ORDEN EYH/689/2021, de 27 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 109 de 08 de Junio de 2021
- Vigencia desde 09 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE PALENCIA
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Del colegio, organización y gobierno
- TÍTULO III. La Colegiación
- TÍTULO IV. Régimen de distinciones y premios
- TÍTULO V. Régimen Económico
- TÍTULO VI. Régimen de responsabilidad de los colegiados
- TÍTULO VII. Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio
- TÍTULO VIII. Modificación de los Estatutos
- TÍTULO IX. Régimen de fusión segregación y disolución del Colegio
- TÍTULO X. Memoria anual
- TÍTULO XI. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios
- DISPOSICIONES FINALES
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia, con domicilio social en C/ Don Sancho n.o 3 entreplanta, de Palencia, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El día 9 de abril de 2019 D. Luis Fernando Román Sánchez, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, aprobado por la Asamblea General extraordinaria el día 2 de abril de 2021.
Segundo.– En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
Como consecuencia de los informes emitidos y el preceptivo de legalidad, algunos artículos del texto presentado han sido modificados por acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en sesiones de 21 de diciembre de 2020, de 22 de marzo y de 24 de mayo de 2021, en virtud de las atribuciones delegadas por la Asamblea de 2 de abril de 2019.
Tercero.– El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 53/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.
Tercero.– El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia.
2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León como Anexo a la presente orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE PALENCIA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Denominación, naturaleza jurídica y fines
Artículo 1 Denominación, ámbito territorial y domicilio social
1. Su denominación es la de Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia. El ámbito territorial será el de la provincia de Palencia y está integrado por todos aquellos veterinarios que están inscritos en él, conforme a lo regulado en los presentes estatutos.
2. El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia tiene su domicilio social en Palencia, calle D. Sancho n.o 3 entreplanta, pudiendo establecer delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias, dentro de su ámbito territorial. Así mismo, las reuniones de la Junta de Gobierno podrán realizarse en lugares distintos a su sede principal, por decisión del presidente.
Artículo 2 Naturaleza jurídica
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. En lo no previsto en los presentes estatutos, el colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero; los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, los Reglamentos, los acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos, General y de Castilla y León y los del propio Colegio de Veterinarios de Palencia.
3. El Colegio de Veterinarios de Palencia puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.
4. El colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su presidente el de ilustrísimo.
Artículo 3 Fines
Son fines de este colegio:
- a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde, así como conseguir la adecuada satisfacción de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión.
- b) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, en los términos previstos en la ley.
- c) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.
- d) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
- e) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
- f) La mejora de la salud pública, el medio ambiente, la sanidad, la producción y el bienestar animal.
- g) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
Capítulo II
Funciones
Artículo 4 Funciones
Serán funciones propias del Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 12 de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en relación con los fines que tiene encomendados y las enumeradas en el artículo 12 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
TÍTULO II
Del colegio, organización y gobierno
Capítulo I
Órganos de gobierno
Artículo 5 Órganos de gobierno del colegio
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia son:
Sección Primera.–
La Junta de Gobierno|
Artículo 6 Composición de la Junta de Gobierno
El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un presidente, un secretario y cuatro vocales. De entre los vocales, a propuesta del presidente, la Junta de Gobierno designará un vicepresidente y un vicesecretario que colaborará en las tareas que le encomiende el secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 7 Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del colegio, y con esta finalidad tendrá las facultades y las funciones siguientes:
- a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
- b) Administrar los recursos económicos del colegio.
- c) Ejercer la función disciplinaria imponiendo a los colegiados y a las Sociedades Profesionales las sanciones que establecen estos estatutos.
- d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.
- e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
- f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
- g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.
- h) Contratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes.
- i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando éstos lo soliciten libre y expresamente.
- j) Proponer a la Asamblea General de colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.
- k) Habilitar suplementos de crédito.
- l) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas.
- ll) Proponer a la Asamblea General de colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
- m) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
- n) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos estatutos a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 8 Funcionamiento de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el presidente con, al menos, tres días de antelación, y con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en el Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.
Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán celebrarse de forma presencial o a distancia por medios electrónicos que permitan garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en este estatuto para la validez de su celebración y de la adopción de acuerdos, así como la identificación y participación de todos los cargos asistentes a la sesión. En todas las convocatorias se hará constar la circunstancia de la celebración en forma presencial o por medios electrónicos.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos estatutos.
3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan. Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.
4. Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
5. El presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.
6. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el secretario con el visto bueno del presidente, transcribiéndose en el libro de actas correspondiente.
7. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. Será obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a cuatro consecutivas, implicará el cese en el cargo previa audiencia al interesado y acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 9 Funciones de la Presidencia
Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten. El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los órganos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan. Además le corresponderán los siguientes cometidos:
- a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
- b) Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
- c) Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.
- d) Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
- e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
- f) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al colegio.
- g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
- h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de colegiados de conformidad con lo previsto en estos estatutos.
- i) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al vocal de la Sección Económica del colegio.
- j) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del colegio.
- k) Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos colegiales.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del colegio.
Artículo 10 Funciones de la Vicepresidencia
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 11 Funciones de la Secretaría
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
- a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
- b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
- c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
- d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
- e) Firmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
- f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
- g) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en su caso.
- h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.
- i) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
- j) Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea de Colegiados, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 12 Funciones de las vocalías
1. El presidente junto con la Junta de Gobierno designarán las áreas en las que se divida la actuación del Colegio, designando a un vocal a cargo de cada una de las mismas.
La Junta de Gobierno podrá crear todas las comisiones que considere convenientes. Podrán ser permanentes o limitadas hasta la terminación del trabajo encomendado. La presidencia de las mismas corresponde al presidente, que podrá delegar en los vocales o en cualquier colegiado, previo acuerdo de la Junta.
2. Uno de los vocales de la Junta de Gobierno se hará cargo de la Comisión Deontológica que se creará conforme a lo indicado en el artículo 19 de los presentes estatutos.
3. Uno de los vocales de la Junta de Gobierno se hará cargo del área económica, siendo sus funciones:
- a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
- b) Abrir y cerrar cuentas corrientes, ingresar y retirar fondos, constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del presidente, o a la de cualquier otro miembro que se designe.
- c) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos.
- d) Formalizar las cuentas anuales de ingresos y gastos del colegio, sometiéndolas a la aprobación de los órganos de gobierno del Colegio.
- e) Formular el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio y su correspondiente liquidación, sometiéndolos sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
- f) Informar a los órganos de gobierno del estado económico del Colegio, cuando sea requerido para ello.
- g) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta cuando se le requiera por la Junta de Gobierno de su estado y deterioro.
- h) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.
4. No podrán recaer en el presidente, ni en el secretario la gestión del área económica.
Sección Segunda.–
La Asamblea General de Colegiados|
Artículo 13 Naturaleza
1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Artículo 14 Funciones de la Asamblea General
Son funciones de la Asamblea General:
- a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.
- b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
- c) Aprobar los cambios de sede del Colegio.
- d) Aprobar y modificar el estatuto particular del Colegio, el cual será de obligado cumplimiento una vez publicado oficialmente.
- e) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos puedan llevarse a cabo.
- f) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
- g) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.
- h) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
- i) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
- j) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica transcendencia colegial.
- k) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los reglamentos o normas de régimen interno ordenadores del ejercicio de la profesión dentro del marco de las leyes.
Artículo 15 Funcionamiento de la Asamblea General
1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año, una en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del año anterior y otra en el último trimestre para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente y con carácter extraordinario en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Las sesiones de la Asamblea General podrán celebrarse de forma presencial o a distancia por medios electrónicos que permitan garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en este estatuto para la validez de su celebración y de la adopción de acuerdos, así como la identificación y participación de todos los colegiados asistentes a la sesión. En todas las convocatorias se hará constar la circunstancia de la celebración en forma presencial o por medios electrónicos.
2. Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación, especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.
3. La convocatoria será remitida a los miembros de la Asamblea por correo postal o a través medios electrónicos, junto con el Orden del Día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un lazo inferior a media hora.
4. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el correspondiente orden del día. Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos: cuestión de confianza, moción de censura, fusión, absorción, segregación y disolución, se tendrán en cuenta los requisitos de asistencia y quórum previstos en este estatuto.
5. Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo previstas en este estatuto.
6. Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes. En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16 Cuestión de confianza
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 15.5 de los presentes Estatutos.
Artículo 17 Moción de censura
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
3. La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio. Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
Capítulo II
Las Comisiones
Artículo 18 Comisiones asesoras
1. En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
2. Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.
3. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión o por el Presidente del Colegio. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 19 Comisión Deontológica
1. Con carácter permanente podrá existir una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) El Presidente del Colegio o el Vocal del área de gestión Deontológica en quien podrá delegar.
- b) Actuará como Secretario el del Colegio o miembro en quien delegue.
- c) Sus miembros, en un número no inferior a tres ni superior a seis, serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del coordinador, correspondiendo la coordinación de esta Comisión al vocal del área de gestión deontológica.
En la elección de los miembros de la Comisión se procurará que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual se podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en el seno de los Colegios, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.
2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
- a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.
- b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.
- c) Informar cuantos proyectos se elaboren de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional.
Capítulo III
Las elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 20 Condiciones de elegibilidad y electores
1. Son condiciones de elegibilidad para todos los cargos: Encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general. Para poder optar al cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
2. Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario y cuatro vocales. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos. Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Artículo 21 Duración del mandato
1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada cuatro años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará tres meses antes de terminar el período para el que fue elegida las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
3. Las candidaturas podrán presentarse por la totalidad de los cargos, para alguno de ellos o individualmente, sin que en ningún caso un colegiado pueda presentarse para más de un cargo. La candidatura podrá contener hasta tres candidatos suplentes.
4. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 22 La Mesa Electoral
1. La mesa electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El presidente de la mesa y su suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El más joven actuará de secretario.
2. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor que lo represente en los actos de la elección.
Artículo 23 Presentación y proclamación de candidatos
1. Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 20 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
2. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
3. Las candidaturas proclamadas tendrán derecho a recibir un listado de electores en soporte informático.
4. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
5. En el supuesto de que solo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos que establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.
Artículo 24 Procedimiento electivo
1. La elección de los miembros de las Juntas de Gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del D.N.I. o pasaporte del remitente con derecho a voto. El voto emitido por correo certificado deberá ser recibido en la sede del Colegio antes de las 18 horas del día hábil anterior a las elecciones. El voto personal anula el voto por correo.
3. Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
4. Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa y los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio. En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que se haya producido el empate, en el plazo más breve posible, siempre antes de seis meses a contar desde la fecha de las elecciones. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León para su conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes. La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días. Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes Estatutos. De esta reunión se levantará el Acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.
Artículo 25 Publicidad y reclamaciones
1. Tanto a las listas de electores como de candidatos, se las dará publicidad en el tablón del Colegio a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al convocar las elecciones.
2. Resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno serán de nuevo sometidas a publicidad. La lista definitiva de electores servirá a la Mesa Electoral para comprobaciones durante la votación electoral conforme lo previsto en el artículo 24.3.
Artículo 26 Causas de cese y vacantes
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:
- a. Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
- b. Renuncia del interesado.
- c. Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
- d. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
- e. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 20.
- f. La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
- g. La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
- h. Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
- i. Por fallecimiento.
2. El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral. La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO III
La Colegiación
Capítulo I
Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 27 Colegiación
1. Es requisito indispensable para ejercer la profesión veterinaria en cualquiera de sus modalidades, la incorporación a este Colegio cuando el profesional tenga su domicilio profesional único o principal en la provincia de Palencia. La incorporación a este Colegio faculta para ejercer en todo el territorio español.
2. Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título oficial habilitante para el ejercicio de la profesión veterinaria ya sea al servicio de las administraciones públicas o al servicio de empresas, instituciones, explotaciones e industrial o negocios relacionados con la veterinaria o de forma libre.
3. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por el Consejo General y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional. De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
3. Los veterinarios podrán ejercer la profesión a través de Sociedades Profesionales, una vez se hayan constituido de conformidad con lo establecido en su Ley reguladora y estén debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio. A las mismas, les serán de aplicación, igualmente en cuanto al ejercicio de la profesión, las normas contenidas en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria. En todo caso, el ejercicio de la profesión de veterinario a través de una Sociedad Profesional, o como socio profesional de la misma, no eximirá de la obligación de colegiación prevista en el presente artículo, ni podrá ser sustituida por la inscripción de tal Sociedad Profesional en el citado Registro colegial.
Artículo 28 Requisitos
Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
- a) Estar en posesión del título oficial de licenciado o de graduado que cumpla las prescripciones de la Orden Ministerial ECI/333/2008 de 13 de febrero. Si se trata de un profesional de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Los ciudadanos de terceros países con títulos extranjeros habrán de poseer título homologado o reconocido por las autoridades españolas y cumplir la normativa que resulte de aplicación.
- b) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
- c) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
- d) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
Artículo 29 Solicitudes de colegiación
1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante expedido por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla incurso en alguna causa que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de terceros países, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. Lo referido en los apartados anteriores se pueden tramitar de forma telemática a través de la ventanilla única, tal como se indica en los presentes Estatutos.
5. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
6. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias que estime oportunas y utilizará los medios de colaboración y cooperación con la Organización Colegial Veterinaria que sean precisos para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para colegiarse, y adoptará la resolución motivada que proceda.
7. En los casos en que se verifique el ejercicio de la actividad profesional sin la preceptiva colegiación, cuando ésta sea obligatoria, la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado, podrá proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como veterinarios. La resolución por la que se proceda a la colegiación se notificará al interesado, quién, desde ese momento, y sin perjuicio de los recursos procedentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones como colegiado incluidas las de índole económica.
8. Las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno en este ámbito serán recurribles en los términos previstos en este estatuto.
Artículo 30 Denegación de la colegiación
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
- a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
- b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
- c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
- d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 31 Trámites posteriores a la admisión
Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes. Asimismo, el Colegio notificará al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales, las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 32 Pérdida y recuperación de la condición de colegiado
1. La condición de colegiado se perderá:
- a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades mediante solicitud por escrito.
- b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
- d) Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.
- e) Por fallecimiento.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
4. Se recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos del apartado 1.b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado, solicitar la admisión y que ésta sea aceptada de acuerdo con el artículo 56.3; y en el caso del apartado 1.d), probar que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía.
5. Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.
Artículo 33 Sociedades profesionales
1. Los veterinarios podrán constituir sociedades profesionales para el ejercicio profesional de la veterinaria con otros veterinarios o con otros profesionales, cuando su ejercicio conjunto no se haya declarado incompatible legalmente.
2. De conformidad con lo dispuesto en La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, se inscribirán en dicho Registro colegial, aquellas sociedades profesionales que el Registro Mercantil comunique que se han constituido.
3. En la inscripción constaran al menos los datos a que se refiere el Art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo y cualquier otro que afecte a la modificación de los mismos.
4. Las sociedades profesionales inscritas quedan sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia. Los derechos y obligaciones de la actividad desarrollada se imputan a la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad profesional veterinario interviniente.
5. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio gozan de los mismos derechos y obligaciones que los veterinarios colegiados en los términos previstos en este estatuto, en cuanto les resulten aplicables por su naturaleza jurídica, incluidas las cuotas de incorporación que se determinen por el órgano competente según estos estatutos. Sin embargo no tendrán derechos políticos en el Colegio.
6. Cualquier incidencia que se produzca después de su inscripción y que afecte al ejercicio profesional de la sociedad o de sus socios profesionales será comunicada al Registro Mercantil.
Capítulo II
Ventanilla única
Artículo 34 Ventanilla única
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales veterinarios puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales veterinarios puedan de forma gratuita:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional su ejercicio.
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico, y Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
- a) El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
- b) El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
- c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial.
- d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Al efecto podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia facilitará al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades del Consejo General.
Capítulo III
Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 35 Derechos de los colegiados
1. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.
- b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
- c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
- d) Ser representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
- e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo General y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
- f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 30 por ciento de los colegiados. Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.
Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
- g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o el Colegio de Palencia.
- h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
- i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
- j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
2. A las sociedades profesionales se les reconocerá también los derechos contemplados en los apartados c), d), y f), párrafo primero (relativo a la proposición de iniciativas), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
3. En ningún caso, el ejercicio mediante sociedades profesionales podrá conllevar imposición de cargas o tratamiento discriminatorios en relación al ejercicio individual.
Artículo 36 Deberes de los colegiados
1. Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.
2. Los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, están obligados a cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
- a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
- b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales u otro material suministrado por el colegio.
- c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
- d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
- e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
- f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
- g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios de domicilio dentro de la provincia de Palencia al Colegio.
- h) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
- i) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en el marco de sus competencias.
- j) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española o en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.
Artículo 37 Prohibiciones
1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria.
2. Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:
- a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
- b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
- c) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
- d) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
- e) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.
- f) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o se violen en ellos las normas deontológicas.
- g) Actuar, siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegado de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios o actuar incumpliendo cualesquiera otros requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre medicamento de uso veterinario.
- h) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
- i) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.
- j) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.
- k) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
- l) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.
Capítulo IV
Divergencias entre colegiados
Artículo 38 Divergencia entre colegiados
1. Las divergencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, entre colegiados y Sociedades Profesionales de ámbito veterinario y entre Sociedades Profesionales de ámbito veterinario inscritas en el Registro de Sociedades de este Colegio podrán ser sometidas a la Comisión Deontológica previo acuerdo de las partes y con el visto bueno de la Junta de Gobierno. Nunca será obligatorio dicho sometimiento si todos los interesados no estuviesen conformes, pero si se sometiesen a dicho dictamen, éste será vinculante para todos ellos, teniendo la consideración de laudo arbitral.
2. Las resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio de Palencia, se adoptarán de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para los arbitrajes de equidad.
Capítulo V
Honorarios
Artículo 39 Honorarios profesionales
1. Los honorarios profesionales son libres.
2. El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia podrá establecer un servicio de cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para los colegiados.
3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia podrá elaborar criterios orientativos sobre honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas y gastos de procesos judiciales.
Artículo 40 Nota-encargo o presupuesto
Los colegiados presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá, como mínimo, la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible, en razón de la actividad a realizar o el método para su determinación.
Los colegiados no comunicarán al colegio, para su control, la nota-encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario.
Capítulo VI
Clases de colegiados
Artículo 41 Clases de colegiados
1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
- a) Colegiados ejercientes: Serán aquellos cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
- b) Colegiados no ejercientes: Serán colegiados no ejercientes aquellos veterinarios que inscritos en este Colegio, no ejerzan la profesión.
- c) Colegiados honoríficos: Serán aquellos veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que durante el ejercicio de la profesión pasen a estar en estado de invalidez o incapacidad permanente para su ejercicio. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
2. Miembros de Honor del Colegio: Aquellas personas, físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria en Palencia. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.
TÍTULO IV
Régimen de distinciones y premios
Artículo 42 Distinciones y premios
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3. La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
4. Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
5. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad de Castilla y León, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO V
Régimen Económico
Capítulo I
Recursos económicos
Artículo 43 Recursos económicos
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Palencia es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento económico tanto del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León como del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la forma prevista en sus respectivos Estatutos.
2. El Colegio a través de su Junta de Gobierno, tiene plena y absoluta autonomía para la confección de sus presupuestos económicos, siendo la Asamblea General de Colegiados la competente para su aprobación definitiva.
3. Los recursos económicos del Colegio podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.
4. Serán recursos ordinarios:
- a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
- b) Los derechos fijados por la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia. En ningún caso podrán provenir estos derechos de la prestación de servicios veterinarios, o servicios técnicos o científicos relacionados con los mismos, que colisionen con la libre competencia con sus colegiados.
- c) Las cuotas de incorporación.
- d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.
- e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.
- f) Las cantidades procedentes de sanciones.
- g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación.
