ORDEN ACC/123/2021, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL
- Publicado en DOGC núm. 8428 de 08 de Junio de 2021
- Vigencia desde 09 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 15 de Julio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- –1Objeto de las ayudas
- –2Personas beneficiarias
- –3Requisitos e incompatibilidades
- –4Tipos y cuantía de las ayudas
- –5Gastos subvencionables
- –6Solicitudes
- –7Documentación a presentar con la solicitud
- –8Plazo de presentación de solicitudes
- –9Criterios de valoración
- –10Procedimiento de concesión
- –11Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
- –12Inadmisión y desistimiento
- –13Resolución y publicación
- –14Publicidad
- –15Justificación
- –16Pago
- –17Obligaciones de las personas beneficiarias
- –18Modificación de la resolución
- –19Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- –20Inspección y control
- –21Sanciones
- –22Protección de datos
- ANEXO 2. Tramitación telemática de solicitudes
- ANEXO 3. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
- Norma afectada por
- 15/7/2022
- LE0000733745_20220715
Orden ACC/168/2022 de 11 Jul. CA Cataluña (modificación de la Orden ACC/123/2021, de 3 Jun., de ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro)
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Apartado 4.3 del anexo 1 redactado por el artículo 1 de la Orden ACC/168/2022, 11 julio, por la que se modifica la Orden ACC/123/2021, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro («D.O.G.C.» 14 julio).
LE0000699770_20220715
El delta del Ebro, con unas 33.000 hectáreas de superficie, es una zona húmeda de gran valor medioambiental y paisajístico, con lagunas litorales, río, bahías, salinas, marismas y arrozales y con una flora y una fauna que constituyen una de las principales zonas húmedas del Mediterráneo. Desde un punto de vista productivo, el cultivo del arroz es el más significativo en el delta del Ebro, lo que reporta a este espacio un elevado valor no sólo económico, sino también paisajístico, al tiempo que contribuye de forma significativa a la agrobiodiversidad del conjunto del delta.
En el año 2010, se detectó la presencia de la plaga del caracol manzana (Pomacea sp.) en arrozales del delta del Ebro. El caracol manzana es un molusco gasterópodo acuático de agua dulce, de la familia Ampullariidae, procedente de una extensa área de América del Sur, considerado una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo, habiendo causado daños de elevado valor ecológico y económico en zonas húmedas y en los cultivos en que esta especie se desarrolla, especialmente los arrozales.
Desde que se tuvo constancia de la presencia de esta especie en Catalunya, el Departamento ha estado trabajando intensamente y de forma conjunta con todos los agentes implicados para intentar controlar esta plaga.
La actuación coordinada entre administraciones con diferentes competencias en la zona del delta y del río Ebro, productores, comunidades de regantes, entidades ambientalistas y organizaciones sectoriales se ha centrado y se centra en desplegar de forma activa todas aquellas actuaciones que se han establecido en los diferentes planes de lucha y control anuales que se han aprobado para la erradicación del caracol manzana.
Desde un punto de vista normativo, la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, declaró oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro. Esta norma, modificada por la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril, y por la Orden ARP/211/2017, de 8 de septiembre, dispone que por resolución de la dirección general competente en materia de agricultura se establecerán las medidas obligatorias a llevar a cabo en la zona demarcada que corresponde a todos los municipios de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià.
En este contexto, mediante la Resolución ARP/996/2017, de 5 de mayo, se fijan cuáles son las medidas obligatorias a llevar a cabo contra el caracol manzana en la zona demarcada de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià. Entre las medidas obligatorias establecidas, está que los agricultores apliquen tratamientos fitosanitarios.
Al amparo del Real decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, y del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se han obtenido las autorizaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en estos últimos años, para la comercialización y utilización de productos fitosanitarios formulados a base de saponinas (extracto natural de Camellia sp.) para el control del caracol manzana en el cultivos del arroz. Dicho Reglamento establece que en circunstancias especiales un estado miembro podrá autorizar para un período no superior a los 120 días la comercialización de productos fitosanitarios para su uso controlado y limitado.
Desde un primer momento, la lucha y el control de la plaga del caracol manzana son un objetivo prioritario para el Departamento. Este objetivo se centra, preferentemente, en contener y erradicar el caracol manzana y actuar sobre los arrozales ya invadidos para impedir que estos arrozales sean la fuente de una nueva invasión hacia otros campos o hacia los sistemas de riego y drenaje.
Para lograr el éxito en estas actuaciones, es imprescindible continuar estableciendo medidas de contención y erradicación en las parcelas cultivadas de arroz, tal y como establece la Decisión de la Comisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión Europea y la propagación en su interior del género Pomacea sp. (Perry).
El Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, conocido como Reglamento de exención, recoge la posibilidad de subvencionar, por motivos de sanidad vegetal debidamente acreditados, las actuaciones que se hayan llevado a cabo para el control de determinadas plagas o enfermedades de los vegetales.
Dado que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera que dicho Reglamento es el marco adecuado para subvencionar parte del gasto de adquisición de las saponinas a aquellos productores de arroz que aplican los tratamientos contra el caracol manzana, entendiendo que este apoyo permite incentivar entre los agricultores el dar continuidad a las medidas previstas en el plan de lucha y control contra el caracol manzana.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y poder realizar un seguimiento efectivo, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
El 27 de junio de 2017, se publicó en el DOGC la Orden ARP/132/2017, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar la compra de productos fitosanitarios a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro, que se modificaron mediante la Orden ARP/135/2019, de 10 de julio, y la Orden ARP/168/2020, de 6 de octubre. La última modificación fue comunicada a la Comisión Europea en el marco del artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014, quien asignó a las bases reguladoras la referencia SA.58835 (2020/XA).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando a los productores de arroz afectados por la plaga del caracol manzana en el delta del Ebro mediante una ayuda económica y la necesidad de garantizar la claridad y seguridad jurídicas, se ha redactado un nuevo texto de orden de bases reguladoras de estas ayudas con el fin de unificar el texto de las sucesivas modificaciones y disminuir la intensidad de la ayuda. De acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas por las bases aprobadas en el artículo 1, que será obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición adicional
Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden ser modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.
Disposición derogatoria
Derogar la Orden ARP/132/2017, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar la compra de productos fitosanitarios a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro, y sus modificaciones.
LE0000600360_20201010
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
–1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es contribuir a la financiación de los gastos de la compra de productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro de acuerdo con el artículo 26.8 b) del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
–2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrícolas situadas en el delta del Ebro y cumplan los requisitos siguientes:
- a) Haber comprado y pagado en el período que fije la convocatoria de la ayuda alguno de los productos a base de saponinas autorizados en el cultivo del arroz de forma excepcional por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- b) Tener los campos objeto de tratamiento afectados por la plaga del caracol manzana en el momento de la compra.
- c) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014.
–3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
- f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
- i) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- k) En el caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
- l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- p) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.
- q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para los mismos fines siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal, siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicho ayuda en virtud de este Reglamento.
–4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la compra de un producto o productos a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro.
4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determine la resolución de convocatoria de la ayuda.
4.3 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% de la base imponible que conste en la factura.

4.4 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
–5 Gastos subvencionables
5.1 A los efectos de estas bases, se considera gasto subvencionable la compra de un producto o productos a base de saponinas por parte de las personas titulares de explotaciones agrícolas situadas en el delta del Ebro efectuada en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente.
5.2 Se considera que el gasto de la compra del producto o productos a base de saponinas ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
–6 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
–7 Documentación a presentar con la solicitud
7.1 Se acompañará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras posteriores en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes y certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente al año de la convocatoria. En caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
- c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- f) Tener la condición de PYME.
- g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
- h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
- i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
- k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento.
- o) Se han aplicado las saponinas en las superficies de las parcelas afectadas por el caracol manzana.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
–8 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.
–9 Criterios de valoración
En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención.
–10 Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de prorrateo.
10.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.
10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.
10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
11.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.
11.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida y pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
11.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.
11.5 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
11.6 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
–12 Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.
12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:
- a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
- b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
–13 Resolución y publicación
13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.
13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
–14 Publicidad
El régimen de publicidad de estas ayudas es el que establece la convocatoria correspondiente.
–15 Justificación
15.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ayuda con la presentación de la solicitud para que se pueda proceder a la certificación.
15.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
15.3 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, deberá presentarse la documentación siguiente:
- a) Por medios exclusivamente telemáticos, a través de la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, deberá presentarse la cuenta justificativa, que incluirá:
- 1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- - Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
15.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.
–16 Pago
16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa del Servicio de Sanidad Vegetal según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.
16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.
–17 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Haber cumplido la finalidad de la subvención.
- b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).
- d) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- f) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
–18 Modificación de la resolución
18.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
–19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.
19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Sanidad Vegetal y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
–20 Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
–21 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
–22 Protección de datos
22.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento "Gestión de ayudas del Departamento" que tiene como órgano administrativo responsable la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en su caso, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos y su rectificación y supresión o la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento.
22.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
–1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticarán a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
–2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
–3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
–5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
–6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.