ORDEN FORAL 17/2021, de 19 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 19/2020, de 11 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, a nivel de Negociados
- ÓrganoDepartamento de Cultura y Deporte
- Publicado en BON núm. 132 de 07 de Junio de 2021
- Vigencia desde 08 de Junio de 2021


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Sumario
Por Orden Foral 19/2020, de 11 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, se desarrolló la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, a nivel de Negociados.
La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento de Cultura y Deporte, en lo que se refiere a los Negociados adscritos al Servicio de Bibliotecas.
El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
Artículo único.– Modificación de la Orden Foral 19/2020, de 11 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, a nivel de Negociados
Se modifica la Orden Foral 19/2020, de 11 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, a nivel de Negociados, en el sentido siguiente:
- Uno.– Se modifica el artículo 3.1.d) que queda redactado de la siguiente forma:LE0000666393_20210608
- «d) Dependiendo del Servicio de Bibliotecas:
- – Negociado de Servicios al Público.
- – Negociado de Recursos de Información.
- – Negociado de Coordinación Bibliotecaria.
- – Negociado de Proyectos Bibliotecarios.
- – Negociado de Servicios Digitales.»
- «d) Dependiendo del Servicio de Bibliotecas:
- Dos.– Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:LE0000666393_20210608
«El Negociado de Proyectos Bibliotecarios, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar líneas de trabajo, estrategias y programas que procuren la innovación, la colaboración, la transversalidad y cohesión territorial en los proyectos a desarrollar en las bibliotecas públicas.
- b) Promover y realizar planes transversales entre las secciones y negociados que integran el Servicio de Bibliotecas, así como con otros agentes e instituciones que favorezcan la cooperación y las actuaciones centradas en las necesidades y realidades del territorio.
- c) Impulsar e incorporar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en toda acción y actividad de las bibliotecas.
- d) Integrar y aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad de las bibliotecas públicas.
- e) Fortalecer el papel de la biblioteca como agente social y proponer actividades destinadas a público con necesidades especiales y/o en riesgo de exclusión.
- f) Fortalecer el papel de la biblioteca como agente cultural del municipio y fomentar las relaciones con creadores, asociaciones y entidades de carácter cultural.
- g) Diseñar y gestionar proyectos y acciones colaborativas entre las bibliotecas públicas de Navarra.
- h) Desarrollar, coordinar y evaluar programas o campañas, de carácter fijo (Día del Libro, Día de la Biblioteca...) o esporádico, para el fomento de la lectura y la promoción de las bibliotecas.
- i) Coordinar y fomentar la actividad de los Clubes de Lectura.
- j) Proponer y diseñar programas de formación específica para el personal bibliotecario.
- k) Promover la realización de estudios y análisis sobre el valor e impacto de las bibliotecas.
- l) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Proyectos Bibliotecarios.
- m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.»
Disposición final única.– Entrada en vigor
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.