RESOLUCIÓN JUS/1879/2021, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8436 de 17 de Junio de 2021
- Vigencia desde 18 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Acuerdo de 19 de mayo de 2021, de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático, por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
- INTRODUCCION
- Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
- –1Objeto
- –2Personas o entidades beneficiarias
- –3Plazos
- –4Requisitos y condiciones
- –5Inclusión de proyectos en el Banco Audiovisual de Testigos
- –6Cuantía y compatibilidad
- –7Gastos subvencionables
- –8Solicitudes
- –9Identificación, autenticación y firma electrónica
- –10Documentación a presentar con la solicitud
- –11Criterios de valoración
- –12Procedimiento de concesión
- –13Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
- –14Inadmisión y desistimiento
- –15Propuesta de resolución definitiva y resolución
- –16Publicidad
- –17Pago
- –18Renuncias y sustituciones
- –19Plazo y forma de justificación
- –20Obligaciones de las entidades beneficiarias
- –21Modificación de la resolución
- –22Revocaciones e infracciones administrativas
- –23Protección de datos
- –24Normativa aplicable
- ANEXO I. a las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia en proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
- ANEXO II. a las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático, adoptado en la sesión de 19 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática;
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático y con el artículo 17 del Decreto 145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático,
Resuelvo:
–1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, que constan en el anexo de esta Resolución.
–2 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Acuerdo de 19 de mayo de 2021, de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático, por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
De acuerdo con la Ley 13/2007, del 31 de octubre, el Memorial Democrático es la entidad que tiene por objeto desplegar las políticas públicas del Gobierno de la Generalitat de Catalunya encaminadas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática y, en concreto, del conocimiento del periodo de la Segunda República, de la Generalitat republicana, de la Guerra Civil, de las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, de la represión de la dictadura franquista, del exilio y la deportación, del intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer, de forma científica y objetiva, el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.
La letra g) del artículo 3 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático establece que es función del Memorial Democrático favorecer la participación de las entidades y los grupos que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente; y la letra d) del artículo 4, modificado por el artículo 152 de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2017, establece que el Memorial Democrático tiene la facultad para conceder becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 13/2007, del 31 de octubre, del Memorial Democrático y con los artículos 8.1 y 10 del Decreto 145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático, la Junta de Gobierno acuerda:
–1 Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, tramitados por el Memorial Democrático.
–2 Se derogan las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, aprobadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático del 14 de mayo de 2020, y publicadas, mediante Resolución JUS/1371/2020, de 12 de junio, en el DOGC del 17 de junio de 2021.
LE0000668269_20200618
–3 Este Acuerdo entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
–1 Objeto
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es prestar apoyo a actividades culturales, conmemorativas, pedagógicas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, relacionadas con la temática propia de la institución (la Segunda República, la Guerra Civil, el exilio, la deportación, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática) vinculadas con Cataluña. Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención deben corresponder a uno de los ámbitos siguientes:
- a) Ámbito 1. Actuaciones conmemorativas de acontecimientos o acciones de homenaje a personas físicas y/o jurídicas que se hayan significado por su compromiso con la lucha por la defensa y el restablecimiento de las libertades y la democracia.
- b) Ámbito 2. Actuaciones de difusión y formación: incluirá la organización de congresos, seminarios, exposiciones, trabajos audiovisuales de no ficción, edición de publicaciones y proyectos educativos y/o pedagógicos y culturales y/o artísticos.
- c) Ámbito 3. Proyectos de investigación: incluirá investigaciones inéditas en materia de historia y de memoria que utilicen fuentes archivísticas, visuales, orales y escritas, entre otras.
- d) Ámbito 4. Proyectos destinados a la catalogación, el inventario y la digitalización de fondos documentales.
1.2 Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas actuaciones consistentes en la realización de obras o en la dotación o mantenimiento de equipamientos y de infraestructuras para la restitución, conservación, dignificación, restauración, señalización e interpretación del patrimonio memorial, así como la realización o mantenimiento de placas conmemorativas y/o artísticas y de paneles informativos en espacios de memoria y señales de orientación, ya que son objeto de subvención por parte de la dirección general competente en materia de memoria democrática.
–2 Personas o entidades beneficiarias
2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en Cataluña.
A los efectos de estas bases, tienen la consideración de entidad jurídica pública: los consejos comarcales, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios adscritos a entes locales, las entidades municipales descentralizadas y las universidades públicas.
A los efectos de estas bases, tienen la consideración de entidad jurídica privada: las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades de carácter privado con o sin finalidades de lucro.
2.2 No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:
- a) Los partidos políticos y las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos en cuyos órganos de dirección ocupen una posición mayoritaria, así como las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de alguna de las entidades mencionadas.
- b) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).
- c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
–3 Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones y de justificación se establece en la resolución de la convocatoria correspondiente.
El periodo de ejecución de la acción objeto de la subvención es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año en que se publique la convocatoria de subvenciones que se regula en estas bases.
