Orden PRE/49/2021, de 11 de junio, por la que se establece el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios de los puestos de trabajo de personal funcionario y los criterios para la baremación de los solicitantes
- ÓrganoConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Publicado en BOC núm. 48 de 17 de Junio de 2021
- Vigencia desde 18 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Publicidad
- Artículo 3 Requisitos de los solicitantes
- Artículo 4 Presentación de solicitudes
- Artículo 5 Criterios de baremación de solicitudes
- Artículo 6 Finalización del procedimiento
- Artículo 7 Formalización y vigencia del acuerdo de comisión de servicios
- Artículo 8 Supuestos especiales
- Artículo 9 Comisión Técnica
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
De acuerdo con el artículo 44 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, la forma ordinaria de provisión de puestos de trabajo es el concurso, quedando reservada la libre designación para aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
No obstante, los artículos 33 de la Ley de Función Pública de Cantabria y 4 del Decreto 46/1987, de 2 de julio, por el que se regulan las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevén como una forma de provisión de naturaleza temporal, la comisión de servicios.
En los mismos términos se encuentra regulada en los artículos 36 y 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Como se desprende del régimen jurídico expuesto, las comisiones de servicio constituyen un instrumento de provisión imprescindible para la cobertura con carácter urgente de puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de los servicios en el marco de las potestades organizativas de la Administración.
Mediante Acuerdo de 4 de noviembre de 2015 de la Mesa Sectorial de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ratificado por el Consejo de Gobierno el 19 de noviembre, se reguló el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio.
Habiéndose constatado la necesidad de adecuar la fórmula para lograr una mayor eficacia y fomentar la estabilidad en las estructuras administrativas, limitando en lo posible la pérdida del conocimiento organizativo y competencial de las unidades afectadas asociado con una excesiva movilidad temporal, y con el horizonte de la puesta en marcha de las convocatorias del concurso abierto y permanente para los puestos de trabajo de personal funcionario, se ha considerado necesario adecuar el procedimiento previo a la ocupación temporal de los puestos de trabajo mediante comisión de servicios.
Atendiendo a todas estas circunstancias, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020 se ejerció la facultad de denuncia del Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, instando la elaboración de una nueva normativa reguladora de este procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo.
Esta Orden tiene por objeto regular un procedimiento de publicidad para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicio y los criterios objetivos para la baremación de los solicitantes, que dé respuesta a las necesidades organizativas existentes en la actualidad y vele por el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Vista la normativa legalmente aplicable, habiéndose procedido a la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en virtud de las competencias en materia de personal conferidas por el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de publicidad para la cobertura mediante comisión de servicios voluntaria de puestos de trabajo de personal funcionario incluidos en el ámbito de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, cualquiera que sea su forma de provisión, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
2. Igualmente, tiene por objeto, fijar los criterios para la baremación de los solicitantes a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso de méritos, resultando un orden de prelación para la cobertura del puesto de forma temporal.
Artículo 2 Publicidad
1. Serán objeto de publicidad los puestos de trabajo que, por necesidades urgentes e inaplazables, se considere necesario proveer de forma temporal, por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se encuentren vacantes.
- b) Que sus titulares no puedan desempeñarlos temporalmente por estar en una situación distinta de la de servicio activo que conlleve la reserva del puesto de trabajo, por encontrarse en incapacidad temporal, en licencia o permiso o en cualquier otra circunstancia que conlleve la reserva del mismo puesto de trabajo, previa valoración en todos estos supuestos del tiempo de duración estimado.
2. Una vez apreciada la necesidad de cobertura, la Secretaría General u órgano competente del organismo público o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que esté adscrito el puesto, remitirá a la Dirección General de Función Pública los puestos a cubrir mediante comisión de servicios, para su publicación en el Portal de acceso a los servicios del personal de la Administración (en adelante PAS) así como en el portal corporativo del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) cuando se trate de puestos abiertos a otras Administraciones Públicas.
3. A los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación les resultará aplicable únicamente la regulación referida a la publicidad de la convocatoria en comisión de servicios, sin que les resulte de aplicación el resto de la regulación contenida en esta Orden.
Igualmente, para los puestos abiertos a funcionarios de Cuerpos docentes, de Administración de Justicia o personal estatutario, cuando participen funcionarios que pertenezcan a alguno de esos colectivos, únicamente le resultará aplicable a dichos funcionarios la publicidad.
