RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se resuelve inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9110 de 18 de Junio de 2021
- Vigencia desde 18 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I
- TÍTULO PRIMERO. Del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia
- Artículo 1 Naturaleza y ámbito
- Artículo 2 Miembros e incorporación
- Artículo 3 Idioma
- Artículo 4 Fines y funciones
- Artículo 5 Estatutos
- Artículo 6 Tratamiento del Colegio
- Artículo 7 Tratamiento del decano/decana del Colegio
- Artículo 8 Indumentaria
- Artículo 9 Insignia
- Artículo 10 Distinciones
- Artículo 11 Honores y recompensas
- TITULO SEGUNDO. De los colegiados
- CAPÍTULO PRIMERO. De la incorporación
- Artículo 12 Clases de colegiados
- Artículo 13 Colegiación
- Artículo 14 Colegiación de personas jurídicas
- Artículo 15 Títulos honoríficos
- Artículo 16 Incorporación al Colegio
- Artículo 17 Requisitos del ejercicio profesional
- Artículo 18 Causas que impiden el ejercicio profesional
- Artículo 19 Registro
- Artículo 20 Derechos y deberes de los admitidos
- Artículo 21 Prestación de juramento o promesa
- Artículo 22 Ámbito territorial del ejercicio profesional
- CAPÍTULO SEGUNDO. De la pérdida de la condición de colegiado
- CAPÍTULO TERCERO. De las incompatibilidades
- CAPÍTULO CUARTO. Derechos y deberes de los colegiados
- CAPÍTULO QUINTO. De los despachos colectivos
- CAPÍTULO PRIMERO. De la incorporación
- TITULO TERCERO. De los órganos de gobierno de los colegios
- TITULO CUARTO. Responsabilidad disciplinaria
- TITULO QUINTO. Procedimiento disciplinario
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- CAPÍTULO SEGUNDO. Iniciación de las actuaciones
- CAPÍTULO TERCERO. Expedientes disciplinarios
- Artículo 73 Apertura de expediente disciplinario y competencia para su instrucción y resolución
- Artículo 74 Del instructor y del secretario del expediente disciplinario
- Artículo 75 Pliego de cargos
- Artículo 76 Contestación al pliego de cargos
- Artículo 77 Período de prueba
- Artículo 78 Propuesta de resolución
- Artículo 79 Alegaciones denunciado
- Artículo 80 Elevación del expediente al órgano competente para resolverlo
- Artículo 81 Resolución del expediente
- CAPÍTULO CUARTO. Régimen de recursos en materia disciplinaria
- CAPÍTULO QUINTO. Ejecución y efectos de las sanciones
- CAPÍTULO SEXTO. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 86 Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 87 Prescripción de las infracciones
- Artículo 88 Prescripción de las sanciones
- Artículo 89 Rehabilitación por caducidad de la anotación
- Artículo 90 Causas de abstención y recusación
- Artículo 91 Competencia en caso de expediente contra miembro de Junta
- Artículo 92 Proporcionalidad
- Artículo 93 Ejecución
- Artículo 94 Extinción de la responsabilidad
- Artículo 95 Plazo de prescripción de las faltas
- Artículo 96 Plazo de prescripción de las sanciones
- Artículo 97 Anotación
- Artículo 98 Cancelación
- TITULO SEXTO. Régimen jurídico de los acuerdos de los órganos del Colegio
- TÍTULO SÉPTIMO. Ventanilla única
- TÍTULO PRIMERO. Del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia
Visto el expediente de solicitud de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, inscrito con el número 78 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de los nuevos Estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes
Hechos
Primero. Por el gerente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia se presentó, en fecha de 1 de octubre de 2020, solicitud de inscripción de los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, y modificados por la Resolución de 23 de agosto de 2002, de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la Resolución de 14 de junio de 2006, de la directora general de Justicia (DOGV 5300, 08.08.2006) y resolución de 4 de diciembre de 2012, del director general de Justicia (DOGV 6939, 09.01.2013).
Tercero. Mediante oficio de 29 de octubre de 2020, por el centro directivo de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública se formularon observaciones a la documentación remitida y al contenido de los Estatutos, solicitando que se subsanaran los reparos indicados.
Cuarto. Con fecha 28 de diciembre de 2020 tuvo entrada la documentación requerida al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, contestando al oficio de 29 de octubre de 2020 y remitiendo el texto modificado de los Estatutos.
Quinto. Mediante oficio de 7 de abril de 2021 la Subdirección General Entidades Jurídicas y Recursos Materiales de Justicia realizó nuevas observaciones al texto de los Estatutos propuesto. El 28 de abril de 2021 el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia presentó la documentación definitiva, subsanando los reparos y las correcciones indicadas.
Sexto. El texto de los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia fue aprobado por la Asamblea General del Colegio el 17 de septiembre de 2020, según certificado de 18 de septiembre de 2020, de la secretaria general del Colegio, con el visto bueno de la presidenta. La secretaria general del Colegio Oficial de Graduados Sociales certifica, en fecha 8 y 28 de abril de 2021, que la Junta de Gobierno aprobó por unanimidad las modificaciones introducidas al texto inicial de los Estatutos y la integración de las correcciones de erratas indicadas desde la Subdirección General de Entidades Jurídicas y Recursos Materiales de Justicia.