–4 Requisitos y condiciones
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas solicitantes deben cumplir los requisitos y las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
- a) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con indicación de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
- c) Las entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo como mínimo a un 2 % de personas con discapacidad sobre el número total de los trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- d) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- e) En el caso de entes locales o entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- g) En caso de disponer de centros y establecimientos abiertos al público, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En caso de disponer de centros laborales, los letreros y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben constar al menos en catalán, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- h) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias de las subvenciones en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
- j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- k) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
- l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- m) En el caso de las personas físicas, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- n) En el caso de las empresas, presentar la declaración correspondiente en relación con la base 2.2.b) y 2.2.c).
- o) En relación con los proyectos de investigación que utilicen fondos documentales, deberá seguirse la Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC). La descripción se realizará en un documento Excel (.XLS) o en formato CSV. Esta normativa se puede consultar en: http://cultura.gencat.cat/web/.content/dgpc/arxius_despublicada/norma_de_descripcio_arxivistica_de_catalunya/arxius/nodacpublicada.pdf.
- p) Hacer un uso del lenguaje escrito y audiovisual incluisvo y no sexista ni androcéntrico.
–5 Inclusión de proyectos en el Banco Audiovisual de Testigos
En relación con los proyectos de investigación mediante entrevistas (base 1.1.c), en caso de que así lo soliciten las entidades beneficiarías, el resultado de la investigación se podrá incorporar a la catalogación y difusión que se hace desde el Memorial Democrático a través del Banco Audiovisual de Testigos.
En este caso deberá realizarse una declaración que incluya los puntos siguientes:
- a) Manifestar la voluntad de la entidad beneficiaria de incorporar el resultado del proyecto en el Banco Audiovisual de Testigos.
- b) Comprometerse a cumplir los requisitos técnicos recogidos en el Protocolo para proyectos de investigación mediante entrevistas a incluir en el Banco Audiovisual de Testigos, que figura como anexo I de estas bases.
- c) Ceder los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, mediante una declaración de cesión de derechos no exclusiva, según el modelo establecido en el anexo I de estas bases reguladoras.
–6 Cuantía y compatibilidad
6.1 La dotación máxima de cada uno de los ámbitos de las subvenciones, el porcentaje máximo subvencionable y el importe máximo de cada una de las subvenciones se establecerán en la convocatoria correspondiente. El importe de la subvención es un porcentaje o fracción del coste total de la actuación objeto de subvención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
6.2 La convocatoria correspondiente podrá establecer el número máximo de proyectos que puede presentar cada una de las personas o entidades solicitantes.
6.3 Dentro del plazo que establezca el órgano concedente, la persona o entidad beneficiaria debe presentar siempre la relación clasificada de la totalidad del gasto de la actividad o inversión que haga referencia a la acción que se ha subvencionado mediante la resolución de concesión, aunque la cantidad subvencionada sea inferior y se trate de un porcentaje sobre la actividad o inversión. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 70 % del coste de la actividad que se haga constar en la resolución definitiva de concesión.
6.4 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede el 20 %, no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda, siempre y cuando se garantice que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
6.5 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda es superior al 20 % e inferior o igual al 30 %, se debe reducir la cuantía de la ayuda en la misma proporción a la desviación presupuestaria sobre la cantidad que exceda el 20 % de desviación.
6.6 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención excede el 30 %, se revocará la ayuda concedida.
6.7 Lo mencionado en las bases 6.4 y 6.5 es únicamente aplicable si se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.
6.8 Para determinar la cuantía a otorgar a las personas y entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por el proyecto de actividad presentado según los criterios de valoración establecidos en la base 11.
6.9 La cuantía individual de la subvención se determina dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación total que obtengan los proyectos concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 11 y conforme a las normas siguientes:
- a) Se asigna a cada proyecto objeto de valoración una puntuación total que resulta de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que establece la base 11.
- b) Las subvenciones se otorgan por orden descendente de puntuación de los proyectos, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada.
6.10 En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
6.11 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con subvenciones o ayudas complementarias públicas y privadas, con excepción de aquellos proyectos que han sido coorganizados por el Memorial Democrático.
–7 Gastos subvencionables
7.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se efectúe en el plazo de ejecución que prevé la base 3. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para la realización de la actividad objeto de la subvención puede superar su valor de mercado. Los entes locales y el resto de entidades del sector público deben someterse, en la medida en que sea necesario según su naturaleza, a la normativa de contratación de la Administración pública para la adquisición o contratación de estos bienes o servicios.
7.2 Son subvencionables los gastos de personal directo hasta un máximo del 40 % del coste total del proyecto.
7.3 El IVA se considera gasto subvencionable en aquella parte que la persona o entidad beneficiaria no pueda recuperar o compensar.
7.4 Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190), la información de los modelos trimestrales deberá completarse mediante una relación en la que conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores y trabajadoras imputados a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
7.5 Son subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social.
7.6 La persona beneficiaria puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un límite máximo del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que incrementen el coste de la actividad objeto de la ayuda y no aporten valor añadido a su contenido. Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones objeto de la ayuda debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
- b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto de actividad.
- c) La persona o entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado, en los casos en que le sea requerida.
