Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
- Publicado en BOCM núm. 140 de 14 de Junio de 2021
- Vigencia desde 15 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidad de las ayudas y período subvencionable
- Artículo 3 Naturaleza jurídica de las ayudas
- Artículo 4 Beneficiarios
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Procedimiento de concesión
- Artículo 7 Presentación de la solicitud y documentación complementaria
- Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 9 Subsanación de la solicitud
- Artículo 10 Órgano competente para la instrucción del procedimiento
- Artículo 11 Criterios de valoración de planes de formación y determinación de la cuantía
- Artículo 12 Fase de instrucción
- Artículo 13 Concesión de las ayudas
- Artículo 14 Situación de los planes de formación y sus modificaciones
- Artículo 15 Pago de la subvención
- Artículo 16 Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Artículo 17 Subcontratación
- Artículo 18 Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas
- Artículo 19 Reintegro por incumplimiento
- Artículo 20 Régimen de infracciones y sanciones
- Artículo 21 Control de las subvenciones
- Artículo 22 Concurrencia con otras subvenciones
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Administración de la Comunidad de Madrid, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, lo que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.
Mediante Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Posteriormente se introdujeron diversas modificaciones de las mismas para adaptarlas a las modificaciones legislativas que se fueron produciendo.
Recientemente la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, lo que incide en el cómputo del período subvencionable que es preciso incorporar a las bases. Por ello se ha aprovechado esta circunstancia para refundir las diferentes modificaciones en un nuevo texto e incorporar ciertas mejoras técnicas.
Según lo previsto en el artículo 11 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la Dirección General de Función Pública tiene atribuidas las competencias en materia de formación de los empleados públicos.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que la formación de los empleados públicos de la administración local es un derecho, habiéndose establecido a través del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, el procedimiento de gestión de los fondos destinados a la formación de dichos empleados públicos.
En cuanto al principio de eficacia, la norma, al establecer las bases reguladoras de una subvención, es un instrumento adecuado y eficaz para atender la financiación de los planes de formación destinados a los empleados de la Administración local.
Asimismo, esta Orden respeta el principio de proporcionalidad, utilizando las subvenciones como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de las entidades locales. El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones y ateniéndose a lo que establece la normativa reguladora de las subvenciones y demás que le sea de aplicación.
Por otro lado, en esta norma se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.
A la presente Orden le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Función Pública, destinadas al desarrollo de planes de formación de empleados públicos promovidos y aprobados por las entidades locales, federaciones o asociaciones de municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de fecha 9 de marzo de 2018.
Artículo 2 Finalidad de las ayudas y período subvencionable
1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de planes de formación de empleados públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el artículo 4, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, las cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos:
- a) Planes unitarios: los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma administración.
- b) Planes agrupados: los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 4. Solo se podrá participar en un plan agrupado. En el supuesto de planes agrupados promovidos, en su caso, por federaciones o asociaciones de municipios, se entenderá que comprenden a todas las entidades locales pertenecientes a aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente.
- c) Planes interadministrativos: los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras administraciones. Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de Madrid u otras federaciones o asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiera la convocatoria, salvo las desarrolladas por las federaciones o asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año a que se refiera la convocatoria.
Artículo 3 Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) La Federación de Municipios de Madrid u otras federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 5 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.
- b) Que los gastos se realicen dentro del período subvencionable.
- c) Que hayan sido efectivamente pagados a la fecha de finalización del período de justificación.
- d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el límite indicado en el citado artículo, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
- e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
a) Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
- 1o Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
- 2o Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
- 3o Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
- 4o Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, las cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
- 5o Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
b) Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del 2 por 100 sobre el importe total concedido.
c) Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, según los apartados 2.a) y 2.b), con el límite máximo del 10 por 100 del total de los gastos directos:
- 1o Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
- 2o Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
- 3o Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- 4o Gastos de publicidad y difusión.
- 5o Gastos de evaluación y control.
- 6o Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por 100 de los gastos generales.
3. El porcentaje máximo establecido en el apartado 2.c) de este artículo deberá respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.
4. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.
Artículo 6 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante la correspondiente orden de convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles y se desarrollará en el marco de las presentes bases reguladoras, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003.
Artículo 7 Presentación de la solicitud y documentación complementaria
1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- a) El plan de formación se adjuntará a la solicitud y deberá ir firmado electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado y deberá contener al menos: datos administrativos de la entidad promotora y de su representante, importe de la subvención solicitada, datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto, datos de las entidades adheridas a planes agrupados en los casos que proceda, datos descriptivos de las actividades formativas (con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios), datos relativos a las actividades complementarias (memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad), datos relativos a anteriores convocatorias (destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados).
