Orden Foral 4763/2021, de 31 de mayo, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la modificación de los criterios de gestión de listas de contratación y bolsas de trabajo
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 107 de 08 de Junio de 2021
- Vigencia desde 09 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y CRITERIOS DE GESTIÓN DE LISTAS DE CONTRATACIÓN Y BOLSAS DE TRABAJO
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Principio general para la selección de personal interino
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Principios de actuación
- Artículo 6 Derechos de las personas integrantes de las listas de contratación
- Artículo 7 Deberes de las personas integrantes de las listas de contratación
- Artículo 8 Sistemas para la selección de personal interino
- Artículo 9 Forma de las comunicaciones y publicaciones
- Artículo 10 Garantía de transparencia
- Artículo 11 Protección de datos de carácter personal
- CAPÍTULO II. LISTAS DE CONTRATACIÓN PROPIAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA SECCIÓN PRIMERA BOLSAS DE TRABAJO Y LISTAS DE CONTRATACIÓN
- Artículo 12 Constitución y vigencia de las bolsas de trabajo
- Artículo 13 Conformación de las bolsas
- Artículo 14 Orden de prelación entre bolsas de trabajo
- Artículo 15 Listas de contratación e integración de las bolsas de trabajo
- SECCIÓN SEGUNDA. OFRECIMIENTOS A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA LISTA DE CONTRATACIÓN
- Artículo 16 Objeto de los ofrecimientos
- Artículo 17 Orden de los ofrecimientos
- Artículo 18 Excepción a la utilización de la lista de contratación de la categoría
- Artículo 19 Forma de los ofrecimientos y contestación a los mismos
- Artículo 20 Contenido de los ofrecimientos
- Artículo 21 Plazo de incorporación y renuncia
- SECCIÓN TERCERA. SITUACIONES DE LAS PERSONAS EN LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN
- Artículo 22 Situaciones en las listas
- Artículo 23 Situación de servicio en la Diputación Foral de Bizkaia
- Artículo 24 Situación de disponibilidad
- Artículo 25 Situación de no disponibilidad
- Artículo 26 Situación de baja temporal
- Artículo 27 Baja definitiva
- Artículo 28 Singularidades de los ofrecimientos extraordinarios
- SECCIÓN CUARTA. EXCEPCIONES AL ORDEN DE LOS OFRECIMIENTOS
- Artículo 29 Ofrecimiento excepcional de vacantes
- Artículo 30 Continuidad de la persona seleccionada en el supuesto de ausencias sucesivas de la persona sustituida por diferente causa
- Artículo 31 Selección directa por provisión anterior
- Artículo 32 Protocolo específico
- Artículo 33 Contrato de relevo
- Artículo 34 Puestos que requieran unas capacidades específicas
- SECCIÓN QUINTA. REBAREMACION
- CAPÍTULO III. SOLICITUD DE LISTAS DE CONTRATACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES
- CAPÍTULO IV. CESIÓN DE LISTAS DE CONTRATACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Utilización anticipada de bolsas de trabajo
- Disposición Adicional Segunda Exención de perfiles lingüísticos
- Disposición Adicional Tercera Actualización del perfil lingüístico
- Disposición Adicional Cuarta Selección de personas con discapacidad
- Disposición Adicional Quinta Requisitos específicos de ciertos puestos de trabajo
- Disposición Adicional Sexta Revisión de la calificación de no aptitud
- Disposición Adicional Séptima Nombramiento e incorporación inmediata
- Disposición Adicional Octava Supuestos de capacidades específicas requeridas para el puesto
- Disposición Adicional Novena Renuncia sin penalización
- Disposición Adicional Décima Cese tras concurso de traslados
- Disposición Adicional Undécima GERTU y programas temporales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición Transitoria Primera Bolsas de trabajo vigentes
- Disposición Transitoria Segunda Contratos y nombramientos vigentes
- Disposición Transitoria Tercera Envío de SMS para informar de los ofrecimientos
- Disposición Transitoria Cuarta Rentanet - Campaña de IRPF
- Disposición Transitoria Quinta Inicio de la rebaremación
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
En virtud de las competencias que se atribuyen a la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales en el artículo 61.2.a) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, y en cumplimiento del artículo 4 del Decreto Foral 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales,
DISPONGO:
Primero: Modificar «El procedimiento para la selección de personal funcionario interino y criterios de gestión de listas de contratación y bolsa de trabajo» aprobado por Orden Foral 5793/2020, de 30 de julio, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales. Modificación que se adjunta como anexo y se incorpora a todos los efectos.
LE0000674049_20221116
Segundo: Sirve de motivación a la presente, a los efectos de los dispuesto en los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el informe presente.
Tercero: Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia y comunicarla a todos los Servicios Generales de los Departamentos Forales y a las Centrales Sindicales operantes en la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarto: Contra la presente Orden Foral podrá interponerse, ante la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que turno corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su aprobación.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y CRITERIOS DE GESTIÓN DE LISTAS DE CONTRATACIÓN Y BOLSAS DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente normativa la regulación del procedimiento para la selección de personal funcionario interino en la Diputación Foral de Bizkaia y de los criterios de gestión de las listas de contratación, así como de las bolsas de trabajo, tanto resultantes de procesos selectivos propios como de las que, eventualmente, pudieran ser cedidas por otra Administración.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
La presente normativa se aplicará a la cobertura temporal de puestos de trabajo tanto de carácter funcionario como laboral, sin perjuicio de que la terminología empleada se refiera al personal funcionario.
Artículo 3 Principio general para la selección de personal interino
1. La Diputación Foral de Bizkaia seleccionará al personal interino mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad procurando la máxima agilidad y armonizando los intereses de las personas aspirantes con el interés del servicio público.
2. El personal funcionario interino deberá reunir tanto los requisitos de titulación como las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso al funcionariado de carrera.
3. Asimismo, para ser seleccionadas, las personas deberán cumplir los requisitos específicos para el acceso o el desempeño de un puesto, entre otros, el perfil lingüístico, así como ser aptas para el mismo de conformidad con el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Artículo 4 Definiciones
Con relación a esta normativa, se entenderá por:
- - Lista de contratación: Es la relación de personas, por orden de prioridad, que pueden ser llamadas para ser seleccionadas como funcionarias interinas para la cobertura de puestos de una categoría.
- - Bolsa de trabajo: Es la relación ordenada de personas resultante de un proceso selectivo y que al integrarse en la lista de contratación de la categoría pueden ser llamadas para ser seleccionadas como funcionarias interinas para la cobertura de puestos de una categoría.
- - Bloque de prioridad: Son los diferentes sectores existentes en las listas de contratación derivados, por una parte, de la diferente prioridad de las bolsas de trabajo que la conforman y, de otra, de los diferentes niveles de prioridad configurados en cada bolsa de acuerdo conl número de ejercicios aprobados.
- - Proceso selectivo: Es el procedimiento desarrollado conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad mediante el cual se seleccionan las personas adecuadas para cubrir los puestos de trabajo de la Administración.
- - Proceso selectivo para la selección de personas funcionarias de carrera: Es el proceso selectivo cuyo objeto es la provisión de plazas mediante personas funcionarias de carrera.
- - Proceso selectivo ad hoc: Es el Proceso selectivo cuyo objeto es la selección de personas para configurar una bolsa de trabajo con el fin de cubrir las necesidades de personal temporal.
- - Vacante: A efectos de los ofrecimientos extraordinarios regulados en esta normativa se entenderá como «vacante» cuando tanto la plaza como el puesto estén vacantes, es decir, no posean titular.
- - Categoría: Se refiere a las plazas convocadas en un determinado proceso selectivo, es decir, a la concreta subescala de administración general o la concreta clase, subescala y, en su caso, especialidad, de administración especial.
- - Administración Pública: A los efectos de esta normativa y, en particular, con relación a lo dispuesto en el artículo 25 referido a la baja temporal, se entenderán como Administración Pública los entes incluidos en los artículos 2.1, 2.3 y 4 a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los artículos 2.1 y 2.3 de la Ley 6/1989 de la Ley de Función Pública Vasca. Asimismo, se aplicará el mismo régimen a los entes públicos de derecho privado, pero, en ningún caso, a otras entidades de carácter público que tuvieran la forma jurídica de empresas, sociedades mercantiles o asociaciones ni a corporaciones públicas como pudieran ser cámaras de comercio, colegios profesionales o similares.
Artículo 5 Principios de actuación
En la selección de personal funcionario interino, la Diputación actuará de conformidad con los siguientes principios:
- - Publicidad de los procesos selectivos para conformar las listas de contratación.
- - Igualdad de trato de todas las personas aspirantes a conformar las listas de contratación y de todas las personas integrantes de las mismas.
- - Capacidad y mérito, observando el estricto cumplimiento del orden de las listas de contratación para los ofrecimientos.