7.7 En el caso del ámbito 2 (solo para proyectos audiovisuales de no ficción, edición de publicaciones y proyectos educativos y/o pedagógicos) y el ámbito 3, cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física que también realice tareas en relación con el proyecto, se admite imputar como subvencionable una remuneración de hasta el 60 % del coste total del proyecto en concepto de trabajos relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada. La acreditación se realiza a través de una declaración justificativa de la imputación de dichos gastos y no requiere la presentación de justificantes de gasto.
7.8 En el caso del ámbito 3, cuando la entidad beneficiaria de la ayuda sea una universidad pública, una universidad privada o una fundación que también realice tareas en relación con el proyecto, en concepto de trabajos relacionados con el proyecto o actividad subvencionada. La acreditación se realiza a través de una declaración justificativa de la imputación de dichos gastos y no requiere la presentación de justificantes de gasto.
7.9 Asimismo, son subvencionables los gastos indirectos en un porcentaje máximo del 15 % del presupuesto subvencionable. Ello se acredita mediante una declaración justificativa de la imputación de dichos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto. A los efectos de estas bases, se entienden por gastos indirectos o generales aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades en los que incurre el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares.
7.10 En todo caso, a los efectos de la justificación de las subvenciones reguladas en estas bases, se considera gasto realizado (directo o indirecto) únicamente el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria correspondiente. En consecuencia, no se admitirá como gasto justificado aquel que haya sido abonado con posterioridad a la finalización del periodo de justificación referido.
7.11 No tienen la consideración de gastos subvencionables y, por lo tanto, no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:
- - La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades.
- - Los gastos de amortización de bienes inventariables.
- - La construcción y adquisición de bienes inmuebles u obras de conservación o mejora de dichos bienes.
- - La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluyendo equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.
- - Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios o comidas.
- - Los gastos relacionados con el establecimiento o la restitución de paneles informativos en espacios de memoria y señales de orientación en itinerarios, los cuales disponen de una línea de subvenciones específica en la dirección general competente en materia de memoria democrática.
–8 Solicitudes
8.1 En el caso de los entes locales, el órgano competente del ente local debe aprobar las solicitudes, que deben formalizarse y enviarse por el/la secretario/a, o el cargo equivalente del ente local, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat.
8.2 El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo y enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet anteriormente mencionada así como en Trámites gencat (http://tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica).
Las solicitudes y otros documentos asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando el portal de trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) y en la página web del Memorial Democrático (http://memoria.gencat.cat) o a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección: http://www.eacat.cat.
8.3 En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la EACAT o la Sede electrónica por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicando los registros presenciales donde se puede presentar alternativamente la documentación, e informando de los efectos de esta interrupción de funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
8.4 La firma y presentación del formulario de solicitud comporta:
- - La plena aceptación de estas bases y lleva implícita la autorización al órgano gestor para verificar todos los datos que contiene.
- - La autorización al órgano gestor para obtener los certificados o comprobaciones necesarias para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de justificación respectiva de manera completa y correcta.
- - La autorización expresa al Memorial Democrático para que pueda llevar a cabo las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
Si la persona o entidad solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o certificados correspondientes.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y, en consecuencia, comportará la inadmisión de la solicitud previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, en caso de conocerse con posterioridad a la concesión.
8.5 El órgano competente para la tramitación y gestión de las solicitudes puede solicitar aquella información complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en las solicitudes.
–9 Identificación, autenticación y firma electrónica
La identificación y firma electrónica de las personas o entidades beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica), de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
En todo caso, las personas que presenten las solicitudes se podrán identificar y podrán firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio o superior, o de aquel nivel que se establezca en la convocatoria correspondiente.
–10 Documentación a presentar con la solicitud
10.1 Debe adjuntarse a la solicitud la documentación que se detalla a continuación, que permitirá a los miembros de la Comisión de Valoración estudiar los proyectos según los criterios de valoración establecidos en la base 11:
- a) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo disponible en http://tramits.gencat.cat, para el cual se solicita la subvención, en el que se especifiquen las fechas de inicio y fin previstas y el lugar de realización del proyecto. Las fechas de inicio y finalización previstas tienen que estar incluidas dentro del plazo establecido en la base 3.
- b) En el caso de los proyectos del ámbito 3, deben incluir el currículum del/de la autor/a de la investigación.
- c) Un presupuesto completo y detallado de gastos e ingresos según el modelo disponible en http://tramits.gencat.cat con la indicación del presupuesto total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con las limitaciones que se establecerán en la convocatoria correspondiente, y el detalle de las fuentes de financiación previstas.
10.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones y memorias sobre los aspectos que se detallan a continuación, y que los/las solicitantes ratifican mediante la firma de la solicitud.
- - Declaración responsable conforme no está sujeto/a a ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- - Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- - Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actuación objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
- - En caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 50 personas, declaración responsable conforme cumple la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- - En caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria en que se indiquen los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- - Declaración sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
- - Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
- - Declaración responsable sobre la adhesión a los principios éticos y normas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
- - Declaración de adhesión a los principios éticos y normas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas y entidades beneficiarias.
- - Declaración responsable de cumplimiento de lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- - Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- - En el caso de las fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.
- - En el caso de las asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
- - En el caso de entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable de estar inscritas en el registro correspondiente.
- - En el caso de las personas físicas, declaración de estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- - Los entes con personalidad jurídica pública deberán presentar asimismo las declaraciones responsables siguientes:
- a) Declaración responsable conforme el órgano competente ha aprobado solicitar la subvención.
- b) Declaración responsable según la cual el órgano competente ha emitido un certificado en el que consta la aprobación de la realización de la actividad objeto de la ayuda, así como un certificado de la Intervención u órgano de control económico equivalente en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la actividad.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
–11 Criterios de valoración
11.1 La Comisión de Valoración debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios siguientes y sobre un máximo total de 100 puntos, distribuidos de la manera siguiente:
- a) Calidad del proyecto presentado (hasta 45 puntos).
Con este criterio se valora:
- b) Coherencia técnica y económica del proyecto (hasta 15 puntos).
Con este criterio se valora la claridad, detalle y pertinencia del coste de la actividad, el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto, así como la diversidad de fuentes de financiación adicionales.
- c) Historial de la persona o entidad solicitante (hasta 15 puntos).
Con este criterio se valora la trayectoria de la persona o entidad solicitante en relación con actividades culturales, conmemorativas, pedagógicas, de investigación y de difusión de la memoria democrática.
- d) Enfoque de género (hasta 5 puntos).
Con este criterio se valora la recuperación y divulgación del papel de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
- e) Enfoque de diversidad sexual (hasta 5 puntos).
Con este criterio se valora la recuperación y divulgación del papel de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales en el ámbito de la memoria democrática.
- f) Plan de comunicación (hasta 10 puntos).
Con este criterio se valora el plan previsto de difusión de la actividad.
- g) Contribución de la actividad a la cohesión territorial (hasta 5 puntos).
Con este criterio se valoran el grado de descentralización y de incidencia del proyecto en todo el territorio y la relevancia del proyecto en el entorno socioeconómico.
En caso de empate, la Comisión de Valoración debe dar preferencia a aquel proyecto que tenga una puntuación más alta en el criterio 11.1.a) y, si el empate persistiera, en el criterio 11.1.b).
11.2 Los proyectos que no obtengan un mínimo de 60 puntos no serán subvencionables. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de cada uno de los ámbitos de la convocatoria.
–12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva.
12.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases es el órgano que establezca la convocatoria correspondiente.
12.3 Una comisión técnica (Comisión de Valoración) debe evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, a partir del cual el órgano instructor deberá elaborar la propuesta de resolución provisional. La evaluación de la Comisión de Valoración debe llevarse a cabo mediante la aplicación de los criterios de valoración definidos en la base 11 en los diferentes proyectos.
12.4 Los miembros de la Comisión de Valoración son designados por la persona titular de la dirección del Memorial Democrático. La Comisión de Valoración está integrada por:
- - La persona que ocupa el cargo de titular del área responsable de gestionar la convocatoria, que actúa como presidente/a de la Comisión, con voz y voto. Según el artículo 15.1.f) de la Ley 26/2010, el voto del presidente/a dirime en caso de empate.
- - Dos miembros del personal técnico del Memorial Democrático, con voz y voto.
- - Un/a técnico/a de la dirección general competente en memoria democrática, con voz y voto.
- - Un/a jurista miembro del personal técnico de la dirección general competente en materia de memoria democrática, con voz y voto.
- - Un/a miembro del personal técnico del Memorial Democrático, que actúa como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto.
La persona titular de la dirección del Memorial Democrático nombrará a los/las miembros de la Comisión de Valoración de manera que sea paritaria entre hombres y mujeres, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad entre hombres y mujeres. La composición de la Comisión de Valoración se publicará en la página web del Memorial Democrático (http://memoria.gencat.cat).
12.5 La Comisión puede contar con asesoramiento externo contratado con la finalidad de valorar los proyectos. El personal que realice este asesoramiento no puede estar vinculado, ni de manera directa ni indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado en la convocatoria.
–13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
13.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la cual debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga los informes mencionados para la elaboración de su propuesta de resolución provisional, deberá motivar su discrepancia.
13.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas y entidades solicitantes mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.htm). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe contener la lista de las personas y entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias, así como las que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades o personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, la subvención se podrá conceder a la personas o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre y cuando quede crédito suficiente para atender las correspondientes solicitudes de la lista de reserva, previa aportación de la documentación recogida en las bases 13.5 y 13.6 y, en su caso, de la aceptación de la subvención.
13.4 Las personas y entidades solicitantes propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con las bases 13.5 y 13.6 en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional de concesión debe contener el requerimiento de la documentación mencionada. La subvención se entenderá como aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona o entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, las personas o entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que se deben tener en cuenta en el momento de la resolución.
