Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias.
- ÓrganoConsejería de Ciencia, Innovación y Universidad
- Publicado en BOPA núm. 108 de 07 de Junio de 2021
- Vigencia desde 08 de Junio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- Artículo 1 Objeto y régimen de concesión
- Artículo 2 Finalidad de las subvenciones
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Entidades beneficiarias
- Artículo 5 Actividades objeto de la subvención
- Artículo 6 Gastos subvencionables
- Artículo 7 Intensidad de las subvenciones: criterios para su determinación y compatibilidad
- Artículo 8 Convocatoria
- Artículo 9 Formalización y presentación de solicitudes
- Artículo 10 Subsanación de las solicitudes
- Artículo 11 Órganos competentes para la instrucción y resolución
- Artículo 12 Evaluación y selección. Procedimiento de concesión de ayudas
- Artículo 13 Criterios de valoración de solicitudes
- Artículo 14 Resolución de la convocatoria
- Artículo 15 Modificaciones de la resolución de concesión
- Artículo 16 Justificación de la realización de la actividad y pago de las subvenciones
- Artículo 17 Seguimiento y control de las actuaciones
- Artículo 18 Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Artículo 19 Difusión y publicidad
- Artículo 20 Incumplimiento, revocación y reintegro
- Artículo 21 Publicidad y transparencia
- Artículo 22 Régimen jurídico
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la gestión de las políticas investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) está incardinada en el ámbito de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
Por su parte, el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, señala que la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital tiene atribuidas las funciones de transferencia del conocimiento, la promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación, la difusión de la ciencia a la sociedad y de su resultado al tejido productivo así como el desarrollo de la cultura emprendedora mediante el fomento de medidas innovadoras.
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias (PCTI) 2018-2022 constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración regional en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.
En desarrollo del PCTI 2018-2022, se considera necesario crear, entre otros, instrumentos para potenciar la generación de conocimiento científico-técnico, el desarrollo de tecnologías innovadoras y su transferencia al tejido productivo asturiano, figurando entre sus objetivos la promoción de la cultura científica, tecnológica e innovadora en la sociedad, el fomento de la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científico-tecnológica o el impulso de las vocaciones científico-tecnológicas desde una edad temprana.
Las convocatorias a realizar serán incluidas, con carácter previo, en la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
Las líneas de subvenciones que se convocarán al amparo de estas bases parten del consenso general de la importancia de dar a conocer a la sociedad el valor de la ciencia, los conocimientos y resultados que se generan, los avances científicos alcanzados o las posibilidades y necesidades de innovación en la vida diaria. La divulgación y difusión de la I+D+i contribuye a que la ciudadanía sea consciente de la importancia que tienen el desarrollo de dichas actuaciones y actividades para el progreso y bienestar general de todos; supone una oportunidad para fomentar una sociedad abierta al cambio y a los retos tecnológicos, el espíritu empresarial y la competitividad de nuestra estructura productiva.
El apartado 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. Además, en las referidas bases deberán concretarse los extremos contenidos en su apartado 17 y en el 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.
Por todo ello, y con la finalidad de apoyar la participación de empresas asturianas en la ejecución de actividades de I+D+i que fomenten la ciencia, la tecnología y la innovación, se considera necesario articular una disposición en la que se establezcan las bases reguladoras de las convocatorias públicas de subvenciones que estarán dirigidas a incentivar y promover la implantación de la cultura de la ciencia, tecnología y la innovación en la sociedad en general.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas bases reguladoras cumplen con los principios de buena regulación normativa puesto que: responden a la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos del PCTI 2018-2022 ya que se promueve el intercambio de conocimiento y se fomenta la aplicación de acciones orientadas a la integración y acercamiento de la cultura de la ciencia, tecnología e innovación a nuestra sociedad contribuyendo a elevar el progreso, la calidad de vida y bienestar general de todos. Para ello el instrumento pertinente son estas bases reguladoras con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (principios de necesidad y eficacia). Se realiza la regulación imprescindible y proporcionada para atender a la necesidad descrita, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos (principio de proporcionalidad). Con el desarrollo de las bases se asegura un marco normativo estable, predecible integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisión de las entidades solicitantes de las ayudas (principio de seguridad jurídica). Con la publicación de las bases en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado al texto de la disposición (principio de transparencia). Finalmente, las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de la actuación. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención haciéndola eficiente (principio de eficiencia).
Dada la necesidad de realizar la convocatoria de estas subvenciones con carácter inmediato, estas bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los apartados 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La competencia para aprobar estas bases reguladoras corresponde al Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en relación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias, que figuran como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.- Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN DE LA I+D+I EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 1 Objeto y régimen de concesión
1.1. Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la iniciativa empresarial destinada al desarrollo de actuaciones de promoción y fomento de la I+D+i para la sociedad en general, que se lleven a cabo dentro del Principado de Asturias.
1.2. En todo caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Así, las convocatorias públicas que se aprueben al amparo de estas bases requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante TREPPA).
1.3. El otorgamiento de las subvenciones se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los apartados 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Artículo 2 Finalidad de las subvenciones
La finalidad de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases es incrementar la participación de las empresas y asociaciones empresariales asturianas en la ejecución de actividades y actuaciones que fomenten y promocionen la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen en torno a alguna de las siguientes modalidades:
Artículo 3 Definiciones
A los efectos de las presentes bases se establecen las siguientes definiciones:
- a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
- b) Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en ofertar bienes o servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica y de financiación de la entidad, incluso cuando no exista ánimo de lucro.
- c) Única empresa: el conjunto de empresas que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
- • Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
- • Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
- • Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
- • Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
- d) Pequeña y mediana empresa (PYME): Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n.o L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:
Categoría de Empresa Plantilla: Unidades de Trabajo anual Volumen de negocio anual Balance general anual Mediana < 250 ≤ 50 M€ ≤ 43 M€ Pequeña < 50 ≤ 10 M€ ≤ 10 M€ Microempresa < 10 ≤ 2 M€ ≤ 2 M€ Para el cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE.
- e) Empresa «Spin-Off»: La empresa con menos de tres años de antigüedad en el momento de presentar la solicitud de ayuda que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- • Que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro para desarrollar y comercializar una invención.
- • Que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico.
- • Aquella en la que una universidad o un centro público de investigación haya realizado una participación en su capital.
- f) Empresa de Base Tecnológica (EBT): Aquella cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. Las EBT basan su estrategia de negocio o actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
- g) Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- • Tratándose de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la sociedad de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- • Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
- • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento concursal.
- • Tratándose de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo período la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) se haya situado por debajo de 1,0.
Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerarán que estén en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo 3.º.
- h) Asociaciones empresariales: organizaciones de carácter privado basadas en acuerdos entre empresas o empresarios miembros que se unen formal y públicamente para promover el logro de condiciones favorables para el conjunto, para apoyarse entre ellas y para defender intereses comunes en un campo y territorio determinado, con la finalidad de desarrollar distintas funciones.
- i) Innovación: La introducción de un producto (bien o servicio) o de un proceso nuevo o significativamente mejorado, modelo de comercialización o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
Artículo 4 Entidades beneficiarias
4.1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases, en los términos que dichas convocatorias establezcan, las empresas o asociaciones empresariales que cumplan los siguientes requisitos:
- - Estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,
- - Tener un establecimiento productivo o domicilio fiscal en el Principado de Asturias, y
- - Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención.
4.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- • Que su constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de las convocatorias.
- • Que su actividad esté relacionada con los sectores o actividades enumeradas en el artículo 1 del Reglamento UE n.o 1407/2013.
- • Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- • Que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) o que estén incursas en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación mercantil.
- • Que reúnan las condiciones de empresa en crisis definidas en el artículo 3.g).
4.3. La entidad solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente y la adicional que, en su caso, estime oportuno aportar a estos efectos.
4.4. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse, al menos, desde el momento previo a la solicitud de la subvención hasta la fecha fin que se establezca en las convocatorias.
