Orden de 9 de junio de 2021 por la que se fija el tipo de interés de referencia a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2021 a las operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOE núm. 114 de 16 de Junio de 2021
- Vigencia desde 17 de Junio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
El objeto del Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño firmado con fecha 29 de diciembre de 2011 por la Junta de Extremadura, la Sociedad Extremadura Avante, SLU, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y diversas entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura es definir y determinar los términos de la colaboración entre las entidades firmantes, en orden a arbitrar, en condiciones preferentes y con especial atención al microcrédito, diversas líneas de financiación al establecimiento, consolidación y/o ampliación de las pymes y empresarios autónomos extremeños y, fundamentalmente, a su actividad emprendedora, innovadora o de internacionalización. Como objeto de este acuerdo se arbitran, de manera genérica, las siguientes líneas de financiación, tanto para la modalidad de activo fijo como circulante: Línea de Financiación de Microcréditos, Línea de Financiación para Emprendedores, Línea de Financiación a la Inversión en Innovación, Línea de Financiación a la Inversión para la Internacionalización, Línea de Financiación general de Activo fijo y circulante. En estas líneas de financiación se determina como característica común, el carácter de variable a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en citado acuerdo.
Así, en virtud de lo anterior, el tipo de interés de referencia a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2021 a las distintas líneas determinadas en la estipulación cuarta del Acuerdo Marco por la Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño , calculado según se establece en la estipulación quinta 1.a) a) será: -0,500 %