- b) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada Ley.
- c) Memoria de las acciones formativas firmada.
- d) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la entidad local, federación o asociación, en su caso.
- e) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.b) de esta Orden para los planes agrupados promovidos por federaciones o asociaciones de municipios.
- f) Informe de la representación sindical, en los casos en que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
3. El interesado en la presentación de la solicitud indicará si autoriza a la Comunidad de Madrid la consulta por medios telemáticos de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y si se opusiera deberá motivarlo. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa.
En el caso de que el solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 9 Subsanación de la solicitud
En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 7, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10 Órgano competente para la instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Función Pública, con el apoyo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, según las funciones que se atribuyen a la misma en el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de la Administración Pública. Esta comisión paritaria tendrá, asimismo, el carácter del órgano colegiado a que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11 Criterios de valoración de planes de formación y determinación de la cuantía
1. Los criterios a valorar para establecer la prelación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto serán los siguientes:
- a) En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará de acuerdo con el número total de efectivos de la entidad promotora, con hasta un máximo de 60 puntos.
- b) Modernización de la estrategia formativa a través del plan: la utilización del plan de formación como herramienta para el impulso de nuevas modalidades formativas (e-learning y blended-semipresencial), o para la renovación del contenido temático de las acciones formativas mediante su orientación a la promoción de iniciativas de modernización de la Administración Pública, con un máximo de 15 puntos.
- c) Integración del plan en un proyecto de planificación estratégica: grado de integración del plan de formación dentro de un proyecto estratégico de la corporación promotora del mismo y en qué medida las acciones formativas permiten alcanzar los objetivos previstos por este, con un máximo de 6 puntos.
- d) Fomento de la colaboración entre Administraciones: se tendrá en cuenta la vinculación del plan con estrategias de cooperación interadministrativa y, en particular, se valorará la inclusión dentro del plan de acciones formativas con destinatarios de diversas entidades locales, con un máximo de 5 puntos.
- e) Detección de necesidades formativas: aplicación de herramientas y procedimientos para la detección de necesidades formativas a satisfacer con el plan, de modo que se garantice la máxima adecuación posible entre su contenido y los requerimientos de cualificación profesional de sus destinatarios. Para ello se valorará si en la propuesta del plan se incluye una referencia general al proceso de detección, o la identificación de un procedimiento detallado y sistemático de identificación de necesidades, con participación de los distintos centros dependientes de la entidad promotora y de los propios empleados públicos, o la existencia de auditorías o estudios externos sobre necesidades formativas de los empleados, con un máximo de 5 puntos.
- f) Evaluación del plan: aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados de los procesos y, en su caso, del impacto de la formación. Para ello se valorará si en la propuesta del plan se hace mención genérica del sistema de evaluación a utilizar, o la descripción detallada de dicho sistema: el proceso a seguir para la evaluación, las etapas y herramientas que comprende, qué y a quienes evalúa, hasta dónde llega la evaluación y el seguimiento de los resultados de la formación en el puesto de trabajo. Asimismo, se tomarán en consideración los resultados globales de la evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los tres años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria, formulados en una escala de 0 a 10. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
- g) Gestión telemática de la formación: utilización de aplicativos de gestión telemática que posibiliten la gestión parcial o integral de todos los procesos de la formación. Se valorará si en el plan de formación se hace mención genérica de su empleo, o si se hace una descripción detallada y verificable de los procesos que integra. De igual modo se valorará si el sistema permite la gestión integral de los procesos o solo de alguno (detección, planificación, contratación/externalización, preselección, ejecución, evaluación y acreditación o titulación). Se valorará con un máximo de 2 puntos.
- h) Nivel de ejecución del plan de formación: grado de ejecución de los fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas del año anterior, con un máximo de 1 punto.
- i) Recursos humanos destinados a la formación: recursos humanos que la entidad promotora destina a la gestión de la formación, con un máximo de 1 punto.
2. Para la valoración de las propuestas de actividades complementarias se establecen los siguientes criterios prioritarios:
- a) Actividades relacionadas con la divulgación de sistema de Formación para el Empleo de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.
- b) Estudio de detección de necesidades formativas de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.
- c) Diseño y elaboración de metodologías de evaluación de los procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.
