RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la incorporación e impartición del programa de doble titulación de bachillerato y baccalauréat -Bachibac- en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2021/22
- ÓrganoCONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
- Publicado en DOG núm. 110 de 11 de Junio de 2021
- Vigencia desde 12 de Junio de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000731332_20220618
R Educación y Formación Profesional 25 May. 2022 CA Galicia (incorporación e impartición del programa de doble titulación de bachillerato y baccalauréat –Bachibac– en centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/23)
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Véase Res 25 mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la incorporación e impartición del programa de doble titulación de bachillerato y baccalauréat –Bachibac– en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2022/23 («D.O.G.» 17 junio).
LE0000700216_20210612

Al objeto de regular la incorporación e impartición del programa de doble titulación de bachillerato y baccalauréat –Bachibac– en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2021/22, resuelvo anunciar:
Primero. Que la regulación y convocatoria de la incorporación e impartición del programa de doble titulación de bachillerato y baccalauréat –Bachibac– en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2021/22 estará disponible en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad www.edu.xunta.gal/portal
Segundo. Que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Tercero. Que los centros docentes que deseen impartir el programa Bachibac deberán formular su solicitud ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional conforme al modelo que figura como anexo I de la convocatoria y dirigirla a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.