ORDEN EMT/128/2021, de 14 de junio, de modificación de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
- Publicado en DOGC núm. 8436 de 17 de Junio de 2021
- Vigencia desde 18 de Junio de 2021


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Sumario
En fecha 2 de agosto de 2018 se publicó la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio (DOGC núm. 7677, de 2 de agosto de 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.
Por otra parte, el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15 de junio de 2020), por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio (DOGC núm. 6890, de 11 de junio de 2015), por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también conlleva la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deben adaptarse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha. Por este motivo, procede la modificación de las bases 21, 22, 23 y los anexos 3 y 4 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.
Además, a raíz de los efectos que la pandemia del COVID-19 ha tenido en la destrucción de empleo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar el colectivo de personas destinatarias del Programa con el fin de incidir en aquellos perfiles de personas que están sufriendo más severamente la exclusión del mercado laboral. Por este motivo, procede la modificación de la base 6 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.
En cuanto a la base 30 se modifica el redactado con el fin de adecuar las previsiones de la publicidad de las subvenciones concedidas a la normativa actual de la Ley de la transparencia. Y la base 32 se modifica para adecuarla a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se incorpora una disposición transitoria de conformidad con la que las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de conformidad con la normativa vigente a la fecha de su presentación.
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de conformidad con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Por todo esto,
Ordeno:
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es modificar las bases 6, 21, 22, 23, 26, 30 y 32 del anexo 1, y añadir los anexos 3 y 4 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.
Artículo 2
Se modifican las bases 6.1 y 6.2 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que quedan redactadas de la manera siguiente:
«6.1 Podrán ser destinatarias de este Programa las personas en situación de desempleo de 30 años y más. En las correspondientes resoluciones de convocatoria se indicarán, si procede, los colectivos que habrá que priorizar. También se podrá prever el número o porcentaje obligatorio de participantes a atender pertenecientes a estos colectivos respecto del número de participantes otorgados.
6.2 Estas personas destinatarias deben estar inscritas en la Oficina de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas y deberán cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
La comprobación del requisito de DENO se realizará mediante confirmación de las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña previamente al inicio de la primera actuación de la persona participante en el marco del Programa. La condición de DENO de la persona participante deberá acreditarse en los siete días anteriores al inicio de la primera actuación en el programa.
En el caso de que la oficina de trabajo no confirme el cumplimiento de este requisito, las personas destinatarias no serán subvencionables.»

Artículo 3
Se modifica la base 21 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
«21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
21.2 Las modalidades de justificación son las siguientes:
- a) Línea 1. Entidades promotoras.
Para las actuaciones subvencionables para las entidades promotoras, asociadas o vinculadas previstas en los apartados a), b) y c), de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018 será la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a.
Las entidades del sector público podrán optar por cuenta justificativa sin aportación de justificantes para entes locales o bien, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a.
Para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a, es necesario que un/a auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa lo debe llevar a cabo el/la mismo/a auditor/a.
Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor/a de cuentas.
La entidad beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor/a de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
El auditor/a de cuentas deberá cumplir con las indicaciones establecidas en el anexo 4 de esta Orden, donde se hace referencia a los procedimientos que debe aplicar, al contrato que deberá suscribirse con la entidad beneficiaria de la subvención, así como otras obligaciones que le correspondan. - b) Línea 2. Entidades contratantes.
Para la actuación de experiencia profesional prevista en el apartado d) de la base 2.1 del anexo 1 de esta Orden, justificación por módulos.
21.3 Contenido de la justificación
21.3.1 Línea 1. Entidades promotoras.
- a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y debe estar en concordancia con el contenido de la memoria técnica presentada junto con la solicitud.
- b) Una memoria económica sobre el coste de cada una de las actuaciones realizadas.
El contenido de la memoria económica es el siguiente:- 1. Para la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales:
- i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha y forma de pago.
- ii. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- iii. Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención con el contenido mínimo siguiente:
- - Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- - Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- - Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de conformidad con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- iv. Si la subvención se otorga de conformidad con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- v. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- vi. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
- 2. Para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor:
- i. Informe del auditor/a que debe indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita en el órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir al modelo que figura en el anexo 4 de esta Orden.
- ii. Una relación detallada de los gastos de la actividad subvencionada debidamente agrupados por conceptos i de conformidad con el importe otorgado, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha y forma de pago.
- iii. Si la subvención se otorga de conformidad con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- iv. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- v. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
- 1. Para la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales:
21.3.2 Línea 2: Entidades contratantes (modalidad de justificación por módulos)
- i) Una declaración del beneficiario/a con la identificación de las personas contratadas y la jornada realizada durante todo el periodo subvencionable y meses trabajados por cada una de ellas, con indicación de las personas referentes asignadas por la entidad contratante.
- ii) Cuantía de la subvención para cada persona contratada calculada sobre la base del módulo fijo por el cociente entre la jornada realizada y la jornada ordinaria de la entidad contratante y por los meses trabajados.
La subvención otorgada se calculará por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero el cálculo de la subvención se realizará por días. - iii) Un informe, para cada persona participante, donde consten las tareas realizadas durante todo el periodo de contratación.
- iv) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Las actuaciones que tienen el coste unitario como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación de la cuenta justificativa. - v) El beneficiario no está obligado a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.
21.4 Control de concurrencia de subvenciones
El control de la concurrencia de subvenciones debe llevarse a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones (TAIS) que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.
21.5 Plazo y lugar de presentación.
Una vez finalizadas las actuaciones, las entidades promotoras deberán presentar la justificación de la subvención correspondiente a cada actuación, de conformidad con las indicaciones de la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF132/2018, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
Las entidades contratantes dispondrán del plazo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de cada uno de los contratos, para presentar la cuenta justificativa.
En caso de que una misma entidad contratante contrate varias personas y estos contratos formen parte de una misma solicitud de subvención, los dos meses serán contados desde la finalización del último contrato de trabajo.
En caso de que la entidad contratante suscriba un contrato de trabajo con la persona participante de duración superior al periodo subvencionable, que será de entre 6 y 9 meses, el plazo de presentación de la justificación económica será de dos meses a partir de la finalización del periodo subvencionable correspondiente.
21.6 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de conformidad con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Artículo 4
Se añade un punto 4 a la base 22 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, con el redactado siguiente:
«22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.»

Artículo 5
Se modifica el apartado j) de la base 23 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
- «j) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.»

Artículo 6
Se modifica el punto 26.1 de la base 26 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
«26.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y deberá reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia podrá presentarse hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.»

Artículo 7
Se modifica la base 30 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
«Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de conformidad con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El cumplimiento de este deber se hace efectivo de conformidad con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que puede accederse desde el Portal de transparencia de Cataluña (http://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html).
Igualmente, de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, debe preservarse la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas en cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.
En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por FSE y/o el FSE-Iniciativa de Empleo Juvenil, y de conformidad con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.»

Artículo 8
Se modifica la base 32 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
«Base 32 Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas, con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este tratamiento es la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña (calle de Llull, 297-307, 08019 Barcelona; protecciodades.soc@gencat.cat), ante el cual pueden ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.
Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.
Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.»

Artículo 9
Se añade el anexo 3 y el anexo 4 a la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, con el redactado siguiente:
«Anexo 3
PROCEDIMIENTOS A APLICAR POR EL AUDITOR/A
1. Actuaciones preparatorias para la emisión del informe del auditor/a:
- a) Análisis de la normativa reguladora de la subvención y de toda la documentación que establezca las obligaciones de la entidad beneficiaría y del auditor/a con respecto a la revisión a efectuar.
- b) Solicitud de la cuenta justificativa que debe contener todos los elementos requeridos en la normativa reguladora de la subvención. Comprobación que la cuenta ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes.
- c) Obtención del informe de auditoría y comunicación con el auditor/a de cuentas, cuando la entidad haya sido auditada por uno/a auditor/a diferente al nominado para revisar la cuenta justificativa de la subvención, a los efectos de conocer si existe alguna excepción en aquel informe que pueda tener incidencia en el trabajo de revisión. La entidad beneficiaria debe autorizar la remisión de esta información.
2. Procedimiento general de revisión de la cuenta justificativa:
- a) Revisión de la memoria de actuación para verificar la concordancia entre la información que contiene y la justificación económica.
- b) Revisión de la memoria económica abreviada, considerando la aplicación de técnicas de muestreo estadístico cuando las bases reguladoras lo permitan. Se comprobará:
- 1º Que la información económica está soportada por una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad subvencionada, con los requisitos exigidos en la normativa o en la documentación que establezca las obligaciones de las entidades beneficiarias.
- 2º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que estos documentos figuran en los registros contables.
- 3º. Que los gastos e inversiones son subvencionables.
- 4º. Que en caso de imputación de gastos indirectos no se supera el límite establecido en las bases reguladoras, se ha utilizado un criterio de reparto adecuado y el importe está debidamente desglosado en la cuenta justificativa.
- 5º. Que, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones el beneficiario ha solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de la realización del gasto y que se justifica razonablemente la elección cuando no se haya seleccionado la oferta económica más ventajosa.
- 6º. Cuando la normativa reguladora de la subvención permita la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.
- 7º. Que los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
- c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada que contenga una relación detallada de otros recursos o subvenciones. Basándose en esta información se analizará la posible incompatibilidad o el exceso de financiación.
- d) En su caso, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles.
- e) Realización de otros procedimientos que se exijan en las bases reguladoras, la convocatoria o la resolución de concesión.
- f) Al acabar el trabajo de revisión el auditor/a solicitará a la entidad beneficiaria una carta de manifestaciones que debe firmar la persona que suscribió la cuenta justificativa, donde indicará que se ha informado al auditor/a de todas las circunstancias que pueden afectar la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.
CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE EL AUDITOR/A Y EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN
La entidad beneficiaria y el auditor/a suscribirán un contrato con el contenido mínimo siguiente:
- a) Obligación de la entidad beneficiaria de facilitar al auditor de cuentas todos los documentos, libros y registros que le sean solicitados para efectuar la revisión.
- b) Obligación del auditor/a de realizar la revisión y emitir un informe según se prevé en esta norma y, si procede, en la resolución de concesión.
- c) Sumisión a la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades del auditor/a.
- d) Deber de confidencialidad del auditor/a y el personal a su cargo de conformidad con lo que se prevé en el punto 1 del apartado otras obligaciones, de este anexo.
- e) Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores y auditoras previstos en la letra c) punto 1 del apartado de procedimientos a aplicar por el auditor/a, de este anexo.
- f) Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe.
- g) Honorarios a percibir por el auditor/a, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
OTRAS OBLIGACIONES DEL AUDITOR/A
1. El auditor/a y el personal a su servicio están obligados a mantener el secreto de toda la información que conozcan en el ejercicio de la revisión de la cuenta justificativa, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas.
2. En el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, deberá llevarse a cabo la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.
3. El auditor/a debe mantener el archivo de la documentación acreditativa de la revisión efectuada y que da apoyo al informe emitido durante un periodo mínimo de ocho años desde la fecha de emisión del informe, a menos que las bases reguladoras establezcan un plazo superior. Una vez transcurrido el plazo se extingue la obligación de conservación cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que el auditor/a obtenga de la entidad beneficiaria la confirmación que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y que no está en curso ninguna actuación de comprobación o control.
- b) Que el auditor/a haya solicitado de la entidad beneficiaria la confirmación a la que se refiere el apartado a) y la solicitud no haya sido atendida en el plazo de sesenta días naturales.
En todo caso tendrán acceso a la documentación el órgano que haya concedido la subvención, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya y los otros órganos de control competentes.
Anexo 4
MODELO DE INFORME DE REVISIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES
Para: (Identificación del órgano concedente)
1. Con la finalidad prevista en la orden... hemos sido designados/das por (... identificación de la empresa u órgano que realizó la designación...) para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante (... indicación de la resolución o acto en el que se haya acordado la concesión y otras resoluciones posteriores que la modifiquen) a (... identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) y destinada a (... breve descripción de la actividad subvencionada).
Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a efectos de identificación, se adjunta como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de (... identificación de la entidad de la subvención), y nuestra responsabilidad se concreta en la realización del trabajo que se menciona en el apartado 2 de este informe.
2. Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo que se dispone en la Orden ..., en la que se fijan los procedimientos que deben aplicarse y su alcance, y ha consistido en las comprobaciones que de forma resumida se indican a continuación: (se detallarán los procedimientos de revisión y su alcance sobre la base de lo previsto en la Orden y, si procede, el resto de normativa reguladora de la subvención. Si el auditor/a no ha podido realizar los procedimientos previstos totalmente, debe indicar los motivos).
Dado que este trabajo no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a su normativa reguladora, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.
3. La entidad beneficiaria ha puesto a nuestra disposición toda la información que le ha sido requerida para la realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior. (En el caso de que no sea así, indicar la información no facilitada)
4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos de que no hemos observado hechos o circunstancias que puedan suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para la percepción de la subvención a la que se refiere el apartado 1 anterior.
En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes, el párrafo a incluir será el siguiente:
Como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que podrían suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para la percepción de la subvención a la que se refiere el apartado 1 anterior. (Se deberá facilitar información detallada para que el órgano gestor pueda emitir conclusiones).
5. (Incluir este apartado, en el caso de las cuentas justificativas de carácter parcial) Opinión relativa a la posibilidad de ejecución de la totalidad del proyecto basándose en los datos disponibles en la fecha de emisión del informe, adjuntando la documentación requerida a la empresa.
6. (Incluir este apartado cuando resulte procedente) Para la elaboración del presente informe se han tenido en cuenta las cuentas justificativas de carácter parcial rendidas con anterioridad y los informes de auditor de cuentas correspondientes. Se adjunta copia de estas cuentas e informes.
7. (Incluir este apartado cuando resulte procedente) Se ha llevado a cabo la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.
Lugar, fecha y firma de quien emite el informe»

Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de conformidad con la normativa vigente a la fecha de su presentación.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.