4. En los anuncios que se publiquen tanto en el PAS como en el portal corporativo, se incluirán todos los datos identificativos del puesto de trabajo, su dependencia orgánica y funcional, requisitos de desempeño, así como en su caso el mérito exigido, indicando igualmente la situación del puesto en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
La exigencia de un mérito, que no se establecerá para puestos no singularizados, se articulará en relación o referencia a alguna de las funciones o tareas esenciales del puesto recogidas en la ficha descriptiva del puesto de trabajo y deberá formularse en términos genéricos respecto del común de los puestos con funciones análogas o del área donde desarrolla sus funciones. La Dirección General de Función Pública velará por el cumplimiento de estos criterios.
5. Excepcionalmente y por razones debidamente motivadas, podrán ser objeto de cobertura mediante comisión de servicios por un periodo máximo de tres meses los puestos de trabajo en los supuestos en que concurra una situación de urgencia que imposibilite la previa tramitación del procedimiento previsto en esta Orden, iniciándose simultáneamente el procedimiento para su publicidad.
Durante su vigencia, el funcionario al que le hubiera sido formalizada esta comisión podrá participar en las convocatorias de cobertura mediante comisión de servicios, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esta Orden.
Artículo 3 Requisitos de los solicitantes
1. Podrán solicitar puestos ofertados para su provisión mediante comisión de servicios con arreglo a la presente Orden los funcionarios de carrera que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar en situación de servicio activo en el Cuerpo y, en su caso, especialidad, o Escala desde el que se participa.
- b) Llevar desempeñando en el Cuerpo y, en su caso, especialidad o Escala desde el que se participa durante al menos dos años, un puesto de trabajo en adscripción provisional o definitiva, si el puesto que solicita depende de una Consejería distinta de la adscripción.
A efectos del cumplimiento de este requisito a aquellos que hubieran accedido a otro Cuerpo y, en su caso, especialidad, o Escala, por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.
El requisito previsto en el párrafo anterior no será de aplicación si el puesto que solicita se encuentra en el ámbito de su misma Consejería.
A los efectos de esta Orden, se considera que se encuentran en el ámbito de la misma Consejería los puestos de trabajo de los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la misma.
El cumplimiento del requisito de dependencia orgánica del puesto de trabajo se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- c) Reunir los requisitos de desempeño del puesto de trabajo convocado a comisión de servicios conforme a su descripción en las relaciones de puestos de trabajo.
- d) Acreditar, durante seis o más meses continuados en servicio activo, el cumplimiento del mérito que, en su caso, se considere necesario para el desempeño del puesto en comisión de servicios.
El cumplimiento del mérito deberá derivar directamente de las fichas descriptivas de los puestos de trabajo, de la documentación que obre en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública que, a estos efectos, deberá ser señalado por el interesado, o en los mismos términos previstos para su acreditación en un concurso de méritos.
La Administración podrá efectuar las actuaciones que resulten necesarias en orden a su comprobación.
2. No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Haber obtenido la mayor puntuación en una baremación previa y encontrarse en trámite la formalización del acuerdo de comisión de servicios.
Si transcurrido un plazo de dos meses desde la publicación de la baremación por causa no imputable al interesado, no se hubiera formalizado el acuerdo de comisión de servicios, éste podrá renunciar expresamente, posibilitando su participación en otro proceso de baremación de puestos de trabajo. Igualmente, resultará posible la tramitación de la comisión de servicios al siguiente solicitante que mantenga los requisitos y se encuentre disponible, si lo hubiera.
- b) Haber renunciado a la formalización del acuerdo inicial de comisión de servicios o a continuar en el desempeño temporal del puesto de trabajo durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, aún de forma justificada. En estos supuestos, no podrán participar hasta el transcurso de un año desde la renuncia.
- c) Haber desempeñado en comisión de servicios el número máximo de puestos previsto en el apartado 3 del artículo 7.
La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos con carácter previo a la finalización del procedimiento determinará la exclusión del solicitante.
Artículo 4 Presentación de solicitudes
1. Los interesados dispondrán de un plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del puesto en el portal PAS y, en su caso, en el portal corporativo, para presentar la correspondiente solicitud, según el modelo del Anexo I, en la dirección de correo electrónico de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Cantabria que a tal efecto se haga constar en el anuncio.
