ORDEN ACC/122/2021, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis a la adquisición e instalación de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL
- Publicado en DOGC núm. 8428 de 08 de Junio de 2021
- Vigencia desde 09 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- –1Objeto de las ayudas
- –2Personas beneficiarias de la ayuda
- –3Requisitos e incompatibilidades
- –4Tipos y cuantía de las ayudas
- –5Gastos subvencionables
- –6Solicitudes
- –7Documentación a presentar con la solicitud
- –8Plazo de presentación de solicitudes
- –9Criterios de atribución y valoración
- –10Procedimiento de concesión
- –11Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
- –12Inadmisión y desistimiento
- –13Resolución
- –14Publicidad
- –15Justificación
- –16Pago
- –17Obligaciones de las personas beneficiarias
- –18Modificación de la resolución
- –19Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- –20Inspección y control
- –21Sanciones
- –22Protección de datos
- ANEXO 2. Tramitación telemática de solicitudes
- ANEXO 3
El sector ganadero de Catalunya representa casi el 60% de toda la producción final agraria catalana, y su contribución al conjunto de la industria agroalimentaria es muy significativa tanto en volumen de exportaciones como en ventas del sector. En su base, la producción ganadera es hoy por hoy altamente intensiva, profesionalizada y de una elevada eficiencia productiva.
El manejo de las deyecciones en origen y la aplicación al suelo de dichas deyecciones como fertilizantes, complementado con tratamientos alternativos como los de separación sólido-líquido, el compostaje, la biodigestión o el tratamiento térmico, han sido soluciones que han permitido mantener el equilibrio entre el crecimiento del sector y la sostenibilidad del sistema.
El crecimiento constante de la cabaña ganadera, y de la porcina especialmente, en los últimos años, sobre todo en determinadas zonas del territorio ya catalogadas como zonas vulnerables, ha llevado a la Administración agraria al establecimiento de un nuevo modelo de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización que persigue una gestión integral para conseguir, en último término, una mejora evidente de la calidad de suelos y aguas. Desde el punto de vista normativo, este cambio sustancial ha conllevado la aprobación del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En el establecimiento de medidas que fomentan la nueva gestión integral de las deyecciones ganaderas, destaca el impulso de actuaciones tanto a nivel de granja, como pueden ser la implementación de acciones encaminadas a la reducción del consumo de agua, la modificación de las dietas del ganado, etc., como la aplicación en el campo de los fertilizantes o los tratamientos de las deyecciones ganaderas.
La experiencia de los últimos años demuestra que en la aplicación de las medidas que fomentan una gestión más sostenible tienen un impacto positivo y beneficioso indiscutible las nuevas tecnologías que permitan optimizar la gestión de la fertilización y las deyecciones ganaderas.
Los equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación permitirán a las explotaciones ganaderas conocer el contenido de nutrientes de los purines y poder aplicar la dosis adecuada en los campos de cultivo para conseguir una óptima fertilización, que, además de preservar y mejorar el entorno natural, permita también conseguir unos rendimientos óptimos de los cultivos.
El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013).
Una vez analizada la capacidad técnica de las personas beneficiarias potenciales de la ayuda y considerando las garantías de procedimiento que proporciona la tramitación electrónica, en la que, entre otras ventajas, se incluyen avisos previos para todas las comunicaciones pertinentes, se considera conveniente establecer la obligatoriedad de participar en la convocatoria de estas ayudas por medios telemáticos a todas las personas solicitantes.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la adquisición e instalación de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que se publica en el anexo 2, procedimiento obligatorio para todas las personas solicitantes.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/115/2020, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la adquisición de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines.
LE0000670274_20200710
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
–1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es mejorar la gestión agraria y medioambiental de los purines generados en las explotaciones ganaderas de Catalunya mediante alguna de las actuaciones siguientes:
- a) Adquisición de equipos de medición de la concentración de nutrientes y su instalación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines.
- b) Adquisición de equipos electrónicos de dosificación de la aplicación de purines y su instalación en cisternas de aplicación de purín.
–2 Personas beneficiarias de la ayuda
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que constan en el sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Catalunya, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, las cooperativas y sus agrupaciones, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes que hayan realizado, en el período que fije la convocatoria de la ayuda, una de las actuaciones señaladas en el apartado 1 de este anexo.
–3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes desde el momento de presentar la solicitud:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.
