Orden de 9 de junio de 2021 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2021 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOE núm. 114 de 16 de Junio de 2021
- Vigencia desde 17 de Junio de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000714856_20211223
Orden Hacienda y Administración Pública 14 dic. 2021, CA Extremadura (tipo de interés máximo a aplicar durante el primer semestre natural del año 2022 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre)
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Vease la Orden 14 diciembre 2021 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el primer semestre natural del año 2022 a las operaciones formalizadas al amparo del D 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma («D.O.E.» 22 diciembre).
LE0000700608_20210617

En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 de febrero; 90/1994, de 14 de junio y 17/1998, de 3 de marzo, se establecieron las bases para la instauración de líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía social. En desarrollo de estos decretos, mediante sucesivos apéndices y órdenes se han creado líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés de los préstamos es revisable, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en las citadas normas.
Mediante el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, se estableció un nuevo régimen de ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. Este nuevo régimen que derogó el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, recoge modificaciones en relación con las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.
Asimismo el Decreto 40/2003, de 8 de abril, modificó el artículo 16.1 del mencionado Decreto 142/2001, estableciéndose cambios en el cálculo del tipo de interés de referencia.
Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en la citadas normas se establecen, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de 2021 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto mencionado en el apartado anterior, es:
- a) Un tipo de interés máximo del 0,500% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea:
- b) Un tipo de interés máximo del 0,00% nominal anual a las operaciones a las que sea de aplicación la siguiente línea de financiación:
Asimismo, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de 2021 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto 40/2003, de 8 de abril, es:
- a) Un tipo de interés máximo del 0,500% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación las siguientes líneas:
- b) Un tipo de interés máximo del 5,00% nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia del préstamo. Para los restantes el tipo de interés máximo es del 0,00% en la siguiente línea de financiación:
Y este mismo tipo será el establecido para aquellas operaciones a las que le sea de aplicación la disposición adicional duodécima de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero.