Orden EPS/19/2021, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con motivo del COVID 19
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en BOC núm. 113 de 14 de Junio de 2021
- Vigencia desde 15 de Junio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos
- Artículo 3 Financiación
- Artículo 4 Gastos Subvencionables
- Artículo 5 Procedimiento de concesión
- Artículo 6 Criterios de valoración
- Artículo 7 Cuantía
- Artículo 8 Publicación de la convocatoria
- Artículo 9 Solicitudes: forma y plazo de presentación
- Artículo 10 Documentación a presentar por los interesados
- Artículo 11 Justificación de las ayudas y pago
- Artículo 12 Comprobación de la subvención
- Artículo 13 Obligaciones del beneficiario
- Artículo 14 Revocación y reintegro de cantidades percibidas
- Artículo 15 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Organización Mundial de la Salud calificó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escalada nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para seguir con la prevención y contención del virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Es necesario reforzar las medidas urgentes y extraordinarias que se adoptaron en el año 2020 dirigidas a la protección de las personas y las empresas frente al impacto social y económico, así como las recomendadas en el 2021 a la vista de la evolución de los acontecimientos y el esfuerzo conjunto de la comunidad científica mundial, y que han generado gran cantidad de información en torno a las medidas de prevención recomendadas para la reducción de la transmisión y contención de la pandemia.
Destacar que se ha puesto de manifiesto que el incremento del caudal de ventilación reduce la concentración de partículas en el aire por el efecto de dilución, y, por tanto, la probabilidad de riesgo de infección. La ventilación puede ser por medios naturales, forzada (mecánica) o una combinación de los dos sistemas.
Por ello, se recomienda la instalación de sensores de CO2 en el centro de trabajo para estimar la correcta ventilación del espacio interior. Un valor elevado de CO2 es un indicador de una renovación del aire insuficiente.
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO2 para cada nivel de calidad de aire interior, y así el umbral de 800-1000 ppm (partes por millón) de concentración de CO2 sería el umbral a no sobrepasar para garantizar una buena ventilación.
Por lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, a través del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha adoptado la decisión firme de reforzar las medidas de fomento dirigidas a las empresas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la adopción de medidas extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras.
La Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 contempla distintas medidas en el marco de los objetivos estratégicos consensuados en relación con la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de la siniestralidad laboral en Cantabria.
En concreto, el objetivo estratégico 1 contempla la promoción de la mejora continua de las condiciones de trabajo mediante programas específicos por sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo y en el objetivo estratégico 2.e) establece medidas de incentivación/fomento en el ámbito preventivo.
En su virtud en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:
- a) Adquisición de mascarillas higiénicas, quirúrgicas y equipos de protección individual (mascarilla autofiltrante de tipo FFP2 y FFP3)
- b) Labores de mantenimiento por empresa autorizada de sistemas de ventilación mecánica con motivo del COVID 19, conforme a Instrucción Técnica IT.3 "Mantenimiento y Uso" del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (RITE)
- c) Adaptación de puestos de trabajo mediante el uso de protectores tipo mamparas.
- d) Diseño e instalación de sistemas de ventilación mecánica con motivo del COVID-19, entendiendo por ventilación la renovación de aire interior con aire exterior, y teniendo en cuenta en relación a la calidad de aire interior los valores máximos de CO2 que establece el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (RITE).
- e) Adquisición de monitores de la calidad del aire, preferentemente, de pared que midan el contenido de CO2 con tecnología NDIR, de infrarrojos no dispersivos.
Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos
1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen en centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1 de 24.12.2013).
2. Para la consideración de micro, pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión (DOUE núm.187 de 26 de junio de 2014).
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3 Financiación
1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que para cada ejercicio se determinen en cada convocatoria.
2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos previstos en la correspondiente convocatoria tendrán carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de la cuantía máxima que se prevea no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Artículo 4 Gastos Subvencionables
1. Serán gastos subvencionables las acciones o inversiones destinadas a alguna de las líneas definidas en el artículo 1 de las presentes bases y con las condiciones establecidas para cada una de ellas en la convocatoria correspondiente.
2. Se considerará subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto de las acciones e inversiones, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Sólo serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, circunstancia que deberá quedar acreditada.
4. No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero, fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.
5. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria en que se presente la solicitud y, en cualquier caso, con carácter previo a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
Artículo 5 Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, que estará asistido por una Comisión de Valoración.
3. Recibida la solicitud de ayuda, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Se crea una Comisión de Valoración formada por la Subdirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como Presidente, el Jefe de Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, el Jefe de Servicio de Asistencia Técnica Preventiva Laboral, el Coordinador de Seguimiento y Planificación de la Actividad Preventiva, el Jefe de Sección de Seguridad en el Trabajo, el Jefe de Sección de Higiene de Campo y el Jefe de Sección de Apoyo Técnico, que intervendrán como vocales, y el Jefe de Negociado de Seguimiento de Programas Preventivos que actuará como Secretario, con voz y sin voto. La Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
5. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como los motivos de denegación de las solicitudes que no sean admitidas.
6. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. La competencia para resolver corresponde al Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
La resolución se motivará en la evaluación realizada y además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Esta resolución se notificará al peticionario por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación de la cuantía de subvención.
La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en las condiciones previstas en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Transcurrido un plazo máximo de seis meses desde la publicación del correspondiente extracto de convocatoria sin que se haya dictado ni notificado la correspondiente resolución se podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
La notificación a los solicitantes se practicará por medios electrónicos.
8. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 6 Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Tamaño de la empresa/autónomos: hasta 80 puntos, en función del siguiente baremo:
- 1. Empresas de menos de 10 trabajadores: 80 puntos.
- 2. Empresas de 11 a 49 trabajadores: 50 puntos.
- 3. Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20 puntos.
*A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se les dará los puntos conforme al número de trabajadores establecidos en este apartado respecto a micro, pequeñas y medianas empresas.
- b) Nivel de empleo fijo: hasta 20 puntos en función de la siguiente escala:
- - 100% de empleo fijo: 20 puntos.
- - Más de 90% empleo fijo: 15 puntos.
- - De 71% a 90% de empleo fijo: 10 puntos.
- - De 60% a 70% de empleo fijo: 5 puntos
- - Menos de 60% de empleo fijo: 0 puntos.
*A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se les dará 20 puntos.
2. Una vez obtenida la puntuación en función de la aplicación de los criterios del número anterior, se ordenarán de mayor a menor, procediéndose a la distribución del crédito disponible. Si se da la situación de empresas con idéntica puntuación y a unas pudiera corresponderles subvención y otras no por quedar fuera estas últimas del límite del crédito disponible, se procederá de la siguiente manera:
- 1) Se tendrá en cuenta el total del crédito asignado hasta la puntuación superior a aquella en que se produzca la situación indicada.
- 2) Al límite del crédito disponible de la partida presupuestaria se le restará el crédito repartido, hasta la puntuación superior a aquella en que se produzca la situación indicada.
- 3) El resultado se distribuirá proporcionalmente entre las empresas con la misma puntuación en las que se produzca la situación señalada más arriba.
3. Serán finalmente beneficiarios de la subvención aquellos expedientes que hayan obtenido las mejores puntuaciones una vez valorados de conformidad con los criterios anteriormente señalados.
Artículo 7 Cuantía
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
2. Las ayudas previstas en estas bases, no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
En el caso de que se produzca un supuesto de concurrencia de subvenciones reguladas en esta Orden con otras incompatibles por tener la misma finalidad, se procederá de acuerdo con los términos del artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En cualquier caso, sumando los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, y periodo de vigencia de la convocatoria correspondiente, se establece un importe máximo en función plantilla empresa:
- a) Empresas de menos de 10 trabajadores: 1.600 euros.
- b) Empresas de 11 a 49 trabajadores: 1.300 euros.
- c) Empresas de 50 a 249 trabajadores: 1.000 euros.
A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o los trabajadores autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se les aplicará los mismos límites establecidos en este apartado respecto a micro, pequeñas y medianas empresas.
4. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Artículo 8 Publicación de la convocatoria
La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.
Artículo 9 Solicitudes: forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvención, junto con el resto de anexos que han de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, así como en el portal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. El periodo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada interesada para que el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:
- a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- d) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este consentimiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento como posteriormente, durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, antes de la propuesta de resolución, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico del Gobierno de Cantabria, sin perjuicio de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo previsto en el art.68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la realice a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha presentación electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad, con lo previsto en el art.68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Artículo 10 Documentación a presentar por los interesados
A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se relaciona a continuación:
- 1. Documentación genérica:
- 1.1. D.N.I o N.I.F del solicitante.
- 1.2. Declaración relativa a la condición de PYME de la empresa.
- 1.3. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- 1.4. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.
- 1.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
- 1.6. Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
- 1.7. Vida laboral de empresa a fecha de publicación de la presente Orden en el BOC correspondiente al año anterior a la convocatoria, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- 1.8. Declaración responsable del número de trabajadores fijos y temporales de alta en la empresa correspondiente al año anterior a la convocatoria por la que se solicitan las ayudas. Esta declaración comprenderá el número de trabajadores totales mes a mes, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales, su suma y el cociente de dividir el número total entre doce meses. En el caso de empresas de nueva creación, esta declaración se efectuará computándose desde la fecha de inscripción en la Seguridad Social hasta final de año.
- 1.9. Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción firme en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- 1.10. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.
- 1.11. Declaración de concurrencia de ayudas en régimen de MINIMIS.
- 1.12. Facturas de los gastos para los que se solicita subvención y justificantes de pago, en su caso.
- 1.13. Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada por la empresa beneficiaria.
- 2. Documentación en materia de seguridad y salud laboral:
- a) Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, según se establece en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- b) Declaración responsable de que se ha superado la correspondiente auditoria o evaluación externa del sistema de prevención de su organización conforme al artículo 30.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o bien la notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser ésta necesaria según los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Sólo es necesario en los casos del desarrollo de la actividad preventiva mediante recursos propios).
- c) Documentos correspondientes a la evaluación y a la planificación de la actividad preventiva en los que se refleje, entre otros extremos, los riesgos de exposición específica por motivo del COVID 19 y los recursos materiales necesarios para la ejecución de la misma, y conforme al artículo 4 de las presentes bases reguladoras.
Se consideran admisibles el plan de contingencia, el anexo de actualización de la evaluación de riesgos o cualquier instrucción o protocolo elaborado conforme a la modalidad preventiva de la empresa en donde figuren los riesgos y las medidas preventivas específicas para su eliminación o reducción.
Estos documentos tendrán que ser, en todo caso, anterior a la fecha de los gastos subvencionables.
- d) En el supuesto, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tendrán que:
- • Acreditar formación sobre los riesgos asociados a su actividad. Impartida por el servicio de asesoramiento público en materia de prevención de riesgos laborales (Autoprevent) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entidad formativa acreditada o servicios de prevención ajeno.
- • Acreditar el cumplimiento de los deberes de cooperación, información e instrucción del art.24 apartado 1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo mediante RD 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- • Plan de contingencia o memoria de las medidas adoptadas con motivo del COVID 19
- • Estos documentos tendrán que ser, en todo caso, anterior a la fecha de los gastos subvencionables.
Artículo 11 Justificación de las ayudas y pago
1. La cuenta justificativa deberá presentarse en los mismos lugares y medios que se especifica en el artículo 9 para las solicitudes, en el plazo que se señale en la convocatoria correspondiente y estará integrada por la siguiente documentación:
- a) Memoria económica justificativa, en la que se especifiquen las actividades/ inversiones efectivamente realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- b) Facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda (únicamente se admitirán los realizados mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita la acreditación del cargo en una cuenta de la que sea titular el beneficiario). Quedan expresamente excluidos los pagos en efectivo.
- c) Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
- d) Declaración de conformidad CE, cuando corresponda.
- e) Para la línea subvencionable del artículo 1.a), acreditar que cumplen con:
- f) Para la línea subvencionable del artículo 1.b), se deberá aportar:
Contrato con empresa autorizada, y certificado de las labores realizadas conforme a la instrucción técnica mencionada.
- g) Proyecto o memoria técnica de la instalación, así como certificado de la instalación debidamente diligenciado, para la línea establecida en el art.1.d) de las presentes bases.
- h) Para la línea subvencionable del artículo 1.e) sensores de CO2 acreditar que son tecnología de infrarrojos no dispersivos.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Se procederá al pago de las subvenciones de una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12 Comprobación de la subvención
El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo revisará la documentación justificativa y comprobará el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención. A tal fin, el beneficiario de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
Artículo 13 Obligaciones del beneficiario
Son obligaciones del beneficiario de estas ayudas las siguientes:
- a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
- b) Justificar ante el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
- d) Comunicar al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
- e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 37.4 y 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- g) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- h) Las demás previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación mediante una subvención del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, en caso de que la empresa cuente con página web u otras redes sociales, se informará acerca de los extremos indicados a través de ella.
Artículo 14 Revocación y reintegro de cantidades percibidas
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 15 Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas y subvenciones a las empresas contempladas en la presente Orden, se concederán en todo caso sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de "minimis".
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En todo lo no establecido en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, en cuanto constituyan normativa básica del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada expresamente la Orden EPS/18/2020, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con motivo del COVID 19 (BOC 17 de julio de 2020, núm.137).
LE0000671008_20200718
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.