RESOLUCIÓN CLT/1789/2021, de 4 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8430 de 10 de Junio de 2021
- Vigencia desde 11 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 11 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción.
- INTRODUCCION
- ANEXO
- 1.Objeto
- 2.Personas destinatarias
- 3.Requisitos y condiciones
- 4.Gastos subvencionables
- 5.Cuantía
- 6.Documentación que deberá presentarse con la solicitud
- 7.Criterios de valoración
- 8.Comisión de Valoración
- 9.Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional
- 10.Justificación
- 11.Otras obligaciones de las personas beneficiarias
- Derogado por
- LE0000735419_20220804
R CLT/2472/2022, de 1 Ago. CA Cataluña (bases específicas de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito de los videojuegos y de empresas emergentes, start-ups)

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 3 de junio del 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/931/2020, de 1 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas de videojuegos.
LE0000664826_20200508
Anexo
1. Objeto
1. El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción.
2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
2. Personas destinatarias
Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto social o actividad principal la producción, edición, distribución, comercialización o difusión de videojuegos.
3. Requisitos y condiciones
1. Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
- a) Tener un plan de internacionalización que incluya el periodo del 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención al 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
- b) Un mismo solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.
- c) Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización deberán realizarse fuera de Cataluña.
4. Gastos subvencionables
1. Solo serán subvencionables los siguientes gastos:
- a) Gastos de viajes de prospección de mercados [gastos de viaje para establecer contactos con inversores y publishers (editores de videojuegos)]. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de verificación posterior.
- b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales, mercados y eventos profesionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria.
En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán y para un máximo de tres personas:
- - Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clase preferente). En el caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y se añadirán los peajes. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos.
- - Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche)
- - Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino o de origen (España), o para cumplir la normativa de acceso a la feria durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.
- c) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones de las ferias, los mercados internacionales y eventos profesionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual.
- d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional), y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Catalunya. El material deberá estar como mínimo en una lengua diferente al catalán.
- e) Gastos de acciones promocionales en redes sociales y gastos de contratación de personal externo para llevarlas a cabo.
- f) Gasto de personal contratado para desarrollar las tareas de internacionalización y comunicación y marketing de la empresa o entidad solicitante.
Se podrá imputar el gasto relativo a solo dos de los supuestos siguientes:
- f.1) El gasto de personal en plantilla del solicitante para hacer exclusivamente tareas de internacionalización y comunicación y marketing. Se podrá imputar el 40% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000,00 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos y el desglose de las tareas que realiza.
- f.2) El gasto de personal en plantilla del solicitante que haga de manera parcial tareas de internacionalización y comunicación y marketing. Se podrá imputar como máximo el 30% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000,00 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos y el desglose de las tareas que realiza.
- g) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar exclusivamente tareas de internacionalización y comunicación y marketing. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.
- h) Gastos indirectos y generales, tal y como se establece en la base general 5.4.
2. No serán subvencionables los gastos correspondientes a:
- - Gastos de manutención.
- - Gastos de transportes urbanos.
- - Gastos de producción y montaje de estands.
- - Gastos de material de merchandising.
- - Gastos de actividades de formación.
- - Gastos de producción, edición y diseño de videojuegos, webs y sus traducciones.
5. Cuantía
La subvención será como máximo el 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 5.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
6. Documentación que deberá presentarse con la solicitud
1. En el momento de presentación de la solicitud, habrá que aportar, además de la documentación prevista en la base general 7, el proyecto de internacionalización, que es el proyecto de actividad previsto en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado, que deberá incluir:
- a) Trayectoria, estructura y objeto del solicitante. En el caso de solicitantes de menos de dos años de actividad, también habrá que aportar el currículo del equipo, con especial mención de la experiencia en actividades de internacionalización.
- b) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante, con indicación de las acciones internacionales realizadas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- c) Objetivos del plan de internacionalización, con especial atención a la relación de este plan con la estrategia global del solicitante y teniendo en cuenta la originalidad y la capacidad de innovación.
- d) Calendario de las actividades, con descripción de todas las acciones de internacionalización que se lleven a cabo.
- e) Descripción detallada de los videojuegos que se quieren exportar.
- f) Material gráfico y audiovisual, enlaces a páginas web con la información y, si es posible, versión demo funcional del/de los videojuego/s.
- g) Plan de comunicación y marketing, con especial mención al plan de redes sociales, y relación de materiales promocionales.
2. En el formulario de solicitud deberá constar, en su caso, una declaración responsable según la cual el solicitante tiene los derechos originarios de explotación de la propiedad intelectual de los videojuegos sin haberlos obtenido por cesión o por cualquier otro título de transmisión.
7. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) El interés y la coherencia del proyecto de internacionalización para el solicitante, dentro de su estrategia global. Hasta un máximo de 30 puntos.
- b) La calidad artística, originalidad, innovación e interés cultural de los videojuegos incluidos en el proyecto. Hasta un máximo de 25 puntos.
- c) Que el solicitante tenga los derechos originarios de explotación de la propiedad intelectual de los videojuegos sin haberlos obtenido por cesión o por cualquier otro título de transmisión. Hasta un máximo de 15 puntos.
- d) El uso de la lengua catalana u occitana en los videojuegos incluidos en el proyecto de internacionalización. Hasta un máximo de 5 puntos.
- e) El porcentaje que representan las mujeres en el total de personal de la empresa o entidad solicitante. Hasta un máximo de 5 puntos.
- f) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el videojuego. Se valorará el hecho de que los proveedores tengan domicilio o establecimiento permanente en Cataluña. Hasta un máximo de 10 puntos.
- g) La viabilidad económica del proyecto de internacionalización. Se valorarán especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto y la adecuación entre el nivel de ingresos que el solicitante es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado. Hasta un máximo de 10 puntos.
8. Comisión de Valoración
1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración constituida por:
- a) La persona titular de la dirección del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.
- b) La persona titular de la dirección del Área de Cultura Digital del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
- c) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en la materia objeto de la subvención.
- d) Dos personas técnicas del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales; una de ellas, con voz y sin voto, ejercerá de secretaria.
2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
9. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:
- a) En su caso, la documentación que acredite el uso de la lengua catalana u occitana en el videojuego.
- b) En su caso, documentación que acredite que la persona beneficiaria tiene los derechos originarios de explotación de la propiedad intelectual del producto sin haberlos obtenido por cesión o por cualquier otro título de transmisión.
10. Justificación
1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.
2. La modalidad de justificación es la que se determina en la base general 16.2, que es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
11. Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión «Amb el suport de» (utilizando el logotipo del programa de identificación visual (PIV) editado en la página web
<http://identitatcorporativa.gencat.cat/
web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf>) y el logotipo de Catalan Arts (disponible en la página web <http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area>), en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.