Artículo 5 Actividades objeto de la subvención
5.1 Se considerarán actuaciones subvencionables la realización en el Principado de Asturias de eventos, jornadas, seminarios, foros y actividades análogas, tanto presenciales como virtuales, en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar la conciencia de la ciudadanía sobre la importancia de la I+D+i para el progreso y bienestar social, así como el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad asturiana en su conjunto, y todo ello en consonancia con el detalle de las modalidades de actuación subvencionables desarrolladas en este artículo.
5.2. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de estas bases podrán financiar total o parcialmente todas o algunas de las modalidades enunciadas en el artículo 2 en los términos que se definen a continuación:
- • Programa Asturias 4STEAM:
- - Actividades cuyo objetivo sea promover las vocaciones científicas entre estudiantes de niveles preuniversitarios y su interés por la ciencia mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora.
- - Actividades cuyo objetivo sea la promoción de la cultura científica e impulso de la vocación científico-tecnológica desde una edad temprana fomentando la creatividad entre los más jóvenes, permitiéndoles desarrollar habilidades y valores propios de una generación preparada para el cambio y las nuevas ideas, y para la asunción del riesgo y el error como parte del proceso de aprendizaje.
- • Acciones de promoción, divulgación y difusión de:
- - Transferencia de tecnología: actividades relacionadas con la preparación de proyectos de emprendimiento asociados a la innovación, favoreciendo la transferencia de conocimientos y tecnología que contribuyan a fomentar el talento y desarrollo de nuevos productos que se introduzcan en los mercados y redunden en una ciudad de progreso y de bienestar.
- - Transformación digital: actividades relacionadas con proyectos de desarrollo experimental e innovación dirigidos a fortalecer las capacidades tecnológicas de las empresas asturianas, fomentando la innovación relacionada con la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las mismas, con el objeto de contribuir a favorecer y mejorar su posicionamiento en mercados, su competitividad y productividad.
- - Cultura innovadora:
- - Organización y difusión de jornadas y reuniones tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter nacional o internacional, que propicien el encuentro e intercambio de ideas, favoreciendo relaciones y contactos que contribuyan a la especialización.
- - Actividades de sensibilización social sobre cualquier temática de la ciencia y tecnología, con el objetivo de acercar la ciencia a la sociedad en general, incrementando su comprensión y espíritu crítico.
- - Creación y edición de materiales relativos a la configuración de los sistemas ciencia-tecnología.
- - Actuaciones dirigidas a la implantación de la I+D+i en la organización interna de las empresas.
- - Difusión de resultados de la investigación e innovación en Asturias.
Artículo 6 Gastos subvencionables
6.1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo.
6.2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con el desarrollo de la actuación y se realicen en el período para el que se haya concedido la ayuda y en las condiciones determinadas en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias. El gasto subvencionable deberá ser contabilizado durante el período de ejecución de la actividad subvencionada; ser identificable, controlable y sujeto a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable y pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6.3. Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
- a) Gastos de personal vinculado a la realización de la actividad objeto de la ayuda.
- b) Gastos de remuneración, viajes, alojamiento, dietas y manutención de conferenciantes/ponentes.
- c) Gastos de alquiler de equipos, locales, salones o espacios donde se celebre el evento.
- d) Gastos de subcontratación de servicios relacionados con la organización y celebración del evento.
- e) Gastos de difusión y publicidad.
- f) Gastos de producción y edición de material relacionado con el evento.
- g) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
6.4. Las convocatorias podrán especificar de entre los conceptos susceptibles de subvención, relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto.
6.5. No serán subvencionables en ningún caso, además de los que se puedan determinar en las convocatorias, los siguientes:
- • Gastos asociados a los actos sociales, protocolarios de representación y suntuarios.
- • Gastos de material inventariable.
- • Gastos de material fungible de oficina e informáticos.
- • Gastos correspondientes a los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
- • Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.
- • Indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria, entendidos como aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resulta necesarios para su realización, tales como gastos de gestión administrativa y contable, de consumo de suministros, de seguros, limpieza.
- • Aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital. A efectos de estas bases se entiende que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en algunos de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.6. Para todos los gastos referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
- b) Se podrá subcontratar actividades relacionadas con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidas directamente por el beneficiario. La convocatoria de subvenciones determinará el porcentaje máximo de actividad subvencionada que el beneficiario va a poder subcontratar a terceros sin que pueda sobrepasar el 50% del importe de la ayuda, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 de la LGS En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa vigente en materia de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En los supuestos previstos anteriormente en que no puedan solicitarse el mínimo de las tres ofertas, deberá presentarse un informe firmado por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria en el que conste, al menos, una explicación documentada de cómo se realizó la búsqueda de proveedores y de cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de las ofertas. La falta o la insuficiencia de dicho informe, dará lugar a la no consideración del gasto como subvencionable.
Artículo 7 Intensidad de las subvenciones: criterios para su determinación y compatibilidad
7.1. Las subvenciones previstas en las convocatorias que se realicen con sujeción a estas bases se aplicarán bajo la modalidad de subvención a fondo perdido. Su carácter anual o plurianual, cuantía, duración e intensidad se determinará en las convocatorias.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7.2. La cuantía de la subvención se establecerá en las convocatorias, siguiendo uno o más de los siguientes criterios:
- • Una cuantía fija.
- • Las disponibilidades presupuestarias.
- • Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de subvención para cada tipo de modalidad.
- • El presupuesto presentado por el solicitante para la ejecución de la actividad financiable o un porcentaje del coste citado.
- • El resultado del proceso de evaluación.
7.3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma actuación, otorgadas por otras administraciones públicas, organismos o entes públicos o privados, cuando se refieran a costes subvencionables diferentes o cuando se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere el importe de ayuda más elevado aplicable en función de lo establecido en la normativa reguladora.
7.4. De conformidad con el Reglamento UE n.o 1407/2013, la ayuda total de mínimis concedida a la entidad beneficiaria no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las entidades que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. A estos efectos, antes de la concesión de la ayuda, la entidad deberá presentar una declaración responsable, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de mínimis.
Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Asimismo, a los efectos del cómputo de dichos límites, se tendrá en cuenta que todas las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única.
Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 8 Convocatoria
8.1. El expediente para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
- • Indicación expresa de sometimiento a las presentes bases reguladoras con señalamiento del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que están publicadas.
- • Créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
- • Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.
- • Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
- • Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
- • Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
- • Proceso y criterios de valoración de las solicitudes.
- • Determinación de los miembros de la Comisión de valoración.
- • Plazo de presentación de solicitudes.
- • Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
- • Plazo de resolución y notificación.
- • Indicación de si la Resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
- • Medio de notificación o publicación.
8.2. La Administración del Principado de Asturias, podrá articular con cualquier Administración Pública cuantos instrumentos resulten necesarios o convenientes para la transmisión telemática de los datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención, de acuerdo con los principios de cooperación interadministrativa y de interoperabilidad de los sistemas de información, así como la admisión de las distintas formas de identificación y autenticación.
Artículo 9 Formalización y presentación de solicitudes
9.1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería competente en materia de I+D+i y se presentarán conforme al formulario normalizado a disposición en la sede electrónica del Principado de Asturias y con toda la documentación que sea exigida en las correspondientes convocatorias. El plazo de presentación de solicitudes no será superior a dos meses y se especificará en la publicación que se realice del extracto de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Las entidades deberán presentar su solicitud electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) o a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
9.2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
9.3. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en cada convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 8 del Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias. Además, salvo que la documentación ya se encuentre en poder del órgano convocante, el impreso de solicitud deberá ir acompañado de una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
9.4. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
Artículo 10 Subsanación de las solicitudes
10.1. Si la solicitud o la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria, resultan incompletas o presentan errores subsanables se requerirá al solicitante para que enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si así no lo hiciera se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.
10.2. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
Artículo 11 Órganos competentes para la instrucción y resolución
11.1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de I+D+i, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
11.2. Resolverá el procedimiento quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Artículo 12 Evaluación y selección. Procedimiento de concesión de ayudas
12.1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la LPAC.
