Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de ayudas al sector de la transformación de productos pesqueros para paliar el impacto del COVID-19.
- ÓrganoConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Publicado en BOPA núm. 107 de 04 de Junio de 2021
- Vigencia desde 05 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidad
- Artículo 3 Marco Normativo
- Artículo 4 Financiación
- Artículo 5 Beneficiarios y requisitos
- Artículo 6 Cuantía de las ayudas y compatibilidad
- Artículo 7 Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas
- Artículo 8 Procedimiento de concesión
- Artículo 9 Presentación de solicitudes, plazo y documentación
- Artículo 10 Instrucción, tramitación y subsanación de defectos
- Artículo 11 Criterios de selección
- Artículo 12 Valoración de solicitudes y comisión de valoración
- Artículo 13 Resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 15 Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones
- Artículo 16 Modificación de la resolución
- Artículo 17 Procedimiento de justificación y pago
- Artículo 18 Seguimiento y control de las subvenciones
- Artículo 19 Fraude o Irregularidad
- Artículo 20 Transparencia
Antecedentes de hecho
Primero.- Como consecuencia de la pandemia del COVID 19, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014, regulador del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) y Reglamento (UE) n.o 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, en relación con medidas especificas para atenuar el impacto del brote COVID 19 en el sector de la pesca y acuicultura.
Segundo.- La convocatoria de subvenciones al sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura para paliar las consecuencias del COVID 19,se integra en la línea de subvenciones a empresas privadas, de acuerdo con la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Cohesión Territorial, para el período 2021-2023 (BOPA n.o 68, de 12 de abril de 2021).
Tercero.- En la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2021 se prevé una dotación de 150.000 € en la aplicación 1706-712D-473.039 «COVID-19 Pesca y Acuicultura» para el proyecto: 2020/000640 «Ayudas Transformación COVID-19».
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2021.
Segundo.- El Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca establece las prioridades de la Unión para contribuir a la estrategia Europa 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Común, en conexión con los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos.
Tercero.- El apoyo de la administración autonómica al sector pesquero para paliar los efectos derivados del COVID hace necesario adoptar una regulación subvencional extraordinaria con objeto de hacer llegar liquidez a los distintos operadores del sector pesquero por lo que se procede a incluir las bases reguladoras en la propia convocatoria, de modo que se acorten los plazos para asegurar la eficacia de la medida. Todo ello, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención a la especificidad y el carácter excepcional de los hechos causantes.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las Bases reguladoras y la Convocatoria a que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Resolución
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones al sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura para paliar las consecuencias del COVID 19, las cuales se acompañan como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones al sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura para paliar las consecuencias del COVID 19, que se acompaña como anexo I a la presente Resolución.
Tercero.- Autorizar el gasto por importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros con cargo al concepto presupuestario 17.06.712D.473.039 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias 2021, para la concesión de las citadas ayudas con el número de código proyecto: 2020/000640 «Ayudas Transformación COVID-19».
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Quinto.- Disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I
BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR de LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS PARA PALIAR EL IMPACTO DEL COVID-19
Artículo 1 Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular las ayudas públicas al sector de la transformación de productos pesqueros y acuícolas por la suspensión temporal o la reducción de la producción y ventas como consecuencia del brote COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el artículo 69.3) del Reglamento 508/2014 en la redacción dada por el Reglamento UE 2020/560, de 23 de abril de 2020, en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID 19 en el sector de la pesca y acuicultura, y proceder a su convocatoria.
Artículo 2 Finalidad
Estas ayudas extraordinarias al sector de la transformación de productos pesqueros y acuícolas tienen la finalidad de minimizar el impacto económico producido por el descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote del COVID 19 y sus consecuencias económicas y sociales, permitiendo así el mantenimiento de las actividades del sector.
Artículo 3 Marco Normativo
Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición se observará además lo dispuesto en las siguientes normas:
- - Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC).
- - Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
- - Reglamento delegado (UE) n.o 288/2015, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes.
- - Reglamento delegado (UE) N.o 2015/531, de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 508/2014.
- - Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y Reglamento (UE) n.o 1379/2013, en relación con medidas especificas para atenuar el impacto del brote COVID 19 en el sector de la pesca y acuicultura.
- - Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015 y modificado por Decisión de 13 de noviembre de 2019.
- - Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
- - Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.
Artículo 4 Financiación
Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito presupuestario de 150.000 €, con cargo al concepto 1706-712D-473.039 «COVID-19 Pesca y Acuicultura» con el número de código proyecto: 2020/000640 «Ayudas Transformación COVID-19».
Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Reglamento FEMP n.o 508/2014, siendo la contribución del FEMP del 75% y la del Principado de Asturias del 25%.
Artículo 5 Beneficiarios y requisitos
Serán beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, situadas en el territorio del Principado de Asturias, cualquiera que sea su tamaño, que hayan visto suspendida su actividad temporalmente o reducida la producción y el valor de sus ventas durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 como consecuencia del brote de COVID-19.
Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que cumpla los siguientes requisitos:
- 1) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
- 2) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
- 3) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 4) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:
- a) Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
- b) Que ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo,
- c) Ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP; Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.
Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.
Artículo 6 Cuantía de las ayudas y compatibilidad
La intensidad de la ayuda pública sobre el gasto subvencionable será del 100%, de conformidad con el artículo 95.2 e) del Reglamento FEMP.
El importe de la ayuda se calculará en relación a los ingresos medios de los tres años anteriores a 2020. En el caso de nuevas empresas, el cálculo se realizará con arreglo a los ingresos correspondientes al último año (2019).
El importe máximo de la ayuda por empresa será del 50% de las pérdidas sufridas con un máximo de 30.000 €.
Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otro instrumento financiero comunitario o de este mismo fondo FEMP conforme a una medida o gestor distintos.
Igualmente, será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.
Artículo 7 Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas
La ayuda prevista tiene como finalidad compensar pérdidas producidas entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Para el acceso a estas ayudas, las perdidas serán de al menos un 20% del volumen anual de negocios de la empresa, calculados sobre la base del volumen medio de negocio de la empresa durante el mismo período de referencia de los tres años civiles anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas de nueva creación, éstas deberán haber tenido actividad durante al menos el año anterior (2019).
Artículo 8 Procedimiento de concesión
Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta convocatoria.
Artículo 9 Presentación de solicitudes, plazo y documentación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPAC, los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, según el formulario específico a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es
2. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al formulario normalizado de solicitud que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es./sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio AYUD0266T01 en el buscador de sede.asturias.es.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de estas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.
5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:
- I. Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.
- II. Si es persona jurídica, copia auténtica del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
- III. Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, copia del documento de constitución de la misma, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel y DNI de las personas integrantes, así como alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal). Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
- b) Acreditación de representación, en caso necesario.
- c) Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
- d) Libros de cuentas anuales de los años 2017, 2018 y 2019 presentados en el registro mercantil o la declaración de IRPF de dichos años, en el caso de empresarios autónomos.
- e) El libro de facturas emitidas en el año 2020 para el período de referencia
- f) Documento cumplimentado con los datos mensuales de ventas correspondientes a los años 2017-2018-2019-2020, conforme al modelo normalizado disponible en la ficha de servicio AYUD0266T01 en el buscador de sede.asturias.es.
1. El modelo normalizado de solicitud incluirá las siguientes declaraciones:
- - Si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad.
- - De no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- - En la que se manifieste que no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) (que se verificará mediante comprobación en el Registro Nacional de Infracciones Graves), que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (que se verificará solicitando información del sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia) y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o FEMP.
- - Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o elaborados por cualquier otra Administración.
3. En este sentido, el órgano instructor podrá consultar o recabar electrónicamente los documentos que acrediten respecto al interesado el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de identidad e infracciones y delitos. No obstante, si el solicitante se opone expresamente a que la Administración recabe la documentación señalada, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano instructor no requerirá a los interesados documentos que éstos hubieran aportado anteriormente a cualquier Administración. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. Cualquier modificación relativa a la información suministrada, que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá ser comunicada al órgano instructor para su toma en consideración respecto a los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas.