- - Fomento de la empleabilidad de colectivos con especial dificultad de acceso a la función pública. Asimismo, accesibilidad a toda la ciudadanía de los instrumentos informativos utilizados.
- - Promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el acceso a la función pública, removiendo los obstáculos que la impiden o dificultan.
- - Transparencia de los procedimientos para la selección del personal funcionario interino, siendo públicos tanto dichos procedimientos como los criterios de gestión de las listas de contratación y bolsas de trabajo.
- - Agilidad en la selección del personal funcionario interino de conformidad con las razones de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento.
- - Eficacia en la gestión, conciliando los diferentes intereses legítimos en juego con el cumplimiento del fin público objeto del procedimiento.
Artículo 6 Derechos de las personas integrantes de las listas de contratación
Con respecto al procedimiento para la selección de personal interino, las personas integrantes de las listas de contratación tendrán los siguientes derechos:
- - A conocer la normativa reguladora del procedimiento para la selección de personal funcionario interino y de los criterios de gestión de las listas de contratación y de las bolsas de trabajo.
- - A conocer las personas integrantes de la lista de contratación y su orden en la misma.
- - A actualizar los datos que estime oportuno de conformidad con la presente normativa.
- - A que el orden de prelación en las listas de contratación a la hora de hacer los ofrecimientos sea respetado.
- - A ser convenientemente informadas sobre los puestos que se le hayan ofrecido y las condiciones de la prestación del servicio.
- - Al ejercicio de las facultades que la normativa de protección de datos de carácter personal le reconoce.
- - A poder solicitar información y aclaraciones ante el órgano administrativo gestor de la selección de personal interino, así como a la interposición de las reclamaciones que estime oportuno.
Artículo 7 Deberes de las personas integrantes de las listas de contratación
Con respecto al procedimiento para la selección de personal interino, las personas integrantes de las listas de contratación tendrán los siguientes deberes:
- - De comunicar al órgano administrativo gestor de la selección de personal interino cualquier modificación de sus datos o de las condiciones personales pertinentes al objeto de esta normativa.
- - De veracidad en los datos comunicados a la Diputación Foral y de las circunstancias alegadas ante la misma.
- - De relacionarse mediante correo electrónico y teléfono móvil para garantizar la eficaz realización de los ofrecimientos, asumiendo la necesaria diligencia para conocer a tiempo los ofrecimientos que se le hagan y las comunicaciones que le afecten.
- - De responder a los ofrecimientos con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo otorgado al efecto.
- - De respetar las normas incluidas en esta normativa que les impongan una obligación determinada.
Artículo 8 Sistemas para la selección de personal interino
1. La Diputación Foral de Bizkaia seleccionará el personal interino recurriendo:
- - En primer lugar, a la lista de contratación propia que se conformará con las bolsas de trabajo resultantes de un proceso selectivo, bien sea para la cobertura de plazas con funcionarias y funcionarios de carrera, bien sea ad hoc para la ampliación de la lista de contratación.
- - En segundo lugar y en ausencia de lista de contratación propia o estando ésta agotada, a bolsas de trabajo cedidas por otras administraciones.
- - En tercer lugar y si así se estimara conveniente, a una bolsa específica para contrataciones temporales, a través de un proceso selectivo ad hoc.
2. En supuestos extraordinarios, de manera excepcional, se podrá acudir para sustituciones de personal de duración estimada inferior a 1 año a personas proporcionadas por los servicios públicos de empleo autonómico, universidades o colegios profesionales o que respondieran a un llamamiento específico, convenientemente publicitado, para la búsqueda de personas para una categoría. Para la elección entre las personas aspirantes se utilizarán uno o varios de los siguientes medios: Experiencia en la administración pública, formación en el ámbito requerido, experiencia respecto a las funciones a desarrollar, conocimientos en materia de tecnologías de la información, conocimientos de idiomas extranjeros y pruebas prácticas. En todo caso, se valorará suficientemente el conocimiento del euskera que será preceptivo para el desempeño de puestos que así lo requieran.
Este sistema se utilizará previa negociación con la representación del personal.
Artículo 9 Forma de las comunicaciones y publicaciones
1. Las comunicaciones con las personas integrantes de las listas de contratación previstas en esta normativa y las relacionadas en general con la selección de personal interino se harán ordinariamente por correo electrónico.
2. Las publicaciones previstas en esta normativa y las relacionadas en general con la selección de personal interino se harán ordinariamente en el sitio web de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 10 Garantía de transparencia
Para garantizar la transparencia en la gestión del personal interino se publicarán en el sitio web de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia los listados de integrantes de las listas de contratación indicándose únicamente los datos personales precisos para cumplir con los principios de publicidad y transparencia.
Artículo 11 Protección de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal tratados serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto de esta normativa y formarán parte de un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública de Diputación Foral de Bizkaia.
2. La persona interesada puede ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
3. En el sitio web de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia se publicará la información detallada sobre protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II
LISTAS DE CONTRATACIÓN PROPIAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA SECCIÓN PRIMERA BOLSAS DE TRABAJO Y LISTAS DE CONTRATACIÓN
Artículo 12 Constitución y vigencia de las bolsas de trabajo
1. Las bolsas de trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia tendrán su origen en procesos selectivos desarrollados conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Los procedimientos selectivos podrán ser para la provisión de plazas mediante funcionaria o funcionario de carrera o procedimiento selectivo ad hoc para la configuración de una nueva una bolsa de trabajo.
3. Las bolsas de trabajo resultantes de los procesos selectivos se aprobarán por orden foral de la diputada o del diputado competente en materia de función pública y en ella constarán las personas que la conforman en orden de prelación, con la puntuación total y el perfil lingüístico que ostentan. Inmediatamente a su aprobación se publicarán en el sitio web de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia.
4. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia de 20 años, excepto cuando durante dicho periodo no hubiera habido ningún proceso selectivo de la categoría, en cuyo caso no caducarán. No obstante, de forma motivada y en supuestos excepcionales de dificultad para encontrar otros sistemas adecuados de selección de personal funcionario interino, se podrá prorrogar la vigencia de una bolsa mediante resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.
Caducada la bolsa las personas que la integraban desaparecerán de la lista de contratación de la categoría, salvo que en los últimos 10 años hubieran trabajado en la Diputación en dicha categoría, supuesto en el cual permanecerán en la misma.
Artículo 13 Conformación de las bolsas
1. Las bolsas de trabajo se conformarán de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo del que derivan. En ausencia de regulación concreta, se aplicarán de forma supletoria las reglas contenidas en los apartados siguientes.
2. La bolsa estará integrada por aquellas personas que hubieran aprobado, al menos, el primer ejercicio, siempre que éste haya sido un teórico o práctico. Si el primer ejercicio no fuera teórico o práctico será necesario haber aprobado al menos el primero que sí lo fuera.
3. Las personas estarán ordenadas por niveles de prioridad configurados de acuerdo con el número de ejercicios aprobados. En cada nivel de prioridad las personas estarán ordenadas de acuerdo con su puntuación.
4. Para establecer la puntuación de las personas se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en todos los ejercicios realizados, en su caso también los suspendidos. El perfil lingüístico sólo otorgará puntos a aquellas personas que los obtengan en el ejercicio de euskera.
5. En los supuestos de convocatorias realizadas por el sistema de concurso-oposición a las personas que hubieran superado la fase de oposición se les añadirán los puntos que les corresponden por méritos de acuerdo con los baremos de la fase concurso del proceso selectivo. A las personas que no hubieran superado todos los ejercicios se les sumarán únicamente los puntos correspondientes a la experiencia en la administración pública de conformidad con lo establecido en las bases específicas.
6. En caso de empate, entre las personas el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
- - Se dará prioridad a las mujeres en aquellas escalas, subescalas y clases en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 por ciento, salvo que concurran en las otras personas candidatas motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
- - Si persistiera el empate y el proceso selectivo del que deriva la bolsa ha sido una oposición, se dará prioridad a quien tenga la mayor puntuación en el primer ejercicio y si continuara el empate, en los sucesivos. Si de este modo no se dirimiera el empate, se dará prioridad a las personas de mayor edad.
- - Si persistiera el empate y el proceso selectivo del que deriva la bolsa ha sido un concurso-oposición el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo, de la persona que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Diputación Foral de Bizkaia; en tercero, de la que hubiera prestado más tiempo de servicio en la Administración Pública Vasca; en cuarto, de la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y, en último, de la que tenga más edad.
6. Las personas procedentes del turno de promoción interna o del turno de personas con discapacidad tendrán preferencia en la bolsa de trabajo, en ese orden, siempre dentro de cada bloque de prioridad. Las personas con discapacidad intelectual tendrán prioridad dentro de las personas con discapacidad cuando no constituyan lista especifica.
Artículo 14 Orden de prelación entre bolsas de trabajo
1. Las bolsas de trabajo tendrán entre ellas el orden de prelación que se determine en las bases específicas de la convocatoria de la que provienen.
