RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, por la que se anuncia la inscripción en el Registro, el depósito y la publicación del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
- Publicado en BOA núm. 128 de 16 de Junio de 2021
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2021


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Sumario
Vista el Acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), suscrita el día 7 de mayo de 2021, entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF, en representación de los trabajadores, en la que se recoge el acuerdo, adoptado por unanimidad, de interpretación del artículo 57 del convenio, recibido en esta Dirección General el día 28 de mayo de 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria del referido convenio, de 7 de mayo de 2021, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
ACUERDO DE 7 DE MAYO DE 2021, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57
En reunión celebrada el día 7 de mayo de 2021, por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero.- El artículo 57 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece:
- 1. La selección del personal laboral temporal se realizará con iguales principios que la selección de personal fijo, a través de un sistema de bolsas de empleo.
- 2. Los puestos de trabajo de personal laboral de naturaleza permanente, no desempeñados por personal laboral fijo, los puestos de nueva creación hasta su cobertura por los procedimientos señalados en este convenio, o las necesidades sobrevenidas que exijan desempeño temporal de actividades serán desempeñados por el personal laboral temporal.
- 3. Con carácter general se procederá a la confección de bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de personal laboral, ya sean permanentes o por el desempeño temporal de actividades. Las bolsas de empleo se establecerán por cada categoría profesional y provincia, con indicación, en su caso, de localidades preferentes. No obstante, se confeccionará una bolsa específica para puestos de trabajo a tiempo parcial.
- 4. Se incluirá en las bolsas de empleo a todos aquellos aspirantes que habiendo participado en los procesos selectivos no hubieran superado el mismo. No se admitirá la incorporación de personal laboral fijo de la misma categoría profesional.
- 5. Las bolsas de empleo se confeccionarán conforme a lo establecido en el presente convenio, y los criterios que establezca la comisión de valoración y seguimiento de bolsas de empleo, dependiente de la Comisión Paritaria.
- 6. En caso de no disponer de bolsas de empleo, se procederá a la selección de los candidatos a través de Servicio Público de Empleo".
A la vista de lo anterior, se acuerda interpretar el apartado tercero, cuarto y sexto del artículo 57 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:
«Se considerará que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá confeccionar bolsas de empleo de libre concurrencia de las distintas categorías profesionales para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de personal laboral, ya sean permanentes o por el desempeño temporal de actividades, en aquellos casos en que no exista lista de espera derivada de proceso selectivo, o ésta se encuentre agotada o concurra alguna circunstancia que así lo justifique. Estas bolsas se confeccionarán a través de pruebas selectivas que versarán sobre las materias contenidas en el temario en vigor para el acceso a la categoría profesional de que se trate, en los términos que se prevean en la respectiva convocatoria.
En el caso de celebración de un proceso selectivo para la selección de personal laboral fijo en el que hubiera participantes que no lo hubieren superado, se incluirán en una bolsa de empleo y se ordenarán en virtud del número de ejercicios a los que se hayan presentado y la puntuación obtenida en cada uno de ellos, dejando sin efecto cualquier bolsa de empleo preexistente.
En caso de no disponer de bolsas de empleo, se procederá a la selección de los candidatos a través del Servicio Público de Empleo. Los anuncios se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón, en el espacio habilitado al efecto. En la selección quedarán garantizados, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante la realización de pruebas selectivas que versarán sobre las materias contenidas en el temario en vigor para el acceso a la categoría profesional correspondiente.
El acuerdo contemplado en este apartado resultará de aplicación a las convocatorias para la confección de bolsas de empleo de personal laboral temporal que se convoquen a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el "Boletín Oficial de Aragón».
Segundo.- Dar traslado a la Autoridad Laboral de este Acuerdo, a los efectos legalmente procedentes.