Resolución de 28 de mayo de 2021, que convoca a los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan ciclos de formación profesional básica, grado medio y grado superior de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo para la realización de Proyectos de Innovación durante el curso 2021-2022
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 112 de 11 de Junio de 2021
- Vigencia desde 12 de Junio de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Objeto.
- Segundo.Destinatarios.
- Tercero.Categorías de los proyectos de innovación.
- Cuarto.Requisitos de participación.
- Quinto.Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
- Sexto.Criterios de valoración.
- Séptimo.Instrucción del procedimiento.
- Octavo.Resolución de la convocatoria.
- Noveno.Seguimiento y evaluación de los proyectos.
- Décimo.Obligaciones de los participantes y responsables de los proyectos seleccionados.
- Undécimo.Asignaciones de recursos económicos a los proyectos seleccionados.
- Duodécimo.Fondo Social Europeo.
- Decimotercero.Propiedad y publicación.
- Decimocuarto.Certificaciones.
- Decimoquinto.Coordinaciones de los proyectos.
- Decimosexto.Recursos.
- Decimoctavo. (sic)Eficacia.
- ANEXO I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PROYECTOS DE INNOVACIÓN
- ANEXO II. COMPROMISO DE EJECUCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO III. COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA O ENTIDAD EN EL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO IV. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO
- ANEXO V. MEMORIA FINAL DEL PROYECTO
- ANEXO VI. INFORME DE SEGUIMIENTO
- ANEXO VII. INFORME FINAL
- ANEXO VIII. FICHA RESUMEN BASE TECNOLÓGICA – INDUSTRIA 4.0
Las directrices marcadas por el Parlamento Europeo, y explicitadas en el programa «Estrategia Europa 2020», tienen como uno de sus objetivos fundamentales impulsar la Formación Profesional haciéndola más atractiva y de mayor calidad, lo que refuerza estas enseñanzas y propicia nuevas experiencias en el campo de la innovación, de la calidad, de la creatividad y del espíritu emprendedor.
La Agenda 2030 para un desarrollo sostenible, marca una nueva estrategia que regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables, siendo la Educación y la Formación elementos básicos para su desarrollo.
Así mismo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea en su preámbulo, como principio fundamental, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad, lo que exige el esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas. También presta especial atención a la concesión de espacios de autonomía a los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes Administraciones educativas, que les permita adecuar sus actuaciones a las características del alumnado y a las circunstancias concretas del centro y del entorno, con el objetivo final de conseguir una educación de calidad y mejorar el éxito escolar.
En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, indica en el artículo 8, apartado 5, que las Administraciones educativas fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, determina que las administraciones educativas y laborales promoverán la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. Además, este mismo artículo insta a las administraciones educativas y laborales a potenciar la iniciativa innovadora en aspectos didácticos, tecnológicos y de orientación e inserción profesional mediante el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación.
El Plan Estratégico de Formación Profesional, contempla también medidas para la innovación y la calidad en las Enseñanzas de Formación Profesional, mediante proyectos de innovación en procesos técnicos emergentes, relacionados con los diversos ámbitos productivos y de prestación de servicios en que se estructura nuestra economía. Estos proyectos incentivan la colaboración entre centros de Formación Profesional, Administraciones públicas y empresas y entidades.
La finalidad es impulsar la colaboración público-privada entre escuela y empresa, más allá de la participación en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo u otros susceptibles de ello, potenciando la cooperación a través de enseñanza dual, el trabajo colaborativo e, incluso, el desarrollo de proyectos de I+D+i abiertos a la participación de múltiples agentes, incluyendo las universidades.
Esto es especialmente importante en un mercado globalizado en el que aspectos tales como la Industria 4.0, la Economía Circular o la sucesiva modernización de las redes de comunicación, que actualmente están lanzando su protocolo 5G, impregnan de forma transversal a todos los sectores y, casi con toda probabilidad, generarán perfiles profesionales propios y diferenciados.
