Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba la cuarta convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2021
- ÓrganoConsejería de Economía, Empleo y Competitividad
- Publicado en BOCM núm. 141 de 15 de Junio de 2021
- Vigencia desde 16 de Junio de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- PrimeroObjeto y finalidad
- SegundoAceptación de las condiciones de concesión
- TerceroProcedimiento de concesión
- CuartoPresentación de candidaturas
- QuintoDocumentación que ha de acompañar a la candidatura
- SextoPlazo de presentación de las candidaturas
- SéptimoResolución
- OctavoRecursos y reclamaciones
- NovenoHabilitación
- DécimoEfectos
Las circunstancias derivadas de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS CoV-2, sumado a la situación de cambio en que nos encontramos debido a las nuevas formas de organización empresarial y laboral, así como la incorporación de nuevas metodologías, materiales y tecnologías, hace que las empresas de nuestra región se hayan visto obligadas a adaptarse a estas nuevas circunstancias y a adoptar medidas específicas, tanto técnicas como organizativas, para la prevención y control de la COVID-19 en los centros de trabajo.
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 aprobado en Consejo de Gobierno el 11 de noviembre de 2020, contempla los nuevos desafíos originados por la pandemia ocasionada por la COVID-19 (Eje Transversal IV.6)
Por otro lado, el citado Plan establece como objetivo específico la promoción de premios a las mejores prácticas preventivas (Eje General III. 2.7.5).
En este sentido, el Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid permitió el establecimiento de un marco general para habilitar la concesión de reconocimientos y menciones, por medio de los cuales se pudiera resaltar y apoyar proyectos e iniciativas que contribuyeran a la difusión de la cultura preventiva y, por ende, a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra región.
Al amparo del citado decreto, y, dado el interés suscitado por las tres convocatorias anteriores, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en su Ley de creación, y de acuerdo con el compromiso que representa el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, ha considerado pertinente continuar apoyando nuevas iniciativas que estén encaminadas a promover mejoras en las condiciones de trabajo, escogiéndose para esta cuarta edición las buenas prácticas para la prevención y control de la COVID-19 en las empresas.
Con esta decisión no solo se refuerza el compromiso del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la sociedad madrileña, como el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad de Madrid, sino que, también, se pretende dar un paso más en la lucha contra los riesgos psicosociales, reconociendo todas aquellas medidas puestas en marcha por las diferentes organizaciones en aras a mejorar aquellas condiciones que están presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo, su contenido y la realización de la tarea, y cuya presencia puede afectar el desarrollo del trabajo y la salud del trabajador.
En virtud de todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto convocar la cuarta edición de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2021, cuyo procedimiento de concesión se ha regulado en el Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la responsabilidad social en el empleo y en prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.
La finalidad de la presente convocatoria será la de otorgar los Reconocimientos y las Menciones indicados en el capítulo III del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en sus distintas categorías y que, en 2021, irán dirigidos a las Buenas Prácticas para la prevención y control de la COVID-19 en las empresas.
De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, podrán ser objeto de los Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, las buenas prácticas preventivas entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral. Esta cuarta edición estará dirigida a las actuaciones, tanto técnicas como organizativas, que han desarrollado las organizaciones para la prevención y el control de la COVID-19.
Así pues, y en aras a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas:
- a) Empresas o entidades con una plantilla hasta 50 trabajadores.
- b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.
2. Tendrán la consideración de temas prioritarios, conforme al artículo 16.1 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, los siguientes:
- a) Implantación de medidas complementarias a las medidas de prevención e higiene establecidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Radar COVID, gestión de contactos extralaborales de los trabajadores, etcétera).
- b) Compromiso de actualización de las medidas implantadas.
- c) Protocolo adaptado y personalizado para la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos.
- d) Sistema de gestión contra el COVID-19 avalado por entidad externa.
Segundo Aceptación de las condiciones de concesión
La presentación de la candidatura implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, y en esta convocatoria.
