RESOLUCIÓN ECO/1851/2021, de 11 de junio, por la que se determinan los lugares de pago de premios de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 8434 de 15 de Junio de 2021
- Vigencia desde 16 de Junio de 2021


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Sumario
El Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, en el artículo 19 establece que la reglamentación específica de cada uno de los juegos de lotería regulará la forma para determinar los lugares de pago de premios.
La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat debe determinar, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, los lugares de pago de premios, en función de sus cuantías, de las loterías El Rasca Ràpid (Orden de 4 de marzo de 1987), El Trio (Decreto 313/1988, de 17 de octubre), L'Express (Decreto 315/1992, de 14 de diciembre), La 6/49 (Orden IRP/369/2009, de 29 de julio), La Grossa (Decreto 149/2013, de 9 de abril) y la lotería colectiva (Decreto 116/2020, de 6 de octubre).
Vista la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo:
-1 Los lugares de pago de premios de las loterías El Rasca Ràpid (Loto Ràpid), El Trío (Trío), L'Express (Loto Express), La 6/49 (Lotto 6/49), La Grossa (lotería pasiva) y la lotería colectiva, organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, son los siguientes:
- a) Agentes de venta autorizados, que pagan los premios de un importe de hasta ciento veinte euros (120) y, por decisión propia, éstos pueden pagar también premios de un importe de hasta mil novecientos noventa y nueve euros (1.999), con los límites legales establecidos para el pago en metálico.
- b) Operadoras comerciales, que pagan premios con los límites y condiciones que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat determine en cada caso, con la solicitud previa de la operadora comercial.
- c) Entidades financieras concertadas, que pagan los premios de un importe superior a ciento veinte (120) euros y hasta ciento cincuenta mil euros (150.000), salvo La Grossa (lotería pasiva) y la lotería colectiva en que pagan premios de cuantía igual o superior a cincuenta euros (50).
- d) El Servicio de Atención Ciudadana y Pago de Premios de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, que paga premios de cualquier importe.
-2 Dejar sin efecto la Resolución VEH/221/2020, de 3 de febrero, por la que se determinan los lugares de pago de premios de las loterías organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat (DOGC Núm. 8058 de 6.2.2020).
-3 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.