2. Si no se estableciera otra cosa, las bolsas más recientes prevalecerán sobre las anteriores.
3. Las listas de contratación específicas para personas con discapacidad intelectual existentes, o que se pudieran crear en el futuro, tendrán como objetivo la integración laboral efectiva del colectivo y se utilizarán de conformidad con lo que se establezca en el momento de su constitución.
4. Las bolsas de trabajo de convocatorias ad hoc serán las de menor prelación, salvo que en la convocatoria se dispusiera otra cosa.
Artículo 15 Listas de contratación e integración de las bolsas de trabajo
La lista de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia de una categoría está compuesta por todas las personas procedentes de bolsas de trabajo vigentes de tal categoría. Las personas estarán ordenadas de acuerdo con la prelación existente entre las bolsas de trabajo.
Las personas integrantes de una bolsa de trabajo de nueva creación y de prelación superior a las existentes que ya formaran parte de la lista de contratación de la categoría, se incorporarán a la misma en el nuevo puesto que tuvieran, de manera que cada persona estará únicamente una vez en cada lista de contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
OFRECIMIENTOS A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA LISTA DE CONTRATACIÓN
Artículo 16 Objeto de los ofrecimientos
1. Se ofrecerán a las personas integrantes de las listas de contratación de una categoría todas las peticiones de selección de personal funcionario interino de esa categoría solicitadas, sea cual sea el motivo de la necesidad, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe siguiente.
2. Los ofrecimientos serán de dos tipos atendiendo al motivo origen de la necesidad de selección de personal interino:
Ofrecimientos ordinarios: son los ofrecimientos de carácter general, exceptuando los supuestos recogidos en el párrafo siguiente. Se ofrecerán siguiendo el orden regular de las personas en la lista de contratación.
Ofrecimientos extraordinarios: son los ofrecimientos para la cobertura de vacantes no ofertadas o vacantes ofertadas pero cuya convocatoria no hubiera sido publicada, así como situaciones de servicios especiales. Los ofrecimientos se harán a las personas con mejor posición en la lista de contratación comenzando desde el principio, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 30 (continuidad de la persona seleccionada en caso de ausencias sucesivas por diferente causa de la persona sustituida).
3. El Servicio de Selección de personal publicará en el sitio web de empleo público un cuadro genérico explicativo de los diversos motivos de necesidad que requieren el nombramiento de personal interino indicando las razones que provocarían el cese para que sirva de información a las personas integrantes de las listas de contratación.
4. Las referencias genéricas a ofrecimientos en esta normativa, se entenderán hechas tanto a ofrecimientos ordinarios como extraordinarios, salvo que expresamente se establezca la distinción. No obstante, se tendrán en cuenta las singularidades de los ofrecimientos extraordinarios contenidas en el artículo 28, a efectos de una correcta interpretación del articulado.
Artículo 17 Orden de los ofrecimientos
1. Los ofrecimientos se harán a las personas por el estricto orden que ocupen en la lista de contratación, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6, a efectos de favorecer la integración social de las personas con discapacidad y las de edad superior a 55 años, se tratará de que el 10% de los ofrecimientos ordinarios (1 de cada 10) sea ofrecido alternativamente a las personas integrantes de estos colectivos aunque se encuentren en un puesto inferior en la lista, incluso en otro bloque de prioridad, siempre que en el caso de discapacidad la persona haya obtenido el correspondiente certificado de aptitud expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. De no resultar posible cubrir la petición de personal temporal con personas de estos colectivos, se realizaría el trámite en el siguiente ofrecimiento y así sucesivamente. Se fija el criterio de 27 ofrecimientos de lista general, 2 de mayores y 1 de personas con discapacidad. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta la situación actualizada de las personas, por lo que la situación sobrevenida de discapacidad se aplicará desde el momento de su comunicación y la edad de las personas se actualizará al inicio de cada año.
3. En el período que transcurre en un proceso selectivo desde la publicación de la lista de personas seleccionadas y la subsiguiente creación de la nueva lista de contratación hasta la efectiva incorporación de las personas seleccionadas en los puestos elegidos, los ofrecimientos ordinarios y extraordinarios se harán del modo habitual siguiendo la prelación de la lista nueva, con la siguiente salvedad: también se harán ofrecimientos ordinarios y extraordinarios a aquellas personas que integran la lista nueva, siempre que les correspondiera según su orden en la misma, aunque ya estuvieran en activo en la categoría -en virtud de un ofrecimiento ordinario o extraordinario- siempre que vayan a ser cesadas porque el puesto que ocupan va a ser cubierto por alguna de las personas seleccionas en el proceso selectivo finalizado.
4. Se exceptuará del orden general de los ofrecimientos lo dispuesto en la sección cuarta de este capítulo relativa a las excepciones al orden de los ofrecimientos.
Artículo 18 Excepción a la utilización de la lista de contratación de la categoría
1. En el supuesto de que no se pueda seleccionar al personal interino de una categoría de la lista de contratación de dicha categoría -por inexistencia, estar agotada o incumplimiento de requisitos de los puestos por parte de sus integrantes- se podrá acudir a listas de contratación de otras categorías análogas o con funciones similares a la del puesto que se necesita proveer, aunque fuera de un grupo de clasificación diferente, siempre que las personas candidatas cumplan los requisitos generales de titulación u otros que hubieran sido necesarios para participar en el proceso selectivo de la categoría en cuestión.
2. Igual excepción podrá aplicarse para cubrir puestos de una categoría usando la lista de contratación de otra categoría del mismo grupo para cuyo acceso se hubiera exigido, entre otras, la titulación del puesto que se necesita cubrir.
3. La no aceptación de dicho ofrecimiento no tendrá consecuencias para los ofrecimientos de la categoría de la lista, pero, si se rechazara, no se le harán ofrecimientos similares en 12 meses. El desistimiento y la renuncia se entenderán como producidos en ofrecimientos de la propia categoría.
Artículo 19 Forma de los ofrecimientos y contestación a los mismos
1. Los ofrecimientos se realizarán por correo electrónico detallando la información señalada en el artículo 20. A su vez, se enviará un SMS al teléfono móvil que hubiera señalado la persona para que sea advertido del ofrecimiento y quede constancia del mismo. Solamente se hará llamada telefónica en casos excepcionales.
2. Los ofrecimientos se harán hasta las 14:00 horas y el plazo de respuesta finalizará el día siguiente hábil al de entrega del SMS a las 23:59 horas. La respuesta a los ofrecimientos aceptando o rechazando los mismo deberán comunicarse al Servicio de Selección mediante respuesta al correo electrónico desde el cual se envió el ofrecimiento. La no respuesta en plazo equivaldrá a la no aceptación.
3. El ofrecimiento incluirá todas las peticiones de personal interino de la categoría pendientes de selección para que sean objeto de elección por las personas aspirantes según el orden de sus preferencias. Una vez hecho el ofrecimiento no se añadirán otras nuevas peticiones que pudieran llegar al Servicio de Selección, salvo que se tratasen de ofrecimientos extraordinarios.
4. De manera ordinaria, y previendo posibles rechazos, el ofrecimiento podrá realizarse simultáneamente a más personas que peticiones existan con el fin de acelerar la gestión.
5. Una vez hecho un ofrecimiento, si se produjera el alta como disponible de una persona que estuviera en una posición superior en la lista de contratación, no impedirá la adjudicación a aquellas personas a las que ya se hubiera ofrecido, salvo que se tratara de ofrecimientos extraordinarios que sí se ofrecerían a las personas de mejor derecho, siempre que el alta se produzca antes de que finalice el plazo de ofrecimiento.
6. Para la efectiva selección es imprescindible que la persona cumpla tanto los requisitos de titulación como aquellos otros exigidos para ocupar el puesto, de manera que el mero ofrecimiento no generará ningún derecho ni expectativa a las personas a las que se les hubiera hecho, ni la aceptación de un ofrecimiento supone la efectiva selección de la persona en el supuesto de que hubiera integrantes de la lista de contratación con mejor derecho.
7. Si hubiera peticiones de selección pendientes de cubrir 2 semanas, no se harán más ofrecimientos de la categoría hasta que se cubriera tal petición y se aumentará el número de destinatarios a los que simultáneamente se les haga el ofrecimiento.
8. La no aceptación de los ofrecimientos, los desistimientos antes del nombramiento tras haber aceptado el ofrecimiento y las renuncias una vez producida la incorporación al puesto tendrán las consecuencias establecidas en el artículo 26.
En el supuesto de ofrecimientos de servicios a tiempo parcial la no aceptación no dará lugar a ninguna penalización, pero los desistimientos antes del nombramiento y las renuncias conllevarán las consecuencias establecidas en el artículo 26.
Artículo 20 Contenido de los ofrecimientos
1. Los ofrecimientos contendrán con carácter general la siguiente información:
- - Categoría, nombre del puesto, código y dotación.
