Resolución de 8 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de cuarta modificación de la Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias.
- ÓrganoConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
- Publicado en BOPA núm. 114 de 15 de Junio de 2021
- Vigencia desde 16 de Junio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO
Antecedentes de hecho
Primero.- El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en desarrollo del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, cuando enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, establece de forma explícita, entre otras, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general, asimismo, recoge la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.
Al amparo de este texto, y en aplicación de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.
Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el IDEPA impulsará la internacionalización de las empresas regionales, favoreciendo la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales, la cooperación con empresas extranjeras y la inversión el exterior, sin perjuicio de la competencia que el artículo 149.1.10 de la Constitución reserva al Estado en materia de comercio exterior.
El Acuerdo de Concertación para la Recuperación de Asturias, establece como una de sus líneas de actividad el apoyo a la internacionalización de las empresas asturianas, con el objetivo de impulsar su internacionalización, con el fin de diversificar sus mercados y favorecer su crecimiento. El tejido empresarial de Asturias no sólo tiene que limitarse a satisfacer una demanda interna que, en los últimos años, como consecuencia de la crisis, ha mostrado una gran debilidad, sino que debe abrirse a otros mercados en busca de oportunidades de negocio. El avance no debe ir sólo encaminado a aumentar el volumen de exportaciones, sino también a incrementar el número de empresas asturianas que venden sus productos en el exterior y a diversificar los bienes y servicios exportados, así como los destinos de los mismos.
En este sentido, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias lleva gestionando de forma anual una convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas. Además, desde el año 2013 el IDEPA ha colaborado con la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S. A. (en adelante Asturex) con el fin de apoyar a las empresas que participan en los programas de promoción tutelados por esta entidad. Dados los resultados obtenidos en los últimos años, se pretende mantener las citadas subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias.
Por otro lado, el IDEPA ha gestionado desde el año 2011, una línea de ayudas cuyo objetivo fundamental es la contratación de técnicos especializados en comercio exterior por las empresas asturianas. El objetivo de estas ayudas es que las empresas incrementen y consoliden su presencia en los mercados exteriores, así como difundir la cultura de la internacionalización, a través de la incorporación de un capital humano que permita el desarrollo de sus procesos de internacionalización.
En este sentido, en la Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2020-2022 (BOPA n.º 37, 24/02/2020) se incluyen como objetivos y efectos pretendidos: convocatorias para favorecer la internacionalización de las empresas asturianas, a través del apoyo a proyectos dirigidos a la promoción exterior de sus productos y/o servicios, el desarrollo de programas en colaboración con Asturex y apoyar el proceso de internacionalización de las empresas mediante la contratación a tiempo completo de técnicos especializados en comercio exterior.
Además, la evaluación de la convocatoria del año anterior justifica continuar la línea dados los resultados obtenidos.
Segundo.- Las anteriores bases reguladoras, aprobadas por Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA n.º 120, de 26-V-2017) modificadas por la Resolución de 26 de junio de 2017 (BOPA n.º 150, de 30-VI-2017) Resolución de 26 de abril de 2018 (BOPA n.º 104, de 7-V-2018) y por la Resolución de 29 de abril de 2019 (BOPA n.º 93, de 16-V-2019) requieren una cuarta modificación, con el fin de:
- • Homogeneizar el concepto de beneficiarios en todas las convocatorias, incluyendo a los clúster.
- • Incorporar la posibilidad de que los empresarios individuales/autónomos puedan formar parte de los consorcios y ECNCF.
Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:
Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La modificación de las bases que nos ocupan, responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo.
Respecto del principio de proporcionalidad: Se trata de una adaptación imprescindible para posibilitar la ejecución de las medidas de fomento a las que se refieren.
Respecto del principio de seguridad jurídica: La modificación de las bases se promueve de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Respecto del principio de transparencia: en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar publicidad de la presente modificación de bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la misma.
Respecto del principio de eficiencia: Esta modificación de las bases, evita cargas administrativas innecesarias, y racionaliza el concepto de beneficiarios en todas las convocatorias, incluyendo a los clúster.
Fundamentos de derecho
Primero.- Mediante Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se procede a la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y se crea la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a la que se atribuye la ejecución de, entre otras, la Promoción Empresarial. El Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Segundo.- El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto, 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.
Tercero- la competencia para aprobar las bases, y sus modificaciones, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.
Cuarto.- El artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, establece que las disposiciones de carácter general, se aprobarán mediante Resolución de la persona titular de la Consejería.
Quinto.- En la elaboración de la presente modificación de disposición de carácter general se ha dado adecuado cumplimiento a los trámites exigidos por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siendo la referida disposición respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la citada Ley.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados, y que son de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primera.- Modificar la Resolución de 16 de mayo de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la Promoción Internacional y la Diversificación de los Mercados de las empresas del Principado de Asturias, con el detalle que se incorpora como anexo a esta Resolución.
LE0000598066_20210616
Segunda.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercera.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
- - En la base reguladora segunda los apartados 11, 12 quedan redactados de la siguiente manera y se incluye el concepto de «cluster» como apartado 13, siguiendo el resto de apartados la numeración consecutiva:
- 11. Consorcio de exportación. Se entenderá por consorcio de exportación la cooperación de empresas para abordar mercados exteriores, formalizándose esta cooperación a través de la constitución de una nueva sociedad con personalidad jurídica propia. Como mínimo, los consorcios deberán estar formados por tres empresas asturianas que a su vez representen al menos el 75% de los integrantes del consorcio.
- 12. Estructura de cooperación no constituida formalmente (ECNCF). Se entenderá por ECNCF la cooperación de empresas para abordar mercados exteriores, formalizándose esta cooperación a través de la firma de un acuerdo. Como mínimo, las ECNCF deberán estar formadas por tres empresas asturianas que a su vez representen al menos el 75% de los integrantes de la ECNCF.
- 13. Clúster. Se considerarán clúster las organizaciones clúster con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tienen como objetivo mejorar la competitividad de sus miembros, especialmente de las pymes, ayudándoles a abordar de forma conjunta retos estratégicos que no podrían resolver de forma individual. Las organizaciones clúster agrupan a pymes, grandes empresas, agentes científico-tecnológicos, de una cadena de valor orientada a un mercado final o segmento del mismo y que desarrollan actuaciones en el ámbito de la innovación e internacionalización.
- - La base reguladora tercera, apartados 1.a) y 2.a) queda redactada de la siguiente manera:
1.
- a) En términos generales, los beneficiarios deberán reunir la condición de ser sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades laborales, agrupaciones de interés económico, clústers o empresarios individuales, si bien las correspondientes convocatorias especificarán la tipología de beneficiario a la que se destina cada uno de los programas convocados.
2.
- a) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro, excepto clústers que sí podrán ser beneficiarios.