- c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- k) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- l) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- m) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Sin perjuicio del apartado anterior, las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles:
- - entre sí; es decir, entre las actuaciones de las letras a) y b) del apartado 1;
- - con otras que, para la misma finalidad, se hayan concedido en el marco de las ayudas a la "Mitigación del cambio climático" del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
- - con otras ayudas concedidas en el marco de la Orden ARP/180/2018, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la adquisición de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín porcino, siempre que se trate de la misma actuación;
- - con otras ayudas concedidas en el marco de la Orden ARP/115/2020, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la adquisición de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines, siempre que se trate de la misma actuación.
3.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de beneficiarios.
–4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones señaladas en el apartado 1 de este anexo.
4.2 Únicamente se podrá solicitar una de las actuaciones descritas en el apartado 1 de este anexo.
4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de la convocatoria correspondiente.
4.4 El importe de la ayuda por persona beneficiaria no puede superar los porcentajes de ayuda siguientes:
- a) En el caso de las actuaciones del apartado 1 a) de este anexo: 60% del importe de la inversión subvencionable, con una inversión subvencionable máxima de 4.000 euros por conductímetro y 30.000 euros por NIR (Near-Infrared Spectroscopy).
- b) En el caso de las actuaciones del apartado 1 b) de este anexo: 70% del importe de la inversión subvencionable, con una inversión subvencionable máxima de 8.800 euros y una inversión mínima de 3.000 €.
- c) En caso que después de aplicar los criterios anteriores todavía quede presupuesto, la intensidad de la ayuda aumentará de forma proporcional hasta 10 puntos porcentuales en caso de las actuaciones de la letra b) de este apartado.
- d) Si una vez aplicados los baremos anteriores todavía existe disponibilidad presupuestaria, se podrá aumentar la intensidad de la ayuda en el caso de las actuaciones de la letra a) de este apartado, proporcionalmente para todas las solicitudes, hasta un máximo del 80% de la inversión subvencionable.
4.5 En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar los 15.000 euros por persona beneficiaria.
4.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4.7 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.
–5 Gastos subvencionables
5.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los gastos ocasionados por una de las actuaciones señaladas en el apartado 1 de este anexo, vinculadas a la adquisición y la instalación, en las cisternas de aplicación de purín, de uno de los equipos señalados en el punto siguiente. El gasto deberá haberse efectuado dentro del período que establezca la resolución de convocatoria de la ayuda.
5.2 Los equipos auxiliables son los siguientes:
- - En el caso de las actuaciones del apartado 1 a) de este anexo, referentes a la adquisición e instalación de un equipo de medición de la concentración de nutrientes: conductímetro o NIR (Near-Infrared Spectroscopy).
- - En el caso de las actuaciones del apartado 1 b) de este anexo, la adquisición e instalación de un equipo dosificador automático de purines (conductímetro, caudalímetro y electroválvulas).
5.3 En caso de la adquisición e instalación de otros equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o dosificación distintos de los establecidos en el apartado anterior, será necesario un informe favorable del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
5.4 La adquisición de equipos subvencionables se puede realizar de forma colectiva. A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran inversiones colectivas las realizadas por cinco explotaciones agrarias o más.
5.5 Los equipos objeto de ayuda que se instalen en cisternas y las cisternas en que se instalen deben inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola, bien a nombre de la persona beneficiaria o bien a nombre de alguno de sus asociados, en caso de personas jurídicas, o bien a nombre de una persona jurídica titular de una explotación agraria, en el caso que la persona beneficiaria sea socia de esa sociedad.
5.6 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
5.7 No son subvencionables los impuestos indirectos.
–6 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC.
–7 Documentación a presentar con la solicitud
7.1 Se acompañará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
d) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
e) Factura conforme se ha realizado la actuación, que deberá incluir la fecha y los aspectos siguientes:
- - Datos de la persona solicitante de la ayuda.
- - Descripción del equipo (con el elemento que incorpora) y, si procede, marca y modelo.
- - Precio neto, sin IVA.
En caso que los equipos se adquieran junto con la cisterna de aplicación u otros equipos no subvencionables, se detallará el precio del equipo y su instalación de forma separada al importe de la cisterna y los otros equipos. Asimismo, se deberá haber presentado la solicitud de inscripción o estar inscritos en el ROMA, tanto la cisterna como los equipos que se instalen, antes que finalice el período de solicitud que establezca la convocatoria de la ayuda.
f) Documentos contables que acrediten el pago conjuntamente con el resto de la documentación justificativa establecida en el apartado 15.
7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
- c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.
- d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.
- e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- g) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
- h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- i) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- j) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- l) Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supera los límites establecidos.
- m) A los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 17 h) de este anexo, el compromiso de mantener la actividad agraria y las inversiones objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar desde el pago de la ayuda.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
–8 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.
–9 Criterios de atribución y valoración
9.1 En caso que el importe total de las solicitudes supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
- - La persona beneficiaria es joven agricultora: 4 puntos.
- - Inversiones colectivas realizadas por asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, las cooperativas y sus agrupaciones, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes: 3 puntos.
- - La persona solicitante está calificada de explotación agraria prioritaria (EAP) en el momento de solicitud: 3 puntos.
- - Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas situada en zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias: 2 puntos.
- - Explotación agrícola situada en zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias: 1 punto.
- - Cisternas de aplicación de purín que, de acuerdo con la fecha de la primera inscripción en el ROMA, tengan menos de 5 años de antigüedad: 1 punto.
- - Cisternas de aplicación de purín, con un volumen superior o igual a 10.000 l: 1 punto.
- - Explotaciones agrarias que no hayan sido beneficiarias de las ayudas establecidas en la Orden ARP/115/2020, de 10 de julio, y la Orden ARP/180/2018, de 29 de octubre: 1 punto.
9.2 En caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas a todas, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda entre dichas solicitudes.
9.3 Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes que no hayan podido atenderse serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque el proyecto sea elegible. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención de este anexo no acepte la subvención o desista de acuerdo con los apartados 11 y 12 de este anexo, el presupuesto liberado se podrá utilizar para incrementar el porcentaje de ayudas a las personas propuestas como beneficiarias de acuerdo con los límites cuantitativos y de porcentaje establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
9.4 Cuando la certificación efectuada por los servicios competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en todos los expedientes de ayudas concedidas sea inferior al importe global aprobado en las resoluciones de concesión, se podrá dictar una resolución complementaria que incremente los importes a pagar a las personas beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración de este apartado y dentro de los límites cuantitativos establecidos en el apartado 4.
–10 Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
10.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver, así como la composición de la Comisión de Valoración, son los que determine la convocatoria correspondiente.
10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y valoración establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.
10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
11.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.
11.3 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes deberán presentar la documentación que les sea requerida y pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
11.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la subvención.
11.5 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
11.6 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
–12 Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la admisión de la solicitud.
12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:
- a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
- b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
–13 Resolución
13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.
Así mismo, constarán en la resolución los compromisos adquiridos por cada miembro de la CB o de la agrupación de productores sin personalidad jurídica y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos; los miembros tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
–14 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
–15 Justificación
15.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ayuda con la presentación de la solicitud para poder proceder a la certificación de la ayuda.
15.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
15.3 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de la ayuda, por medios exclusivamente telemáticos, a través de la página web https://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, se deberá presentar la cuenta justificativa, que incluirá:
- 1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En esta memoria, también se debe justificar que tanto los equipos adquiridos que se instalen en cisternas de aplicación como las cisternas donde se instalen constan inscritas en el ROMA, o que se ha presentado la solicitud de inscripción en el ROMA del equipo y de la cisterna donde se instalen antes que finalice el período de solicitud que establezca la convocatoria de la ayuda.
- 2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- - Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- d) Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- 3. En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17 g).
- 4. Las facturas deben indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren. En caso que los equipos se adquieran junto con la cisterna de aplicación u otros equipos no subvencionables, se detallará el precio del equipo y su instalación de forma separada al importe de la cisterna y otros equipos no subvencionables. Las facturas y los justificantes de pago deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.
15.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.
–16 Pago
16.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.
16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.
–17 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Cumplir la finalidad de la subvención habiendo realizando la actividad subvencionada en el período que fije la convocatoria de la ayuda.
- b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación deberá realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).
- d) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- f) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
- g) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
- h) Mantener la actividad agraria y las inversiones que han sido objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar desde el pago de la ayuda, a excepción de los casos de fuerza mayor previstos en la legislación civil o por causa de muerte de la persona beneficiaria. Se admite la subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación que cumpla los requisitos de persona beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria por la que se concede la ayuda.
- i) Cumplir las normas obligatorias sobre medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
–18 Modificación de la resolución
18.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
–19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y si hay incumplimiento de los compromisos impuestos en el apartado 17. También se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, y de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento.
19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
–20 Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar los equipos y las instalaciones de las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas y los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
–21 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
–22 Protección de datos
22.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento "Gestión de ayudas del Departamento" que tiene como órgano administrativo responsable la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en su caso, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y supresión o la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento.
22.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
–1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticarán a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
–2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
–3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
–5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
–6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.