12.2. El órgano instructor realizará la revisión de las solicitudes presentadas a las respectivas convocatorias, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de estas bases y los que establezcan las convocatorias, y las remitirán para su valoración individual.
12.3 El proceso de valoración de las solicitudes se determinará en cada convocatoria.
12.4. Una Comisión de valoración examinará y valorará las solicitudes presentadas y admitidas a los efectos de elaborar los informes propuesta de concesión de subvenciones. Dicha Comisión estará constituida, al menos por los siguientes miembros, o personas en quienes deleguen:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i
Vocalías:
- a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidad.
- b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de tecnologías de la información.
- c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación social.
- d) La persona titular del Servicio competente en materia de I+D+i.
Secretario/a: Un/a funcionario/a público adscrito al Servicio competente en materia de I+D+i.
Le corresponde a la Comisión de valoración fijar sus pautas de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
12.5. Cada convocatoria podrá incluir además, como miembros de la Comisión de valoración, a otras personas además de las anteriores en caso de que fuese conveniente por la tipología de las solicitudes que se valoran. Por otro lado, la Presidencia de la Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas externas o convocar a las reuniones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto para cada una de las convocatorias realizadas al amparo de estas bases reguladoras.
12.6. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.7. En las convocatorias, en su caso, considerando el presupuesto de la misma, podrá exigirse una puntuación mínima para la obtención de la subvención.
12.8. A fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y por tratarse de subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las mismas, con el límite fijado dentro del crédito disponible en las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases, se realizará en favor de aquellas solicitudes presentadas que hayan obtenido mayor valoración mediante su comparación.
No será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
12.9. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de estas se establecerá atendiendo a la puntuación global obtenida en el criterio de valoración A) establecido en el artículo 13. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el criterio de valoración B), posteriormente en el C) y finalmente en el D) hasta deshacer el empate. Si aún así el empate persistiese se establecerá prelación en función de puntuación por subapartados por orden de aparición.
12.10. A la vista del informe de valoración de la Comisión y del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta, debidamente motivada, será notificada por el órgano instructor únicamente a los solicitantes para los que se proponga la concesión de subvención, con el objeto de que manifiesten su aceptación expresa o expongan cuantas alegaciones consideren oportunas y aporten la documentación que, en su caso, sea requerida en las convocatorias, en un plazo de 10 días. La falta de presentación de dicha documentación se entenderá como desistimiento de la solicitud.
12.11. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta será notificada a las entidades propuestas como beneficiarias de subvenciones que hubieran formulado alegaciones para que comuniquen su aceptación en un plazo de 10 días.
12.12. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de concesión al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
12.13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido publicada la correspondiente resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 13 Criterios de valoración de solicitudes
13.1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios generales, que se desarrollarán en las respectivas convocatorias:
A) Criterios sustantivos: (máximo 35 puntos) se valorará la información sobre la actuación, sus objetivos y características definitorias. Se tendrá en cuenta la oportunidad, justificación, calidad, innovación y relevancia científico técnica de la actuación.
- • Calidad de la actuación (máximo 20 puntos): adecuación a los fines de las ayudas, definición de los objetivos, nivel de detalle y formato.
- • Importancia científico-tecnológica e innovadora (máximo 15 puntos): fomento de la participación del público, grado de relevancia de la temática y grado de innovación.
B) Criterios operativos: (máximo 40 puntos) se valorarán aspectos organizativos, de experiencia y colaboración, considerando el nivel de definición y detalle.
- • Planificación (máximo 10 puntos): estructura de la actuación, ajuste a tiempos y recursos a emplear.
- • Estrategia de comunicación (máximo 10 puntos): medios, recursos y mecanismos para dar a conocer la actuación al público destinario.
- • Experiencia previa (máximo 10 puntos): en actuaciones de similares características a la presentada.
- • Colaboración e interdisciplinariedad (10 puntos): existencia de colaboración, coordinación o trabajo conjunto entre agentes y organizaciones de distinta índole.
C) Criterios económicos: (máximo 15 puntos) se evalúa la adecuación de los recursos a emplear y el nivel de cofinanciación de la actuación, su justificación y viabilidad.
- • Presupuesto (máximo 10 puntos): costes y recursos a emplear razonables, justificados, detallados y adecuados a la actuación.
- • Cofinanciación (máximo 5 puntos): si la actuación cuenta o no con más fuentes de financiación.
D) Criterios de impacto cualitativo y cuantitativo: (Máximo 10 puntos). Información del impacto previsto y mecanismos para su evaluación ajustados a los objetivos de la actuación.
13.2. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima para algún criterio de valoración, por debajo de la cual se realizará al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de subvención que no la alcancen.
Artículo 14 Resolución de la convocatoria
14.1. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
14.2. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPAC, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
14.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de cada convocatoria pública de subvenciones. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
14.4. Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.
Artículo 15 Modificaciones de la resolución de concesión
15.1. Toda alteración de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
15.2 Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación correspondiente en el plazo máximo que se fije en la convocatoria y deberán motivar los cambios que se proponen y justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de adjudicación. Dicha modificación deberá ser autorizada de forma expresa y tendrá efectos desde que se produjeron las causas que la motivan, en los términos que se disponga en cada convocatoria.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
- • Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
- • Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
- • Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
15.3. Las modificaciones que conlleven un incremento del coste subvencionable de la actividad no supondrán, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida inicialmente.
Artículo 16 Justificación de la realización de la actividad y pago de las subvenciones
16.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la realización efectiva de las actuaciones y la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la LGS, y en el título II, capítulo II de su Reglamento de desarrollo.
16.2. En la justificación de gastos, solo serán subvencionables gastos que:
- a) Hayan sido materialmente realizados, entendiéndose como aquellos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada convocatoria.
- b) Hayan tenido lugar dentro del período establecido para la ejecución de las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, y
- c) Pueda verificarse que están directamente relacionados con actividades desarrolladas en el artículo 5 de las bases, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la subvención.
16.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar el órgano instructor, las entidades beneficiarias estarán obligados a presentar, en el plazo que establezcan las convocatorias, la siguiente documentación como justificación de las subvenciones recibidas:
- • Solicitud de pago de la subvención en modelo normalizado en donde se consignará el presupuesto aceptado y la subvención concedida a efectos de abonar la correspondiente subvención.
- • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo a los términos que se determinen en las respectivas convocatorias.
- • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluya:
- - Relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- - Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de la documentación acreditativa del pago.
- - Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
- • Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actuación.
- • Declaración responsable de las ayudas de mínimis solicitadas y obtenidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores de la entidad beneficiaria. No podrá realizarse ningún pago de subvención por un importe que suponga para el beneficiario superar el límite de 200.000 euros de ayudas de mínimis en tres ejercicios fiscales.
- • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado así como con la de la Administración del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, en el momento que la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad realice las comprobaciones correspondientes. No será necesario aportar estos certificados acreditativos en el caso de que en la solicitud de ayuda se hubiera autorizado a la Administración para la consulta de los datos.
- • En su caso, certificado acreditativo de que la entidad está exenta de IVA.
16.4. El pago del importe de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa solicitud de cobro y justificación de las actividades y gastos.
No obstante, se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.
16.5. Previa petición de la entidad beneficiaria, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, la ayuda concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la línea de ayuda siempre que se cumplan las reglas establecidas en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias. Previamente al pago de la subvención, se le requerirá la aportación de resguardo de constitución de garantía suficiente en alguna de las formas y condiciones previstas en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
16.6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las entidades beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudores de la Hacienda estatal ni del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que se hubiera denegado el consentimiento al órgano instructor del procedimiento para la obtención de los datos tributarios.
Artículo 17 Seguimiento y control de las actuaciones
17.1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de las subvenciones concedidas, así como la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de las subvenciones.
17.2. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario y, cuando la actuación comporte la formación, incorporación o movilidad de personas físicas, podrá completarse con un informe elaborado por dichas personas.