Además de la innovación tecnológica, la apuesta por la innovación pedagógica en la Formación Profesional del Sistema Educativo requiere la adopción de nuevas metodologías y la transformación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La Consejería de Educación y Formación Profesional, en su impulso de la investigación y la innovación en la Formación Profesional, convoca a los centros educativos públicos a la realización de proyectos que potencien el desarrollo y la mejora de los procesos tecnológicos, metodológicos y formativos y fomenten la colaboración con el mundo empresarial. En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto seleccionar y promover la ejecución de "Proyectos de Innovación" que potencien la investigación educativa, nuevas formas de trabajo y experiencias que integren la innovación educativa en el campo de la educación en las enseñanzas de Formación Profesional de Cantabria, y pongan en contacto a centros educativos de la comunidad, así como, en su caso, a los centros con empresas o entidades de su entorno, e incentivar el desarrollo de experiencias educativas, que por su carácter ejemplar, puedan ser un apoyo para otros centros y un estímulo en la mejora continua de la práctica educativa.
Segundo. Destinatarios.
Los destinatarios serán centros educativos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que podrán incluir, dependiendo de la categoría de los proyectos, empresas o entidades que colaboren en su diseño y desarrollo.
Tercero. Categorías de los proyectos de innovación.
1. Los Proyectos de Innovación que se presenten se ajustarán a lo establecido en el punto quinto, apartado tercero y deberán acogerse a una de las cinco categorías siguientes:
- a) Innovación didáctica. En esta modalidad se conciben los procesos de profundización e innovación en metodologías colaborativas de interés para la enseñanza de las correspondientes profesiones, pudiéndose presentar los siguientes tipos de proyectos:
- - Metodologías colaborativas de trabajo por proyectos y retos.
- - Adaptación y desarrollo de aplicaciones informáticas o sistemas multimedia para la docencia o gestión de procedimientos.
- - Preparación de materiales didácticos y manuales para alumnos en soporte digital, incluyendo preferentemente sistemas de navegación e interactivos.
En todos los casos dichos materiales podrán aplicarse en la enseñanza a distancia a través de la red.
Sus objetivos serán:
- - Impulsar la profundización e innovación didáctica de interés para la enseñanza de las correspondientes titulaciones.
- - Favorecer la transferencia de conocimiento entre centros que imparten Formación Profesional, mediante el intercambio de experiencias innovadoras y la colaboración en ellos.
- - Innovar en el ámbito organizativo y de gestión de los centros que impartan formación profesional integrada y desarrollen diferentes proyectos con empresas.
- - Fomentar experiencias en centros que imparten formación profesional del sistema educativo para facilitar tanto el acceso del alumnado al mercado laboral como la creación de empresas o el desarrollo de valores relacionados con la cultura emprendedora en las personas.
Objetivos específicos de cara al alumnado:
- - Mayor implicación y motivación por parte del alumnado en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
- - Mejores resultados de un aprendizaje más significativo.
- - Mayor autonomía por parte del alumnado a la hora de enfrentarse a problemáticas reales.
- - Adquisición de competencias básicas como aprender a aprender, mejora de la iniciativa personal y emprendedora del alumnado.
- - Mejor organización del trabajo personal y grupal del alumnado con fines y objetivos concretos.
- - Mayor colaboración entre el equipo docente del ciclo dada la interrelación de sus módulos, evitando la duplicidad o diferentes versiones del mismo contenido.
- - Mejora del proceso de evaluación del alumnado, ajustándose más a la realidad a la que se va a enfrentar en el mercado laboral.
Los proyectos de esta categoría deberán realizarse entre, al menos, dos centros educativos y podrán aplicarse en cualquiera de las categorías o regímenes de formación profesional.
- b) Base tecnológica, prioritariamente con incidencia en la Industria 4.0, fabricación aditiva, robótica colaborativa, tecnología de los drones, virtualización, etc. En esta modalidad se conciben los procesos de profundización e innovación en técnicas y tecnologías en su vertiente de transferencia al aula o taller, o como idea de negocio, relacionadas con la Industria 4.0. A esta modalidad pueden presentarse los siguientes tipos de proyectos cuya ficha resumen se recoge en el anexo VIII:
- - Elaboración o virtualización de prototipos y maquetas para el aprendizaje de contenidos técnicos y/o tecnológicos.
- - Incorporación de tecnologías avanzadas o nuevos conocimientos técnicos en el correspondiente perfil profesional, con el replanteamiento de las instalaciones y/o la introducción de nuevos sistemas tecnológicos, instrumental o maquinaria.
- c) Innovación tecnológica en colaboración con las empresas. Estos proyectos estarán dirigidos a fomentar la innovación tecnológica, medio ambiental y científica, así como a la mejora de los procesos de producción y de los servicios. En estos proyectos se impulsará la transferencia del conocimiento entre los centros docentes y las empresas, para mejorar la empleabilidad del alumnado y su inserción laboral.
Los tipos de proyectos que pueden presentarse en esta categoría pueden agruparse en los dos tipos siguientes:
- - Colaboración en el desarrollo de nuevos productos (prototipos o servicios), mejora de los procesos en una empresa o ideas de negocio.
- - Resolución de problemas prácticos y concretos en una empresa.
Sus objetivos serán:
- - Establecer y/o mejorar la colaboración entre el centro y las empresas de su entorno.
- - Profundizar e innovar en técnicas y tecnologías para trasladarlas al aula o taller, en la correspondiente titulación.
- - Fomentar actitudes investigadoras e innovadoras, con el fin de iniciar cambios ligados a los procesos de enseñanza-aprendizaje, al desarrollo de tecnologías emergentes y a nuevos sistemas que den respuesta a diferentes situaciones susceptibles de cambio o mejora.
- - Promover la transferencia de conocimiento entre centros que imparten formación profesional del sistema educativo y empresas o entidades, mediante el intercambio de experiencias innovadoras o de I+D+i, a nivel nacional, autonómico o local.
- - Mejorar la inserción laboral del alumnado de formación profesional.
Los proyectos de esta categoría deberán ser realizados por un solo centro educativo o por varios, hasta un máximo de tres, siempre con la colaboración de una o varias empresas o entidades del sector correspondiente. Por colaboración con las empresas se entiende que estas prestan el apoyo financiero y/o el asesoramiento técnico y participación en las diferentes actividades a través de sus recursos humanos, y/o el préstamo o cesión de equipos.
- d) Cooperación al desarrollo. Proyectos diseñados para contar con ciudadanos y ciudadanas más informados, más concienciados y también más participativos con las diferentes realidades sociales.
Sus objetivos serán:
- - Facilitar la comprensión del mundo globalizado, provocando una actitud crítica y comprometida con la realidad, generando compromiso y corresponsabilidad con situaciones de lucha contra la pobreza, y conflictos de cualquier índole fomentando actitudes y valores en la ciudadanía y generando en definitiva una ciudadanía global.
- - Favorecer el conocimiento de las realidades y las causas que explican y provocan la existencia de la pobreza y la desigualdad y condicionan nuestras vidas como individuos pertenecientes a cualquier cultura del planeta con especial atención hacia los grupos vulnerables (niños, mujeres y personas con discapacidad principalmente)
- - Colaborar, organizar o diseñar herramientas, actividades o acciones que puedan dar respuesta a la problemática referente al desarrollo sostenible, lucha contra la pobreza, salvaguarda de la infancia e igualdad de género pudiendo colaborar con diversas entidades como fundaciones y ONG.
- - Abrir los centros al desarrollo de experiencias educativas interculturales en entornos virtuales y en una perspectiva global.
Los proyectos de esta categoría deberán ser realizados por un centro educativo o varios y/o una o varias entidades.
- e) Internacionalización. Proyectos enfocados a la búsqueda de recursos e ideas para el desarrollo de proyectos de alcance europeo.
Sus objetivos serán:
- - Abrir la perspectiva de trabajo de los centros hacia proyectos europeos como valor añadido a la formación del profesorado y del alumnado.
- - Desarrollar acciones educativas orientadas al establecimiento de relaciones y/o trabajo en red con centros educativos o instituciones de otros países europeos.
- - Favorecer el intercambio y difusión de experiencias de trabajo y buenas prácticas desarrolladas en los centros, más allá de su geografía regional o nacional.
- - Mejorar en el reconocimiento de las actividades de aprendizaje realizadas en el exterior.
Los proyectos de esta categoría deberán ser realizados por un centro educativo o varios y/o una o varias entidades.
2. Los proyectos deberán estar finalizados el 24 de junio de 2022, siendo la fecha límite para la entrega de la memoria la indicada en el punto décimo.
Cuarto. Requisitos de participación.
1. Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos.
2. Cada proyecto será elaborado por un equipo de docentes que pertenecerá a uno o varios centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la colaboración, según la categoría del proyecto, de una o varias empresas o entidades.
3. En el caso de que el proyecto sea presentado por más de un centro educativo, uno de los centros educativos participantes asumirá las funciones de coordinación del proyecto, con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover una colaboración eficaz y facilitar la distribución y la realización del trabajo en equipo. Para ello, se designará a una profesora o un profesor las labores de coordinación del proyecto, preferentemente deberá ser funcionaria o funcionario con destino definitivo en el centro. Las funciones de coordinación serán:
- a) La representación del profesorado participante en el proyecto.
- b) La coordinación de las sesiones de trabajo del equipo.
- c) La elaboración de la documentación de seguimiento del proyecto, así como la memoria final.
4. Cada proyecto participante será presentado por la dirección de cada centro. Si en el proyecto participan varios centros, la solicitud se presentará por la dirección del centro que ejerza las funciones de coordinación. La Dirección presentará una única solicitud en nombre de todos los miembros que participen en cada proyecto, según el anexo I.
5. Los proyectos deberán contemplar las medidas a tomar para su inclusión en la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de garantizar su incorporación a las actividades de aprendizaje del alumnado y a la mejora y avance de los propios centros.
6. Además de la figura de coordinación de proyecto, existirá la figura de responsable en cada centro educativo participante, así como en los centros de otras etapas educativas y/o en las entidades de su entorno que participen en los proyectos. En los centros educativos este responsable formará parte del profesorado del equipo que elabore y/o colabore en el proyecto.
7. Serán rechazados los proyectos que interfieran en desarrollos tecnológicos que la Consejería de Educación y Formación Profesional tenga previsto realizar o esté realizando, o que impliquen ir en contra de los protocolos o procedimientos técnicos que tenga establecidos el Gobierno de Cantabria. Los centros interesados en participar en la convocatoria podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a los efectos de verificar previamente la compatibilidad de su proyecto de innovación con dichos desarrollos tecnológicos y protocolos o procedimientos técnicos.
Quinto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria, según el modelo normalizado que figura en el anexo I e irán firmadas electrónicamente por la dirección del centro.
2. En el caso de la participación de más de un centro en un proyecto, se presentará una sola solicitud con los datos de todos los centros y profesorado participante, según el anexo I, que será elaborada por el centro que desarrolle las funciones de coordinación.
3. La solicitud irá acompañada del proyecto que se pretende realizar, que deberá entregarse en soporte digital y deberá seguir la siguiente estructura:
Ficha técnica del proyecto (anexo IV)
INDICE
- 1. Introducción del proyecto.
- 2. Descripción del entorno socioeconómico y productivo del centro o centros.
- 3. Justificación en el marco del currículo del ciclo o ciclos formativos implicados.
- 4. Definición de objetivos.
- 5. Metodología y descripción de fases.
- 6. Cronograma de actividades.
- 7. Apoyos al proyecto (apoyo financiero, asesoramiento técnico, préstamo y/o cesión de equipos, etc.)
- 8. Plan de evaluación previsto.
- 9. Difusión prevista del proyecto.
- 10. Previsión económica detallada.
4. La solicitud junto con la propuesta de proyecto se presentará, preferentemente, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. Dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación del proyecto, el centro, las empresas y/o entidades participantes en el proyecto deberán presentar su compromiso formal de participación, firmado por el o la representante legal correspondiente, según los impresos normalizados que figuran en los anexos II y III.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios especificados a continuación, que sumarán un máximo de 40 puntos. Estos criterios serán comunes para todas las categorías a las que se refiere el punto tercero, apartado uno.
- a) Justificación, interés y calidad técnica del proyecto
- a1. Adecuación al objeto de la convocatoria, dado el valor añadido, beneficio o transformación que el proyecto supone en el ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Hasta un máximo de 5 puntos.
- a2. Precisión técnica y claridad con la que se indican los objetivos a conseguir, el plan de trabajo, de seguimiento, de evaluación y de difusión de los resultados. Hasta un máximo de 5 puntos.
- b) Aspectos organizativos y de gestión del proyecto a. Pertinencia del plan de colaboración entre centros, empresas y entidades en el que se especifica:
- b1. La contribución específica de cada uno de los participantes al proyecto, que justifica las funciones, acciones y responsabilidades asumidas. Hasta un máximo de 5 puntos.
- b2. Plan de seguimiento y evaluación del proyecto para facilitar su desarrollo, reajustes y verificar el logro de objetivos. Hasta un máximo de 5 puntos.
- c) Contenido y potencial innovador del proyecto. Cada proyecto podrá recibir como máximo 10 puntos en este apartado en función de la categoría a la que pertenezca
- c1. Incorporación de metodologías de trabajo que impliquen acciones intermodulares y/o de colaboración interdepartamental. Hasta un máximo de 10 puntos.
- c2. Innovación centrada en los ámbitos de Industria 4.0 hasta un máximo de 10 puntos.
- c3. Innovación con apoyo en acciones de intercambio de experiencias y gestión de conocimiento centros-empresas-entidades. Hasta un máximo de 10 puntos.
- c4. Innovación centrada en acciones para contar con ciudadanos y ciudadanas más informados, más concienciados y también más participativos con las diferentes realidades sociales. Hasta un máximo de 10 puntos.
- c5. Innovación en la búsqueda de recursos e ideas para el desarrollo de proyectos de alcance europeo. Hasta un máximo de 10 puntos.
- d). Difusión y transferencia
- a. Idoneidad y alcance del plan de difusión de los resultados del proyecto, tanto a nivel local como autonómico, nacional y, en su caso, internacional. Hasta un máximo de 5 puntos.
- b. Posibilidad de transferencia y utilización de los resultados del proyecto a otros centros de Formación Profesional no participantes. Hasta un máximo de 5 puntos.
2. Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos, serán desestimados.
Séptimo. Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente realizará la instrucción del procedimiento. Sus funciones serán las siguientes:
- a) La verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos. Si se advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante a que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
- b) La petición de cuantos informes y medidas de asesoramiento estime necesarios al objeto de la resolución.
2. Para el estudio y selección de los proyectos se constituirá un comité de valoración presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue. El resto del comité estará formado de la siguiente forma:
- - La persona titular de la jefatura de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.
- - Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa.
- - Una persona representante de la asesoría técnica docente de la Unidad Técnica de Innovación Educativa.
- - Dos representantes de la asesoría técnica docente de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
El Comité de Valoración podrá contar con el asesoramiento de personas expertas procedentes de la docencia y del entorno empresarial, con voz, pero sin voto. La secretaría del comité la ostentará personal funcionario, con voz, pero sin voto, del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
3. Durante el proceso de selección, el comité de valoración podrá convocar al profesorado que coordina los proyectos con el fin de clarificar aspectos de su contenido y estudiar en detalle las demandas que conlleven la puesta en marcha y desarrollo de los mismos.
4. El comité de valoración, una vez estudiados los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración previstos, formulará propuesta de resolución de selección de los proyectos de innovación.
Octavo. Resolución de la convocatoria.
