Orden UIC/26/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, de ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales
- ÓrganoConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Publicado en BOC núm. 113 de 14 de Junio de 2021
- Vigencia desde 15 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Régimen de concesión y marco jurídico aplicable
- Artículo 4 Beneficiarios
- Artículo 5 Requisitos de los proyectos subvencionables
- Artículo 6 Solicitud
- Artículo 7 Plazo de presentación
- Artículo 8 Requisitos de las Solicitudes
- Artículo 9 Instrucción del Procedimiento
- Artículo 10 Resolución
- Artículo 11 Cuantía de la ayuda
- Artículo 12 Forma de pago
- Artículo 13 Plazo de ejecución de la actividad subvencionada
- Articulo 14 Criterios de valoración
- Artículo 15 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 16 Gastos subvencionables
- Artículo 17 Justificación
- Artículo 18 Mantenimiento de inversiones
- Artículo 19 Revocación y reintegro
- Artículo 20 Régimen sancionador
- Artículo 21 Protección de datos y Seguridad en la Información
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000728941_20220526
Orden UIC/12/2022 de 16 may., CA Cantabria (bases generales reguladoras para la concesión por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte de ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales)

Conforme recogen sus estatutos sociales, uno de los fines que debe perseguir la Sociedad es el fomento de la promoción de pequeñas empresas que coadyuven al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, dentro de sus áreas de actuación.
Según recoge la exposición de motivos de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, "La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual".
Hace breves días, se presentó el plan "España, hub audiovisual de Europa", lo que determina la importancia del sector, como uno de los ejes de la agenda España Digital 2025, con el objetivo de convertir a España en un país líder en la producción audiovisual en la era digital, como polo de atracción de inversión internacional y talento, que a su vez permita exportar y competir en mercados internacionales.
Tomando lo expuesto como referencia, Cantabria no puede quedarse al margen de ese proceso, y debe buscar vías de posicionamiento que permitan a empresas y profesionales cántabros aprovechas las oportunidades que puedan derivarse de estas medidas.
Nuestra Comunidad Autónoma participa en esa manifestación cultural, de hecho, ha contado y cuenta con numerosos profesionales que poseen gran prestigio tanto a nivel nacional, como internacional, y es escogida para el rodaje de obras audiovisuales en diferentes formatos.
Aun así, queremos que nuestra presencia como industria cinematográfica sea mayor, que nuestras empresas dentro del sector cuenten con un apoyo desde el que crecer, destacando su talento y calidad.
Esa situación hace necesario establecer vías de apoyo para dar capacidad a esas empresas y profesionales para desarrollar y participar en proyectos que permitan dar a conocer y potenciar su imagen fuera de la Comunidad de Cantabria, como factor de proyección en beneficio de todo el sector de la Comunidad.
Por lo expuesto, se aprueban las Bases Reguladoras de la Ayuda denominada "AYUDAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES CANTABRIA", que otorgará la SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S. L., entidad perteneciente al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrita a esta Consejería, conforme a las siguientes,
Por ello, en uso de la facultad conferida en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto y finalidad
1.- Estas bases tienen por objeto regular la ayuda denominada "AYUDAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES CANTABRIA", para el desarrollo de largometrajes cinematográficos o series de televisión, de ficción, documental o animación que reúnan los requisitos previstos en las mismas.
2.- Las bases podrán ser empleadas por la Sociedad mediante convocatorias de ayudas, en las que determinarán los requisitos específicos de los beneficiarios, la cuantía a conceder, y dotación presupuestaria.
Artículo 2 Financiación
La financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siendo la convocatoria de esta subvención la que determine la cuantía, conforme a los presupuestos y disponibilidad de la Sociedad.
Artículo 3 Régimen de concesión y marco jurídico aplicable
1.- Estas ayudas se concederán bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2.- El régimen de estas ayudas se ajustará a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, del Cine, Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, y demás normativa de desarrollo de las anteriores.
