Resolución de 4 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE de 17 de Junio de 2021
- Vigencia desde 17 de Junio de 2021


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Sumario
Dada la profusión de resoluciones de delegación existentes, y con la finalidad de clarificar el régimen de delegaciones vigentes, se hizo necesario por razones de seguridad jurídica y eficiencia, unificar en la Resolución de 29 de marzo de 2021 por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.o 63, de 6 de abril de 2021) el régimen de delegación de competencias y firmas establecido por el Vicepresidente Segundo y Consejero que dejó sin efecto las resoluciones vigentes hasta esa fecha, además de incorporarse algunas precisiones en materia de contratación administrativa.
No obstante lo anterior, y con el objetivo de garantizar la agilidad y eficacia en la contratación administrativa, se hace necesaria modificar la resolución citada para incorporar los contratos de servicios complementarios a los de obras y a los de concesión de obras con independencia de la cuantía de estos.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 36. j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO
Primero. Modificar la letra b) del ordinal primero, de la Resolución de 29 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias, que queda redactada en los siguientes términos:
- «b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en consonancia con el artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los siguientes expedientes de contratación:
- - Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
- - Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
- - Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de los respectivos Servicios Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.