículo 77
1.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una Memoria Anual, que hará pública en su página Web en el primer semestre de cada año.
2.- Contendrá:
- a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta Directiva en función de su cargo.
- b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
- c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que haya alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, se su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de datos de carácter personal.
- d) Información agregada o estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por consumidores y usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación, y en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico.
- f) Las normas de incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva
3.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca facilitará al Consejo General de Colegios de Médicos la información necesaria para elaborar la Memoria anual de dicha Institución.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 78 Principios generales
1.- Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.
2.- El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o administrativas en que los colegiados hayan podido incurrir.
3.- No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo y, en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo de 3 de julio de 2001, así como las normas que las desarrollan.
4.- La potestad sancionadora corresponde, según los casos, al Pleno o a la Permanente de la Junta Directiva. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta Directiva será competencia del Consejo Autonómico de Colegios Médicos de Aragón, o en su defecto del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
5.- La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que le sea notificada al Instructor su designación como tal.
El plazo de 6 meses, a petición del Instructor y cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá ser prorrogado por el órgano competente para resolver hasta 3 meses. La prórroga acordada será notificada al interesado.
6.- Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del interesado.
7.- En todo caso, antes de imponer sanciones disciplinarias, será oída la Comisión de Ética y Deontología Médica del Colegio; que deberá emitir el correspondiente informe.
Artículo 79 Faltas
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1.- Son faltas leves:
- a) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
- b) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
- c) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
- d) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio
- e) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.
- f) La infracción negligente de las normas deontológicas.
2.- Son faltas graves:
- a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
- b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 61, salvo que constituya falta de mayor entidad.
- c) Indicar una competencia o título que no se posea.
- d) La disciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.
- e) Los actos y omisiones que atente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respecto debido a los colegiados.
- f) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.
- g) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.
- h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
- i) Los actos y omisiones deliberados que infrinjan las normas deontológicas, siempre que no constituyan falta muy grave.
- j) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección
3.- Son faltas muy graves:
- a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
- b) La violación dolosa del secreto profesional.
- c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
- d) La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.
- e) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.
Artículo 80 Sanciones disciplinarias
1.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
- a) Amonestación privada.
- b) Apercibimiento por oficio.
- c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
- d) Expulsión del Colegio.
2.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por oficio.
3.- La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.
4.- La comisión de falta calificada como muy grave, se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.
5.- La sanción de expulsión del Colegio solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la conformidad de dos terceras partes de quienes lo integran.
6.- Para la imposición de sanciones, deberán los órganos competentes para resolver graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
7.- En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.
Artículo 81 Extinción de la responsabilidad
1.- La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
- a) Por muerte del inculpado.
- b) Por cumplimiento de la sanción.
- c) Por prescripción de las faltas
- d) Por prescripción de las sanciones.
2.- Los sancionados podrán pedir su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal. La cancelación se concederá siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos los siguientes plazos:
- a) Si fuera por falta leve, a los 3 meses.
- b) Si fuera por falta grave, a los 2 años.
- c) Si fuera por falta muy grave, a los 4 años.
La rehabilitación se resolverá por el Pleno de la Junta Directiva y seguirá los mismos trámites que para la imposición de la sanción.
3.- Las faltas prescriben:
Los plazos señalados se computarán a partir de la fecha de comisión de los hechos constitutivos de infracción, interrumpiéndose los mismos por cualquier diligencia o actuación que se practique en averiguación de los hechos con conocimiento del interesado.
Artículo 82 Procedimiento sancionador
1.- El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.
2.- La Permanente de la Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la realización de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
3.- La Junta Directiva podrá delegar en una Comisión al efecto, la práctica de la información reservada a que se refiere el apartado anterior.
4.- Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
5.- El Pleno de la junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como Juez Instructor a uno de sus miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuera aceptada por la Junta. Esta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo entre los colegiados.
6.- Solo se consideran causa de abstención o recusación el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal en el asunto.
7.- A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho días del recibo de la notificación.
8.- El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuesta por el Juez Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, el expedientado, podrá acudir asistido de Letrado.
