RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2021, del director general de Centros Docentes, por la que se establecen las condiciones para ser alumnado usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2021-2022
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 9104 de 10 de Junio de 2021
- Vigencia desde 11 de Junio de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- 1.Objeto
- 2.Ámbito de aplicación
- 3.Modalidades de prestación del servicio
- 4.Personas beneficiarias. Requisitos
- 5.Autorizaciones especiales
- 6.Pérdida de la condición de personas beneficiarias o autorizadas
- 7.Solicitudes. Forma y plazo de presentación
- 8.Procedimiento. Planificación del servicio y resolución
- 9.Seguimiento y conformidad en la prestación del servicio
- 10.Protección de datos
- 11.Entrada en vigor
- ANEXO I. SOLICITUD DE COMEDOR Y TRANSPORTE CURSO 2021-2022
- ANEXO II. CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO (CURSO 20___ / 20___)
- ANEXO III. CERTIFICADO
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000730210_20220608
R Educación 1 Jun. 2022 CA Valenciana (condiciones para ser alumnado usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2022-2023)
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- Véase la Res. de 1 de junio de 2022, del director general de Centros Docentes, por la que se establecen las condiciones para ser alumnado usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2022-2023 («D.O.C.V.» 7 junio).LE0000699991_20210611

El derecho a la educación se garantiza en el artículo 27 de la Constitución Española y en su apartado cuarto se establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no solo deben proporcionar el servicio público educativo al alumnado, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación.
Por otra parte, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 81 y 82 de la Ley orgánica 2/2006, de educación, las administraciones educativas, en cumplimiento del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, tienen la obligación de garantizar a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio, por lo que, si excepcionalmente ello fuera imposible, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria se deberá escolarizar al alumnado en un municipio próximo al de su residencia, prestando de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.
Entre las personas beneficiarias del servicio de transporte escolar se encuentra tanto el alumnado que es beneficiario por mandato de la ley como aquellos a los que se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que voluntariamente asume la Generalitat. Dicha extensión voluntaria ha de seguir ampliándose para proporcionar un servicio público educativo de calidad y remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación. Por ello, se ha de tener en consideración las zonas rurales y de difícil acceso a los centros escolares, especialmente en aquellos casos en los que no existe transporte público.
El servicio de transporte escolar se presta con carácter general a través de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa.
El Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, entre otras competencias, la planificación, la ordenación y la ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otras de naturaleza análoga.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el establecimiento del servicio de transporte escolar en su modalidad de transporte escolar colectivo financiado por la conselleria con competencias en materia de educación.
2. Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplicará a los centros de titularidad de la Generalitat que impartan Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, y a los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
3. Modalidades de prestación del servicio
La prestación del servicio escolar complementario de transporte podrá adoptar una de las modalidades siguientes:
- a) Transporte escolar colectivo.
Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en una de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa y que se establecerán por la correspondiente dirección territorial, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias. El número mínimo de alumnos/as para establecer una ruta de transporte será, con carácter general, de 15 alumnos/as con la condición de beneficiarios/as.
- b) Ayudas individuales de transporte escolar.
Esta modalidad, que será autorizada por la Dirección General de Centros Docentes, corresponderá al alumnado que, teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte por cumplir los requisitos establecidos, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas. La concesión de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la convocatoria anual, no pudiendo optar a estas ayudas el alumnado incluido en una ruta de transporte escolar colectivo.
4. Personas beneficiarias. Requisitos
4.1. Podrán ser personas beneficiarias del servicio escolar complementario de transporte el alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuando haya sido escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa. A efectos de transporte escolar, se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar el anexo III firmado por el secretario/a del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población.
- b) Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de educación especial.
- c) Alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura. Con carácter excepcional, y con un informe previo motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.
En cualquier caso, para ser persona beneficiaria, se deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:
- c.1) Que el centro donde esté escolarizada sea el centro más próximo siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura al domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.
- c.2) Que el centro donde esté escolarizada sea el centro de adscripción de su centro educativo.
- c.3) Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización de la dirección territorial de educación correspondiente.
- c.4) En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumnado como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria del que procede era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.
4.2. El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de este servicio.
4.3. El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la conselleria con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a las personas interesadas la aportación de la documentación acreditativa pertinente.
4.4. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización la fijarán las personas responsables de los centros educativos, a través de la herramienta desarrollada a tal efecto por parte de la conselleria competente en materia de educación. En el caso de que ello no fuera posible, esta distancia se certificará por el ayuntamiento correspondiente a petición de las direcciones de los centros, o bien por medio de un certificado individual entregado a las personas interesadas.
5. Autorizaciones especiales
5.1. Con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:
- a) Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.
- b) Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada y en especial aquel que resida en zonas rurales que no dispongan de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.
5.2. Estas autorizaciones se otorgarán, si procede, a petición de los padres, madres o tutores. El centro educativo de destino tramitará las peticiones a la dirección territorial correspondiente, que concederá, con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación y siempre que haya disponibilidad de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio.
5.3. Tendrá prioridad para estas autorizaciones especiales, el alumnado:
- - Que tenga hermanas o hermanos beneficiarios del servicio de transporte escolar colectivo. A estos efectos, se considerarán hermanos/as el alumnado en acogimiento familiar y el que, no compartiendo progenitores, resida en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres/madres de ambos.
- - Que resida a mayor distancia del centro.
- - El de menor edad.
