Decreto Foral 85/2021, de 8 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública y las bases reguladoras del programa de subvenciones en régimen de libre concurrencia destinadas a personas autónomas, PYMES y asociaciones del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19 en el ejercicio 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PROMOCION ECONOMICA
- Publicado en BOB núm. 112 de 15 de Junio de 2021
- Vigencia desde 16 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objetivo del Decreto
- Artículo 2 Personas y entidades beneficiarias
- Artículo 3 Hecho subvencionable
- Artículo 4 Gastos subvencionables
- Artículo 5 Cuantía de las ayudas
- Artículo 6 Limite presupuestario
- Artículo 7 Compatibilidad, incompatibilidad y acumulación con otras subvenciones
- Artículo 8 Publicidad de la ayuda
- Artículo 9 Publicación de las subvenciones
- Artículo 10 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
- Artículo 11 Requisitos de las personas y entidades beneficiarias
- TITULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- Artículo 12 Plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 13 Forma de presentación de las solicitudes
- Artículo 14 Procedimiento de concesión de las subvenciones
- Artículo 15 Créditos presupuestarios
- Artículo 16 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 17 Instrucción del expediente La instrucción de las solicitudes se realizará del siguiente modo
- Artículo 18 Evaluación de solicitudes
- Artículo 19 Propuesta de resolución
- Artículo 20 Plazo de resolución y notificación
- Artículo 21 Resolución
- Artículo 22 Pago de las subvenciones
- TÍTULO III. GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- TÍTULO IV. REINTEGRO DE SUBVENCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- Norma afectada por
- LE0000711105_20211105
BOB 5 Noviembre. DF 135/2021, de 2 Nov. Bizkaia (corrección de errores del DF 85/2021, de 8 Jun., de convocatoria 2021 y bases reguladoras del programa de subvenciones a personas autónomas, PYMES y asociaciones del sector turístico afectadas por la COVID-19)

La crisis económica que surge a raíz de la propagación del virus COVID-19 ha afectado al sector turístico, especialmente a las personas autónomas, a las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) y a sus asociaciones.
Las sucesivas declaraciones de estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, han supuesto restricciones y limitaciones en el movimiento de las personas, afectando directamente al sector turístico y provocando una notable reducción de su actividad.
En este contexto, la Diputación Foral de Bizkaia ha puesto en marcha el programa Bizkaia Aurrera!, un plan urgente de reactivación económica con 12 medidas extraordinarias para ayudar a las personas y a los sectores económicos que peor lo están pasando durante la crisis del coronavirus, entre ellos, el turístico.
Además, en el marco de la estrategia Bizkaia Egiten 2019-2023, se articuló un plan de reactivación del sector turístico que incorporaba, por un lado, un programa de subvenciones a empresas y personas autónomas del sector y, por otro, ayudas para actuaciones de fortalecimiento del sector turístico, a través de sus asociaciones.
Las perspectivas para el sector, al menos durante el primer semestre del año 2021, con los cierres perimetrales y las limitaciones a la circulación, de las personas hacen que permanezcan vigentes las necesidades de apoyo al sector recogidas en los citados programas Bizkaia Aurrera! y Bizkaia Egiten 2019-2023.
Asimismo, se han analizado los impactos específicos de la crisis de la COVID-19 en sectores, como el turismo, que, por la naturaleza de sus actividades, no solo ha sido uno de los sectores más afectados por esta crisis, sino que va a sufrir un impacto económico negativo más prolongado en el tiempo.
En virtud de ello, el Departamento de Promoción Económica, a través de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo, establece con carácter urgente un programa de subvenciones destinado a otorgar liquidez a las empresas y profesionales del sector turístico del Territorio Histórico de Bizkaia, para contribuir a la reactivación del sector y al mantenimiento de la actividad facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, así como, a fortalecer a la industria turística a través de subvenciones para actuaciones conjuntas desarrolladas por las asociaciones de referencia en el sector.
A través del presente decreto se pretende complementar y reforzar las medidas ya instrumentadas de apoyo al tejido empresarial con carácter general y, en particular, dar un nuevo impulso a empresas, personas autónomas y asociaciones del sector turístico de Bizkaia durante el año 2021.
El procedimiento de concesión de las ayudas que se articula es el de libre concurrencia en base a la rapidez de respuesta que se quiere otorgar a las ayudas solicitadas. Así mismo, la naturaleza diversa de las personas y entidades beneficiarias a apoyar dificulta establecer criterios de valoración objetivos y homogéneos que permitan establecer una prelación entre las solicitudes presentadas.
Además, en el caso de las asociaciones el objetivo de la subvención es la movilización de las mismas para la puesta en marcha de actuaciones que permitan a sus asociados afrontar la nueva situación socioeconómica provocada por la crisis COVID. Por ello, y dada la heterogeneidad de prioridades que cada una puede tener, se hace difícil establecer una prelación entre las solicitudes por ellas presentadas.
II
El Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres (en adelante Norma Foral 4/2018). Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Norma Foral 4/2018 y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Ley 4/2005). En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género». El V Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia recoge las estrategias y actuaciones diseñadas por la Diputación Foral de Bizkaia para el periodo 2016-2019.
En el desarrollo del presente decreto se han establecido, además, medidas sociales en relación a lo determinado en el «Decreto foral 16/2018, de 27 de febrero, que modifica el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo», y aprueba la guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia.
En la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el Decreto Foral 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
En el mismo sentido se ha tenido en cuenta en la elaboración del decreto lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.
Asimismo, el presente decreto foral responde a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de celeridad y eficiencia, de participación ciudadana, de rendición de cuentas y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, enmarcados dentro de los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante Ley 39/2015, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
III
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que «los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo y adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica».
Por lo tanto, la competencia sobre la materia objeto del presente decreto foral corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de lo dispuesto en los artículos 10.25 y 37.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en relación con los artículos 6.1 y 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y con el artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante Norma Foral 3/1987). Ésta última dispone que «corresponde a la Diputación Foral aquellos asuntos que son competencia de las Diputaciones de régimen común» y en este sentido, el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que es competencia propia de las Diputaciones Provinciales, «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito».
La iniciativa normativa corresponde a la Diputada Foral de Promoción Económica, tal y como se desprende de la lectura coordinada del artículo 39 k) de la Norma Foral 3/1987, y del artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral 207/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de estructura orgánica de este Departamento.
En todo caso, corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la aprobación del texto remitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de 8 de junio de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo del Decreto
1. Constituye el objetivo del presente decreto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones destinadas a empresas, profesionales y asociaciones del sector turístico del Territorio Histórico de Bizkaia con el fin de contribuir a paliar los efectos económicos derivados de la crisis actual en el sector, apoyar su mantenimiento, otorgando liquidez para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, así como fortalecer la industria turística.
2. Con este programa se pretende, por un lado, actuar de manera directa e inmediata sobre las personas físicas y jurídicas del sector turístico que han venido sufriendo las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la COVID-19, y, por otro, promocionar actuaciones colectivas que permitan a las empresas asociadas adaptar su actividad a la nueva realidad turística.
Artículo 2 Personas y entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo actividades turísticas que se encuentren entre las que se relacionan a continuación.
a) Alojamientos turísticos (agroturismos, albergues, apartamentos, campings, casas rurales y establecimientos hoteleros).
b) Guías profesionales de turismo.
c) Agencias de viaje o tour operadores turísticos.
d) Empresas de turismo activo que realicen alguna de las siguientes actividades:
- - Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
- - Senderismo.
- - Cicloturismo.
- - Ecoturismo.
- - Actividades acuáticas y náuticas.
e) Otras empresas y personas autónomas cuya actividad sea proveer de productos y servicios turísticos dinamizando y promoviendo el turismo. En concreto las siguientes:
- - Congresos y turismo de reuniones.
- - Enoturismo.
- - Empresas de transporte turístico.
- - Las empresas de alquiler de vehículos u otra modalidad de movilidad de uso turístico.
Quedarán excluidos:
- - Los consultores y las empresas de asesoría turística.
- - Las viviendas y pisos de uso turístico.
- - Las empresas de publicidad.
- - Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
- - Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
- - Los organizadores de acontecimientos privados no turísticos.
- - Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material.