- h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
5. Serán recursos extraordinarios:
Artículo 44 Elaboración de presupuestos
1. Anualmente se elaborará por el vocal del área económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre del año anterior, a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
2. Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
Artículo 45 Balance y liquidación de presupuestos
1. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, cerrados al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo.
2. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
Capítulo II
Cuotas
Artículo 46 Cuotas
1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
- a) Cuota de Incorporación. Es aquella cuota fijada por la Junta de Gobierno del Colegio y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados, que se satisfará al incorporarse al Colegio. En ningún caso esta cuota podrá superar los costes asociados a la tramitación.
- b) Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General de Colegiados.
- c) Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.
2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.
3. Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Junta de Gobierno, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.
Artículo 47 Impago de cuotas
1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.
2. Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100.
3. Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo previsto en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación judicial por el Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en estos Estatutos mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla sus débitos colegiados. La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Capítulo III
Gastos
Artículo 48 Gastos del Colegio
1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.
2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
- a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
- b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
- c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.
3. Toda decisión económica que verse sobre el patrimonio del Colegio y que supere la actuación y funcionamiento cotidiano y normal, deberá de llevar consigo la aprobación de la Asamblea General.
TÍTULO VI
Régimen de responsabilidad de los colegiados
Capítulo I
Responsabilidad penal y civil
Artículo 49 Responsabilidad civil y penal
1. Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
2. Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo, culpa o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
Capítulo II
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 50 Responsabilidad disciplinaria
1. Los colegiados y las Sociedades Profesionales inscritas en los Registros del Colegio que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, este estatuto o los estatutos generales de la organización colegial, incurrirán en responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
Artículo 51 Potestad disciplinaria
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente título y, en su defecto, a la normativa administrativa vigente.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados y Sociedades Profesionales inscritos en este Colegio, así como respecto de aquellos veterinarios y sociedades que, no perteneciendo al mismo, realicen actos profesionales dentro del ámbito territorial de la provincia de Palencia, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Palencia.
3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso en los términos previstos en estos Estatutos.
5. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado de resolver podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
6. El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León de todas las sanciones que imponga tanto a los colegiados personas físicas, como a las Sociedades Profesionales. Tales sanciones, además, se anotarán en el expediente personal del colegiado sancionado, o en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 52 Infracciones
Las infracciones cometidas por los colegiados veterinarios y por las Sociedades Profesionales e imputables a unos y otras, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados e imputadas a los mismos:
- a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes Estatutos así como en la normativa deontológica vigente.
- b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en este estatuto.
- c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
- d) El incumplimiento reiterado (dos o más) de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
- e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria (Colegio, Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y Consejo General) en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
- f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.
- g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.
- h) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
- i) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
- j) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.
- k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
- l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.
- m) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del colegio cuando entorpezcan o perturben el funcionamiento de éste.
- n) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
- ñ) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.
- o) No respetar o perjudicar los derechos de los consumidores y usuarios contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
- p) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los Colegios, al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
- q) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
2. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este artículo salvo las previstas en las letras c), l), m), n), ñ) y o).
3. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: La falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.
4. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en los apartados 1 y 2 de este artículo, en las que concurra alguna de estas circunstancias: Intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 53 Sanciones
1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- a) A los veterinarios colegiados:
- 1.– Amonestación privada.
- 2.– Apercibimiento por oficio.
- 3.– Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
- 4.– Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio nacional hasta un mes.
- 5.– Suspensión en el ejercicio profesional en el todo el territorio nacional entre 1 mes y 1 día y 1 año.
- 6.– Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio nacional entre 1 año y 1 día y 3 años.
- 7.– Expulsión del Colegio.
- b) A las Sociedades Profesionales:
- 1.– Amonestación privada dirigida a sus administradores.
- 2.– Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.
- 3.– Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
- 4.– Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.
- 5.– Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.
- 6.– Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.
2. Las sanciones 4.ª a 7.ª el apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
3. Tanto en el caso de la sanción de expulsión de veterinarios colegiados como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno de Colegio.
4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la salud pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita.
Artículo 54 Correspondencia entre infracciones y sanciones
1. Por la comisión por parte de los veterinarios colegiados de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª y 2.ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6.ª y 7.ª.