Artículo 18 Obligaciones de las entidades beneficiarias
18.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su reglamento de desarrollo así como las que se establezcan en las convocatorias y resoluciones de concesión.
18.2. Asimismo están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
18.3. En particular, las entidades beneficiarias deberán:
- a) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en las convocatorias y resoluciones de concesión y desarrollar la actuación en la forma descrita en la memoria presentada en la solicitud. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación.
- b) Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las actuaciones objeto de subvención, así como cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo máximo que se fije en las convocatorias.
- d) Responder de la veracidad de los documentos aportados y, en general, de la información facilitada y actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
- e) Las entidades deberán llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- f) Comunicar al órgano instructor cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido para la misma finalidad o los mismos costes subvencionables de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad y cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LGS.
- g) Facilitar cualquier información, comprobación o gestión relativa al objeto de la subvención que le pueda requerir la Administración del Principado de Asturias.
- h) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por la Administración del Principado de Asturias, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en las presentes bases.
- l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y del pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- m) Hacer público el reconocimiento del apoyo recibido por parte del Principado de Asturias en todas las medidas de información y comunicación que los beneficiarios lleven a cabo conforme a lo establecido en estas bases.
- n) Cualquier otra proveniente de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.
Artículo 19 Difusión y publicidad
La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación. Así, en todas las actividades desarrolladas relacionadas con la actividad objeto de subvención se deberá indicar de forma expresa que están subvencionadas por el Gobierno de Principado de Asturias y deberán contener sus logotipos conforme a lo establecido en las convocatorias.
Asimismo, en las convocatorias podrá exigirse que la aceptación de la subvención conlleve el consentimiento de la entidad beneficiaria para la inclusión de su actuación en los medios de publicidad que la Administración del Principado de Asturias considere procedentes.
Artículo 20 Incumplimiento, revocación y reintegro
20.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en las convocatorias y en la resolución de concesión de la subvención dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes conforme a los criterios de proporcionalidad que se establecen en los siguientes apartados.
20.2. Serán causas de revocación total de la subvención concedida las siguientes:
- a) La modificación en la memoria descriptiva que no hayan sido autorizadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras.
- b) El desarrollo de una actuación no coincidente con los objetivos propuestos, costes subvencionables aprobados y plazos estipulados.
- c) El incumplimiento total de la obligación de justificación o la desviación a la baja en la justificación mayor del 70% de la subvención concedida.
- d) La renuncia a la actuación por parte de la entidad beneficiaria.
- e) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables y de los datos aportados en la solicitud presentada, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de las inexactitudes o falsedades en las declaraciones.
- f) La acumulación sobre una misma propuesta de financiación procedente de otras fuentes, sin que haya habido notificación previa al órgano concedente.
- g) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar adecuada publicidad, por parte de la entidad beneficiaria, del carácter público de la financiación recibida. En el caso de su incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de LGS pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
- • Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
- • Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 LGS.
20.3. La desviación a la baja en la justificación de la subvención concedida igual o menor al 70% será causa de revocación parcial por los importes no justificados, realizándose la correspondiente disminución proporcional de la subvención.
Asimismo, será causa de revocación parcial el exceso de la cuantía de las subvenciones o ayudas para la misma actuación, otorgadas por otras administraciones públicas, organismos o entes públicos o privados, que supere el coste de la actividad subvencionada.
20.4. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.
20.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TREPPA.
20.6. Además de la devolución total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
20.7. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
20.8. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a71 del TREPPA y en la LGS.
Artículo 21 Publicidad y transparencia
21.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicará en el portal de transparencia las bases reguladoras y las subvenciones concedidas al amparo de cada convocatoria, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
21.2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos atendiendo al ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2.1. y 2.2. de la citada ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
Artículo 22 Régimen jurídico
22.1. La interpretación y desarrollo de estas bases corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+i.
22.2. Para lo no previsto en estas bases reguladoras y en las convocatorias que se celebren al amparo de lo previsto en las mismas, se estará a lo recogido en el la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa presupuestaria del Principado de Asturias, en especial el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.