Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la Consejería de Salud, y la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, de la consejería de transparencia, participación y administración pública, relativa a la tramitación inmediata del procedimiento de expedición del certificado digital COVID UE- EU Digital Covid Certificate en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BORM núm. 128 de 05 de Junio de 2021
- Vigencia desde 05 de Junio de 2021


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Sumario
En fecha 28 de mayo de 2021, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, perteneciente a la Consejería de Salud, y la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, perteneciente a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, han suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión relativa a la tramitación inmediata del procedimiento de expedición del Certificado Digital COVID UE- EU Digital Covid Certificate en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la Consejería de Salud, y la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, relativa a la tramitación inmediata del procedimiento de expedición del Certificado Digital COVID UE- EU Digital Covid Certificate en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y adicciones, de la Consejería de Salud, y la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, relativa a la tramitación inmediata del procedimiento de expedición del certificado digital COVID UE- EU Digital Covid Certificate en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
De una parte, D. José Jesús Guillén Pérez, Director General de Salud Pública y Adicciones en virtud del Decreto n.o 14/2021, de 18 de febrero (BORM n.o 41, de 19 de febrero de 2021).
De otra, D. José David Hernández González, Director General de Regeneración y Modernización Administrativa en virtud del Decreto n.o 232/2019, de 6 de septiembre (BORM n.o 208, de 9 de septiembre de 2019).
Ambos, en ejercicio de las competencias atribuidas a sus respectivas Direcciones Generales por el Decreto n.o 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Salud y el Decreto n.o 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Exponen:
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, perteneciente a la Consejería de Salud, ostenta las competencias en materia de prevención de la enfermedad y protección de la salud y de epidemiología,, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto n.o 73/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud.
Por su parte, la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, perteneciente a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, ostenta las competencias en materia de atención al ciudadano, al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Decreto n.o 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión, instrumento jurídico mediante el cual un órgano administrativo o Entidad de Derecho Público puede encomendar a otro órgano o Entidad de Derecho Público de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material o técnico, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Haciendo uso de dicha figura, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones quiere ampliar el servicio de tramitación inmediata del procedimiento de expedición del Certificado Digital COVID UE- EU Digital Covid Certificate, de manera que se preste, además de en Centros de Salud y Oficinas de Información y Tramitación Especializada de la Consejería de Salud, en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de dotar de agilidad a la prestación de tal servicio.
Conforme a lo anterior, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa
Acuerdan:
Primero
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones encomienda a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa el servicio de respuesta inmediata correspondiente al procedimiento de expedición del Certificado Digital COVID UE- EU Digital Covid Certificate (código 3585).
Segundo
Dicho servicio se prestará por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercero
Las actuaciones objeto de encomienda se llevarán a cabo mediante el acceso a la plataforma informática «Sistema de Información Certificado Digital COVID UE- EU Digital Covid Certificate», de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en la que quedará constancia de la huella del funcionario interviniente, oficina, fecha y hora de la expedición.
Cuarto
La dependencia orgánica de los funcionarios que tengan asignadas las tareas objeto de encomienda corresponderá a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, determinando éste las nuevas altas o bajas de personal que se produzcan.
La dependencia funcional respecto a tales tareas corresponderá a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que además gestionará las altas en la plataforma informática indicada en el apartado anterior de los funcionarios tramitadores y les dotará de clave de acceso a las mismas.
Quinto
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones proporcionará, tanto al personal que al inicio de la encomienda preste sus servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, como al que con posterioridad pudiera incorporarse a éstas, la formación necesaria para el desempeño de los servicios encomendados.
Sexto
Con carácter mensual, dentro de la primera semana de cada mes, se extraerá informe estadístico relativo al movimiento de las tramitaciones inmediatas objeto de encomienda acometidas por cada Oficina y se hará llegar al Servicio de Atención al Ciudadano para su seguimiento y evaluación, junto con información sobre las incidencias producidas.
El referido informe habrá de exportarse de la base de datos de gestión.
Séptimo
Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para dar soporte a la actividad objeto de la encomienda.
Octavo
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con el artículo 4.7) del Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, siéndole de aplicación, además del citado Reglamento, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, respecto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, tendrá la condición de encargada del tratamiento, de acuerdo con el artículo 4.8) del referido Reglamento, siéndole de aplicación, además de este último, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Noveno
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento, presidida por el titular de los centros directivos en los que residen las facultades encomendadas, o persona que designen, y de la que formarán parte además dos funcionarios por cada una de las partes, encomendante y encomendada.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y en todo caso con carácter anual.
Décimo
El plazo de vigencia de la encomienda será de dos años a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», pudiendo prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes. No obstante, el órgano encomendante, en cualquier momento, cuando desaparezcan las razones que han aconsejado la formalización de este Acuerdo, podrá dejar sin efecto el mismo.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, en Murcia, a 28 de mayo de 2021. Por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, José Jesús Guillén Pérez. Por la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, José David Hernández González.