2. El solicitante deberá presentar el Anexo I debidamente cumplimentado con indicación, en su caso, del cumplimiento de requisitos y/o mérito exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de publicidad.
Artículo 5 Criterios de baremación de solicitudes
1. Para efectuar la baremación de solicitudes se atenderá especialmente a criterios relacionados con la especificidad y especialidad de las funciones desarrolladas por los interesados, el nivel de responsabilidad y, en su caso, la experiencia adquirida en funciones iguales o directamente relacionadas con las relativas al puesto de trabajo objeto de cobertura temporal, a cuyos efectos se tomarán en consideración los siguientes criterios:
- a) Áreas funcionales del puesto o puestos de trabajo desempeñados, en relación con las del puesto convocado a comisión de servicios:
- a.1) Áreas funcionales transversales coincidentes:
1- Directiva; 2-Gestora; 3-Ejecutiva; 4-Administrativa.
0,05 puntos por mes con un máximo de 3 puntos.
- a.2) Áreas funcionales específicas:
5- Consultiva; 6-Recursos Humanos; 7-Jurídico Contenciosa; 8-Inspectora; 9-Sancionadora;
10-Gestión Recursos Económicos; 11-Patrimonio; 12-Formación y/o análisis; 13-Información y comunicación; 14-Fomento, Prevención y/o Prestación Asistencial; 15-Vigilancia, Custodia y Porteo; 16- Contratación; 17-Asistencia Sanitaria; 18-Relaciones UE; 19-Informática y Nuevas Tecnologías.
Se tomarán en consideración las áreas funcionales del puesto o puestos de trabajo desempeñados bajo cualquier forma de provisión como funcionario de carrera, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Los funcionarios que durante el tiempo objeto de baremación hayan permanecido en alguna situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo, obtendrán la valoración correspondiente al puesto reservado.
Cuando las áreas asignadas a un puesto de trabajo hubieran sido objeto de modificación, se tomarán en consideración las existentes en cada tramo de vigencia del puesto conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Los periodos inferiores al mes, considerando periodos acumulados de 30 días, no serán objeto de valoración.
- b) Nivel de complemento de destino del puesto de adscripción definitiva o provisional a la fecha de referencia del cumplimiento de méritos:
Nivel superior: 4 puntos. Nivel igual: 3 puntos.
Nivel inferior hasta tres niveles: 2 puntos. Nivel inferior en más de tres niveles: 1 punto.
- c) Servicios prestados en la Administración como funcionario de carrera, incluidos los servicios previos reconocidos, con un máximo de 4 puntos:
- d) Participación desde puestos de trabajo del ámbito de la misma Consejería: 2 puntos.
No obstante, no se atribuirá esta puntuación cuando la misma derive del desempeño de un puesto en comisión de servicios formalizada por un supuesto excepcional en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 2, en cuyo caso se tendrá en cuenta el puesto de origen de la comisión.
2. En caso de que varios solicitantes cumplan los requisitos y obtengan la misma puntuación, se resolverá el empate atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada una de las letras previstas para la baremación por el mismo orden fijado en el apartado 1 de este artículo y, en caso de persistir, se atenderá al orden alfabético de los aspirantes empatados iniciándose el citado orden por la letra del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado para los procesos selectivos que esté vigente el 1 de enero del año en que se haya efectuado la publicidad del puesto objeto de cobertura.
Artículo 6 Finalización del procedimiento
1. Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Función Pública, se procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y a la baremación de los solicitantes admitidos, pudiendo recabarse cuantos informes o aclaraciones sean necesarios.
2. La relación priorizada de solicitantes ordenados de mayor a menor puntuación total en la baremación y, en su caso, quienes hayan sido excluidos indicando la causa de exclusión, será trasladada a la Secretaría General que instó la publicación del puesto en comisión, procediéndose simultáneamente a su publicación en los mismos lugares en que tuvo publicidad la convocatoria.
Cuando se trate de puestos abiertos a Cuerpos docentes, de Administración de Justicia o de personal estatutario a la relación anterior, que no tendrá carácter preferente, se añadirán los solicitantes procedentes de esos ámbitos que hubieran participado en el procedimiento.
La Secretaría General u órgano competente, podrá optar por formalizar la comisión de servicios a un funcionario de los baremados, atendiendo al orden de prelación resultante de la baremación, o al solicitante que elija del ámbito específico al que estuviera abierto el puesto de trabajo.