Artículo 10 Instrucción, tramitación y subsanación de defectos
El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.
Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida.
Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda.
Artículo 11 Criterios de selección
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva para lo cual han de valorarse las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección que se indican de modo que se obtenga un orden de prelación entre ellas.
Atendiendo a la circunstancia excepcional del brote del COVID que ha motivado el desarrollo de esta línea de ayudas, no procede la aplicación de los criterios de selección generales recogidos en el documento «Criterios de Selección para concesión de ayudas en el marco del programa operativo del FEMP», dado su carácter prioritario y la limitación temporal de las acciones, asignándose una valoración de ALTA con carácter general.
Con objeto de establecer prioridades entre las solicitudes, se han de ponderar todas las solicitudes admitidas para otorgarles una puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
% de perdidas | Puntos |
Entre el 20 y el 50 | 20 |
Entre el 51 y el 75 | 40 |
Entre el 76 y el 100 | 60 |
En el caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación y este empate se viera afectado por el agotamiento del crédito disponible, la cuantía de la subvención para las entidades empatadas se obtendrá mediante el prorrateo del saldo remanente.
No obstante, lo anterior, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el crédito consignado resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la valoración de las mismas.
Artículo 12 Valoración de solicitudes y comisión de valoración
1. El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario. Posteriormente, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, se procederá a la comparación de las mismas por una Comisión de Valoración a fin de establecer una prelación y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos.
3. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.
En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A la vista del resultado de la evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios.
5. Al resto de las solicitudes les asignará una puntuación aplicando los criterios de selección recogidos en estas bases con objeto de establecer una relación ordenada de mayor a menor puntuación; también determinará la cuantía de la subvención que les corresponda.
6. La Comisión emitirá un informe sobre el proceso de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada, aportando, en su caso, relación motivada de solicitudes excluidas y la relación por orden de prioridad, en su caso, del resto de solicitudes, la cuantía de las subvenciones que les correspondería
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
8. El órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9. Esta propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas y desistidas.
Artículo 13 Resolución del procedimiento de concesión
El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes obligaciones:
- 1) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
- 2) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
- 3) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMP, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.
- 4) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
- 5) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.
- 6) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.
- 7) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento UE n.o 508/2014, -FEMP-, durante todo el período de ejecución de la operación y 5 años después de la realización del pago final al beneficiario.
- 8) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención.
- 9) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.
Artículo 15 Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones
1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases y convocatoria o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
4. Procederá la revocación y en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de no realización de la actuación objeto de subvención, el incumplimiento total de las condiciones impuestas para su realización o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión, la falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento de las medidas de difusión, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.
5. Se procederá al reintegro parcial prorata temporis de la subvención si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o de tres años siguientes en el caso de las pymes, se produce alguna de estas circunstancias:
- a. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.
- b. Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).
- c. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.
Asimismo, se procederá al reintegro parcial prorata temporis de la subvención:
- d. Si se produce el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 10 del Reglamento UE n.o 508/2014 –FEMP-después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 10.2 RFEMP.
6. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
8. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.
Artículo 16 Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17 Procedimiento de justificación y pago
La Dirección General de Pesca Marítima comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de dicha Dirección General. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.
La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que la concesión de la subvención conllevará el pago de la misma a la persona beneficiaria.
La ayuda se transferirá a favor del solicitante en la cuenta bancaria designada al efecto y con arreglo a las normas establecidas por la Consejería competente en materia económica.
Artículo 18 Seguimiento y control de las subvenciones
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC) y el Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Artículo 19 Fraude o Irregularidad
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMP, en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web:http://igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Artículo 20 Transparencia
En el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases y convocatoria que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el Capítulo V del Título I de la mencionada Ley 8/2018.
Asimismo, los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de beneficiarios de la financiación de la UE, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en la página web del Ministerio (https://www.mapa.gob.es)