2. También podrán ser beneficiarias las asociaciones que tengan por objetivo la defensa y promoción de los intereses de sus asociados cuando éstos pertenecen a alguno de los sectores mencionados en el apartado anterior y cuenten con al menos 10 asociados con domicilio fiscal en Bizkaia.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiaria, las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones declarado en el IVA en el ejercicio 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20%, en comparación al volumen de operaciones del ejercicio 2019:
- - Como norma general, se tomará como volumen de operaciones el que figure en los documentos 390, debidamente cumplimentados, presentados por el solicitante en los ejercicios de referencia.
- - En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades sin personalidad jurídica y tributen en el IVA en el régimen simplificado o bien estén exentos de IVA, se exigirá una reducción igual o superior al 20% del volumen de operaciones que figuren en el documento 140 presentado a la Hacienda Foral de Bizkaia para los ejercicios de referencia.
- - Para aquellas entidades sometidas a regímenes especiales de IVA o que no estén obligados a presentar el documento 140, se podrá acreditar esta reducción de volumen de operaciones igual o superior al 20% en el ejercicio 2020 frente al 2019 mediante cualquier otro medio probatorio, admitido en contabilidad y previa adecuada justificación por parte del solicitante.
4. Quedan excluidas: federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades. Quedan asimismo excluidas entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
5. Las personas y entidades que quieran acceder al programa de ayudas se comprometen a formalizar la petición de subvención, así como, los trámites de las fases siguientes en su tramitación, a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual), por entenderse que las personas y entidades beneficiarias tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, de conformidad con el artículo 14 de la «Ley 39/2015».
Artículo 3 Hecho subvencionable
1. Para las empresas y profesionales del sector turístico tendrá la consideración de hecho subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo, afectados por la crisis COVID-19, y así, contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
2. Para las asociaciones del sector turístico, tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones realizadas para la adaptación, fortalecimiento y profesionalización de la actividad turística de sus asociados en esta nueva realidad generada por la crisis COVID-19.
Artículo 4 Gastos subvencionables
1. Para las actividades realizadas por las asociaciones del sector turístico tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:
- a) Digitalización de los servicios y mejora de la comunicación con otras empresas del sector, proveedores, clientes etc.
- b) Campañas de promoción y comercialización adaptada a los nuevos targets del sector.
- c) Profesionalización y capacitación especializada para hacer frente a las necesidades formativas requeridas por el sector turístico.
- d) Desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación que mejore la competitividad y promoción o comercialización de las empresas turísticas.
2. Sólo serán subvencionables los gastos efectuados del 1 de enero de 2021 a 31 diciembre de 2021.
3. No serán gastos subvencionables:
- a) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).
- b) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria para cada gasto subvencionable.
Artículo 5 Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas para empresas y profesionales se establecerán en función del número de personas trabajadoras a jornada completa que de media hubieran estado dados de alta en el establecimiento o centro de trabajo, al que se refiera la solicitud, en el año 2020. Todo ello según se determina a continuación:
- - 1 persona trabajadora autónoma: 1.000 euros.
- - 1 persona trabajadora en régimen general: 1.000 euros.
- - A partir del 2.º trabajador en régimen general la ayuda se incrementa en 500 euros, hasta un máximo de 4.000 euros.
2. La cuantía de las ayudas correspondientes a las asociaciones del sector turístico serán del 80% del gasto presupuestado para la actividad objeto de subvención, con un máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
Artículo 6 Limite presupuestario
De las solicitudes presentadas únicamente podrán ser seleccionadas tantas como permitan la disponibilidad presupuestaria consignada en la partida establecida al efecto.
Artículo 7 Compatibilidad, incompatibilidad y acumulación con otras subvenciones
1. Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualesquiera otras provenientes de otros Organismos públicos o privados asignadas para el mismo objeto.
2. Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente decreto foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MÍNIMIS (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE 352 el 24 de diciembre de 2013), vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020 y en consecuencia el incumplimiento de esa normativa, podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la empresa infractora. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de MINIMIS concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
3. En el caso de las asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán la obligación de comunicar a la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo del Departamento de Promoción Económica la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha que la misma haya sido concedida para el mismo fin, a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la «Norma Foral 5/2005» de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 8 Publicidad de la ayuda
Las asociaciones beneficiarias por ayudas concedidas al amparo de este decreto deberán dar publicidad del apoyo recibido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, a través de la página web oficial de la beneficiaria, o por cualquier otro medio que garantice la difusión masiva, indicando el importe y la procedencia de la subvención concedida. Se utilizarán las dos lenguas oficiales, velando por el uso no sexista del lenguaje (anexo VII).