3. Siempre que el puesto hubiera sido previamente publicado sin requerir mérito y no hubiera candidatos baremados disponibles, podrá formalizarse una comisión de servicios a un funcionario de carrera que preste servicios dentro de la misma Consejería, siendo de aplicación en todo caso el límite establecido en el apartado 3 del artículo 7.
4. En la Dirección General de Función Pública quedará copia del expediente de cada procedimiento a los efectos de facilitar el acceso de los interesados al mismo.
5. La relación baremada tendrá una vigencia de un año desde su publicación. Transcurrido este plazo quedará sin efecto y se procederá a retirarla del PAS y, en su caso, del portal institucional.
Artículo 7 Formalización y vigencia del acuerdo de comisión de servicios
1. La comisión de servicios, en su caso, será formalizada por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 43/1987, de 2 de julio, sobre distribución de competencias en materia de personal. En su caso, las prórrogas serán tramitadas de forma sucesiva, salvo manifestación expresa de la Secretaría General u órgano competente del organismo público o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que esté adscrito el puesto o del funcionario, con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del acuerdo vigente.
2. No se podrá renunciar al desempeño de un puesto de trabajo mediante comisión de servicios, debiendo permanecer en el mismo en tanto se mantenga vigente el acuerdo de comisión de servicios o cualquiera de sus prórrogas, salvo cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente valoradas a solicitud del interesado por la Secretaría General u órgano competente del organismo público o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma en que preste servicios.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 1 de este artículo respecto de las prórrogas, así como de la obligación de tomar posesión en los puestos de trabajo obtenidos por concurso, de acuerdo con la normativa vigente, lo que determinará en todo caso la finalización de la comisión de servicios, sin que en estos casos conlleve la imposibilidad de participar en el periodo de un año previsto en el apartado 2 b) del artículo 3.
3. No podrán desempeñarse mediante comisión de servicios más de dos puestos de trabajo en un periodo de cuatro años, sin que computen a estos efectos las comisiones de servicio excepcionales previstas en el apartado 5 del artículo 2.
4. Los puestos de trabajo vacantes que se encuentren desempeñados mediante comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria en el primer concurso que se convoque, salvo que por causas organizativas debidamente motivadas no deban incluirse en esa convocatoria, vayan a ofertarse en otro procedimiento para su cobertura definitiva, resulten afectados por un procedimiento judicial o estén incluidos en un expediente en tramitación de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
5. Cualquier cambio de situación administrativa determinará la finalización de la comisión de servicios autorizada.
Artículo 8 Supuestos especiales
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 7, se prevén los siguientes supuestos especiales:
- 1. Quienes durante la vigencia de un acuerdo de comisión de servicios accedan, mediante promoción interna, a un nuevo Cuerpo o Escala, podrán optar por continuar desempeñando el puesto en comisión de servicios desde el nuevo Cuerpo o Escala, siempre que se mantengan los requisitos de desempeño. En estos supuestos, se formalizará un nuevo acuerdo de comisión de servicios por el tiempo que restara hasta su finalización.
- 2. Quienes durante la vigencia de un acuerdo de comisión de servicio pasen a la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares podrán solicitar que, al reingreso, se formalice un nuevo acuerdo de comisión de servicios al puesto que desempeñaban hasta el cambio de situación administrativa.
Esta formalización estará condicionada a que el periodo de excedencia no sea superior a tres meses, permanezcan inalteradas las características del puesto, su disponibilidad y continúe siendo necesaria su cobertura.
Artículo 9 Comisión Técnica
Se constituirá una Comisión Técnica formada por un representante de cada organización sindical representado en la Mesa Sectorial de Función Pública e igual número de miembros por parte de la Administración, a efectos de llevar a cabo el seguimiento, análisis y valoración de las incidencias que puedan surgir en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
El requisito establecido en el apartado 1.b) del artículo 3 y concordantes, será aplicable a partir de la modificación de la Base octava apartado 6 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera.
Disposición Transitoria Segunda
Lo dispuesto en el artículo 7 resultará de aplicación a las comisiones de servicio vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición Transitoria Tercera
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden les serán de aplicación los criterios y procedimiento vigentes a la fecha de su convocatoria.
Disposición Final Única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.