- - Perfil lingüístico exigido y otros requisitos específicos para la cobertura del puesto.
- - Servicio y Departamento, así como centro de trabajo y localidad.
- - Motivo de la necesidad de cobertura y duración estimada de la prestación, con remisión al cuadro que se menciona en el artículo 16.3.
- - Fecha prevista de incorporación.
- - Documentación y trámites necesarios para el nombramiento.
- - Retribución bruta anual.
- - Horario, señalando si el puesto tuviera horario específico.
- - Contacto para información.
2. Además, el ofrecimiento señalará el plazo para responder al ofrecimiento, las consecuencias -de manera resumida- del rechazo o la no contestación en plazo, así como la remisión a esta normativa, y que la incorporación deberá ser inmediata.
Artículo 21 Plazo de incorporación y renuncia
1. Hecha la selección y efectuado el nombramiento, las personas se incorporarán de manera inmediata, de conformidad con lo establecido por el Servicio de Gestión de Personal, salvo causas excepcionales debidamente motivadas. La no incorporación tendrá como consecuencia la revocación del nombramiento.
2. La incorporación podrá diferirse en el supuesto del nombramiento de personas que estén disfrutando del permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en las condiciones señaladas por la Seguridad Social hasta la finalización del mismo, salvo que se trate de sustituciones de duración determinada o previsible tan corta que hicieran ineficaz el aplazamiento. Si no es posible diferir la incorporación al puesto adjudicado se procurará ofrecerle un puesto de similares características y condiciones.
3. La renuncia a la prestación de servicios tras la incorporación al puesto deberá realizarse con una antelación de 5 días hábiles al día en que se produzca.
SECCIÓN TERCERA
SITUACIONES DE LAS PERSONAS EN LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN
Artículo 22 Situaciones en las listas
Las personas integrantes de las listas de contratación estarán en alguna de las siguientes situaciones: servicio en la Diputación Foral de Bizkaia, disponible, no disponible, baja temporal o baja definitiva.
Artículo 23 Situación de servicio en la Diputación Foral de Bizkaia
1. Se encuentra en situación de servicio las personas integrantes de las listas de contratación que estén prestando servicios en la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Al personal del funcionariado de carrera de la Diputación Foral de Bizkaia en situación de servicio se les harán ofrecimientos tanto ordinarios como extraordinarios de categorías de otras listas de las que formen parte. Los ofrecimientos ordinarios únicamente se harán si la duración estimada de la prestación de servicio es igual o superior al año.
Si no aceptara un ofrecimiento ordinario no se le volverán hacer similares de la misma lista de contratación hasta que los soliciten una vez transcurridos 12 meses. Si no aceptara un ofrecimiento extraordinario no se le volverán hacer ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios de la misma lista de contratación en 12 meses.
Si renunciara tras un ofrecimiento ordinario no se le volverán hacer similares de la misma lista de contratación en 15 meses. Si renunciara tras un ofrecimiento extraordinario no se le volverán hacer ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios de la misma lista de contratación en 15 meses. Si la renuncia no se hubiera comunicado con 5 días hábiles de antelación, la baja temporal será de 18 meses.
3. La situación de ocupado u ocupada de una persona interina afectará a todas las listas en las que esté integrada y solamente se la harán los siguientes ofrecimientos:
- a) Si ocupa un puesto tras un ofrecimiento ordinario se le podrá hacer:
- - Siempre que no esté cubriendo una incapacidad temporal o vacaciones, ofrecimientos ordinarios de otra lista que integre de grupo diferente siempre que la duración estimada de la prestación de servicio sea igual o superior al año.
- - Ofrecimientos extraordinarios de la categoría de cualquier lista que integre, incluida en la que está prestando servicios.
- b) Si ocupa un puesto tras un ofrecimiento extraordinario se le podrá hacer un ofrecimiento extraordinario de cualquier otra lista que integre, pero no ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios de esa misma lista.
- c) Si, por aplicación del artículo 18, ocupa un puesto en una categoría de grupo distinta a la categoría de la lista de la que fue seleccionado tras un ofrecimiento ordinario, se le podrán hacer:
- d) Si, por aplicación del artículo 18, ocupa un puesto en una categoría de grupo distinta a la categoría de la lista de la que fue seleccionado tras un ofrecimiento extraordinario, se le podrán hacer:
4. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, a las personas que hubieran aceptado un ofrecimiento a tiempo parcial se les harán ofrecimientos de jornada completa tras 9 meses de permanencia.
5. Si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, a una persona interina se le hace un ofrecimiento ordinario de otra lista y no lo acepta, no se le volverán a hacer ofrecimiento similar de la lista utilizada para el ofrecimiento durante el tiempo que dure la prestación en vigor. Si aceptado el ofrecimiento y hecha la selección renunciara, se estará a lo dispuesto en el artículo 26.2.c) y d) referido a bajas temporales, es decir, no se le volverán a hacer ofrecimientos similares por un periodo de 12 meses y si se hubiera iniciado la prestación de servicios será de 15 meses, salvo que la renuncia no se hubiera comunicado por escrito al menos con 5 días hábiles de antelación, supuesto en el cual la baja temporal será de 18 meses.
6. Si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, a una persona interina se le hace un ofrecimiento extraordinario y no lo acepta, no se le volverán a hacer ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios de la misma lista de contratación en el plazo de 12 meses. Si se produjera la renuncia se aplicará la misma penalización prevista en el párrafo anterior, pero la baja temporal será tanto para ofrecimientos ordinarios como extraordinarios.
7. Si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, una persona interina aceptara un ofrecimiento de otra categoría, y por tanto renunciara a la prestación vigente, no se le harán ofrecimientos ordinarios de la categoría en la que renunció si la renuncia ha sido de un puesto que ocupaba tras un ofrecimiento ordinario y no se le harán nuevos ofrecimientos ordinarios y extraordinarios de la categoría en la que renunció si la renuncia ha sido de un puesto que ocupaba tras un ofrecimiento extraordinario.
Artículo 24 Situación de disponibilidad
1. Se encuentran en situación de disponible las personas integrantes de las listas de contratación que, no estando en servicio en la Diputación Foral de Bizkaia, están dispuestas a recibir todo tipo de ofrecimientos.
2. Pasarán a la situación de disponible, y por tanto podrán recibir ofrecimientos, todas aquellas personas que, prestando servicios en la Diputación Foral de Bizkaia, finalicen dicha relación en el plazo de 5 días hábiles desde que se vaya a hacer el ofrecimiento. A estos efectos los servicios comunicarán al Servicio de Gestión de Personal los ceses que se vayan a producir, en cuanto tengan conocimiento de ello.
3. Aquellas personas en situación de no disponible podrán solicitar el pase a la situación de disponible 5 días hábiles antes de que finalice la causa que originó su situación.
4. En los casos de los apartados 2 y 3 se harán ofrecimientos desde el mismo momento del pase a la situación de disponible, aunque la incorporación efectiva se demore hasta el fin de la causa que está a punto de finalizar.
Artículo 25 Situación de no disponibilidad
1. Se encuentran en situación de no disponible y, por tanto, no se le harán ofrecimientos, las personas integrantes de las listas de contratación que, se hallaran en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Hubieran solicitado no recibir ofrecimientos por los motivos que estimaran oportunos hasta que soliciten pasar a la situación de disponibles. El plazo mínimo de permanencia en esta situación será de 4 meses.
- b) Estuvieran en situación de incapacidad temporal durante el tiempo de duración de la misma.
- c) Estuvieran disfrutando del permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en las condiciones señaladas por la Seguridad Social durante el tiempo de duración del mismo, siempre que así se haya solicitado
- d) En el supuesto de matrimonio, constitución de pareja de hecho o convivencia por un tiempo igual al de duración de la licencia reconocida al personal de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que así se hay solicitado.
- e) Estuvieran en algunos de los supuestos que originan la situación administrativa de servicios especiales para el personal funcionario de carrera, hasta la finalización de la misma.
- f) Hubieran solicitado no recibir ofrecimientos por el cuidado de menores de edad inferior a tres años o cuidado de personas mayores dependientes. En ambos supuestos no habrá plazo mínimo de permanencia, pero solamente se podrá solicitar 3 veces por menor o persona mayor causante.
- g) Estuviera realizando el curso selectivo o el periodo de prácticas previo al acceso al funcionariado de carrera de la propia Diputación Foral de Bizkaia o de otra administración, durante el tiempo de duración de la misma.
- h) Estuvieran embarazadas hasta que finalice tal situación a petición propia.
- i) Estuvieran acudiendo a cursos de euskera que supongan la exención de realizar la jornada completa durante el tiempo que dure el curso.
- j) Causas excepcionales alegadas por las personas y acreditadas convenientemente y que serán valoradas por la jefatura del Servicio de Selección y comunicadas a la representación sindical.