Séptimo. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere a unos nuevos estatutos, que quedan redactados según el anexo I de la presente resolución.
Fundamentos de derecho
Primero. Revisada la solicitud de nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, estos contienen las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Los Estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.
Tercero. Esta dirección general es competente para tramitar y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 9.2.f del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:
Inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso·administrativo ante la Sala de lo Contencioso·Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso·administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO I
Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia Modificación adecuada al Real decreto 503/2011 de 8 de abril por el que se modifica el Real decreto 1415/2006 de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
TÍTULO PRIMERO
Del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia
Artículo 1 Naturaleza y ámbito
1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia es una corporación de derecho público, de carácter profesional, reconocida por la Constitución y amparada por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democrática y régimen de control presupuestario anual.
2. En todo lo relativo al ejercicio de la profesión colegiada de graduado social tiene plena preferencia aplicativa lo regulado en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real decreto 1415/2006, de 1 de diciembre o normativa que la sustituya.
3. La representación del Colegio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana corresponderá al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales, y en el ámbito nacional quedará integrado en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina todos los Colegios de Graduados Sociales de España.
4. El Colegio de Graduados Sociales de Valencia tiene ámbito territorial provincial, sin perjuicio de que pueda organizar dentro de su ámbito, las delegaciones que estime oportunas por acuerdo de su Junta de Gobierno, señalando sus respectivas demarcaciones.
5. El domicilio se fija en València, calle Grabador Esteve número 4, sin perjuicio de que pueda trasladarlo de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 2 Miembros e incorporación
1. El Colegio de Graduados Sociales estará integrado por quienes, ostentando el título de graduado social, graduado social diplomado, diplomado en relaciones laborales, grado en relaciones laborales y recursos humanos, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de graduado social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y en su defecto por los establecidos en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España y por las normas que le sean de aplicación y se incorporen al Colegio.
2. En el ejercicio profesional, se utilizará exclusivamente la denominación de graduado social.
3. El número de profesionales con las condiciones previstas que puedan incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo cumplir las formalidades de solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar la solicitud en el domicilio del Colegio o a través del portal Web, quien deberá notificar al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales las altas y bajas que se produzcan, así como al Consejo General.
4. El acceso y ejercicio a la profesión de graduado social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por ley se podrán establecer formas que garanticen la preparación para el acceso a la profesión.
Artículo 3 Idioma
Dado que el Colegio de Graduados Sociales de Valencia se encuentra en una Comunidad Autónoma con lengua propia, el valenciano, el uso de esta se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana, y en su caso, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado vigente.
Artículo 4 Fines y funciones
Constituyen fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional en el ámbito de su competencia territorial, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses sociales y profesionales de los colegiados y la prestación de servicios comunes que faciliten el desarrollo profesional de sus miembros.
1. Corresponde al Colegio dentro de su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración Pública.
- b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley.
- c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- d) Promover la organización de un sistema de asistencia jurídica gratuita que permita contar los servicios de un graduado social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.
- e) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de competencia de la profesión de graduado social.
- f) Estar representado en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.
- g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de graduado social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
- h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión y otros análogos; proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
- i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.
- j) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- k) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
- l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- m) Informar a requerimiento de la Autoridad Judicial en los procedimientos, referidos a honorarios, de acuerdo con lo previsto en cada momento en la legislación procesal.
- n) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
- o) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- p) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales. Igualmente facilitar el censo de colegiados a todas las Administraciones, que lo pudieran necesitar para el desempeño de sus fines.
- q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
- r) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- s) Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.
- t) La creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de naturaleza pública de los que sea responsable el Colegio por encontrarse relacionados con el ejercicio por aquel de potestades de derecho público, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno en el que se contenga su regulación con arreglo a la normativa en materia de protección de datos.
- u) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
- v) Impulso de la mediación a través del Centro de Formación de Mediación y de la Institución de Mediación (Cograsomed).
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 5 Estatutos
Para cualquier modificación estatutaria se observarán los mismos requisitos que para su aprobación, resultando su contenido siempre conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica y lo previsto en los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
Artículo 6 Tratamiento del Colegio
El Colegio de Graduados Sociales de Valencia tendrá el tratamiento de Excelentísimo, sin perjuicio de poder ser modificado si conforme a otras circunstancias le correspondiera otro distinto.
Artículo 7 Tratamiento del decano/decana del Colegio
El decano/decana del Colegio de Graduados Sociales de Valencia tendrá el tratamiento de Ilustrísimo/Ilustrísima, salvo que por otras circunstancias le corresponda otro distinto.
Artículo 8 Indumentaria
El decano/a del Colegio, los vocales electivos y miembros de Junta de Gobierno, usarán toga, así como la medalla correspondiente a su cargo si la hubiera, en audiencias públicas y actos solemnes a los que acudan en el ejercicio de los mismos.