3.- El régimen de estas ayudas se acoge también a lo previsto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.- Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para la actividad subvencionada en los artículos 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla de la Ley 55/2014, del Cine, y 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Artículo 4 Beneficiarios
1.- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3.- En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias aquellas partícipes que individualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra.
De concederse la subvención, las empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La ayuda únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función del compromiso de gasto asumido por dichas productoras beneficiarias.
4.- Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) podrán ser beneficiarias de la ayuda, siempre que al menos uno de los socios reúna las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cantabria desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.
Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en el artículo 18.
5.- Cuando en una coproducción concurra más de una persona física o jurídica que pueda reunir los requisitos para ser beneficiarias, deberá hacerse constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las empresas coproductoras tendrán la condición de beneficiarias.
6.- Las coproductoras deberán formalizar un acuerdo en el que conste la titularidad y compromiso de gasto sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
7.- No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas físicas o jurídicas.
8.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
9.- El interesado deberá mantener todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, hasta la liquidación de la subvención concedida.
Artículo 5 Requisitos de los proyectos subvencionables
1.- Las obras audiovisuales deberán reunir la condición de largometrajes o series de televisión (de ficción, documental o animación) cumpliendo los requisitos recogidos en la presente base, ajustándose a las definiciones establecidas en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de esta ayuda,
- - Por largometraje cinematográfico de ficción, documental o animación se entiende toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.
- - Por series de televisión se entiende la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 180 minutos.
3.- A efectos de estas Bases, se entiende desarrollo de obras audiovisuales, aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas, y que son necesarios para llevar a cabo las mismas, tales como escritura, análisis y revisiones del guion; investigación; elaboración de plan de marketing y distribución; elaboración de dossier de ventas; elaboración de presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración del storyboard; diseño de personajes en las obras de animación; arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación; asistencia a mercados/festivales, gestiones de pre-casting; realización de teaser, etc.
4.- Deberán contar como mínimo en uno de los tres puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria: producción ejecutiva, dirección, y guion.
5.- Las entidades solicitantes deberán tener un contrato o precontrato con al menos una persona a cargo del guion para desarrollar el proyecto al que va dirigido la ayuda, de acuerdo a los géneros anteriormente descritos. Además, deberán poseer los derechos sobre la obra o, en su caso, una opción de compra sobre los mismos.
6.- No podrá presentarse el mismo proyecto a distintas categorías.
7.- Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
- a) Películas producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
- b) Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.
- c) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
- d) Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
- e) Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
- f) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
- g) En el caso de series audiovisuales, quedan excluidas las solicitudes para temporadas de series que hayan sido beneficiarias en dos convocatorias anteriores efectuadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en la misma categoría.
Artículo 6 Solicitud
1.- La solicitud deberá presentarse por vía telemática, con arreglo al modelo y siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en la dirección web de la SRECD, www.srecd.es:
- a) Esta solicitud deberá realizarse en el gestor existente en la página web de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, www.srecd.es, cumplimentando el formulario online disponible, al que habrá que acompañar la documentación requerida.
- b) Con carácter previo al acceso al formulario, el solicitante deberá validarse como usuario, mediante un nombre de usuario/login y una clave/password creados por él, siguiendo el procedimiento de tramitación establecido.
- c) Al darse de alta como usuarios, los solicitantes darán consentimiento expreso para que todas las notificaciones relacionadas con su solicitud de ayuda le sean notificadas en la dirección electrónica que faciliten en su solicitud. Cualquier cambio en la dirección electrónica deberá ser notificado a la mayor brevedad a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, a fin de proceder a su modificación.
- d) Para poder presentar la solicitud será preciso completar y finalizar todos los trámites exigidos en la aplicación informática. En caso contrario, se generará un mensaje indicando que la solicitud no ha podido ser tramitada, pudiendo el interesado volver a intentar su presentación.
- e) La solicitud deberá ser firmada por el interesado o su representante mediante certificado digital o firma escaneada del modelo de solicitud.
2.- Excepcionalmente la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. (C/ Gamazo s/n, 39004, Santander), dentro del horario de atención al público.
3.- La presentación de la solicitud no genera compromiso alguno de concesión de aquella.
Artículo 7 Plazo de presentación
1.- El plazo de presentación de solicitudes será definido en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días hábiles.
2.- Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, los beneficiarios podrán solicitar la ayuda dentro del plazo previsto en la misma, a partir del día siguiente a su publicación.
3.- No se admitirá ninguna solicitud, una vez finalizado el plazo fijado en la convocatoria.
Artículo 8 Requisitos de las Solicitudes
1.- La solicitud y toda la documentación adjunta deberá estar redactada en castellano, excluyéndose aquellas que no cumplan este criterio, que se considera requisito no subsanable.
2.- Deberá hacerse constar expresamente si el proyecto se realiza en coproducción, indicando el resto de coproductoras que forman parte del proyecto, cuáles pueden tener la consideración de beneficiarias, así como el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.
3.- El formulario de la solicitud contendrá al menos los siguientes apartados:
- - Identidad del solicitante y, en su caso, de las entidades coproductoras, presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención, porcentaje y cantidad de compromiso de gasto de cada coproductora y cantidad de subvención solicitada.
- - Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal o nacidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las mujeres que forman parte de la misma, además de su cargo en el proyecto.
- - Presupuesto desglosado.
- - Declaración, en su caso, de que se trata de un proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona cántabra, inspirado en personajes reales o de ficción cántabros o cuya acción tenga lugar en Cantabria.
- - Declaración de vinculación con otras productoras. La declaración deberá contener, necesariamente el nombre de las entidades productoras con la que exista vinculación.
4.- El formulario contendrá una declaración responsable que deberá ser firmada por el solicitante o su representante legal, sobre los siguientes extremos:
- a) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud.
- b) Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.
- c) Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el art. 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- d) Todas las ayudas de "minimis" recibidas, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo "empresa única" durante el ejercicio fiscal correspondiente a la convocatoria y los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
La declaración responsable tendrá los efectos establecidos en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- a) En el caso de solicitante persona física,
- b) En el caso de personas jurídicas,
- c) En su caso, acuerdo formalizado por las coproductoras en los términos del artículo 4.5 de estas bases.
- d) Acreditación de estar inscrito como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
- e) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona física o jurídica solicitante.
- f) Ficha técnica.
- - En el caso de coproducciones, acuerdo de coproducción en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a ésta como beneficiaria.
- - Para su valoración por el Comité externo de valoración, acreditación en su caso de la residencia fiscal en Cantabria de las personas que constan en la ficha técnica y artística mediante certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o copia del DNI en el caso de que sean nacidos en Cantabria.
- - Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
- g) Trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave.
- - Historial de la empresa productora solicitante y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la producción ejecutiva. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.
- - Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional, o contrato con operador de televisión.
- - Historial del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guion. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.
- - Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional, o contrato con operador de televisión.
- h) Presupuesto, plan de financiación y plan de trabajo.
- - Cronograma de trabajo del proceso de desarrollo, incluyendo mercados, eventos o festivales a los que se planea acudir.
- - Resumen de presupuesto estimado de la obra audiovisual para la que se realiza el desarrollo, según modelo del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, descargable en la web del ICAA: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html
- - Estimación del Plan de financiación.
- i) Plan de marketing y Plan de Explotación tentativo.
- j) Guion y proyecto creativo.
- - Sinopsis argumental en un máximo de un folio o 400 palabras.
- - En el caso de series, sinopsis de cada episodio con un máximo de media página o 200 palabras por episodio. La sinopsis del episodio piloto podrá tener una extensión de un máximo de 400 palabras e ir acompañada por una descripción de los personajes principales de un máximo de 400 palabras. En el caso de series de episodios de menos de 26 minutos, la sinopsis de los episodios podrá sustituirse por una sinopsis de al menos los episodios equivalentes a un tercio de la duración de la serie o temporada acompañada de una descripción del arco argumental (en el caso de seriales) o del tipo de historias o mecánica dramática (en el caso de episodios auto conclusivos) que tendrán los episodios, con una extensión mínima de 1.600 palabras.
- - Tratamiento argumental, con una extensión mínima de 8 páginas, o 3.200 palabras o guion completo. En el caso de documentales, escaleta básica, personajes y temas a tratar, con la misma extensión. En el caso de series, tratamiento con una extensión equivalente a un tercio de la duración total de la serie o temporada para la que se solicita la ayuda, incluyendo en cualquier caso el tratamiento del primer episodio.
- - Contrato sobre el guion original y (en su caso) la obra u obras originales que adapta, o en su defecto, contrato de opción de compra o cesión de los derechos sobre el mismo.
- - Contrato formalizado con la persona, o personas, a cargo del guion para las labores de desarrollo.
- - En su caso, contrato formalizado con la persona, o personas, a cargo de la dirección para las labores de desarrollo.
- - Declaración, en su caso, de que el proyecto ha recibido otras subvenciones para la escritura de guion, desarrollo o producción en convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva, haciendo constar así mismo si el proyecto ha sido seleccionado en el Taller de Impulso de proyectos cinematográficos organizado por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte dentro de los DCP.
- k) Memoria explicativa del proyecto, que incluye:
- - Memoria de la persona a cargo de la producción ejecutiva.
- - Memoria de la persona a cargo de la dirección y/o persona a cargo del guion.
- - Tratamiento visual, pudiendo incluir diseños de producción, arte conceptual o diseños de personajes y fondos.
- - Opcionalmente, enlaces a trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.
- l) Otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.
6.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna que complemente la ya presentada, teniéndose por no presentada aquella que pueda aportarse, no teniéndose en consideración a efectos del cómputo de los criterios de valoración.
Artículo 9 Instrucción del Procedimiento
1.- Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.
2.- El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3.- Corresponderá la instrucción del procedimiento al personal técnico de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, que contará para la valoración de las solicitudes con el apoyo de un comité formado por 3 expertos de reconocido prestigio nombrados por la Dirección General de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte.
4.- Las personas que formen el Comité externo de valoración deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.
5.- Una vez examinada la documentación e información presentada por los solicitantes, el Comité externo de valoración emitirá informe con el resultado de la evaluación efectuado, al que acompañará una lista con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de valoración que le corresponden de acuerdo lo previsto en estas bases, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente, que presentará al instructor del procedimiento.
El Comité externo de valoración asignará a cada solicitud los puntos que le corresponden por sus valores objetivos de acuerdo con los criterios de puntuación que se recoge en el correspondiente capítulo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6.- Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos o criterios fijados en estas bases, serán excluidas del procedimiento, dictándose resolución motivada que recoja la causa que da origen a la decisión.
7.- Podrán acceder a la ayuda aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la cantidad fijada para financiar la convocatoria.
8.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones.
9.- Examinadas las alegaciones que puedan formularse por los interesados, previo informe del Comité externo de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y cuantía, especificando su valoración y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
10.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 5 días para comunicar expresamente su aceptación.
11.- En el caso de no aceptarse expresamente la ayuda por alguno de los solicitantes incluidos en la relación provisional, el importe correspondiente quedará liberado, pudiendo aplicarse a otros solicitantes que figuren en la lista por orden de puntuación. En este caso, el importe máximo de la ayuda se corresponderá como máximo con el de la cantidad liberada, no pudiendo reconocer una cantidad superior con independencia de la solicitada por el interesado. Por parte del órgano instructor deberá dictarse resolución que será notificada al nuevo beneficiario propuesto a los efectos de su aceptación en los términos del apartado anterior.
12.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 10 Resolución
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el/la Director/a General de la Sociedad.
2. Finalizado el plazo de aceptación expresa por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará al Director/a General de la Sociedad propuesta de resolución definitiva.
3. El/la directora/a General de la Sociedad dictará la resolución, que contendrá una relación individualizada de los solicitantes a quienes se concede la ayuda y la cuantía de la misma, plazo máximo de ejecución de los proyectos, así como las condiciones generales y particulares a que se supedita. Se hará constar, de manera expresa, la relación de solicitantes a los que se deniega la ayuda y su motivo, y la relación de solicitantes a los que no se concede la ayuda por desistimiento, por renuncia al derecho o por existir una imposibilidad material sobrevenida.
4. La concesión de ayudas está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez agotada la misma procederá la denegación.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el trascurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a estos dará a entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. La resolución de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente a cada interesado en la dirección electrónica facilitada, o bien, si la solicitud se formuló de forma presencial, la resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La notificación será cursada al interesado en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se hubiera sido dictada.
7. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sociedad, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
8. Asimismo, las ayudas concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11 Cuantía de la ayuda
1.- El crédito disponible para las ayudas se determinará en cada convocatoria.
2.- El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al crédito disponible para cada convocatoria.
3.- La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto, y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.
4.- Cada convocatoria fijará la cuantía máxima de ayuda por proyecto, que podrá alcanzar el importe máximo de diez mil euros, siempre que dicha cantidad no sea superior al 40% del coste presupuestado del proyecto, pudiendo ser ampliado este porcentaje hasta el 60% del coste en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles.
Artículo 12 Forma de pago
1.- El pago de la ayuda se realizará, de forma general, una vez justificada por el beneficiario la ejecución de la actividad subvencionada, conforme a los plazos que se fijen en la convocatoria.
2.- Podrá realizarse abono anticipado de la ayuda, a petición del beneficiario, siempre que su percepción sea necesaria para el desarrollo de la actividad subvencionada, conforme a los siguientes criterios:
- a) El beneficiario deberá presentar solicitud de pago anticipado en el que especifique las razones por las cuales la percepción de la ayuda es precisa y necesaria para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- b) Atendiendo a la solicitud, la Sociedad podrá realizar abonos anticipados de hasta un máximo del 100% del importe de la ayuda concedida, conforme a los siguientes criterios:
- - Un abono anticipado inicial del 20% del importe al resolver la solicitud del beneficiario.
- - Un abono anticipado del 50% del importe, una vez transcurrido un plazo de seis meses desde el primer abono del 20%, previa justificación parcial del mismo.
- - Un abono anticipado del restante 30% del importe, una vez transcurrido un plazo de seis meses desde el segundo abono, previa justificación parcial del 50% anterior.
- - Las justificaciones parciales de los abonos recibidos por el beneficiario, se realizarán tomando como referencia lo previsto en los artículos 16 y 17 de estas bases, pero teniendo en consideración el momento en que se realizan, sin perjuicio de la justificación final de la subvención.
3.- Todos los abonos anticipados requerirán la previa constitución de garantía a favor de la Sociedad por la entidad beneficiaria por el importe anticipado. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine en cada convocatoria.
4.- La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la ayuda, debiendo quedar constancia en el expediente. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente acordando su cancelación y devolución al interesado.
5.- Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
- a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
- b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 38 y 39 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La cancelación deberá ser acordada, a instancias del interesado, dentro del plazo máximo de 6 meses desde el reintegro o liquidación del anticipo, salvo que la solicitud se produjese en fecha posterior, en cuyo caso el plazo aplicable será de 3 meses a contar desde la misma.
6.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
7.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la ayuda, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquélla en la que quede de manifiesto:
- a) La Justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
- b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
8.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
9.- No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Artículo 13 Plazo de ejecución de la actividad subvencionada
1.- El plazo de ejecución del proyecto finalizará en la fecha que se fije en la convocatoria, comenzando a partir de ese momento el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas.
2.- Para fijar ese plazo se tomará en consideración el contenido de la solicitud presentada por el interesado, sin que en ningún caso pueda ser superior a dos años.
Articulo 14 Criterios de valoración
1.- El Comité externo de valoración aplicará para la valoración de cada proyecto, los criterios que se recogen en este artículo, que suman un máximo de 100 puntos.
2.- En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.
3.- En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 6) "Calidad de la propuesta creativa".
4.- Los criterios de valoración son los siguientes:
- I.- Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual de Cantabria: máximo 15 puntos.
- a) Equipo cántabro: máximo 12 puntos.
Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal, o nacidos, en Cantabria siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada y acreditada.
En el caso de cargos ocupados por varias personas, se valorará de forma proporcional, asignando la puntuación que corresponda.
En el caso de que una misma persona desarrolle varios cargos, se valorará por un máximo de dos de ellos, sin perjuicio en su caso, de aplicar la valoración proporcional antes indicada.
- b) Temática, personajes o adaptación cántabra: 3 puntos.
Proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona cántabra, inspirado en personajes reales o de ficción cántabros o cuya acción tenga lugar en Cantabria.
- II.- Fomento de la igualdad de género: máximo 7 puntos. Posiciones ocupadas por mujeres. máximo 7 puntos.
En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones:
- III.- Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 14 puntos
- a) Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva. Máximo 7 puntos.
A efectos del cómputo de puntos, se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de las personas a cargo de la producción ejecutiva.
Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
Obras producidas:
- • Por el primer largometraje o serie de televisión producida en los diez últimos años:2 puntos.
- • Por cada largometraje o serie de televisión adicional producida en los últimos diez años: 1 punto.
Difusión de las obras producidas:
- • Si cualquiera de los largometrajes o series ha tenido distribución nacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 2 puntos.
- • Si cualquiera de los largometrajes o series ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 2 puntos.
- b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y el guion. Máximo 7 puntos.
A efectos del cómputo de puntos, se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guion.
Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
Obras producidas:
- • Por el primer largometraje o serie de televisión producida en los diez últimos años:2 puntos.
- • Por cada largometraje o serie de televisión adicional producida en los diez últimos años: 1 punto.
Difusión de las obras producidas:
- • Si cualquiera de los largometrajes o series ha tenido distribución nacional en salas o contrato de venta de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 2 puntos.
- • Si el largometraje o serie ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 2 puntos
- IV.- Trayectoria del Proyecto: máximo 5 puntos.
Ayudas, selecciones en laboratorios de desarrollo, premios públicos o privados recibidos por el mismo proyecto. Solo se tendrán en cuenta selecciones, premios o aportaciones con resolución definitiva o contrato firmado, obtenidas en convocatorias en concurrencia competitiva.
El Taller de Impulso de Proyectos Cinematográficos (DCP) organizado por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y deporte, queda excluido de este apartado.
- V.- Viabilidad económica del proyecto: máximo 21 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado no podrán obtener la condición de beneficiarios.
- • Plan de Trabajo del desarrollo: foros o mercados a los que asistir, adecuación de estos foros y mercados al proyecto, materiales. Máximo 7 puntos.
- • Viabilidad económica y adecuación del plan y del presupuesto estimado para el proyecto que se planea producir. Máximo 7 puntos.
- • Potencial del proyecto para la coproducción, la difusión y la comercialización nacional e internacional. Máximo 7 puntos.
- VI.- Calidad de la propuesta creativa: máximo 33 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 16 puntos en este apartado no podrán obtener la condición de beneficiarios.
- a) Originalidad y relevancia de las ideas, temas y estructura del argumento. Máximo 8 puntos.
- b) Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta. Máximo 12 puntos.
- c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. Máximo 10 puntos.
- d) Otros elementos creativos: el Comité podrá valorar otros elementos creativos del proyecto, incluyendo, pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones, casting (acreditado). Máximo 3 puntos.
- VII.- Selección del proyecto en el Taller de Impulso de Proyectos Cinematográficos (DCP) organizado por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte. 5 puntos.
Artículo 15 Obligaciones de los beneficiarios
1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2.- El beneficiario no podrá subcontratar la actividad subvencionada, entendiéndose como tal cuando se concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.
No se considera subcontratación la contratación de cualquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.
3.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4.- Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
6.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones.
8.- En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
9.- Adoptar las medidas de difusión de Cantabria: Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
10.- En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte / Vicepresidencia – Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
Específicamente, los beneficiarios deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, / Vicepresidencia – Consejería de Universidades, Igualdad Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria con la leyenda "Con el apoyo del Gobierno de Cantabria" siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto.
Asimismo, el logo de la marca "Cantabria Film Commission" y el del Gobierno de Cantabria serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.
En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11.- Destinar como mínimo el 20% de la ayuda recibida al guion, excepto en aquellas solicitudes donde las personas a cargo del guion se encuentren en situación de vinculación con la entidad solicitante, en los términos previstos en el artículo 30.7.d) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
12.- Reintegrar las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
13.- Cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
14.- Conforme a lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas, vendrán obligadas a comunicar a la Sociedad, las retribuciones anuales o indemnizaciones de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, conforme a los términos, cuantías y límites fijados en el citado artículo.
Artículo 16 Gastos subvencionables
1.- Se considerarán gastos subvencionables imputables a las productoras los siguientes:
- a) Gastos de desarrollo del guion:
- • Guion: elaboración, escritura y reescritura.
- • Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor de guion, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guion.
- • Traducción del guion y otros materiales propios de desarrollo.
- • Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guion, novela. ..) y derechos de adaptación.
- b) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.
- • Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.
- • Gastos de equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
- • Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
- • Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo
- • Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.
- • Gastos de viajes y asistencia a ferias y mercados/foros de coproducción o preventas: acreditación, traslados, estancia y manutención.
- • Gastos de elaboración de plan de marketing y de distribución que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución en el mercado nacional e internacional.
- c) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto.
- d) Gastos Generales, intereses y producción ejecutiva.
- • Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
- • Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
- • Remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
2.- Se entenderá por coste de realización del proyecto de desarrollo, la suma de los apartados a), b), y c) del apartado 1 de este artículo.
3.- Al menos un 20% del importe de la ayuda deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guion. Este requisito no será exigible en aquellos proyectos donde haya una sola persona guionista y tenga relación de vinculación con la entidad beneficiaria de la ayuda.
4.- Serán computables como gastos subvencionables, los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria, hasta el límite del 10% de la cuantía de la ayuda por cada una de ellas.
5.- En el caso de que una de las personas a cargo del guion sea persona vinculada a la entidad beneficiaria, su remuneración podrá ser computada como gasto subvencionable, hasta un máximo del 14% de la cuantía de la ayuda.
6.- Para valorar la existencia de vinculación con la entidad beneficiaria, se tomará como referencia lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades.
7.- Cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías previstas para la consideración de contrato menor, conforme a lo previsto en la Ley )/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con carácter previo al compromiso para la obra, la
prestación del servicio, o entrega del bien, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas a diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Esta obligación no será exigible en aquellos gastos realizados con carácter previo a la convocatoria de la ayuda.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8.- El plazo de ejecución del proyecto finalizará en la fecha que se fije en la convocatoria, comenzando a partir de ese momento el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 17 Justificación
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 10/2006l, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
2.- Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades solicitantes deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales. La fecha límite para la presentación de esta justificación total será de seis meses a contar desde la finalización del proyecto, o desde la fecha fijada para ello en la convocatoria.
3.- La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L., acompañada de la cuenta justificativa y la memoria justificativa, según se detalla en esta base.
4.- La justificación tendrá el siguiente contenido:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:
- - Una memoria explicativa de las actividades y contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, que deberá tener una extensión mínima de cinco páginas.
- - Una copia del guion completo y corregido, o del tratamiento argumental en caso de documentales.
- - El contrato definitivo con el guionista o director en su caso.
- - Justificante de inscripción del guion en el Registro de Propiedad Intelectual.
- - Un ejemplar del nuevo plan de producción.
- - Resumen del presupuesto revisado estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. Tendrá el formato de hoja "Resumen Complementario" del modelo de presupuesto, o en el caso de animación, del modelo de reconocimiento de costes de animación, del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y deporte del Gobierno de España, descargable en la web del ICAA
- - Un ejemplar revisado del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas en su negociación, debidamente justificadas.
- - Los correspondientes ejemplarse del material de promoción del proyecto.
- - Un ejemplar del plan de marketing tentativo.
- - La propuesta de equipo técnico-artístico tentativa, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y productor ejecutivo. En su caso, la lista de jefes de equipo técnico y una propuesta del elenco. Deberá agregarse, si es posible, cartas de aceptación o interés en el proyecto por parte de los profesionales incluidos.
- - Documentación sobre los lugares de rodaje tentativos.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
- - En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- - La relación de gastos se ordenará conforme al orden recogido en el apartado 1 del artículo 16 de estas bases.
- - Las facturas o documentos de valor equivalente incluidas en la relación, así como la documentación que justifique su pago.
- - Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
- - Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación, excepto en aquellos supuestos en los que esté previsto en las bases su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- - Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de la entidad, fecha e importe.
- - En los supuestos previstos en el apartado 7 del artículo 16, los presupuestos solicitados por el beneficiario.
- - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses generados.
- c) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» nº289, de 1.12.12).
- d) No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.
- e) Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
5.- Transcurrido el plazo establecido de justificación, los servicios técnicos de la Sociedad procederán al examen de la documentación presentada, realizando en su caso el requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
6.- En la valoración de la justificación presentada, los servicios técnicos de la Sociedad podrán emplear si lo considera necesario los medios de comprobación previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
7.- En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.- Por la Dirección General de la Sociedad, previa propuesta de los servicios técnicos, se dictará resolución declarando justificado total o parcialmente la subvención concedida, reclamando en su caso el reintegro de los fondos correspondientes.
9.- En el caso de que por el beneficiario no se justificase la ayuda, la Dirección General de la Sociedad, previa propuesta del equipo encargado del seguimiento se dictará resolución en dicho sentido, acordando el reintegro de los fondos aplicados a la misma, junto con sus correspondientes intereses.
Artículo 18 Mantenimiento de inversiones
La titularidad deberá mantenerse un periodo mínimo de tres años, a contar desde la fecha de la resolución que tenga por justificada la subvención.
Artículo 19 Revocación y reintegro
1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la administración la procedencia del reintegro, conforme a las causas previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
2.- El procedimiento de reintegro será instruido y resuelto por el Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
3.- En caso de justificación insuficiente o parcial, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, solo deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
4.- En caso de incumplimiento de las medidas de difusión de la ayuda, conforme a lo previsto en estas bases, solo deberá reintegrarse una cantidad equivalente al 10% de la cantidad percibida.
5.- El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, correspondiendo su instrucción y resolución a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Artículo 20 Régimen sancionador
1.- Los beneficiarios estarán sujetos al régimen sancionador aplicable, que será el previsto en el Título IV de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
2.- La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
Artículo 21 Protección de datos y Seguridad en la Información
1.- Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de La Sociedad, la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.
2.- La Sociedad se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.
3.- No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.
4.- Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de La Sociedad, con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.
5.- Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a la Sociedad, bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada o bien por correo electrónico.
Disposición adicional única Normativa aplicable
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.