2. Las situaciones de no disponibilidad del apartado anterior se aplicarán a todas las listas de contratación de las que la persona forme parte, salvo la prevista en el epígrafe a), caso en el cual se estará a lo que la persona solicite.
3. En los supuestos de los epígrafes a), c) y d) se podrá solicitar recibir ofrecimientos extraordinarios.
4. La comunicación al Servicio de Selección del fin de la causa de no disponibilidad es responsabilidad de la persona, momento en el cual justificará la causa y se le pondrá como disponible. En consecuencia, la documentación para acreditar las circunstancias del apartado 1, si fuera necesaria, se deberá aportar en el momento de solicitar la disponibilidad, en el plazo señalado en el apartado siguiente y, en la misma, deberá constar inicio y fin de dichas circunstancias.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3, en los supuestos recogidos en este artículo las personas interesadas podrán comunicar la finalización de la causa con 5 días hábiles de antelación para así pasar a la situación de disponible y, en todo caso, deberán comunicar la finalización de la causa y aportar, si procediera, la documentación acreditativa, a lo más tardar 5 días hábiles después de que se produzca. En caso contrario, se entenderá que desean continuar voluntariamente en la situación de no disponible, situación en la que deberán permanecer al menos cuatro (4) meses desde que finalizó la causa.
Artículo 26 Situación de baja temporal
1. Se encuentran en situación de baja temporal las personas integrantes de las listas de contratación a las que se hubiera declarado en tal situación, bien tras un ofrecimiento o bien en determinados casos constatados de oficio por el propio Servicio de Selección, en los supuestos de los apartados siguientes.
2. Las personas integrantes de las listas de contratación serán declaradas en situación de baja temporal para ofrecimientos ordinarios tras un ofrecimiento ordinario en los siguientes supuestos:
- a) Quienes no aceptaran un ofrecimiento por prestar servicios en otra administración, no serán llamados de nuevo hasta que cese dicha circunstancia. Será al finalizar dicha prestación cuando, en el plazo de 10 días hábiles, se deberá justificar. Si no se hiciera en dicho plazo se entenderá que han solicitado voluntariamente pasar a la situación de no disponible, situación en la que deberán permanecer al menos seis meses desde que finalizó la causa.
A los efectos de empezar a recibir ofrecimientos, de forma analógica a lo dispuesto en el artículo 24, podrán comunicar el cese con 5 días hábiles de antelación.
- b) Quienes no aceptaran tres ofrecimientos en el plazo de dos meses causarán baja temporal por un periodo 12 meses. Si, para la no aceptación, se alegara alguna de las circunstancias admitidas como motivo de no disponibilidad del artículo 24, se pasará a dicha situación de no disponibilidad en las condiciones del artículo anterior y no se aplicará la baja temporal de 12 meses.
- c) Quienes desistieran antes del nombramiento tras haber aceptado el ofrecimiento causarán baja temporal por un periodo de 15 meses, siempre que ya se hubiera tramitado la selección.
- d) Quienes renunciaran a la prestación de servicios una vez producido el nombramiento o iniciada la prestación causarán baja temporal por un periodo de 15 meses. Si se hubiera iniciado la prestación de servicios y la renuncia no se comunicará por escrito al menos con 5 días hábiles de antelación, la baja temporal será de 18 meses.
La baja temporal en la lista de contratación a la que se pertenece prevista en el epígrafe b) no se aplicará cuando la persona hubiera sido llamada, de conformidad con el artículo 18, para ocupar un puesto de una categoría distinta a la de lista de contratación que realmente integra o cuando se le hubiera ofrecido una cobertura a tiempo parcial. No obstante, tal y como establece el artículo 18.3, no se le harán de nuevo este tipo de ofrecimientos en el plazo de 12 meses. Asimismo, en el supuesto de aceptación sí se aplicarán las bajas temporales previstas en los epígrafes c) y d).
No se aplicará la baja temporal del epígrafe b) a las personas con discapacidad. Tampoco las previstas en los epígrafes c) y d) si el desistimiento o renuncia estuvieran motivados.
Si el motivo de la no aceptación o de la finalización de la relación laboral fuera la no aptitud laboral para el puesto constatada mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, no habrá ningún tipo de penalización.
Asimismo, si la no aceptación o la finalización de la relación laboral fuera por causa de fuerza mayor no conllevará penalización alguna.
3. Las personas integrantes de las listas de contratación serán declaradas en situación de baja temporal para todo tipo de ofrecimiento en los siguientes supuestos, constatados de oficio por el propio Servicio de Selección:
- a) Iniciar la prestación de servicios en otra administración a la que se le hubiera cedido la bolsa de trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia durante el tiempo que dure dicha prestación. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 relativo a las consecuencias del nombramiento en otra administración.
- b) Haber sido declarada en suspensión provisional por el tiempo de duración de la suspensión, en todas las listas de contratación. Si finalizado el procedimiento sancionador y levantada la suspensión provisional, la persona no hubiera sido sancionada con separación del servicio, revocación del nombramiento o suspensión firme de funciones, pasará a la situación de disponible en todas las listas de contratación y será restituida al puesto que ocupaba como interina siempre que siguiera vigente el motivo de la prestación.
- c) Haber sido sancionada a suspensión firme de funciones hasta 6 meses, por el tiempo de duración de la sanción en todas las listas de contratación. Si no ha sido posible cumplir la sanción, en todo o en parte, por haber finalizado la prestación de servicios, la sanción -o la parte que reste por cumplir- comenzará a contar desde el momento en que le hubiera correspondido un ofrecimiento y no se le harán ofrecimientos hasta transcurrido la duración de la sanción. Cumplida la sanción, la persona pasará a la situación de disponible en todas las listas de contratación, pero en ningún caso será restituida al puesto que ocupaba como interina, aunque estuviera vigente el motivo de la prestación.
- d) Cuando una persona no haya atendido al requerimiento para aportar o modificar sus datos de contacto -teléfono móvil y correo electrónico- si los mismos no constaran o a través de ellos no se le pudiera localizar.
- e) Cuando a la persona le haya sido declarada una incapacidad permanente revisable, durante dicho periodo de revisión.
Artículo 27 Baja definitiva
Se dará de oficio de baja definitiva en una lista de contratación a las personas que se encontraran en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Renuncia de la persona a formar parte de la lista de contratación.
- b) Haber alcanzado la persona la edad de jubilación forzosa o habérsele reconocido la jubilación voluntaria, en todas las listas de contratación.
- c) Haber sido sancionada en virtud de expediente disciplinario con separación del servicio, revocación del nombramiento o suspensión firme de funciones por tiempo superior a 6 meses, en todas las listas de contratación.
- d) Acceder al funcionariado de carrera o laboral fijo de la Diputación Foral de Bizkaia en la categoría de la lista de contratación.
- e) No poseer la titulación requerida para la partencia a la categoría de la lista de contratación.
- f) Haberle sido declarada a la persona, de manera definitiva, una incapacidad permanente absoluta, en todas las listas de contratación. En el supuesto de incapacidad permanente total se atenderá a las profesiones para las cuales la persona haya sido inhabilitada.
- g) No superar el periodo de prueba o el curso necesario para acceder a la categoría puesto.
Artículo 28 Singularidades de los ofrecimientos extraordinarios
1. Los ofrecimientos extraordinarios llevarán un tratamiento diferenciado al de los ofrecimientos ordinarios. Se ofrecerán a las personas siguiendo el orden de la lista de contratación desde el principio.
2. Los ofrecimientos extraordinarios se harán de la siguiente manera:
- a) A las personas disponibles se les harán los ofrecimientos extraordinarios de manera usual, incluyendo a quienes estando en situación de no disponibilidad hubieran manifestado el deseo de recibir ofrecimientos extraordinarios de conformidad con el artículo 25.2 y a las personas que estén de baja temporal más de dos años en otra administración provenientes de listas cedidas por la DFB.
- b) A las personas prestando servicios en la Diputación Foral de Bizkaia se les harán los ofrecimientos de conformidad con el artículo 23.
- c) En los supuestos de baja temporal para ofrecimientos ordinarios del artículo 26.2 se estará a lo siguiente:
- - Si la razón de la baja temporal fueran los epígrafes a) prestar servicios en otra administración y b) no aceptar tres ofrecimientos en el plazo de dos meses, se les harán los ofrecimientos extraordinarios.
- - Si la razón de la baja temporal fueran los epígrafes c) desistir tras haber aceptado el ofrecimiento y d) renunciar a la prestación de servicios una vez producido el nombramiento o iniciada tal prestación, no se le harán ofrecimientos extraordinarios mientras dure la baja temporal.
- d) En los supuestos de baja temporal constatados de oficio por el propio Servicio de Selección del artículo 26.3 no se harán ofrecimientos extraordinarios mientras dure la baja temporal.
- e) En los supuestos de baja definitiva no se harán ofrecimientos extraordinarios.