9.- Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
10.- Además de las declaraciones que presentan los inculpados, el Instructor les notificará en forma escrita un pliego de cargos, en el que reseñará con precisión los que contra ellos se deduzcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la notificación, para que lo contesten y proponga la prueba que estime a su derecho. En la notificación se advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el pliego de cargos podrá ser considerado propuesta de resolución.
11.- Contestado el pliego de cargos, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.
12.- Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.
13.- Remitidas las actuaciones al órgano competente para resolver, en cuanto se reciba el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al Asesor Jurídico del Colegio, si lo hubiere, y a la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.
14.- El Pleno o la Permanente de la Junta Directiva, según quién deba resolver, podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de que el Instructor remita de nuevo el expediente, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de ocho días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.
15.- La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.
16.- Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, presentándolo en el Colegio, quien, dentro de los diez días siguientes, lo remitirá, en unión del expediente instruido y de su informe, al Consejo.
17.- La interposición de recurso administrativo contra la sanción disciplinaria dentro del plazo establecido suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido. La suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.
18.- Contra la resolución dictada por el Consejo Autonómico podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
TÍTULO IX
DE LA RECETA MÉDICA
Artículo 83 Competencia para la expedición de las recetas
El Ilustre Colegio de Médicos seguirá la norma legal para la edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre que dicte la Organización Médica Colegial de España.
TÍTULO X
DOCENCIA Y FORMACIÓN
Artículo 84 Docencia y Formación Médica Continuada
1.- El Colegio se compromete como parte fundamental de la actividad colegial, a la promoción de las actividades docentes y de formación médica continuada necesarias para obtener la competencia, actualización y adecuación profesional, científica y cultural de sus colegiados.
2.- El Colegio organizará aquellas actividades de carácter médico científico que contribuyan de manera eficaz a la preparación científica y profesional de sus colegiados. El Colegio colaborará con los poderes públicos y con instituciones públicas y privadas para conseguir estos fines.
3.- El Colegio propiciará, colaborará y promoverá las actividades de formación y docencia que contribuyan a la acreditación de la competencia profesional de sus colegiados, conforme a las normas establecidas al efecto por los Consejos de Colegios Médicos, General o Autonómico, por las Administraciones, Instituciones o Entidades competentes o por el propio Colegio.
4.- El Colegio auspiciará y amparará a las Sociedades y Academias Médico-Sanitarias de la provincia de Huesca.
5.- Al efecto de cumplir estos objetivos, la Junta Directiva del Colegio nombrará una Comisión de Docencia y Formación con el fin de promover y organizar las actividades de carácter formativo del Colegio, informando a la Junta Directiva de sus proyectos y resultados.
6.- Los presupuestos colegiales proveerán los fondos oportunos para el cumplimiento de los objetivos docentes y formativos del Colegio.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 85 Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
1.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados.
2.- Así mismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, en defensa de sus intereses. La resolución sobre la queja o reclamación será o bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios que correspondan o bien archivando o adoptando cualquier decisión conforma a derecho.
3.- Se arbitrarán los oportunos canales tecnológicos para la presentación de quejas y reclamaciones vía electrónica y a distancia.
Artículo 86 Eficacia
Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.
Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 87 Recursos
1.- Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la junta Electoral, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegio de Médicos de Aragón en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que hay sido notificado.
2.- El recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo de Colegios de Médicos de Aragón, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.
Artículo 88 Impugnación jurisdiccional
En cuanto estos actos estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 89 Notificaciones
1.- Los actos y resoluciones limitativos de derechos de los colegiados serán notificados a los interesados en el domicilio que de los mismos conste en los archivos del Colegio. La notificación se practicará por cualquier medio que permita acreditar su recepción, incluyendo, sin ánimo exhaustivo, el correo certificado, la comunicación mediante los servicios administrativos del Colegio o el correo electrónico. Cuando no conste la recepción por el interesado se publicarán los actos y resoluciones en el tablón de anuncios del Colegio.
2.- Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de la publicación en el tablón de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una sucinta indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del acto.
