Orden 81/2021, de 9 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 16/2021, de 11 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
- Publicado en DOCM núm. 110 de 11 de Junio de 2021
- Vigencia desde 11 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
La coyuntura actual en el sector vitivinícola consecuencia de la persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha motivado que sea necesaria una nueva modificación de la orden de bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos de Castilla-La Mancha.
Esta modificación atiende a una triple justificación: por un lado, a que las personas beneficiarias de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha podrían verse afectadas en su gestión por alguna de las circunstancias excepcionales previstas por el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha excepcionalidad ha dado pie a la presente modificación para reconocer expresamente esas circunstancias como motivación para ampliar el periodo de ejecución previsto en el artículo 21.5 conforme lo dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en su redacción dada por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
Por otro lado, la modificación de las bases tiene como objeto introducir los cambios del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en aras de una nueva adaptación del Programa de Apoyo 2019-2023 a la persistencia de las consecuencias de la pandemia. En este nuevo Real Decreto se recogen las modificaciones derivadas de los Reglamentos (UE) n.o 592, 600 y 884, todos ellos de 2020, y los cambios introducidos por la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión que modifica al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/374 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, añadiendo elementos de flexibilización en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda.
Concretamente este Real Decreto 283/2021 modifica el contenido del artículo 39.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para facilitar el pago de la ayuda cuando se dan circunstancias excepcionales o se haya logrado el objetivo general de la operación, incluyéndose esta modificación en los artículos 24.2 y 26.2 de la orden de bases.
Por último, consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del COVID se han producido en algunos casos un aplazamiento en la ejecución de las operaciones. Y, dado que la orden de bases original tenía un margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la presente modificación aclara el periodo de solicitud de pago del artículo 24.9, a fin de facilitar la ejecución de las operaciones.
Así, una vez adaptada la normativa nacional procede adecuar la normativa autonómica mediante la presente modificación.
La Orden prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, toda vez que se trata de una adaptación a las nuevas previsiones ya reguladas por el Real Decreto, 283/2021, de 20 de abril.
Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo.
Artículo único Modificación de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023
La Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023, queda modificada como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 en el artículo 21, quedando redactado como sigue:
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, previa petición motivada, se ampliará el periodo de ejecución en aquellas superficies que se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.
De igual forma, se ampliará el periodo de ejecución a aquellas operaciones afectadas por una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La persona beneficiaria que quiera acogerse a la excepción prevista deberá presentar, antes de la fecha límite para solicitar la certificación de medidas, una solicitud de modificación del cambio de ejercicio financiero de pago, que en ningún caso podrá extenderse más allá de 2023, junto con la prueba documental que lo justifique. Dicho cambio tendrá que ser autorizado.
En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

Dos. Se modifica los apartados 2 y 9 del artículo 24 quedando redactado como sigue:
2. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas salvo en las excepciones contempladas en el artículo 26.2.
9. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, fuera de la fecha indicada en su solicitud, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Para acogerse a las excepciones del presente apartado, se debe presentar, antes de la fecha límite de certificación, una solicitud de modificación de año de ejecución y aportar prueba documental que lo justifique. Esta solicitud deberá ser autorizada expresamente.
En ningún caso la solicitud de pago se extenderá más allá del ejercicio financiero 2023.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 26.
2. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación de acuerdo con el artículo 23 de esta Orden y se ajusta a la solicitud aprobada. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente.
Cuando los beneficiarios, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas.
Si se comprobara que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado y se aplicará una penalización del 100% del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.
Si no se logra el objetivo de la operación global, y en el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, no se concederá ninguna ayuda y se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones individuales no ejecutadas.

Disposición adicional única Consideración de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en la gestión de las ayudas para la restructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha, se declara motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2. Cuando un beneficiario quiera acogerse esa causa de fuerza mayor deberá aportar una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.