Tercero Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
2. Se nombrará a tal efecto un Jurado Calificador responsable de la valoración de las candidaturas presentadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
3. El órgano instructor de los reconocimientos y menciones será el IRSST.
Cuarto Presentación de candidaturas
1. Las candidaturas se cursarán en el modelo oficial que figura como Anexo a la presente Orden y, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las candidaturas se presentarán, distinguiendo entre:
- a) Personas físicas: se podrá elegir por el interesado la forma de presentación, es decir, de forma telemática o no.
- b) Personas jurídicas: para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a actuar telemáticamente con la Administración.
2. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
- a) Presentación física, en los casos en que proceda:
- a. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para remitirlo al Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sito en la calle Ventura Rodríguez, número 7, segunda planta), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 (Administración el Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, y el Sector Público Institucional).
- b. En las oficinas de correos, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho órgano y la fecha de su presentación.
- c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.
- d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- b) Tramitación telemática, en los casos en que sea obligatorio y recomendable en el resto.
Se deberá presentar por Internet, a través del registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. En el caso de que alguna persona jurídica presente su candidatura presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la candidatura aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo y, en este caso, la notificación se realizará también a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberán estar datos de alta en el mismo.
Quinto Documentación que ha de acompañar a la candidatura
1. A la candidatura deberá acompañarse la documentación que se relaciona a continuación:
- a) Poder de representación.
- b) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- c) En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad del solicitante, y de la persona autorizada, en su caso. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica.
- d) Memoria explicativa de las buenas prácticas preventivas desarrolladas, indicando sus características fundamentales y exponiendo las razones por las cuales se propone la candidatura, con especial indicación del beneficio tangible que la práctica supone en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
En todo caso, esta memoria explicativa deberá contener, al menos:
- 1) Objeto y finalidad de la actuación candidata al Reconocimiento.
- 2) Justificación del carácter innovador de la medida adoptada, así como, en su caso, su adecuación a los temas considerados prioritarios en la presente convocatoria.
- 3) Justificación de la actuación: identificación y alcance de la problemática detectada.
- 4) Descripción e implementación de la actuación desarrollada: Medios y recursos utilizados.
- 5) Análisis de los resultados obtenidos por la aplicación de la medida.
- 6) Conclusiones.
La memoria no excederá de 30 páginas en tamaño DIN A-4 con interlineado sencillo y fuente Arial 11. Junto con la memoria, se podrá adjuntar, en su caso, la documentación gráfica que se considere oportuna para una mejor comprensión de las actuaciones descritas en la misma; y, en todo caso, deberá ir firmada por el candidato o su representante legal.
En ningún caso, ni en la memoria explicativa ni en la documentación que la acompañe deberán incluirse referencias, ni datos personales de los trabajadores afectados por las buenas prácticas, así como tampoco de terceros, debiéndose respetar, ante todo, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- e) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, dicho documento, salvo que el interesado se opusiera a ello señalando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación junto con el impreso; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- f) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La Comunidad de Madrid, consultará, por medios electrónicos dicho documento si el interesado lo autoriza expresamente, de lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cualquier caso, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1992, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- g) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
- h) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la planificación de la actividad preventiva.
- i) El certificado acreditativo de la ausencia de sanciones muy graves en los últimos cinco años, con respecto al solicitante, se solicitará de oficio por el órgano gestor a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de presentación de candidaturas por vía telemática, cada una de ellas deberá ir acompañada de la misma documentación citada en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14, 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, y cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
3. Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles (sin contar con los sábados, domingos y festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los solicitante no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante, a excepción de los datos tributarios que necesitara autorización expresa para ser consultados.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sexto Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo Resolución
1. El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
2. Se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones del Jurado a quienes resulten finalistas por cada una de las categorías siguientes descritas en el resuelvo primero, apartado 1 de la presenta convocatoria, en concordancia con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre:
- a) Empresas o entidades con una plantilla hasta 50 trabajadores.
- b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.
Octavo Recursos y reclamaciones
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así mismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán se impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno Habilitación
Se faculta al titular de la Gerencia del IRSST para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Décimo Efectos
La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.