3.- Lo dispuesto en los anteriores apartados es de aplicación a las notificaciones que se practiquen en la instrucción de los expedientes disciplinarios.
TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN DE PREMIOS O DISTINCIONES
Artículo 90 Colegiado de honor
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca dispondrá de honores, galardones, distinciones, becas y ayudas, premios en metálico y homenajes.
Artículo 91 Honores
Serán de carácter absolutamente excepcional y conllevarán medalla colegial de oro.
Esta máxima distinción colegial queda exclusivamente circunscrita al ámbito de reconocimiento público, con carácter extraordinario para aquellas personas, médicos o no, cuya trayectoria vital y/o profesional las haga merecedoras de esta distinción.
El objeto y fin de este honor es el rendir tributo de admiración y respeto a la salvaguardia de la dignidad humana en cualquiera de sus aspectos, defendida por el merecedor de este honor y tenida por el mismo como objeto y fin de sus esfuerzos personales, dando fe pública de los mismos.
Las acciones emprendidas por el honorable deben ser contempladas dentro del respeto a la libertad, a los derechos humanos y a la humildad y dedicación por el honorable emprendidas; fruto de las mismas debe ser la mejora objetiva de las condiciones de vida, la cultura y la felicidad de los seres humanos beneficiarios de su acción.
La propuesta será realizada únicamente por la Junta Directiva del Colegio y tras su aprobación precisará la ratificación del máximo órgano colegial.
Artículo 92 Distinciones
Las distinciones podrán ser de oro, plata y bronce, y conllevarán, diploma e insignia del metal correspondiente.
Podrán ser distinguidas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos todos aquellos colegiados médicos, independientemente del lugar de residencia, personas o entidades tanto públicas como privadas que al menos y durante un periodo de 15 años hayan defendido de forma pública y notoria los valores éticos, profesionales y de actuación de la profesión médica, hayan prestado asistencia sanitaria, por estado de necesidad, a personas y/o colectivos necesitados de la misma. Hayan puesto en riesgo su integridad física por prestar ayuda, en caso, de accidente o catástrofe o que en cualquier circunstancia hayan actuado de forma altruista haciendo propias las máximas fundamentales de la profesión médica.
Las propuestas podrán ser formuladas en plazo y forma por cuantos Colegiados, Colegios Profesionales e Instituciones Públicas y Privadas tengan a bien hacerlo y por vía de urgencia por las Sociedades y Secciones Colegiales de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos y por sus Comisiones, Junta Permanente y Junta Directiva.
Será necesario para su otorgamiento la ratificación por el máximo Órgano Colegial de la provincia de Huesca.
Para la concesión de estos galardones serán preceptivos inquirir el expediente colegial o en su caso administrativo de los propuestos, estar al corriente de sus obligaciones colegiales o fiscales, no estar inmerso en procedimiento administrativo alguno.
Serán oídos con carácter previo al otorgamiento del galardón cuantas personas lo soliciten mediante norma de conocimiento público con el periodo legal establecido.
Previa a su concesión definitiva la persona o entidad propuesta realizará una declaración jurada en procedimiento establecido conforme a derecho redactado por el Letrado Asesor de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca. En la que de forma expresa conste que cualquier desviación o acto incompatible con el objeto del galardón en la que puede incurrir en un futuro lleva acarreada, con los procedimientos de salvaguardia y defensa establecidos por Ley, la nulidad del galardón otorgado así como la anulación de la hoja de registro, con especificación de las causas en el Libro de Honor del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca, que se habilitará con tal fin y cuya guardia y custodia corresponde a la Junta Directiva o persona o cargo habilitado para tal cometido por autorización expresa de la Junta Directiva ratificada por el máximo órgano Colegial de la provincia de Huesca.
Artículo 93 Galardones
Los galardones estarán formados por beca colegial y la cantidad en metálico que figure en los presupuestos.
Para ser acreedor de un galardón se deberá estar colegiado en este Ilustre Colegio Oficial de Médicos durante un periodo ininterrumpido superior a 10 años. Estar al corriente de las obligaciones colegiales y no haber estado incluso en expediente colegial o administrativo alguno.
