Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones al sector pesquero a pie (mariscadores) por el cese temporal de su actividad como consecuencia del COVID-19.
- ÓrganoConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Publicado en BOPA núm. 107 de 04 de Junio de 2021
- Vigencia desde 05 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidad y objetivos
- Artículo 3 Marco Normativo
- Artículo 4 Financiación
- Artículo 5 Beneficiarios y requisitos
- Artículo 6 Cuantía de las ayudas y compatibilidad
- Artículo 7 Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas
- Artículo 8 Procedimiento de concesión
- Artículo 9 Presentación de solicitudes, plazo y documentación
- Artículo 10 Instrucción, tramitación y subsanación de defectos
- Artículo 11 Criterios de selección
- Artículo 12 Valoración de solicitudes y comisión de valoración
- Artículo 13 Resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 15 Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones
- Artículo 16 Modificación de la resolución
- Artículo 17 Procedimiento de justificación y pago
- Artículo 18 Seguimiento y control de las subvenciones
- Artículo 19 Fraude o Irregularidad
- Artículo 20 Transparencia
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA de 23 de marzo), se procedió al cierre de la actividad extractiva del percebe y del marisqueo general en Asturias, debido a los problemas de comercialización del producto como consecuencia de las medidas de carácter extraordinario adoptadas con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por ella COVID-19.
Segundo.- Como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014, regulador del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) y Reglamento (UE) n.o 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote COVID-19 en el sector de la pesca y acuicultura, y específicamente en el artículo 33.1 d) ayudas al cese temporal de la actividad pesquera.
Tercero.- La convocatoria de subvenciones al sector pesquero a pie (mariscadores) por el cese temporal de su actividad como consecuencia del COVID-19 se integra en la línea de subvenciones a empresas privadas, de acuerdo con la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, para el período 2021-2023 (BOPA n.o 68, de 12 de abril de 2021).
Cuarto.- En la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2021 se prevé una dotación de 200.000 € en la aplicación 1706-712D-473.039 »COVID-19 Pesca y Acuicultura» para el proyecto: 2020/000638 «Ayudas Marisqueo COVID-19».
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2021.
Segundo.- El Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca establece las prioridades de la Unión para contribuir a la estrategia Europa 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Común, en conexión con los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos.
Tercero.- El apoyo de la administración autonómica al sector pesquero para paliar los efectos derivados de la COVID hace necesario adoptar una regulación subvencional extraordinaria con objeto de hacer llegar liquidez a los distintos operadores del sector pesquero por lo que se procede a incluir las bases reguladoras en la propia convocatoria, de modo que se acorten los plazos para asegurar la eficacia de la medida. Todo ello, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención a la especificidad y el carácter excepcional de los hechos causantes.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras y la Convocatoria a que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Resolución
Primero.- Aprobar las bases de concesión de subvenciones al sector pesquero a pie (mariscadores) por el cese temporal de su actividad pesquera a consecuencia de la COVID 19, las cuales se acompañan como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones al sector pesquero a pie (mariscadores) por el cese temporal de su actividad pesquera a consecuencia de la COVID-19, que se acompaña como anexo I a la presente Resolución.
Tercero.- Autorizar el gasto por importe de doscientos mil (200.000) euros con cargo al concepto presupuestario 17.06.712D.473.039 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias 2021, para la concesión de las citadas ayudas con el número de código proyecto: 2020/000638 «Ayudas Marisqueo COVID-19».
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Quinto.- Disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I
Bases reguladoras y convocatoria pública de subvenciones al sector pesquero a pie (mariscadores) por el cese temporal de su actividad como consecuencia de la COVID-19
Artículo 1 Objeto
La presente Resolución tiene por objeto regular las bases de las ayudas públicas para compensar el cese temporal de la actividad pesquera del marisqueo a pie, en el marco de lo dispuesto en el artículo 33.1 d) del Reglamento 508/2014 -FEMP- en la redacción dada por el Reglamento UE 2020/560, de 23 de abril de 2020, en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de la COVID-19 en el sector de la pesca y acuicultura, así como proceder a su convocatoria.
El cese temporal de la actividad de marisqueo a pie debe haberse producido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.
La falta de actividad motivada por COVID-19 no podrá recibir ayuda bajo este concepto si tiene lugar durante el período subvencionable de una parada biológica contemplada en los apartados a) o c) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento FEMP.
Artículo 2 Finalidad y objetivos
Estas ayudas extraordinarias al sector pesquero a pie tienen la finalidad de paliar el impacto económico producido por el descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de la COVID-19 y sus consecuencias en el cese temporal de la actividad del marisqueo a pie.
Se enmarcan en los objetivos de las prioridades de la Unión descritas en el artículo 6 del Reglamento FEMP, en el apartado 1) «fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento a través de los siguientes objetivos específicos, del fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo».
Artículo 3 Marco Normativo
Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición se observará además lo dispuesto en las siguientes normas:
- - Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC).
- - Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
- - Reglamento delegado (UE) n.o 288/2015, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes.
- - Reglamento delegado (UE) n.o 2015/531, de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 508/2014.
- - Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y Reglamento (UE) n.o 1379/2013, en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote COVID-19 en el sector de la pesca y acuicultura.
- - Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015 y modificado por Decisión de 13 de diciembre de 2019 y 15 de septiembre de 2020.
- - Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
- - Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.
Artículo 4 Financiación
Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito presupuestario de 200.000 €, con cargo al concepto 1706-712D-473.039 «COVID-19 Pesca y Acuicultura» con el número de código proyecto: 2020/000638 «Ayudas al marisqueo COVID-19».
Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Reglamento FEMP n.o 508/2014, siendo la contribución del FEMP del 75% y la del Principado de Asturias del 25%.
Artículo 5 Beneficiarios y requisitos
Serán beneficiarios de las presentes ayudas los pescadores a pie -mariscadores- del Principado de Asturias que estén afectados por un cese temporal de la actividad pesquera, adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y que, asimismo, cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Haber trabajado en la modalidad de marisqueo a pie, al menos, 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Cuando un pescador a pie lleve trabajando menos de dos años en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador a pie como la proporción de 120 días en los dos últimos años. De acuerdo con esto, los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6, los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social.
Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años completos desde 1 de enero a 31 de diciembre.
- b) Acreditar un período de cotización al Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
- c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de sobrevenir el cese temporal de actividad.
Además, deberán reunirse los siguientes requisitos generales:
- 1) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- 2) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 3) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:
- a) Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
- b) Que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el período durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el período en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
- c) Que ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
- d) Ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP. Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.
Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.
Artículo 6 Cuantía de las ayudas y compatibilidad
La intensidad de la ayuda pública sobre el gasto subvencionable será del 100%, de conformidad con el artículo 95.2 e) del Reglamento FEMP.
El importe de la ayuda a los mariscadores a pie será el resultado de multiplicar los días de cese temporal de actividad en el período de referencia de 2020 por el baremo de parada. Para este cálculo se considerará:
Período de referencia: el comprendido desde el 16 de marzo al 30 de junio 2020.
Días de paralización subvencionables: serán la diferencia entre los días de actividad media correspondientes al mismo período de referencia (16 de marzo y el 30 de junio) durante los tres años anteriores al año 2020, menos los días de actividad correspondientes al mismo período en el año 2020. Para el cálculo de la actividad durante el período fijado, se exceptúan los períodos de parada extraordinarios.
Baremo por día de paralización: para el cálculo de este baremo se considerarán las pérdidas de ingresos producidas durante el período de referencia del 2020. Para ello se partirá de los ingresos medios realmente percibidos a nivel individual por cada pescador durante los tres años civiles anteriores, en el período de referencia. Dicho ingreso medio diario se multiplicará por los días de cese temporal en el período de referencia.
Para el cálculo del baremo diario que corresponda a cada pescador se dividirán los ingresos individuales entre los días de actividad media de los tres años civiles anteriores, en el período de referencia.
Las ayudas están sujetas a las siguientes incompatibilidades:
- 1) Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, en concreto, con las otorgadas para el mismo fin por Reales Decretos estatales, que establecen medidas urgentes de apoyo al sector de la pesca y acuicultura para hacer frente al impacto de la COVID-19.
- 2) La condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.
- 3) Con el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
Artículo 7 Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas
Para la obtención de la ayuda de cese temporal, la actividad pesquera a pie (días de actividad) llevada a cabo en el período subvencionable comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, deberá haberse reducido respecto a la media de los días activos del mismo período en los años 2019, 2018 y 2017.
La acreditación del ejercicio de 120 días actividad en los dos años anteriores se realizará mediante la constancia del alta en régimen especial de trabajadores del mar y el informe de vida laboral expedido por organismo competente.
La acreditación de los ingresos medios percibidos en los tres años anteriores se realizará mediante los datos de notas de ventas pesqueras de cada mariscador que constan en la base de datos oficial de la Dirección General de Pesca Marítima.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta convocatoria.
Artículo 9 Presentación de solicitudes, plazo y documentación
1. Los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, según el formulario normalizado de solicitud, bien en el Registro de la Dirección General de Pesca Marítima, avenida Príncipe de Asturias, s/n, Centro Integrado de Formación Profesional del Mar, 2.ª planta, 33212, Gijón, en el registro de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en c/ Coronel Aranda, n.o 2, Edificio Easmu, 33005, Oviedo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes también podrán presentarse a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es
3. En todo caso, las personas jurídicas y sus representantes están obligados a la presentación de la solicitud a través de los medios electrónicos señalados en el apartado 2.
4. Las solicitudes se presentarán por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al formulario normalizado de solicitud que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es/sede electrónica introduciendo el código de la ficha de servicio AYUD0264T01.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. La solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.
- b) Acreditación de representación, en caso necesario.
- c) Informe de vida laboral emitido por organismo competente. La solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor a verificar dichos datos por medios electrónicos.
- d) Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
7. El modelo normalizado de solicitud incluirá las siguientes declaraciones:
- - Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad.
- - Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- - Declaración firmada en la que se manifieste que no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) (que se verificará mediante comprobación en el Registro Nacional de Infracciones Graves), que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (que se verificará solicitando información del sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia) y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o FEMP.
- - Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
8. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o elaborados por cualquier otra Administración.
9. En este sentido, el órgano instructor podrá consultar o recabar electrónicamente los documentos que acrediten respecto al interesado el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de identidad e infracciones y delitos. No obstante, si el solicitante se opone expresamente a que la Administración recabe la documentación señalada, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
10. El órgano instructor no requerirá a los interesados documentos que éstos hubieran aportado anteriormente a cualquier Administración. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
11. Cualquier modificación relativa a la información suministrada, que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá ser comunicada al órgano instructor para su toma en consideración respecto a los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas.
Artículo 10 Instrucción, tramitación y subsanación de defectos
El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.
Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida.
Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para acreditar los requisitos de la ayuda.
Artículo 11 Criterios de selección
Atendiendo a la circunstancia excepcional del brote del COVID que ha motivado el desarrollo de esta línea de ayudas, no procede la aplicación de los criterios de selección generales recogidos en el documento Criterios de Selección para concesión de ayudas en el marco del programa operativo del FEMP, dado su carácter prioritario y la limitación temporal de las acciones, asignándose una valoración de ALTA con carácter general.
Considerando el carácter compensatorio de estas ayudas, no se procederá a la baremación de las solicitudes por lo que, si la cuantía total de las ayudas solicitadas por los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos fuera superior al crédito disponible, se procederá al prorrateo del mismo entre los beneficiarios, minorando proporcionalmente la ayuda que le corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 12 Valoración de solicitudes y comisión de valoración
1. El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, se procederá a su análisis por una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.
En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A la vista de la evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios.
4. Al resto de las solicitudes les asignará la cuantía de la subvención que les corresponda.
5. La Comisión emitirá un informe sobre el proceso de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada, aportando, en su caso, relación motivada de solicitudes excluidas y la relación del resto de solicitudes con la cuantía de subvención que les correspondería.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución provisional que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
7. El órgano instructor, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, elevará propuesta de resolución definitiva del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8. Esta propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas y desistidas.
Artículo 13 Resolución del procedimiento de concesión
El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes obligaciones:
- 1) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
- 2) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
- 3) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMP, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.
- 4) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
- 5) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.
- 6) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento UE n.o 508/2014, -FEMP-, durante todo el período de ejecución de la operación y 5 años después de la realización del pago final al beneficiario.
- 7) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención.
- 8) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.
Artículo 15 Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones
1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases y convocatoria o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
4. Procederá la revocación y en su caso, el reintegro total de la subvención la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión, la falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.
5. Se procederá al reintegro parcial prorrata temporis de la subvención si se produce el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 10 del Reglamento UE n.o 508/2014 -FEMP- después de efectuado el pago final pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 10.2 RFEMP.
6. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
8. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.
Artículo 16 Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17 Procedimiento de justificación y pago
La Dirección General de Pesca Marítima comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de dicha Dirección General. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.
La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta resolución, por lo que la concesión de la subvención conllevará el pago de la misma a la persona beneficiaria.
La ayuda se transferirá a favor del solicitante en la cuenta bancaria designada al efecto y con arreglo a las normas establecidas por la Consejería competente en materia económica.
Artículo 18 Seguimiento y control de las subvenciones
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC) y el Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Artículo 19 Fraude o Irregularidad
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMP, en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web:http://igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Artículo 20 Transparencia
En el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases y convocatoria que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el Capítulo V del Título I de la mencionada Ley 8/2018.
Asimismo, los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de beneficiarios de la financiación de la UE, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en la página web del Ministerio (https://www.mapa.gob.es).