Artículo 9 Publicación de las subvenciones
Se publicará un extracto de la resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia» antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión.
Artículo 10 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
1. Las personas y entidades beneficiarias se comprometen a lo siguiente:
- a) En el caso de las asociaciones, comunicar a la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo la obtención de otra u otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otra administración o ente público estatal o internacional.
- b) Colaborar con la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo en aquellos supuestos en que sea requerida, aportando cualquier tipo de información relativa al ámbito turístico.
- c) Al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46 de la Norma Foral 4/2008, para la igualdad de mujeres y Hombres.
- d) Las obligaciones de colaboración que, en virtud del artículo 41 de la Norma Foral 5/2005, corresponde a las personas y entidades beneficiarias, con respecto a los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero y las demás previstas en el artículo 13 de la citada Norma Foral.
- e) Cualquier otra obligación que deba aplicarse en virtud de la normativa que resulte aplicable al caso.
2. Es obligación de las personas y entidades beneficiarias someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
Artículo 11 Requisitos de las personas y entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas o profesionales legalmente constituidos, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que, radique en el mismo su centro de trabajo y conforme a los siguientes requisitos:
- a) Que la persona física, comunidad de bienes, sociedad civil, persona jurídica o sociedad mercantil solicitante preste actividad en alguno de los sectores recogidos en el artículo 2.1.
- b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Censo de empresarios y profesionales de la Hacienda Foral de Bizkaia al menos desde el 15 de febrero de 2020.
- c) Tener domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y radicar en el mismo su centro de trabajo.
- d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- e) Inscripción en vigor, a fecha 15 de febrero de 2020, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, para las empresas y profesionales que sea obligatorio.
- f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
2. Los requisitos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente a la fecha de aceptación de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá permanecer de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), al menos durante dicho periodo.
La Dirección General de Competitividad y Turismo procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de los beneficiarios durante el tiempo establecido.
3. En el caso de las asociaciones serán requisitos:
- a) Estar dado de alta en el Registro General de Asociaciones del País Vasco al menos desde el 15 de febrero de 2020.
- b) Que en sus estatutos figure la defensa y promoción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados en el sector turístico.
- c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- d) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
4. No podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 12 de la «Norma foral 5/2005» o que, conforme al artículo 42 de la «Norma Foral 4/2018», hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal, por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable incluida en el Anexo I y II.
5. El Departamento de Promoción Económica, mediante el nodo de interoperabilidad de Bizkaia, y, a través de los servicios de interoperabilidad correspondientes, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas/ entidades interesadas, requeridos para la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 13,28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Departamento de Promoción Económica podrá requerir los documentos necesarios para la tramitación.
6. El Departamento de Promoción Económica podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la evaluación y resolución de la solicitud presentada.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 12 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de las 9.00 horas del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y hasta las 23:59 del día de finalización del plazo.
Artículo 13 Forma de presentación de las solicitudes
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus términos deberá presentarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (www. bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual) en el apartado correspondiente a su oficina virtual.
2. Para la presentación de la solicitud, será requisito que la persona o entidad beneficiaria figure dada de alta en el Registro de Entidades del Departamento de Promoción Económica. (Decreto Foral 109/2016, de 14 de junio). En caso de no encontrarse en esta situación, la persona o entidad beneficiaria deberá cumplimentar la solicitud de inscripción como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.
3. De acuerdo con lo anterior, la presentación telemática de las solicitudes exigirá que, con carácter previo, las personas o entidades interesadas deberán disponer de firma electrónica (Izenpe, ONA, DNI electrónico, FEA…), estar dado de alta en el servicio Bizkaibai, o acceder a través del certificado electrónico B@kQ que podrá ser solicitado de conformidad con la «Orden Foral 3037/2011, de 19 de abril reguladora del procedimiento de utilización de medios telemáticos en las relaciones con el Departamento de Promoción Económica». La información sobre el procedimiento de alta está disponible en la citada página web del Departamento de Promoción Económica.
4. Se presentará una única solicitud por empresa o profesional y para un único centro de trabajo o establecimiento. En el supuesto de que una misma persona o entidad presente más de una solicitud, se admitirá la primera registrada, archivándose el resto.
5. La solicitud presentada por empresas y profesionales deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse, en su caso, de la siguiente documentación:
- a) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada, para el supuesto en que desee modificar la domiciliación bancaria respecto de la información que obre en poder de la Diputación Foral de Bizkaia. (Anexo VIII).
- b) Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la empresa solicitante, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I.
- c) Anexo VI relativo a la actividad turística de la entidad solicitante.
- d) Declaración responsable de otras ayudas de MINIMIS (Anexo IX).
6. En el caso de las asociaciones, la solicitud normalizada deberá estar firmada por el representante legal de la asociación y debe acompañarse, en su caso, de la siguiente documentación:
- a) Certificado actualizado de actividad económica, con indicación de fecha de alta, domicilio fiscal, y en su caso, centro de trabajo donde se desarrolle la actividad.
- b) Inscripción en vigor, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
- c) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar con el siguiente contenido mínimo (Anexo III):
- d) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada, para el supuesto en que desee modificar la domiciliación bancaria respecto de la información que obre en poder de la Diputación Foral de Bizkaia. (Anexo VIII).
- e) Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo del AnexoII.
- f) Anexo VI relativo a la actividad turística de la entidad solicitante.
- g) Declaración responsable de otras ayudas de MINIMIS (Anexo IX).
7. En el caso que la persona física o jurídica que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social o con Hacienda Foral, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión de este, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Artículo 14 Procedimiento de concesión de las subvenciones
1. Las subvenciones se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de a «Norma Foral 5/2005».
2. Las solicitudes de subvención, serán gestionadas de acuerdo con los trámites expuestos en los artículos precedentes, con las siguientes particularidades:
- a) Las solicitudes serán tramitadas por el orden de llegada y la fase de instrucción se limitará a analizar el nivel de cumplimiento de los requisitos de la entidad solicitante para poder ser beneficiaria, así como, la concurrencia del hecho subvencionable y la cuantía de los hechos subvencionables.
- b) Las solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en el que se reciban correctamente las peticiones. En consecuencia, se considerará fecha de recepción de la petición la última fecha de entrada en el registro correspondiente de la documentación que acredite que se reúnen los requisitos de la convocatoria.
Artículo 15 Créditos presupuestarios
1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe de 1.170.000 euros se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, proyecto presupuestarios y anualidad que se relacionan a continuación:
- a) Empresarios y profesionales del sector turístico:
Número de proyecto: 2020/0053 432109/0808/443.00 Ejercicio Importe (€) 2021 1.000.000,00 - b) Asociaciones:
Número de proyecto: 2020/0053 432109/0808/451.00 Ejercicio Importe (€) 2021 120.000,00 - c) Comunidades de bienes y sociedades civiles:
Número de proyecto: 2020/0053 432109/0808/449.00 Ejercicio Importe (€) 2021 50.000,00
2. Asimismo, si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante sin que sea obligatorio modificar el presente decreto.
3. Por otro lado, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en una cantidad adicional, según lo establecido en el artículos 43.2 del Reglamento de Subvenciones. El importe adicional máximo será de 300.000,00 €.
Artículo 16 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. Las solicitudes serán tramitadas por la Sección de Turismo, órgano instructor, y serán resueltas mediante resolución expresa de la persona titular del Departamento de Promoción Económica a propuesta de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo.
2. En la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que, al menos ambos, estén representados tal y como está previsto en el artículo 20 de la «Ley 4/2005».
Artículo 17 Instrucción del expediente La instrucción de las solicitudes se realizará del siguiente modo
- a) El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
- b) Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se ha establecido en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la correspondiente solicitud mediante resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la «Ley 39/2015».
- c) En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 18 Evaluación de solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor, que comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 2, 3 y 11.
Artículo 19 Propuesta de resolución
Tras la evaluación de las solicitudes, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo la propuesta de resolución, la cual, no creará derecho alguno a favor de las personas o entidades que figuren en dicha propuesta como beneficiarias.
Artículo 20 Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes finalizará transcurridos 6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departamento.
2. Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la «Ley 39/2015».
Artículo 21 Resolución
1. La Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Promoción Económica, quien resolverá mediante la oportuna Orden Foral.
2. La resolución se notificará a las personas o entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículo 40 y siguientes de la «Ley 39/2015».
3. Notificada la Orden Foral de otorgamiento de la subvención se dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Artículo 22 Pago de las subvenciones
Una vez aceptada la subvención de acuerdo con el artículo anterior, la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo procederá a tramitar el abono de esta, no exigiéndose para ello garantía alguna a las entidades beneficiarias por no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Decreto.
TÍTULO III
GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 23 Justificación de la subvención. Forma y plazos de justificación
1. Las subvenciones concedidas a empresas y profesionales del sector turístico se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos en él establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
2. Por su parte, las subvenciones concedidas a las asociaciones del sector turístico deberán presentar justificación de la misma a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual), antes del 31 de enero de 2022, aportándose la siguiente documentación:
- a) Memoria justificativa que contendrá los siguientes extremos (Anexo IV):
- b) Memoria económica que contendrá los siguientes extremos (Anexo V):
- - Relación de gastos correspondientes a la actuación subvencionada.
- - Cuadro de facturas donde se detallen los gastos de cada una de las actuaciones, con identificación de la empresa proveedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono.
- - Facturas originales, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior.
- - Documentación acreditativa del pago de las facturas justificativas.
- - Una relación de los ingresos y de otras subvenciones concedidas para la financiación de la actuación subvencionada.
- c) Justificación de haber efectuado la publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 (Anexo VII).
3. En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de ésta, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Artículo 24 Protección de datos personales
1. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del presente decreto foral.
2. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. De igual modo podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
4. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos a través del link: https://web.bizkaia.eus/es/proteccionde-datos.
Artículo 25 Recursos
1. La resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento Promoción
Económica, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de esta, en los términos que establece la «Ley 39/2015».
2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de esta, en los términos contemplados por la «Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa». No será posible simultanear ambos recursos sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra acción que se estime oportuno en defensa de sus intereses.
TÍTULO IV
REINTEGRO DE SUBVENCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 26 Reintegro
1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y los intereses de demora correspondientes cuando se constate el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas previamente o de las previstas en el artículo 33 de la «Norma Foral 5/2005», sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
2. El exceso de financiación en relación con el coste del hecho subvencionado también constituirá motivo de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Subvenciones.
3. La persona o entidad beneficiaria tendrá la posibilidad de proceder a la devolución voluntaria de la subvención recibida por propia iniciativa sin el previo requerimiento de la Administración, comunicándolo a la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo que expedirá la correspondiente carta de pago, según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 27 Criterios de graduación de incumplimientos
1. Dado que la subvención concedida a las asociaciones se obtiene de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto presentado por la asociación solicitante, cuando el coste total definitivo sea inferior al presupuesto inicial, será objeto de reintegro el eventual exceso de financiación pública que se produzca por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el presupuesto inicial y el coste total definitivo.
2. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la asociación beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados
Artículo 28 Régimen sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en los Títulos IV de la «Norma Foral 5/2005» y del Reglamento de Subvenciones. Se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la «Ley 39/2015», así como lo preceptuado en la «Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV», en lo que no se oponga a la primera.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Normativa general de aplicación
1. Las ayudas a que se refiere el decreto foral se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las condiciones que se establezcan en las órdenes forales de resolución, así como por las disposiciones de la «Norma Foral 5/2005», el Reglamento de Subvenciones y por la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.
2. Asimismo, será de aplicación la «Ley 39/2015», (con carácter supletorio), y la «Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante, «Ley 40/2015»).
3. Igualmente será de aplicación el «Decreto Foral 63/2019» que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.
4 También será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MINIMIS (DOUE número 352, de 24 de diciembre de 2013.
5. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la nueva «Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».
6. Será de aplicación, también, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Disposición Final Segunda Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del Departamento de Promoción Económica a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, la ejecución y aplicación del presente Decreto Foral, incluida la concesión de las subvenciones pertinentes; a la apertura de nuevas convocatorias en el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias y a resolver solicitudes de subrogación.
Igualmente se habilita a la Diputada Foral del Departamento de Promoción Económica a aprobar mediante Orden Foral correspondiente la ampliación de plazos no vencidos en caso de que concurriera una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la «Ley 39/2015».
En caso de producirse dicha situación, se deberán publicar en la sede electrónica tanto la incidencia contenida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Disposición Final Tercera Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».