Orden 1047/2021, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- ÓrganoConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
- Publicado en BOCM núm. 136 de 09 de Junio de 2021
- Vigencia desde 10 de Junio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo primero Modificación de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- Artículo segundo Recursos contra esta Orden
- DISPOSICIONES FINALES
Por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 final, de 18 de noviembre de 2015, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Programa y en base a los artículos 31 y 32, y los considerandos 25 y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, FEADER se incluyó la medida: M13: pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la submedida 13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña. Dichos pagos se han dispuesto a través de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de sus respectivas convocatorias. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid continua en vigor en base al Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013, en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) número 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
La experiencia adquirida en estos años de aplicación de la ayuda ha determinado la conveniencia de modificar la forma de aplicar la reducción en el pago en los casos en los que la superficie solicitada sea superior a la superficie determinada (sobredeclaración) de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Así, es necesario adecuar el anexo IV de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el FEADER, en el que se tipifican y bareman las sanciones para ajustar el tratamiento de las reducciones por sobredeclaración.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Artículo primero Modificación de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
La Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), queda modificada como sigue:
Uno. El anexo IV, apartado 1.1, «Sobredeclaraciones», queda redactado como sigue:
Si la superficie declarada en la solicitud de pago, a efectos de la presente ayuda, sobrepasa la superficie determinada de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, la ayuda se calculará sobre la superficie determinada, reducida en 1,5 veces la diferencia comprobada, si esta es superior al 3 por 100 o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 por 100 de la superficie determinada y aplicando para dicho cálculo el importe promedio calculado conforme al último párrafo del artículo 17.1 de dicho Reglamento, al tratarse de una ayuda en la que se aplican importes decrecientes en la que debe tenerse en cuenta la media de estas cantidades en relación con las respectivas superficies declaradas.
En el caso de que la sobredeclaración sea mayor del 20 por 100, no se concederá ayuda alguna.
En caso de que dicha sobredeclaración sea mayor del 50 por 100, no se concederá ninguna ayuda y además el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda por la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada.
La sanción administrativa no superará el 100 por 100 de los importes basados en la superficie declarada.
Cuando no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario por sobredeclaración de superficies, la sanción administrativa prevista se reducirá un 50 por 100 si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10 por 100 de la superficie determinada.
Artículo segundo Recursos contra esta Orden
Contra esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.