3. El régimen de los ofrecimientos extraordinarios será el siguiente:
- 1) La no aceptación o la no respuesta en plazo supondrá que no se le volverán hacer ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios en 12 meses.
- 2) Si aceptado un ofrecimiento extraordinario y hecha la selección la persona desistiera antes de incorporarse, no se le volverán a hacer ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios por un periodo de 15 meses.
- 3) Si se hubiera iniciado la prestación de servicios y la persona renunciara, no se le volverán a hacer ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios en 15 meses, salvo que la renuncia no se hubiera comunicado por escrito al menos con 5 días hábiles de antelación, supuesto en el cual la baja temporal será de 18 meses.
- 4) Si la renuncia fuera para aceptar un nuevo ofrecimiento de otra categoría no existirá penalización, pero no se le volverán hacer ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios de la lista de la categoría en la que prestaba servicios hasta que finalice la causa por la que se produjo dicha renuncia.
SECCIÓN CUARTA
EXCEPCIONES AL ORDEN DE LOS OFRECIMIENTOS
Artículo 29 Ofrecimiento excepcional de vacantes
Durante el tiempo que media entre la celebración del primer ejercicio y la publicación de la lista de personas seleccionadas en un proceso selectivo, se ofrecerán las vacantes no ofertadas de cobertura imprescindible a las personas integrantes de la lista de contratación en situación de servicio en la categoría, por una única vez y por orden de prelación desde el principio de la lista, y siempre que no ocupe una vacante no ofertada.
Artículo 30 Continuidad de la persona seleccionada en el supuesto de ausencias sucesivas de la persona sustituida por diferente causa
Con carácter general, si una persona de la lista de contratación presta sus servicios en un puesto por una causa determinada y a la finalización de la misma la persona sustituida no se incorpora de manera efectiva al puesto por otra causa diferente, la sustituta seguirá prestando los servicios, salvo las causas de finalización que se determinen en su nombramiento.
Artículo 31 Selección directa por provisión anterior
1. En el caso de que un puesto de los grupos A1, A2 y C1 deba ser provisto por una nueva ausencia de su ocupante que diera lugar a un ofrecimiento ordinario se podrá seleccionar directamente a la persona de la lista de contratación que haya ocupado, por cualquier periodo de tiempo, el mismo puesto en los últimos 4 meses contados desde el cese por la sustitución anterior hasta que se produzca la causa de la nueva ausencia siempre que esté disponible y la razón del cese no hubiera sido o la renuncia voluntaria o consecuencia de una sanción. Si hubiera más de una persona en tales circunstancias, tendrá preferencia aquella de mejor posición en la lista de contratación.
2. La aceptación de tal ofrecimiento será obligatorio y la no aceptación dará lugar a las consecuencias previstas en artículo 26.
3. En el supuesto de que la nueva petición de selección generase un ofrecimiento extraordinario se llamará a la persona a la que le corresponda de acuerdo con el orden de la lista de contratación.
4. En el supuesto específico del cese de una persona como consecuencia de la toma de posesión de un funcionario o funcionaria de carrera, si dicho funcionario o funcionaria de carrera no se incorporara de manera efectiva al puesto, para cubrir la nueva ausencia se seleccionará de nuevo a la persona cesada salvo que la no incorporación diera lugar a un ofrecimiento extraordinario, en cuyo caso el ofrecimiento se hará a la persona a la que le correspondiera según el orden de la lista de contratación.
5. Quedan excluidos de lo establecido en este artículo el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento -salvo los puestos de administración general- y la categoría de agente forestal.
Artículo 32 Protocolo específico
1. El protocolo establecido en el apartado 2 se aplicará en los servicios y categorías siguientes:
- a) En el Servicio de Mujer e Intervención Familiar en las categorías de trabajo social y psicología.
- b) En la Sección de Recepción, Valoración y Orientación del Servicio de Infancia en las categorías de trabajo social y psicología.
- c) En el Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente del Departamento de Hacienda en los puestos de informador de tributos, códigos 3274, 3440, 3476.
2. Las necesidades de cobertura se realizarán seleccionando a:
- a) En primer lugar, a una persona que haya sustituido en los últimos dos años a la persona que genera la sustitución por orden de proximidad temporal a la ausencia.
- b) En segundo lugar, a una persona que haya estado en los últimos dos años en el servicio donde es necesaria la sustitución, por orden de proximidad temporal a la ausencia.
- c) En último lugar, en todo caso, la ausencia se cubrirá con la persona que corresponda de la lista de contratación.
3. Los Departamento implicados no solicitarán otras sustituciones de estas categorías mientras no estén cubiertas las necesidades que se tratan de subsanar mediante este protocolo.
4. El protocolo no se aplicará en el supuesto de necesidad de cobertura que origina un ofrecimiento extraordinario.
5. El protocolo específico establecido en este artículo se podrá extender a otros servicios mediante resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública, previa negociación con la representación del personal.
Artículo 33 Contrato de relevo
En el supuesto de necesidad de selección de personal interino por motivo de contrato de relevo del titular del puesto, se estará a las condiciones establecidas por la Seguridad Social para hacer los ofrecimientos.
Artículo 34 Puestos que requieran unas capacidades específicas
1. En el supuesto de puestos cuya ocupación requiera unos conocimientos o competencias específicas preferentemente recogidas en la RPT o basadas en circunstancias coyunturales justificadas, el Servicio de Selección podrá requerir a los integrantes de la lista de contratación para que los acrediten en el plazo señalado al efecto, a la vez que se podrá convocar una prueba entre las personas que conforman la lista de contratación para acreditar su posesión. Las personas que los acrediten serán llamadas con preferencia sobre las demás personas de la lista de contratación para desempeñar dichos puestos.
2. Alternativamente, también se podrá realizar un curso con la misma finalidad y quienes lo superen serán llamadas con preferencia sobre las demás personas de la lista de contratación para desempeñar dichos puestos.
3. Corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, previa negociación con la representación del personal.
SECCIÓN QUINTA
REBAREMACION
Artículo 35 Criterios para la rebaremación
1. La rebaremacion se realizará, anualmente, y se contarán los periodos de servicios prestados en la categoría de la lista a la que se pertenece. Esto implica que si alguien ocupa, por aplicación del artículo 18, un puesto en una categoría diferente a la lista de contratación desde la que se le llamó, la rebaremación no se producirá en dicha lista de la que realmente es integrante.
2. La rebaremación se efectuará el primer mes de cada año y se sumarán los puntos adquiridos del 1 de enero al 31 de diciembre del año precedente, atribuyendo 0,003 puntos por día trabajado.
3. Se computarán los servicios efectivamente prestados en la Diputación Foral de Bizkaia. En el supuesto de nombramiento sin subsiguiente incorporación por estar disfrutando del permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en las condiciones señaladas por la Seguridad Social, se computará como efectivamente prestado el tiempo desde el nombramiento hasta la incorporación.
4. La prestación de servicios a tiempo parcial se computará a efectos de baremación como de jornada completa.
5. La rebaremación permitirá avanzar puestos en la lista de contratación, tanto a efectos de ofrecimientos ordinarios como extraordinarios, pero sin poder rebasar el bloque de prioridad al que se pertenece, derivado, tanto de la prioridad de la bolsa de trabajo de la que originariamente se provenía como de los ejercicios que se hubieran aprobado para su incorporación a la misma. Tampoco se podrá superar a las personas procedentes del turno de promoción interna ni a las personas con discapacidad.
6. A las personas funcionarias de carrera que no se les hubieran hecho ofrecimientos ordinarios de una lista de contratación de la que formaran parte por el hecho de que la prestación del servicio se hubiera estimado inferior a 1 año -previsión del artículo 23.2- se les computará para la rebaremación el tiempo mayor de servicios prestados de las tres personas que se encuentren en la lista de contratación en posición inmediatamente siguiente que la suya durante el año o hasta el momento en que la persona funcionaria de carrera hubiera sido llamada desde esa lista, siendo indistinto que hubiera aceptado o no.
7. Con relación a las personas provenientes de listas cedidas por otras administraciones que hayan prestado sus servicios en la Diputación Foral de Bizkaia se estará a lo dispuesto en el artículo 38.
8. En el supuesto de personas que hubieran prestado servicios procediendo de servicios públicos de empleo, universidades o colegios profesionales o de un llamamiento específico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 2, se les podrá tener en cuenta en caso de nueva necesidad, valorando la previa prestación de servicios
CAPÍTULO III
SOLICITUD DE LISTAS DE CONTRATACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES
Artículo 36 Criterios para la solicitud de listas
1. Con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 8.1.2.º de esta normativa, en virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas y de conformidad con lo dispuesto en la normativa foral relativa a la selección en la Diputación Foral de Bizkaia como personal funcionario interino de personas procedentes de bolsas de trabajo cedidas por otras administraciones públicas, se podrán solicitar listas de contratación a otras administraciones cuando no sea posible la selección de personal interino de una categoría utilizando las listas de contratación propias.
2. La Diputación Foral de Bizkaia solicitará listas de contratación a otras administraciones, siempre que el régimen jurídico de las mismas no lo impida, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia establecidos en la normativa foral vigente sobre la materia:
- a) Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS).
- b) Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
- c) Diputación Foral de Gipuzkoa y Álava.
- d) Osakidetza para puestos del sector sociosanitario.
- e) Ayuntamiento de Bilbao.
- f) Ayuntamientos de Barakaldo y Getxo y Ayuntamientos de San Sebastián y Vitoria.
- g) Resto de ayuntamientos de Bizkaia teniendo en cuenta su población y ayuntamientos de Gipuzkoa y Álava.
3. Las listas de contratación deberán proceder de un proceso selectivo que hubiera garantizado el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. Para utilizar las listas de contratación cedidas por otras administraciones será imprescindible que las personas que las conforman hubieran dado su conformidad a la cesión. Los datos de las personas únicamente se utilizarán a efectos del objeto de la cesión.
Artículo 37 Reglas de utilización
1. Salvo que fueran contrarias a las normas impuestas por la administración cedente, se aplicarán de forma analógica las disposiciones recogidas en esta normativa y las reglas específicas contenidas en los apartados siguientes.
2. La Diputación Foral de Bizkaia utilizará las bolsas cedidas por un plazo máximo de 1 año, salvo que la administración cedente estableciera un plazo inferior.
3. Se respetará fielmente el orden de las personas que integran la lista cedida, siempre que se cumplan los requisitos del puesto a cubrir, y los ofrecimientos tanto ordinarios como extraordinarios se realizarán de forma similar a las listas de contratación propias, sin perjuicio de que la administración cedente proporcione sendas listas para cada tipo de ofrecimiento.
4. La forma y el contenido de los ofrecimientos será idéntico, así como los plazos de respuesta y de incorporación y renuncia tras el nombramiento.
5. La no contestación, la no aceptación, el desistimiento y la renuncia tendrán las consecuencias previstas en el artículo 26.2.
6. No será objeto de penalización la no aceptación si se produjera por alguna de las causas contempladas en el artículo 25.1, lo que deberá acreditarse en el plazo de 5 días tras su fin mediante justificante donde conste inicio y fin de la misma. La no comunicación y/o acreditación suficiente provocará que se entienda como un rechazo injustificado al ofrecimiento con las consecuencias previstas al respecto.
7. A las personas integrantes de listas de contratación de otras administraciones que estuvieran prestando servicios en la Diputación Foral de Bizkaia, bien en el funcionariado de carrera bien como personal interino procedente de listas de contratación propias, se les aplicará analógicamente los criterios del artículo 23, para realizar otros ofrecimientos. Igual aplicación analógica se hará en el caso de personas procedentes de listas de contratación de otras administraciones que estuvieran prestando servicios en la Diputación Foral de Bizkaia por haber sido llamadas de listas también cedidas por la misma u otras administraciones.
8. A las personas provenientes de listas de otras administraciones les serán de aplicación, expresamente, las disposiciones contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo II, relativas a las excepciones al orden de los ofrecimientos.
9. En caso de nuevas necesidades de personal, se llamará a las personas provenientes de listas de otras administraciones que ya hubieran trabajado con anterioridad en la Diputación Foral de Bizkaia en la misma categoría y si de este modo se cubrieran las necesidades existentes, no será necesario solicitar una nueva lista de contratación. Las personas serán llamadas según el orden de prelación entre ellas en la bolsa de origen, considerando la baremación definida en el artículo siguiente. Este criterio se aplicará salvo que la administración cedente estableciera expresamente lo contrario.
Artículo 38 Rebaremacion de las personas provenientes de listas de otras administraciones
1. Siempre que no fuera contrario a los criterios establecidos por la administración cedente, el tiempo de prestación de servicios en la Diputación Foral de Bizkaia les será valorado a las personas provenientes de listas de contratación de otras administraciones, a efectos de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior y con la valoración señalada en el apartado siguiente.
2. La rebaremación se efectuará el primer mes de cada año y se sumarán los puntos adquiridos durante el año precedente, atribuyendo 0,003 puntos por día trabajado en la Diputación Foral de Bizkaia en la categoría de la lista de contratación de que se trate.
CAPÍTULO IV
CESIÓN DE LISTAS DE CONTRATACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES
Artículo 39 Principios de la cesión de listas
1. En virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas la Diputación Foral de Bizkaia podrá ceder listas de contratación propias a otras administraciones.
2. La cesión de listas de contratación estará condicionada a la existencia de personas suficientes en la misma que aseguren cubrir las propias necesidades futuras de personal interino.
3. Las administraciones solicitantes deberán comprometerse a respetar el orden de prelación de las personas integrantes de la lista de contratación, tanto del orden para ofrecimientos ordinarios como para ofrecimientos extraordinarios.
4. La cesión de la lista está condicionada a que las personas integrantes hubieran dado su consentimiento para tal cesión para lo cual se establecerán cláusulas generales en las convocatorias de los procesos selectivos. Las personas integrantes podrán en cualquier momento retirar dicha autorización.
5. La cesión de la lista se hará por un plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual deberá hacerse una nueva solicitud, con el fin de garantizar los intereses de las personas que pudieran modificar su situación en la lista de contratación. En consecuencia, durante ese plazo no se remitirá nueva relación de personas si no se han agotado las personas de la relación anterior.
Artículo 40 Procedimiento para la cesión
1. La administración solicitante realizará por escrito la solicitud en la que constarán el número de puestos a cubrir, la categoría del puesto o puestos a cubrir, el perfil lingüístico, requisitos específicos del puesto, la causa de la necesidad de provisión temporal del puesto y la posible duración de la prestación del servicio.
2. El Servicio de Selección remitirá una lista de personas acorde con la solicitud realizada en la que únicamente constarán los datos estrictamente necesarios.
3. La administración solicitante comunicará de manera inmediata, y no más tarde de 5 días, la selección de la persona o personas provenientes de la lista cedida.
4. Si la administración solicitante tuviera una nueva necesidad de personal interino de las mismas características de la que originó la cesión de la lista, podrá hacer uso de ella dentro del periodo de caducidad de seis meses y con previa comunicación a la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 41 Consecuencias del nombramiento en otra administración
1. La aceptación de un ofrecimiento hecho por otra administración será voluntaria y la no aceptación no dará lugar a ninguna consecuencia en la lista de contratación propia. Asimismo, la renuncia no tendrá consecuencias para la Diputación Foral de Bizkaia.
2. A las personas integrantes de las listas de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia que estuvieran prestando servicios en otra administración como consecuencia de la cesión de una lista de contratación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia solamente se le harán ofrecimientos ordinarios y ofrecimientos extraordinarios de otras listas de contratación que pudiera integrar. No obstante, lo anterior si llevaran más de 2 años se les harán ofrecimientos extraordinarios. Estas personas deberán comunicar el paso del citado periodo a esta administración.
Las consecuencias de la no aceptación, no contestación en plazo o posterior desistimiento o renuncia de dichos ofrecimientos serán las mismas que las contenidas en el artículo 23 para las personas prestando sus servicios en la Diputación Foral de Bizkaia.
3. Los servicios prestados en la administración solicitante no computarán para la rebaremacion en las listas de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia.
4. Las consecuencias definidas en este artículo serán comunicados expresamente por la Administración que recibe la lista de contratación a las personas a las que haga ofrecimientos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera Utilización anticipada de bolsas de trabajo
Sin perjuicio de lo dispuesto con relación a la aprobación de las bolsas de trabajo y su integración en las listas de contratación, en el supuesto excepcional de categorías en las que la lista de contratación estuviera agotada se podrá utilizar la lista publicada con la última calificación del proceso selectivo en vigor, con lo que se adelantaría la utilización de la bolsa resultante del proceso selectivo a un momento previo a su finalización.
Disposición Adicional Segunda Exención de perfiles lingüísticos
1. En el supuesto de que en la lista de contratación correspondiente no hubiese personas disponibles con el perfil lingüístico preceptivo del puesto a cubrir, ni se hubiera conseguido nadie mediante la solicitud de listas de contratación a otras administraciones, el servicio donde esté encuadrado el puesto podrá solicitar la exención del perfil lingüístico preceptivo de conformidad con la normativa foral vigente.
2. Aceptada la exención, tendrán prioridad para la selección las personas de la lista de contratación por orden de los perfiles, a partir del perfil inferior al que tenga el puesto a cubrir.
3. No será posible la exención para la cobertura de ofrecimientos extraordinarios.
Disposición Adicional Tercera Actualización del perfil lingüístico
Las personas integrantes de las listas de contratación comunicarán los nuevos perfiles lingüísticos acreditados con objeto de que puedan ser llamados para cubrir puestos en que sea preceptivo. No obstante, la actualización de la acreditación de nuevos perfiles no supondrá la suma de los puntos que en el proceso selectivo se hubieran otorgado como mérito por su acreditación.
