Resolución de 4 de junio de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Salud, por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas en el Servicio 3585 "Certificado Digital COVID UE" y se crea un sello electrónico específico de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones para su expedición
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BORM núm. 131 de 10 de Junio de 2021
- Vigencia desde 11 de Junio de 2021


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Sumario
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.
El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su artículo 13 la actuación administrativa automatizada por remisión al artículo 41 de la Ley 40/2015, determinando que en el ámbito estatal la determinación de una actuación administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según corresponda, y se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada.
En cuanto al sello electrónico, el artículo 19 de este Reglamento establece en su apartado 1. que «De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos». Añadiendo su apartado 2. Que «La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos». En el apartado 3 se determina que «En el ámbito estatal, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente».
Por último, el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento dispone que «De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
- a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
- b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente»
En nuestro ámbito territorial, el Decreto n.o 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 y 13 disponen, respectivamente, que la autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública.
La Unión Europea ha elaborado un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (Certificado Digital COVID UE- EU Digital COVID Certificate).
El objeto del Reglamento, que será vinculante en todos los estados y para todas las autoridades, es establecer un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, test (pruebas) y recuperación de la COVID-19, a fin de facilitar el ejercicio por parte de los titulares de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. En consecuencia, el CVD engloba tres certificados distintos que deberán ser gratuitos, interoperables, con código QR y expedidos por las autoridades sanitarias con un sello digital, así como la base jurídica para el tratamiento de los datos personales necesarios para expedir tales certificados y de la información necesaria para confirmar y verificar la autenticidad y validez de dichos certificados. Los certificados se expedirán en formato digital o en papel, o en ambos formatos y podrán obtenerse de forma presencial o telemática.
El objetivo de esta regulación es facilitar los desplazamientos dentro de UE, y también con terceros países con los que se alcancen acuerdos de reconocimiento, agilizando el tránsito en frontera y, en su caso, evitando cuarentenas y otras medidas de prevención adicionales frente a la COVID-19.
En su sesión de 26 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó que las comunidades y ciudades autónomas fueran, con carácter general, la autoridad sanitaria competente para la emisión y entrega a los ciudadanos de los certificados digitales, tanto en formato electrónico como en papel, según lo establecido en la normativa europea por la que se regula el Certificado Digital COVID UE, sin perjuicio de su emisión por el Ministerio de Sanidad en determinados supuestos.
El sello digital exigido por la UE es de altísima cualificación y debe reunir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (EIDAS).
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en cuanto órgano competente para expedición de estos certificados en sus distintas modalidades, ha solicitado la utilización del sello electrónico especifico que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (EIDAS),en el Servicio 35855 «Certificado Digital COVID UE», así como la actuación administrativa automatizada correspondiente al mismo.
En consecuencia, y al amparo de las facultades atribuidas en el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo:
Primero.- Autorización de actuación administrativa automatizada.
1.- Autorizar la actuación administrativa automatizada de expedición de certificados correspondientes al Servicio 3585 «Certificado Digital COVID UE», que figura en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- El sistema de firma que se utilizará será el sello electrónico específico para la expedición del «Certificado Digital COVID UE» en sus distintas modalidades, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
3.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS/ DPC) particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la AC Camerfirma, que puede ser consultada en la dirección electrónica: https://www.camerfirma.com/politicas-de-certificacion-ac-camerfirma/.
4.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es.
5.- El órgano responsable a los efectos de impugnación es la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Segundo.- Creación del sello electrónico específico para la expedición del «Certificado Digital COVID UE», en sus distintas modalidades, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Se crea el sello electrónico específico para la expedición del «Certificado Digital COVID UE», en sus distintas modalidades, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, con N.I.F. S3011001I, cuyo titular es D. José Jesús Guillén Pérez como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en estas actuaciones administrativas de la citada Dirección General.
Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.