En el plazo de los 10 días hábiles mencionado, las personas o entidades propuestas como beneficiarias pueden desistir asimismo de la ayuda o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la ayuda propuesta si su importe es inferior al solicitado o al máximo otorgable. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, la reducción del presupuesto no puede ser superior a la diferencia entre el importe solicitado dentro del máximo alcanzable y el importe de la ayuda propuesta, y deben seguirse cumpliendo los límites de cuantía de la ayuda que establece la base 6. La ayuda se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto. En caso de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, la concesión de la ayuda comporta la aceptación de la reformulación.
El órgano instructor puede denegar la reformulación y, en dicho caso, lo notificará individualmente a la persona o entidad solicitante. En caso de denegación, la persona o entidad solicitante puede optar por mantener el proyecto y el presupuesto iniciales comunicándolo expresamente en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la denegación de la reformulación. En caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud.
13.5 La documentación que debe aportarse en el plazo de 10 días previsto en el apartado anterior, es la siguiente:
- a) Una copia de la documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación, dado que el órgano instructor lo comprueba de oficio.
No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite asimismo que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
- b) En el caso de entidades jurídicas privadas que estén exentas de IVA o sujetas a la regla de prorrata por llevar a cabo actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, certificado de la Agencia Tributaria o documentación que acredite dicha situación.
- c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Memorial Democrático, firmado y sellado por la entidad bancaria.
No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona o entidad solicitante los haya ya presentado anteriormente al Memorial Democrático o a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, y no hayan sufrido ningún cambio. En caso de que ya se hayan presentado, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. Este requerimiento se notifica individualmente a las personas mencionadas.
13.6 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- a) Datos identificativos de la persona firmante.
- b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.
- c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.
- e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que aporte la documentación apropiada en los términos que establece la base 13.4. Este requerimiento se notificará individualmente a las personas o entidades solicitantes.
13.7 El órgano instructor puede solicitar a las personas o entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
13.8 En todo caso, el importe de la subvención podrá reducirse total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no modificables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
- a) La falta de presentación de cualesquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en un plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
- b) La falta de presentación de la documentación requerida en los términos que establece la base 13.4.
14.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4 En la publicación de la resolución que acuerde la inadmisión o declare el desistimiento de la solicitud debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.
14.5 Sin perjuicio del desistimiento regulado en la base 13.4, cualquier persona o entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de ayuda, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
–15 Propuesta de resolución definitiva y resolución
15.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los propuestos beneficiarios, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio efectuadas, y la elevará al órgano competente para dictar resolución que ponga fin a la convocatoria.
15.2 Corresponde a la persona titular de la presidencia del Memorial Democrático la competencia para dictar la resolución de la convocatoria.
15.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2, apartado e), de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado ni notificado una resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
15.4 El órgano concedente debe notificar la resolución de la convocatoria a las personas o entidades beneficiarias con los mismos medios y efectos y condiciones que establece la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión y desistimiento.
En la publicación de la resolución debe constar que esta agota la vía administrativa y que se puede presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia del Memorial Democrático, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
–16 Publicidad
16.1 Se da publicidad de las subvenciones concedidas a través del tablón electrónico y del portal de la Transparencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
16.2 Las subvenciones concedidas también se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
–17 Pago
17.1 Con la finalidad de garantizar la calidad de los proyectos, el pago de la subvención se ordenará de la manera siguiente:
- a) El 80 % del importe de la subvención concedida se tramita en concepto de anticipo, para el que no se exigen garantías, a partir de la notificación de la concesión.
- b) El pago del 20 % restante se tramita una vez la actividad objeto de la ayuda ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.
17.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona o entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Generalitat. La existencia de deudas pendientes con las administraciones tributarias o con la Seguridad Social será causa de revocación de la subvención.
17.3 La subvención se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona o entidad solicitante.
–18 Renuncias y sustituciones
En caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano competente para resolver la convocatoria puede adjudicar la subvención a la solicitud con más puntuación entre las no concedidas inicialmente, siempre que superen la calificación de 60 puntos prevista en la base 11.
Las aceptaciones de las renuncias y las sustituciones se deben notificar individualmente a los entes locales y a las entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 21, 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
–19 Plazo y forma de justificación
19.1 Las personas o entidades beneficiarias deben presentar al órgano instructor, en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de acuerdo con el modelo normalizado que, en el caso de los entes locales, se establece en la EACAT (http://www.eacat.cat), y para el resto de entidades solicitantes, en Trámites gencat (http://tramits.gencat.cat). Asimismo, se puede acceder al formulario de justificación normalizado desde la página web del Memorial Democrático (http://memoria.gencat.cat).
19.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:
- 19.2.1 Una memoria detallada en formato propio que explique el cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En esta memoria deben explicarse todos los aspectos necesarios para evitar dudas en cuanto a la imputación de los gastos y poder relacionar estas actividades con los justificantes económicos del gasto realizado.
- 19.2.2 Una relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, mediante el formulario, con indicación del acreedor y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento y la referencia al ente financiador del gasto.
- 19.2.3 Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso del pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
- 19.2.4 Una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona o entidad beneficiaria.