Podrán ser galardonados por este Ilustre Colegio Oficial de Médicos todas aquellas personas o entidades públicas y privadas, médicas o no, que, al menos, durante un periodo de 10 años se hayan comprometido de forma notoria y pública con los valores sociales y humanos que esta institución defiende y ligados fundamentalmente a la defensa de los valores éticos de la profesión médica, al desarrollo integral de las personas, a la asistencia sanitaria, a la lucha contra las enfermedades, y a la integración social de colectivos minusválidos y/o dependientes tanto en esta provincia como en el resto del estado español.
La propuesta, formulada en plazo y forma, será realizada por la sociedad o sección científica colegial, analizada por la comisión Deontológica y resuelta por el pleno de la Junta Directiva colegial en sesión monográfica a la que serán invitados, con voz pero sin voto, los proponentes de los galardones o sus representantes.
Esta resolución será firme y no recurrible.
Los galardones quedarán reflejados, junto con la resolución y motivos de su concesión en un libro cuya tenencia, será responsabilidad de guardia y custodia por esta institución.
La no recepción del premio en el lugar y fecha asignado por la Junta Directiva lleva implícita la anulación a todos los efectos del galardón otorgado.
Artículo 94 Homenajes
Con carácter anual se podrán establecer homenajes que conllevarán diploma, obsequio y reconocimiento colegial y público.
A propuesta propia y tras aprobación en Junta Directiva, visto el expediente colegial y siendo necesarios los condicionamientos de mayor de 65 años, 30 años colegiado en este Ilustre Colegio Oficial de Médicos, no tener nota negativa alguna en el expediente y haber cumplido, de forma objetiva, las obligaciones éticas a las que obliga la profesión, así como las Normas de Buen Hacer Profesional y las Reglas de Deontología el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca acreditará la situación de Colegiado Honorífico de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos.
Excepcionalmente, y por acreditados motivos de salud que causen incapacidad para el ejercicio de la profesión médica, si así lo solicitasen y tras deliberación de la Junta Directiva de todos los motivos alegados, cualquier otro colegiado, independientemente de la edad y plazo de colegiación, podrá pasar a ser Colegiado Honorífico.
Todos los colegiados que cumplan las circunstancias antes mencionadas podrán, si así lo desean, ser Colegiados Honoríficos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huesca.
La entrega del diploma y obsequio correspondiente se hará en la Sede Colegial el día designado por la Junta Directiva.
Este homenaje lleva implícito el respeto y admiración de toda la colegiación, a través de la Junta Directiva que la representa, a una vida de entrega y devoción al quehacer médico en cualquiera de sus áreas de conocimiento, y sirve para demostrar los valores permanentes de la actuación profesional independientemente de los condicionamientos de lugar, tiempo y medios materiales.
Artículo 95 Becas y ayudas
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos podrá dotar, si las disponibilidades económicas lo permiten, para sus colegiados, una partida recogida en los presupuestos anuales de la Corporación para becas.
Artículo 96 Premios en metálico
Asimismo, los presupuestos podrán prever la entrega de diversos premios en metálico de carácter anual, que se acompañarán del correspondiente certificado colegial.
Para la percepción de los premios en metálico se deberá estar colegiado en la provincia de Huesca y al corriente de las obligaciones colegiales que marquen los Estatutos de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos.
La propuesta para poder optar a los premios será realizada, formulada en plazo y forma, por la Sociedad o Sección Científica Colegial y analizada por el Pleno de la Junta Directiva.
Su resolución será firme y no recurrible.
Estos premios tienen como objeto el reconocimiento colegial de una línea de actuación profesional en el ámbito provincial y servir de estímulo al compañerismo y ética profesional de los colegiados más jóvenes.
La no recepción del mismo, en la fecha y lugar designado por la Junta Directiva, llevan acarreadas la anulación del premio a todos efectos.
Constarán, junto con la resolución de concesión, en un libro específico de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos.