ORDEN de 10 de junio de 2021, de la vicepresidencia segunda y conselleria de vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se acuerda la publicación de las disposiciones de rango inferior al de la orden vigente en el ámbito competencial de este departamento
- ÓrganoConselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
- Publicado en DOCV núm. 9106 de 14 de Junio de 2021
- Vigencia desde 15 de Junio de 2021


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Sumario
El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, establece en su disposición adicional segunda relativa a la racionalización de disposiciones relativas a la ordenación de la actividad administrativa, la publicación mediante orden del titular de cada departamento del Consell, de una relación completa de todas las circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones que hayan sido dictadas por alguno de los órganos de su departamento, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de la orden de conselleria, que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación a los requisitos, procedimientos, plazos, informes, tramites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Administración en las materias de su competencia.
De esta forma, todas las disposiciones del rango y características señaladas que no se incluyan en esta relación, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del mencionado decreto ley.
En virtud de lo que antecede y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 28 apartado e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 44 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y 1.2 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril de 2021, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19,
ORDENO
Primero. Objeto
Dar publicidad a las disposiciones vigentes en la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, cuya relación es la siguiente:
- A. Coordinación institucional:
- - Resolución, de 24 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establece el procedimiento para la presentación y selección de candidaturas, y para la elección de representantes del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.
- - Resolución, de 26 de noviembre de 2020, de la Vicepresidenta del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible, por la que se seleccionan las entidades ciudadanas que formarán parte del pleno del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.
- - Resolución, de 27 de noviembre de 2020, del Presidente del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible, por la que se nombra a las personas que componen las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.
- - Resolución, de 16 de marzo de 2021, del Presidente del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible por la que se modifica la Resolución del 27 de noviembre de 2020 por la que se nombra a las personas que componen las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.
- B. Vivienda y Regeneración Urbana
- - Circular 1/2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, para la aplicación del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de la vivienda pública en la Comunitat valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
- C. Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana
- D. Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética
- - Resolución de 21 de julio de 2014, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente relativa a las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto en materia de subvenciones de vivienda de planes de vivienda ya vencidos.
- - Resolución de 18 de mayo de 2015, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente relativa a las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto en materia de subvenciones de vivienda de planes de vivienda para la redacción de los informes de conservación del edificio e informes de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio.
- - Resolución de 2 de junio de 2015, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente relativa a las ayudas a promotores de viviendas protegidas para arrendamiento no incluidas en las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
- - Resolución de 9 de julio de 2015, de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio relativa a las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto en relación con los expedientes de ayudas de vivienda que cuentan con resolución de cumplimiento de requisitos.
- - Instrucción de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, relativa a procedimientos de finalización de la tramitación de expedientes de subvenciones de actuaciones protegidas en materia de vivienda, vinculadas a planes estatales y autonómicos ya vencidos (Plan 2005-2008, Plan 2009-2012, Plan 2004-2007).
- - Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de 2019, del director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, relativa a tramitación de expedientes acogidos a los artículos 2, 3, 4, 5, 17.2 y 24 de la Instrucción de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
- - Instrucción 1/2020, de 6 de abril de 2020, de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, relativa a tramitación de expedientes acogidos a los artículos 3, 4, 5, 17.2, 20, 21, 22 y 24 de la Instrucción de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
- - Instrucción 01/2021, de 12 de marzo, de 2021, del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética relativa a la tramitación de expedientes acogidos a los artículos 3, 4, 5, 7, 12, 17.2, 20, 21, 22 y 24 de la Instrucción de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
- - Resolución de 14 de mayo de 2021, del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética en el ejercicio 2021.
- E. Subsecretaría
- - Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria
- - Instrucción 7/2020 Secretaría General Administrativa. Publicación de asuntos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segundo. Publicación y efectos
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos desde el mismo día de su publicación
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.