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de les fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- 19.2.5 En el caso de los entes locales, una declaración responsable, firmada por la Intervención. Esta declaración responsable debe acreditar la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos; debe justificar, en su caso, los gastos indirectos o generales imputados, y debe indicar el importe y la procedencia de las fuentes con que se han financiado.
- 19.2.6 Una liquidación, según el modelo de Memorial Democrático (disponible en http://tramits.gencat.cat), completa y detallada de los gastos e ingresos finalmente ejecutados indicando el importe y la procedencia.
- 19.2.7 Declaración justificativa, en su caso, en el sentido de que los gastos indirectos son imputables a la actividad de acuerdo con la base 7.8, indicando el criterio de imputación de estos gastos en relación al proyecto subvencionado, con la excepción de los entes locales que se rijan por la base 19.2.5.
- 19.2.8 Los presupuestos que tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria y la memoria sobre la elección, en su caso, de acuerdo con lo que establece la base 20.h), con excepción de las entidades locales que se rijan por la base 19.2.5.
- 19.2.9 Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado donde conste el logotipo del Memorial Democrático, según las indicaciones descritas en la base 20.f).
- 19.2.10 El producto resultante del proyecto subvencionado.
- a) En caso de proyectos audiovisuales de no ficción: una copia en formato digital en un lápiz USB del resultado del trabajo audiovisual o bien un archivo digital enviado a través de medios electrónicos según las indicaciones del órgano gestor.
- b) En caso de edición de publicaciones: tres ejemplares de la obra publicada. En caso de reediciones, la publicación tiene que disponer de un código ISBN nuevo.
- c) En caso de exposiciones: fotografías de la muestra y archivos de los paneles con el contenido.
- d) En caso de proyectos artísticos: grabación en vídeo o fotografías que acrediten su ejecución.
- e) En caso de proyectos de investigación: una copia en formato digital del trabajo de investigación.
- f) En caso de proyectos destinados a la catalogación, inventario y digitalización de fondos: una copia en formato digital o enlace a la web donde se encuentre el trabajo resultante.
- 19.2.11 Para justificar el trabajo realizado por la propia persona beneficiaria según la base 7.7, debe adjuntarse una declaración justificativa, firmada por la persona beneficiaria, que identifique los trabajos detallados y desglosados que se han llevado a cabo en el marco de la subvención, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud de subvención y sin que los importes puedan exceder de los precios de mercado o, en su caso, de las tarifas oficiales. Complementariamente a la declaración justificativa, las personas beneficiarias deben adjuntar los recibos de las cuotas de autónomas abonadas durante los meses de ejecución de las tareas realizadas.
El requerimiento de los justificantes seleccionados por muestreo tiene que notificarse de manera individual a las entidades beneficiarias, que los tienen que presentar en el plazo de 10 días hábiles.
- 19.2.12 Los salarios de las personas vinculadas directamente al desarrollo de la acción subvencionada se pueden justificar hasta al máximo establecido en la base 7.2, 7.4 y 7.5. En caso de requerimiento del órgano gestor, esta justificación se realiza mediante la presentación de las nóminas imputadas a la acción subvencionada y del correspondiente comprobante de pago. En caso de que se impute el salario bruto como gasto subvencionable deberán aportarse, además, los modelos RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) de Seguridad Social, el modelo de IRPF 111 y el 190, con los comprobantes de pago correspondientes.
- 19.2.13 En relación con los proyectos de investigación mediante entrevistas y, en caso de querer integrar el resultado de la investigación en el Banco Audiovisual de Testigos, la declaración de cesión de derechos de propiedad intelectual al Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya, así como los correspondientes documentos de consentimiento de uso de la imagen de las personas entrevistadas (según el modelo del anexo I de estas bases).
- 19.2.14 En relación con los proyectos audiovisuales de no ficción, la declaración de cesión de los derechos de imágenes o fragmentos del proyecto a las actividades del Memorial Democrático con finalidades promocionales y/o pedagógicas (según el modelo del anexo II de estas bases).
19.3 Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada, deberá ponerlo en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria a través de una notificación individual y deberá concederle un plazo de 10 días hábiles para corregirlos o enmendarlos.
19.4 Cuando las circunstancias así lo aconsejen, y estén debidamente motivadas, el órgano concedente podrá autorizar, a instancias de la persona o entidad beneficiaria, la ampliación del plazo de justificación de la subvención. Tanto la petición de la parte interesada como la decisión sobre la ampliación deberá realizarse, en todo caso, previamente a la finalización del plazo máximo de justificación. En cualquier caso, la ampliación del plazo de la justificación no puede exceder la mitad de este, no puede perjudicar derechos de terceros y en ningún caso podrá ser superior al 30 de noviembre. La ampliación del plazo de justificación no comporta la ampliación del periodo de ejecución de la acción objeto de la subvención establecido en la base 3.
19.5 Si la persona o entidad beneficiaria no presenta la justificación en el plazo establecido en la convocatoria o, en su caso, en el plazo ampliado de acuerdo con el apartado anterior, el órgano instructor debe requerirla para que la presente en el plazo adicional improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en este plazo adicional comporta la revocación de la subvención y el reintegro de los importes percibidos, así como el resto de responsabilidades recogidas en la normativa vigente en materia de subvenciones. De lo contrario, la presentación de la justificación en el plazo adicional no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones.
–20 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y dentro del plazo correspondiente.
- b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Memorial Democrático, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- d) En relación con los proyectos de investigación mediante entrevistas y en el supuesto de que se solicite integrar el resultado de la investigación al Banco Audiovisual de Testigos del Memorial Democrático, dar cumplimiento a la base 5.
- e) En relación con los proyectos audiovisuales de no ficción, ceder los derechos de imágenes y/o fragmentos del proyecto a las actividades del Memorial Democrático con finalidades promocionales y/o pedagógicas.
- f) Adoptar las medidas de difusión que correspondan de acuerdo con el proyecto presentado. En todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones (siempre y cuando estas se produzcan con posterioridad a la notificación del otorgamiento), deberá hacerse constar la expresión «con el apoyo del Memorial Democrático», de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalitat de Catalunya, utilizando la identidad corporativa del Memorial Democrático que se encuentra en su página web (http://memoria.gencat.cat).
- g) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector público para el contrato menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, excepto si, por sus características especiales, no existe en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.
En el caso de los entes locales y las universidades públicas, estos deberán regirse por la normativa de contratación del sector público.
- i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
- k) Cumplir el resto de obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
–21 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre y cuando, aisladamente o junto con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.
–22 Revocaciones e infracciones administrativas
El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualesquiera de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, son causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida. Sin perjuicio de ello, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
–23 Protección de datos
Los datos de carácter personal de las personas o entidades solicitantes se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo).
–24 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.
Anexo I
a las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia en proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
Ámbito 3. Protocolo para proyectos de investigación mediante entrevistas para incluir en el Banco Audiovisual de Testigos
Grabación de entrevistas
- 1. Es obligatoria la grabación de las entrevistas en formato audiovisual.
- a) Todas las grabaciones deben ser digitales en formato 1080-25p sin compresión o archivos 4K-25p sin compresión.
- b) Debe utilizarse un micrófono externo para garantizar la calidad del audio. Se recomienda la grabación en canales separados de la voz del entrevistador y del entrevistado.
- c) Se recomienda la utilización de iluminación para garantizar la calidad de la imagen.
- d) Véanse a continuación las características técnicas específicas para la grabación de entrevistas.
- 2. Es obligatoria la transcripción íntegra de las entrevistas.
- 3. Es obligatorio disponer del consentimiento expreso de las personas entrevistadas para captar, reproducir y difundir su imagen.
Entrega de los proyectos
- 1. Debe entregarse una copia íntegra y sin editar de cada entrevista.
- a) Es obligatoria la entrega de tres copias en bruto de cada entrevistado en una copia en un disco duro que no se devolverá.
- b) Cada entrevista debe corresponder a un archivo de disco duro. En caso de entrevistas de larga duración, se podrán repartir en varias unidades, siempre y cuando correspondan a una unidad anterior (por ejemplo, el archivo «Y» corresponde a la cinta «Y»).
- c) Se recomienda la entrega de las copias con la máxima calidad posible.
- 2. Debe entregarse una copia de las transcripciones.
- 3. Debe entregarse el consentimiento expreso para la captación, reproducción y difusión de la imagen de las personas que aparezcan mediante un documento en el que figure el consentimiento expreso, debidamente firmado y, en todo caso, original.
Recomendación de características técnicas de la grabación de entrevistas
- 1. Formato de la grabación:
- 2. Iluminación:
- 3. Sonido:
- a) Grabación con micrófono de corbata, a 20 cm de la barbilla del entrevistado.
- b) Pasar el cable del micrófono dentro de la camisa. Evitar que se vea el micrófono en el plano.
- c) Eliminar posibles interferencias sonoras (collares o elementos que entorpezcan la grabación sonora).
- d) Grabar escuchando siempre la entrevista con auriculares.
- e) Grabar el sonido por separado para el entrevistador y para el entrevistado (2 micrófonos de corbata en canales separados).
- f) Realizar pruebas de sonido previas a la grabación, y regular los volúmenes manualmente para cada micrófono.
- 4. Otros:
Transcripción de las entrevistas
- - Debe hacerse una transcripción íntegra de la entrevista.
- - Transcripción literal, eliminando las marcas de oralidad (ehhh... ehhhh; bien, bien, bien, bueno...).
- - Separar la pregunta de la respuesta (sin escribir P./R. o pregunta:/respuesta:) y diferenciarlas de la forma siguiente: pregunta en negrita, respuesta en normal.
- - Anotar el lenguaje no verbal entre corchetes, precedido de una nota: [nota del transcriptor: dice que sí con la cabeza] o [nota del transcriptor: indica multitud con las manos].
- - Anotar entre corchetes los hechos relevantes de la entrevista que constituyen una distorsión en la grabación [nota del transcriptor: entrevista suspendida por petición del informante] o [nota del transcriptor: se detiene la entrevista porque ha caído el micrófono del informante].
- - Los silencios relevantes se hacen constar con puntos suspensivos entre corchetes [...].
- - Los fragmentos que no pueden transcribirse deben anotarse entre corchetes [nota del transcriptor: inaudible o incomprensible].
- - Las citas textuales que reproducen diálogos deben figurar entre comillas y en cursiva.
- - Los diarios, títulos de obras y extranjerismos deben figurar entre comillas y en cursiva.
Modelo para el uso de la imagen de las personas entrevistadas
El/La firmante, (nombre y apellidos), con documento nacional de identidad (número), domicilio en (localidad), en la calle/plaza (dirección) y teléfono (número),
MANIFIESTA:
Que ha participado voluntariamente en la grabación de una entrevista para el proyecto (nombre del proyecto) de (nombre de la persona o de la entidad impulsora del proyecto), para que esta entrevista forme parte del proyecto mencionado y del Banco Audiovisual de Testigos del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya1.
Que ha recibido, previamente a la firma de este documento, la información necesaria en relación con el contenido y las características del proyecto, así como con la finalidad de la grabación, que es aceptada sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Que consiente expresamente la captación, reproducción y difusión de su imagen para el proyecto (nombre del proyecto), y para que esta sea utilizada por (nombre de la persona o de la entidad impulsora del proyecto) y por el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.
Que esta prestación del consentimiento no otorga al cedente ningún tipo de beneficio económico sobre los rendimientos que el proyecto o el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya puedan obtener como consecuencia de la explotación de la grabación de cualquier forma y en cualquier modalidad.
Que comprende y acepta íntegramente los términos de este documento sin reservas.
(Localidad), (día) de (mes) de (año)
(Firma)
Modelo de cesión de derechos de propiedad intelectual de un proyecto de investigación mediante entrevistas para su inclusión en el Banco Audiovisual de Testigos del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya
El/La firmante, (nombre y apellidos), con documento nacional de identidad número (número), y domicilio en (localidad), en la calle/plaza (dirección) y teléfono (número),
DECLARA:
Que ha llevado a cabo un proyecto de investigación mediante entrevistas titulado (título), y que ha sido financiado, entre otros, por el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.
Que en la realización del proyecto se han cumplido los requisitos técnicos estipulados en el anexo I de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática.
Que cede al Memorial Democrático los derechos no exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del proyecto de investigación mencionado, por tiempo indefinido, para cualquier país del mundo y cualquier modalidad de explotación, distribución, soporte, formato y medio, incluyendo los audiovisuales, informáticos, multimedia, telemáticos, etc., a efectos de que el proyecto forme parte del Banco Audiovisual de Testigos del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya y pueda ser consultado por personas investigadoras y por la ciudadanía en general, respecto a los derechos de las personas que han participado en él.
Que esta cesión no otorga al cedente ningún tipo de beneficio económico sobre los rendimientos que el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya pueda obtener como consecuencia de la explotación de la grabación de cualquier forma y en cualquier modalidad.
(Localidad), (día) de (mes) de (año)
(Firma)
Anexo II
a las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática
Ámbito 2. Modelo de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre imágenes y/o fragmentos del proyecto en las actividades del Memorial Democrático con finalidades promocionales y/o pedagógicas
El/La firmante, (nombre y apellidos), con documento nacional de identidad (número), en representación de (nombre), con NIF (número), y domicilio en (localidad), en la calle/plaza (dirección),
DECLARA:
Que ha realizado el proyecto audiovisual de no ficción titulado (título), y que ha sido financiado, entre otros, por el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.
Que cede al Memorial Democrático el derecho de uso de imágenes y/o fragmentos del proyecto audiovisual de no ficción mencionado (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), por tiempo indefinido, para cualquier país del mundo y cualquier modalidad de explotación, distribución, soporte, formato y medio, incluyendo los audiovisuales, informáticos, multimedia, telemáticos, etc., siempre que su utilización esté destinada a actividades promocionales, pedagógicas y a cualquier otra actividad relacionada con las políticas de memoria propias del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.
Que esta cesión no otorga al cedente ningún tipo de beneficio económico sobre los rendimientos que el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya pueda obtener como consecuencia de la explotación de la grabación de cualquier forma y en cualquier modalidad.
(Localidad), (día) de (mes) de (año)
(Firma)
1. Información básica sobre protección de datos
Responsable del tratamiento: Memorial Democrático. Departamento de Justicia.
Finalidad: recogida, investigación, cesión de derechos de explotación y difusión de testimonios, mediante el Banco Audiovisual de Testigos, de los hechos definidos en la normativa de memoria democrática.
Legitimación: consentimiento del interesado y misión de interés público en relación con la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.
Destinatarios: los datos se pueden difundir sobre la base del consentimiento otorgado.
Derechos de las personas interesadas: la información relativa a los derechos y a cómo ejercerlos puede encontrarse en la sección Derechos de las personas interesadas de la página web del Departamento.
Información adicional: para ampliar esta información y conocer los detalles del tratamiento de datos se puede acceder a la página web del Departamento y a su registro de tratamientos.