2. Por la comisión por parte de las Sociedades Profesionales de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a la sanción 6.ª.
3. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias prevista en el artículo 52.
Capítulo III
Procedimiento disciplinario
Artículo 55 Procedimiento disciplinario
1. INICIACIÓN. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o a iniciativa de la Comisión Deontológica o en virtud de denuncia por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. La Junta de Gobierno, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Comisión Deontológica o de la Junta de Gobierno, notificando todo ello al presunto responsable. Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2. INSTRUCCIÓN. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados:
- a. Identidad del presunto responsable.
- b. Los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos.
- c. La calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta.
- d. La sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma.
- e. La identidad del órgano competente para imponer la sanción.
- f. Medidas cautelares que hayan acordado o pudieran acordarse por la Junta de Gobierno durante la tramitación del expediente.
3. ALEGACIONES Y PRUEBA. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa. En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. El período de prueba no será superior a treinta días y de las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
4. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, de la cual le concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho.
5. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario. La Junta de Gobierno, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias. La resolución, que adopte la Junta de Gobierno será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 56 Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión
1. Las infracciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, prescriben:
2. Las sanciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, prescriben:
3. Los plazos de prescripción de las infracciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.
Los plazos de prescripción de las sanciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate. Las sanciones se cancelarán de oficio. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el interesado podrá instar y el Colegio habrá de proceder a la misma de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo hubieran debido haber sido carecerán de efectos.
5. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.
6. En los casos de exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, la Junta de Gobierno podrá, igual que en el supuesto del apartado 5 de este artículo, acordar la inclusión de la Sociedad sancionada de nuevo en el Registro colegial, previo el oportuno expediente a petición de la Sociedad y transcurridos, al menos, tres años desde la firmeza de la sanción. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, decidirá acerca de la inclusión de nuevo en el Registro, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.
TÍTULO VII
Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio
Capítulo I
Impugnación de los actos
Artículo 57 Régimen jurídico. Derecho aplicable a los actos y resoluciones
1. La actividad del Colegio de Palencia relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo para lo no previsto en este estatuto se estará a las normas que regulan el régimen jurídico y el procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
2. Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.
Artículo 58 Régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones del Colegio
1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio sometidas al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, si el acto es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de tres meses.
3. El interesado, podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 59 Eficacia de los actos colegiales
Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.
Capítulo II
Nulidad de los actos
Artículo 60 Nulidad
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales que incurran en cualquiera de los supuestos previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO VIII
Modificación de los Estatutos
Artículo 61 Modificación de Estatutos
Para tratar los asuntos que supongan la modificación de los estatutos o de las normas deontológicas no será precisa la presencia de un número determinado de colegiados. Para la aprobación de estos asuntos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los colegiados que hayan constituido válidamente la asamblea según las normas establecidas en este estatuto.
TÍTULO IX
Régimen de fusión segregación y disolución del Colegio
Artículo 62 Fusión, segregación y disolución
1. Con independencia de la obligación de que se cumplan todos los trámites y requisitos marcados por ley, los acuerdos de fusión, segregación, serán adoptados en Asamblea General Extraordinaria de colegiados, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, la mitad del censo colegial. La validez del acuerdo requerirá el voto favorable de dos tercios de los colegiados censados.
2. Con independencia de la obligación de que se cumplan todos los trámites y requisitos marcados por ley, se podrá acordar por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, y con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los colegiados censados, la disolución del colegio, determinándose en dicho acuerdo el destino de su patrimonio y el nombramiento de una comisión liquidadora.
TÍTULO X
Memoria anual
Artículo 63 Memoria anual
El Colegio de Veterinarios de Palencia estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
- a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus órganos de gobierno en razón de su cargo.
- b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
- c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- e) Los cambios en el contenido de su código deontológico, en el caso de disponer de ellos.
- f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.
La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año y así mismo se remitirá al Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, Art. 29, f) Ley 8/1997 de 8 de julio.
TÍTULO XI
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios
Artículo 64 Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
1. El Colegio de Veterinarios de Palencia deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: Bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos particulares entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.