No obstante, la dirección territorial correspondiente, a propuesta del consejo escolar del centro, podrá exceptuar de esta prioridad aquellos casos en que concurran circunstancias especiales, las cuales valorará individualmente.
5.4. Las autorizaciones deberán ser comunicadas a la empresa prestataria del servicio, con indicación expresa del alumnado autorizado.
5.5. Considerando la naturaleza de esta autorización, en el supuesto de que se produzca alguna variación en el alumnado matriculado en los niveles educativos que tengan derecho como beneficiarios a la utilización del transporte escolar, se procederá por parte de la dirección territorial a revisar las autorizaciones especiales concedidas.
6. Pérdida de la condición de personas beneficiarias o autorizadas
6.1. En el caso de que las personas beneficiarias o autorizadas del transporte escolar colectivo no hagan uso habitual del mismo sin causa justificada, perderán su condición de personas beneficiarias o autorizadas.
6.2. Las bajas del alumnado beneficiario o autorizado para el uso del servicio de transporte que se produzcan en el centro educativo se comunicarán a la dirección territorial correspondiente.
7. Solicitudes. Forma y plazo de presentación
7.1. El modelo de solicitud y el procedimiento para su tramitación es único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en él se indicará las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno o alumna.
7.2. La forma de presentación será la siguiente:
- a) Alumnado que en el curso 2020-2021 ya solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:
- a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda de la prestación del servicio complementario del transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde el alumnado estará matriculado durante el curso 2021-2022, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
- a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de la solicitud de transporte escolar colectivo, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la prestación están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2021-2022. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2021-2022.
- b) Alumnado que en el curso 2020-2021 no solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:
La solicitud se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta resolución en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2021-2022.
En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviese escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud por cada centro.
7.3. En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula en caso de que cambie de centro educativo.
7.4. A partir de la finalización del período de matrícula únicamente se admitirá la presentación de solicitudes en aquellos casos en que la escolarización se produzca fuera de estas fechas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana. En estos casos el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales establecidos en los apartados 4 o 5 de esta resolución para obtener la condición de persona beneficiaria o autorizada del servicio de transporte escolar.
Las solicitudes que, por causas sobrevenidas, se presenten fuera de los supuestos previstos anteriormente, se admitirán, siempre que haya disponibilidad de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio.
7.5. Los centros educativos tramitarán las solicitudes de transporte escolar a través de la aplicación informática ITACA.
8. Procedimiento. Planificación del servicio y resolución
8.1. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con lo dispuesto en el apartado décimo de esta convocatoria.
En los casos en los que la solicitud se tramite mediante el procedimiento de borrador de solicitud y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Este proceso se realizará durante el período de formalización de matrícula.
8.2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial correspondiente comprobará los datos declarados por las personas interesadas y verificará que reúnen los requisitos exigidos. Comprobados los datos, la dirección territorial correspondiente, a la vista de las necesidades comunicadas por los centros, procederá a la autorización de la ruta de transporte con las personas usuarias de la misma, tanto con la condición de beneficiarias como de autorizadas, y pondrá a disposición de los centros educativos a través de la aplicación ITACA un listado provisional en el que se incluirá el alumnado beneficiario y el alumnado autorizado. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo correspondiente. Dicha publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, puedan subsanar los defectos observados.
8.3. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial emitirá a continuación la correspondiente resolución definitiva, donde figurará la relación de todo el alumnado que participa en la convocatoria en cada centro, detallando las personas beneficiarias, las autorizadas, así como las no autorizadas.
8.4. La publicación en el tablón de anuncios de los centros educativos y de las correspondientes direcciones territoriales tendrá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.5. En ningún caso, los centros podrán determinar la puesta en funcionamiento de rutas que no hayan sido autorizadas por la correspondiente dirección territorial.
9. Seguimiento y conformidad en la prestación del servicio
9.1. La conselleria con competencia en materia de educación establecerá mecanismos de control a fin de que, por parte de las empresas adjudicatarias del servicio de transporte escolar, se cumpla la normativa vigente, así como las condiciones recogidas en los pliegos por los que se rigen los correspondientes contratos.
9.2. Mensualmente, cada dirección territorial remitirá a la dirección general competente en materia de servicios complementarios un certificado de conformidad o no en la prestación del servicio de transporte escolar.
9.3. Los directores o directoras de los centros educativos enviarán asimismo certificación en el supuesto de que se haya observado alguna incidencia en la prestación del servicio, según modelo del anexo II de esta resolución.
9.4. La Inspección de Educación, en el ámbito de sus competencias, efectuará el seguimiento y valoración del funcionamiento del transporte escolar y emitirá los informes que considere oportunos y aquellos que se les soliciten.
10. Protección de datos
La tramitación objeto de la convocatoria requiere el tratamiento de datos personales de las personas beneficiarias, representantes y terceros, siendo responsable de su tratamiento la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (protecciodedadeseducacio@gva.es).
Si la documentación presentada contuviera datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deberán informar a dichas personas interesadas del tratamiento de sus datos por la Conselleria en los términos previstos en este artículo.
En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la condición de beneficiario, usuario o no beneficiario será publicada, según lo establecido en el punto 8.4 de esta convocatoria. Quedarán excluidos de la publicación los datos personales de las ayudas concedidas cuando lo prevea la normativa reguladora, vulnere el derecho a la intimidad de las personas o cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos.
Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.
La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es, o enviando su petición a la sede física de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro, o de forma electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de aquella que la represente.
Si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o previamente puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 de València.
11. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
- 1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- 2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.