Orden de la Consejería de Salud, por la que se crea y regula el Régimen Jurídico, composición, organización y funciones de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir en la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BORM núm. 128 de 05 de Junio de 2021
- Vigencia desde 06 de Junio de 2021


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Sumario
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia en su capítulo V, artículo 17 y siguientes, regula las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de la Ley.
El artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2021 establece que «la prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública», siendo necesario para hacer efectivo dicho servicio de la cartera común la existencia de la Comisión de Garantía y Evaluación.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 11.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.
Por su parte, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia configura al Servicio Murciano de Salud como el ente público adscrito a la Consejería de Salud encargado de la gestión de las competencias en materia de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios.
El Decreto 73/2017, de 17 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, modificado por Decreto 176/2019 de 6 de septiembre, determina que a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano le corresponde la planificación, entre otras, de prestaciones sanitarias y cartera de servicios. Así mismo, ejercerá las competencias en materia de planificación sanitaria regional.
En especial, le corresponde la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público, sin perjuicio de la coordinación general y supervisión atribuidas en el artículo 3 a la Secretaría General.
Ejercerá también las competencias en materia de dirección y coordinación en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias.
Asume, además, el ejercicio de las competencias de ordenación sanitaria de los recursos asistenciales, incluida la autorización, registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como la inspección de los recursos sanitarios y de las diferentes prestaciones sanitarias.
Por su parte, el Decreto n.o 228/2015, de 16 de septiembre del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto n.o 164/2017, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud. determina que la Dirección General de Asistencia Sanitaria asume, entre otras, la gestión del conjunto de prestaciones que conforman la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, de esta Comunidad Autónoma
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas legalmente,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto, fines y ámbito de actuación
1. La presente Orden tiene por objeto, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la creación y regulación del régimen jurídico, composición, organización y funciones de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de salud.
2. La finalidad de la presente orden es articular la Comisión de Garantía y Evaluación como el mecanismo fundamental que prevé la Ley para poder hacer efectivo el ejercicio del derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda para morir, así como la determinación de las demás opciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para un eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación.
3. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Régimen Jurídico
Se rige la Comisión, en cuanto a su creación y régimen jurídico por el capítulo III del título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cuanto a su organización, composición y funcionamiento por lo establecido en la presente orden y supletoriamente en la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 3 Funciones
La Comisión Regional de Garantía y Evaluación tiene las funciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021.
Artículo 4 Composición
1. Formaran parte de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir once miembros, con la siguiente distribución:
- - Cinco Licenciados/as en Medicina y Cirugía, procedentes preferentemente de entre las especialidades de Medicina Interna, Medicina Intensiva, Cuidados Paliativos, Neurología, Psiquiatría, Oncología, Anestesia, Medicina Legal o de Atención Primaria, pudiendo proceder tanto del sector público como del sector privado.
- - Tres Graduados en Derecho, entre juristas de la Administración Pública Regional o ejercientes en el ámbito privado o profesores de Universidad.
- - Dos Diplomados/as en Enfermería, que desarrollarán sus funciones en atención hospitalaria y en atención primaria, pudiendo proceder tanto del sector público como del sector privado.
- - Un Graduado en Farmacia, con la especialidad de farmacia hospitalaria.
2. El Consejero competente en materia de salud nombrará a los miembros de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación a propuesta del titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria respecto de aquéllos que tengan la condición de personal dependiente del Servicio Murciano de Salud y a propuesta del titular de la Dirección General de Planificación Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, respecto del resto de miembros, previa audiencia a los Colegios Oficiales que correspondan.
3. En la sesión constitutiva, los miembros de la Comisión elegirán de entre ellos por mayoría al Presidente.
4. Todos los miembros de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación deberán tener formación acreditada y experiencia en ética asistencial y bioética. A tales efectos, deberá oírse con carácter preceptivo no vinculante al Consejo Regional de Ética Asistencial.
5. Actuará como Secretario un funcionario o estatutario que preste sus servicios en el Servicio Murciano de Salud, el cual asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
6. Los miembros de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación serán nombrados por el Consejero de Salud por un periodo de dos años. No obstante, el nombramiento podrá ser renovado por otro periodo igual de dos años más y por una sola vez.
7. La pertenencia a este órgano colegiado no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones que por razón del servicio estén previstas en la normativa vigente.
8. Para los casos en que se considere necesario, se podrá requerir por el Presidente, la intervención de facultativos de algunas especialidades como consultores expertos que asesoren a la Comisión Regional de Garantía y Evaluación.
Artículo 5 Funcionamiento
1. La Comisión Regional de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el Consejero de Salud.
2. Los miembros de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.
Disposición adicional única Constitución de la Comisión Regional de Garantía y Evaluación
La Comisión Regional de Garantía y Evaluación deberá constituirse en el plazo de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.