Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se determina la forma de remisión y la estructura en la que debe ser suministrada por los Notarios la ficha indicada en el artículo 15.Siete del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos en redacción dada por el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- ÓrganoConsejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
- Publicado en BORM núm. 128 de 05 de Junio de 2021
- Vigencia desde 06 de Junio de 2021


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Sumario
El día 26 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que con el objeto de reducir la cumplimentación de trámites de manera presencial y, de ese modo, evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas, se adoptaron una serie de medidas para simplificar determinadas obligaciones formales. Entre ellas, se da nueva redacción al apartado Siete del art. 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, estableciendo que los titulares de las notarías remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una declaración informativa o ficha de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con trascendencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, obligación supeditada a la publicación de una Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la se determinarían los actos o contratos a los que se referirá la obligación, así como el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento de aquélla.
La nueva redacción dada al Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos por el Decreto-Ley 2/2020, cuyo desarrollo determina la presente resolución, tiene por objeto ampliar la información suministrada por las Notarías a través de la actualización de los modelos de declaración informativa notarial de remisión obligatoria, así como ampliar los supuestos en que dicha información debe ser suministrada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con el objetivo de reducir determinadas cargas administrativas y en cumplimiento de los principios de proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el apartado Siete del art. 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos en redacción dada por el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
Resuelvo:
Primero. En virtud del art. 15.7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, la ficha o declaración informativa de los documentos autorizados por los Notarios, que deberán remitir telemáticamente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se corresponderá con la versión 2 del «F01. Fichas notariales. Declaración informativa a efectos tributarios» e incluirá los siguientes bloques de contenido:
- a) Datos de la cabecera: en este bloque se recogerán los datos relativos a la identificación del envío, fecha del mensaje y otros datos de control del mensaje.
- b) Identificación del documento: en este bloque se informará sobre los datos relativos al Notario, Notaría, tipo de documento, identificación del documento o protocolo y fecha de autorización del mismo.
- c) Sujetos: en este bloque se identificarán todos los sujetos intervinientes en el documento y el tipo de intervención de estos.
- d) Objetos: En este bloque se identificarán todos los objetos vinculados al documento, clasificados según la naturaleza y tipo del bien, así como su valoración. En el caso de bienes inmuebles será obligatorio incluir la referencia catastral.
- e) Actos jurídicos: en este bloque se detallarán todas las operaciones de carácter tributario contenidas en el documento. Para cada operación se especificará la participación de los sujetos en la misma, su tipo de intervención y el valor de la participación en la misma.
Segundo. El mensaje de comunicación o envío de la ficha, así como el de respuesta, se ajustarán al lenguaje estándar XML. La respuesta contemplará un código de retorno (OK o error específico).
Tercero. Las fichas notariales se remitirán de forma individualizada por cada documento autorizado por el Notario. La actividad de envío será a iniciativa del Consejo General del Notariado, disponiendo la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de un servicio de recepción permanente que atenderá los envíos efectuados por éste.
Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.