1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en virtud de lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La resolución de la concesión o denegación de la solicitud presentada será motivada y se comunicará a todas las personas interesadas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Noveno. Seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. El seguimiento y valoración de los proyectos seleccionados será realizado por la inspectora o el inspector del centro coordinador que, tras realizar las visitas correspondientes, realizará dos informes, uno de seguimiento en el mes de enero de 2022 y otro final en junio de 2022, según los anexos Vl y Vll, respectivamente, sin perjuicio de las visitas, encuentros o reuniones pertinentes para completar el seguimiento que pudieran convocarse desde la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
2. El Comité de Valoración realizará la evaluación final de los proyectos antes del 31 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta los informes presentados por las inspectoras y los inspectores responsables del seguimiento y valoración, la memoria final y los productos obtenidos, así como otros datos del seguimiento realizado por la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente, si fuera el caso.
3. La evaluación de cada proyecto será positiva o negativa. Cuando esta sea positiva, la Consejería de Educación y Formación Profesional certificará la participación en el mismo.
4. La Consejería de Educación y Formación Profesional podrá dar por concluido el proyecto antes de su finalización en aquellos casos en que, a su juicio, no se estén cumpliendo los objetivos y/o la temporalización del mismo.
Décimo. Obligaciones de los participantes y responsables de los proyectos seleccionados.
1. Serán obligaciones de la coordinación del proyecto:
- a) Entregar, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la selección, el compromiso de ejecución del proyecto, firmado por la dirección del centro coordinador, según el modelo normalizado del anexo II. De no presentarse, se entenderá que renuncia a su derecho, previa resolución.
- b) Realizar las actuaciones relativas al proyecto, debiendo comunicar, al menos con 15 días hábiles de antelación, cualquier modificación justificada del mismo.
- c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación del proyecto por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- d) Redactar una valoración preliminar del trabajo realizado por el grupo antes del 28 de enero de 2022.
- e) Entregar a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente la memoria final del proyecto, siguiendo el modelo del anexo V, antes del 24 de junio de 2022.
2. Serán obligaciones de la dirección del centro que participe en el proyecto facilitar el trabajo de coordinación e introducir las medidas organizativas que se estimen necesarias para favorecer el desarrollo del proyecto y la inclusión en la documentación oficial de sus resultados.
3. Serán obligaciones de todas las personas participantes en los proyectos:
- a) Participar en aquellas actividades de formación o divulgación que desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente se consideren necesarias para un desarrollo eficaz de los proyectos.
- b) Hacer constar, en toda la documentación e información que se relacione con la actividad, los logotipos oficiales de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.
Undécimo. Asignaciones de recursos económicos a los proyectos seleccionados.
La resolución en virtud de la cual se determinen los proyectos seleccionados al amparo de la presente convocatoria podrá contemplar la asignación de recursos económicos para su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, que establece que la Consejería competente en materia de Educación podrá asignar mayores dotaciones de recursos a los centros, en función de los proyectos que así lo requieran.
Duodécimo. Fondo Social Europeo.
Las actuaciones reguladas en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Decimotercero. Propiedad y publicación.
Los autores, previo consentimiento, cederán a la Consejería de Educación y Formación Profesional el derecho de reproducción, publicación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD, DVD, USB, eBook, ePub, online, etc.) de los proyectos seleccionados.
Decimocuarto. Certificaciones.
Cuando la evaluación del proyecto sea positiva, el profesorado participante en el proyecto obtendrá a través de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación, una certificación con un máximo de 50 horas, equivalente a 5 créditos. La persona coordinadora del proyecto recibirá una certificación con un máximo de 65 horas, equivalente a 6,5 créditos.
Decimoquinto. Coordinaciones de los proyectos.
La coordinación del proyecto tendrá una compensación horaria de hasta dos periodos lectivos semanales durante el curso, en función de las disponibilidades del centro. En caso necesario, la dirección, oída la persona que desarrolle la coordinación, podrá distribuir esta disponibilidad horaria entre algún miembro más del profesorado involucrado en el proyecto.
Decimosexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimoctavo. (sic) Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.