Los criterios señalados deberán referirse necesariamente a actuaciones que superen el ámbito del plan de formación al que las actividades complementarias propuestas estén vinculadas, de forma que no se considerarán válidas las propuestas referentes a la divulgación de acciones, detección de necesidades formativas o actividades de evaluación que vengan referidas exclusivamente al contenido del plan de formación subvencionado.
La valoración de las propuestas de actividades complementarias se efectuará de manera conjunta con la que se efectúe de los planes de formación presentados, y su cuantía se determinará en los términos que constan en el apartado siguiente.
3. La determinación de la cuantía se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) Realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo y los sistemas de ponderación y baremación que, en su caso, fije, se determinará el montante total de los puntos asignados a cada plan.
- b) A continuación, y para cada línea de subvención, se determinará el valor de cada punto, dividiendo el importe total de la correspondiente línea entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración.
- c) La cantidad a la que se eleve la subvención de cada entidad promotora será la resultante de multiplicar el importe de un punto por el número de puntos asignados al plan de formación presentado por la misma, con el límite de la cantidad solicitada. En todo caso, ninguna entidad promotora podrá resultar beneficiaria, por la promoción de uno o de dos planes, de más del 45 por 100 del importe total de la subvención objeto de la convocatoria, comprendidas todas las líneas de subvención en que aquella se concrete.
- d) Si por aplicación de los límites indicados en el apartado anterior, resultaran cantidades sobrantes, estas se distribuirán entre los restantes planes, en proporción al número de puntos obtenidos por los mismos.
Artículo 12 Fase de instrucción
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid elevará las propuestas de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la correspondiente comisión serán notificadas a los interesados; se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la reformulen adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.
4. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente (que incluirá las solicitudes que hayan precisado reformulación junto aquellas en las que no fuera necesario), para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.
El plan validado por las comisiones competentes, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la comisión, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13 Concesión de las ayudas
1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero con competencias en materia de formación de empleados públicos, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas el titular de la Consejería dictará las correspondientes órdenes, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la presente Orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, y cuantía de subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14 Situación de los planes de formación y sus modificaciones
1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la comisión competente y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.
2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto (modificación en el presupuesto de una edición superior al 30 por 100) o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la comisión de formación competente.
4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite que se indique en la convocatoria ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.
5. En el momento de la justificación, el plan reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre del año correspondiente.
Artículo 15 Pago de la subvención
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda tendrá carácter de anticipo a cuenta sin presentación de garantías, previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto de las federaciones o asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Podrá preverse, igualmente, el pago de hasta un 35 por 100 adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, se habrá de presentar el certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
- a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- b) Aportar la documentación requerida en esta Orden, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
- c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia compulsada o digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por las comisiones de formación competentes.
- d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período subvencionable.
- e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.
- f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades.
- g) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
- h) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- i) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos que fueron establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 15 de junio de 2010 y que se encuentran publicados en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública.
- j) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos, en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.2 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- k) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- l) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- m) Mantener el esfuerzo formativo que vengan realizando, y no suplir créditos o fondos destinados a formación, por los fondos recibidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo 17 Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Que el contrato se celebre por escrito.
- b) Que la Dirección General de Función Pública autorice previamente su celebración.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación de vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:
- a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.
- b) Que la Dirección General de Función Pública lo autorice previamente a su celebración.
En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.
7. La solicitud de autorización para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4.b) y 6.b) deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá conceder de forma expresa en el plazo de quince días contado desde la recepción de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
8. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Función Pública.
9. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
10. Los subcontratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición de la Dirección General de Función Pública, así como de los órganos de control, en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18 Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas
1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos en el año natural de concesión desde la fecha de esta, se realizará mediante la aportación a la Dirección General de Función Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.
2. El plazo de justificación será el que se determine en la convocatoria. Estos plazos son improrrogables.
3. La justificación por los beneficiarios adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que contendrá la siguiente documentación:
- a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación y de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.
- b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y el criterio de reparto de los costes generales cuando los hubiera.
- c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- d) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
- e) Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su aplicación a la actividad subvencionada.
- f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- h) En el caso que el beneficiario sea una entidad local, un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.
4. En el supuesto de que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta de la Comunidad de Madrid que se determine en la convocatoria.
5. Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad a la fecha límite para presenta la justificación, la Consejería competente procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, la Dirección General de Función Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19 Reintegro por incumplimiento
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 20 Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 21 Control de las subvenciones
1. El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería con competencias en materia de formación de empleados públicos y función pública, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22 Concurrencia con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2014.
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Dirección General de Función Pública para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.