La comunicación deberá hacerse a la Sección de Normalización Lingüística de la Diputación Foral de Bizkaia salvo que se hubiera acreditado en una convocatoria propia de la institución, caso en el cual será consignado de oficio.
Disposición Adicional Cuarta Selección de personas con discapacidad
1. Lo dispuesto en esta normativa respecto a las personas con discapacidad se aplicará a quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. Para la selección de personas con discapacidad será indispensable que el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral determine si la discapacidad permite el normal desempeño del puesto emitiendo el correspondiente certificado de aptitud. Asimismo, dispondrá, en su caso, las adaptaciones requeridas en el puesto.
Disposición Adicional Quinta Requisitos específicos de ciertos puestos de trabajo
1. Si para ciertos puesto de una categoría determinada se precisaran determinados requisitos específicos, el Servicio de Selección podrá requerir a los integrantes de la lista de contratación para que los acrediten en el plazo señalado al efecto. La cobertura de los puestos con dichos requisitos se ofrecerá a las personas que los hubieran acreditado.
2. No obstante lo anterior, las personas integrantes de las listas de contratación podrán en todo momento acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos.
3. La información sobre la acreditación de estos requisitos específicos se publicará en el sitio web de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia.
Disposición Adicional Sexta Revisión de la calificación de no aptitud
Las personas que hubieran sido calificadas como no aptas para el desempeño de un puesto de trabajo podrán, en cualquier momento, solicitar de forma motivada la revisión de dicha calificación.
Disposición Adicional Séptima Nombramiento e incorporación inmediata
Con relación al plazo de incorporación regulado en el artículo 20, si la prestación de servicios es en GERTU, campaña renta e Infancia el nombramiento e incorporación se harán sin dilaciones.
Disposición Adicional Octava Supuestos de capacidades específicas requeridas para el puesto
Lo dispuesto en el artículo 34 se aplicará, específicamente, a puestos en el Servicio de Infancia y en el Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente y a supuestos, entre otros, en el que se requieran especiales conocimientos sobre la materia, destrezas informáticas, idiomas extranjeros, etc.
Disposición Adicional Novena Renuncia sin penalización
1. La renuncias a la prestación de servicios no conllevará penalización alguna si el motivo ha sido la aceptación de un ofrecimiento en la propia Diputación. En cualquier caso, tal tipo de renuncia supondrá que no se le harán ofrecimientos de la categoría en la que renunció, siguiendo lo dispuesto en el artículo 23.7.
2. Las penalizaciones por renuncia no se aplicarán si se ha producido para reingresar a una plaza en la que se estuviera en excedencia con objeto de participar en un proceso de promoción interna en la propia Diputación Foral de Bizkaia o si fuera para realizar un curso selectivo o un periodo de prácticas previo al acceso al funcionariado de carrera en la Diputación Foral de Bizkaia u otra administración y no diera lugar a la correspondiente licencia. En estos casos se mantendrá la no disponibilidad hasta que cese la causa y la persona así lo haya comunicado.
Disposición Adicional Décima Cese tras concurso de traslados
Las personas que ocuparan temporalmente puestos de trabajo que hayan sido provistos en un concurso de traslados cesarán en los mismos y retornarán a la lista de contratación de que se trate en el orden que les correspondiese, salvo que no se produzca la efectiva incorporación al puesto del nuevo titular.
Disposición Adicional Undécima GERTU y programas temporales
1. Las personas prestando servicios de carácter temporal en el programa GERTU y en el programa de Dispatching y Campaña Renta no recibirán ni ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios de la categoría durante la duración de la prestación del servicio. No obstante, lo anterior si llevaran más de 18meses si se les harán ofrecimientos extraordinarios. La renuncia se entenderá como renuncia a un ofrecimiento extraordinario. Para los ofrecimientos de otras listas de contratación que integren se estará a la regulación común.
2. Lo señalado en el apartado anterior podrá ser de aplicación a programas temporales que se creen siempre que así se establezca expresamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera Bolsas de trabajo vigentes
1. Con respecto a las bolsas de trabajo vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta normativa, se aplicarán las siguientes disposiciones:
- a) Las diferentes bolsas de trabajo de una categoría se integrarán para formar una única lista de contratación de la categoría.
- b) Las personas que estuvieran de baja definitiva tanto en interinidades como en contratos en las bolsas de trabajo existentes no integrarán la lista de contratación resultante.
- c) Si una persona estuviera en varias bolsas ocupará en la lista de contratación el puesto de la bolsa de mayor prelación, salvo que en dicha bolsa estuviera de baja definitiva tanto en interinidades como en contratos, en cuyo caso estará en el puesto de la siguiente bolsa en la que estuviera disponible o para contratos o para interinidades.
2. Tras la entrada en vigor de esta normativa se adecuará la situación de las personas integrantes de bolsas de trabajo vigentes a las situaciones previstas en el artículo 23 para las nuevas listas de contratación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Serán susceptibles de ofrecimientos ordinarios en las listas de contratación creadas las personas que estuvieran en situación de disponible o bien para contratos o bien para interinidades en las bolsas de trabajo vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta normativa.
- b) Serán susceptibles de ofrecimientos extraordinarios en las listas de contratación creadas las personas que estuvieran en situación de disponible para interinidades en las bolsas de trabajo vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta normativa.
- c) Sin perjuicio de lo establecido en las letras anteriores, el Servicio de Selección y Formación Profesional hará una propuesta sobre la situación en la que quedarán las personas en las listas de contratación creadas, teniendo en cuenta la situación en la que estaban para contratos e interinidades en las bolsas de trabajo vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta normativa. El criterio interpretativo será considerar la situación más favorable para las personas interesadas. De la propuesta se dará cuenta a la representación del personal.
3. Las bolsas de trabajo que hubieran rebasado el plazo de caducidad establecido en el artículo 12.4 estarán vigentes hasta que por resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública se declaren caducadas.
Disposición Transitoria Segunda Contratos y nombramientos vigentes
Los contratos y nombramientos de las personas que a la entrada en vigor de la presente normativa estuvieran vigentes finalizarán de conformidad con su régimen jurídico y estipulaciones. Sin embargo, a dichas personas se les aplicarán las previsiones del artículo 30 de esta normativa por lo que serán seleccionadas para la prestación de los servicios temporales necesarios por motivo de la nueva causa de ausencia de titular del puesto que ocupaban, salvo que se produjera una situación que diera lugar a un ofrecimiento extraordinario. Igualmente, se les aplicarán las previsiones del artículo 31.
Disposición Transitoria Tercera Envío de SMS para informar de los ofrecimientos
Lo dispuesto en el artículo 19.1 con relación al envío de SMS para informar sobre los ofrecimientos enviados por correo electrónico se aplicará una vez implantados los medios técnicos necesarios para ello.
Disposición Transitoria Cuarta Rentanet - Campaña de IRPF
1. La Campaña de Renta de cada año, en tanto esté configurada según el sistema actual, será desempeñada en primer lugar por las personas fijas discontinuas e indefinidas de campaña.
2. El resto de personas seleccionadas para dicha campaña no recibirán ni ofrecimientos ordinarios ni extraordinarios de la categoría durante la duración de la prestación del servicio. La renuncia se entenderá como renuncia a un ofrecimiento extraordinario.
Disposición Transitoria Quinta Inicio de la rebaremación
La primera rebaremación se realizará en enero de 2021 computándose los servicios prestados durante todo el año 2020, aunque esta normativa entrara en vigor una vez iniciado el año 2020.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
1. Quedan derogados los «Criterios de gestión de las bolsas de trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia» vigentes hasta ahora, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en esta normativa.
2. Asimismo quedan sin efecto los protocolos de sustituciones existentes,
3. La Instrucción 1/2019 del Director de Régimen Jurídico y Función Pública sobre reglas de utilización de bolsas de trabajo cedidas por otras administraciones solamente será aplicable en el supuesto de listas de contratación en las que las normas impuestas por la administración cedente impidan la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III de esta normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Desarrollo de la normativa
Corresponde dictar resoluciones de desarrollo, interpretación y aclaración de lagunas a la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública, previa negociación con la representación del personal.
Disposición Final Segunda Publicación
Esta normativa será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como el sitio web de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia, sitio en el que se publicarán las modificaciones parciales que se produzcan y en el que se mantendrá una versión consolidada vigente de la misma.
Disposición Final Tercera Modificaciones futuras
Las disposiciones contenidas en esta normativa no suponen la creación de derechos adquiridos en el supuesto de modificaciones futuras.
Disposición Final Cuarta Entrada en vigor
Las disposiciones contenidas en esta normativa entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».