Artículo 9 Insignia
1. La insignia oficial de la profesión de graduado social está constituida por una balanza de la justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se lee «Iusticia socialis» teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. Esta insignia es común para todos los colegios de España y la fija el Consejo General.
2. El Colegio de València podrá tener un logotipo profesional propio que identifique de forma clara y sencilla a la profesión de graduado social.
Artículo 10 Distinciones
En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno llevarán las distinciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 11 Honores y recompensas
La Junta de Gobierno está facultada para premiar los méritos que en el ejercicio de la profesión contraigan los colegiados, y los servicios que le presten las personas o entidades ajenas al Colegio. A tal fin se estará a lo establecido en el Reglamento de Honores y Recompensas aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Asimismo los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio de Valencia, deberán ser ratificados en Junta General.
TITULO SEGUNDO
De los colegiados
CAPÍTULO PRIMERO
De la incorporación
Artículo 12 Clases de colegiados
a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia o ajena, bien de forma individual como persona física, o bien de forma asociada o colectiva, o integrado en una entidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en la ley de sociedades profesionales y la ley de sociedades de capital, y demás disposiciones aplicables.
b) Ejerciente de empresa. Aquel graduado social contratado por cuenta ajena para una o varias empresas cuya actividad no sea la asesoría o consultoría a terceros, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de graduado social, o bien ejerza alguna de las funciones y/o competencias propias de esta profesión. Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los graduados sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos graduados sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales de Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de graduado social, graduado social diplomado, diplomado de relaciones laborales o grado en relaciones laborales y recursos humanos y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo y siempre que las funciones a realizar sean las inherentes a un graduado social.
c) No ejerciente. Cuando estando en posesión o en condiciones de haber obtenido la titulación necesaria para su colegiación como graduado social, no realice actividad alguna que dé lugar a su inclusión como ejerciente libre o como ejerciente de la profesión por cuenta ajena.
d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados y las personas que en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.
Artículo 13 Colegiación
La de graduado social tanto por cuenta ajena o por cuenta propia es una profesión colegiada, conforme a lo que establezca la ley estatal que lo regule.
Artículo 14 Colegiación de personas jurídicas
En este extremo se estará a lo dispuesto en la ley de sociedades profesionales con las modificaciones o reglamentaciones vigentes en cada momento.
Una sociedad profesional integrada por algún graduado social como persona física que solicite la colegiación, esta lo será, en la modalidad correspondiente de todas las personas físicas con el título de graduado social o cualesquiera de las denominaciones previstas en el apartado 1 del artículo 2 que integren la sociedad profesional, con independencia de que como tal la sociedad pueda actuar de forma independiente de acuerdo con la ley, con número propio de colegiación e inscrita en el Registro que a tal efecto existe en el Colegio, y con las normas propias de responsabilidad legal y disciplinaria que asimismo están establecidas en la ley.
Artículo 15 Títulos honoríficos
Podrán ser nombrados decano/as o colegiados y colegiadas de honor, aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta de Gobierno, y en atención a los méritos y servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del propio Colegio y en los términos previstos en el Reglamento de Honores y Recompensas, aprobado por el Colegio.
Artículo 16 Incorporación al Colegio
1. La colegiación se solicitará al Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. Los colegiados dispondrán de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.
2. La incorporación al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad.
- b) Estar en posesión del título habilitante de graduado social, graduado social diplomado, diplomado en relaciones laborales o grado en relaciones laborales y recursos humanos. Asimismo los títulos extranjeros homologados o reconocidos en España como uno de los anteriores
- c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
- d) Satisfacer la cuota de ingreso o demás aportaciones fijadas por el Colegio por acuerdo de Junta de Gobierno o Junta General.
- e) Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, y justificar su vigencia anualmente en las oficinas del Colegio de forma que esté siempre en vigor mientras se ejerza la profesión.
3. La colegiación podrá ser denegada.
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad, pudiendo retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de denegación, si bien de esta podrá obtener copia sellada.
b) Cuando el interesado estuviera cumpliendo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleve aparejada la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión y hasta la completa remisión de la pena.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro colegio o por el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales o por el Consejo General.
e) Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.
f) Cuando el peticionario, procedente de otro colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el colegio de origen.
g) Cuando no justifique la vigencia de un seguro de responsabilidad civil profesional que ampare los riesgos del ejercicio profesional.
4. La colegiación tendrá plenos efectos desde el momento que se presente toda la documentación en la Secretaría del Colegio, y esta lo acepte como conforme. El Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que elevará a definitiva o revocará la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos del procedimiento administrativo común.
La resolución definitiva será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del decano/decana del Colegio.
La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.
5. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales, quien será competente para su resolución y la reclamación deberá formularse en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución expresa.
6. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.
7. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso·administrativa.
8. La colegiación como no ejerciente o colegiado emérito, requerirá la constancia de la titulación, ausencia de inhabilitación por sanción disciplinaria de carácter colegial no caducada y tendrá su propio registro y reglamentación interna aprobada por la Junta de Gobierno y la Junta General.
9. De acuerdo con la normativa estatal el Colegio dentro de sus competencias y como garantía para el ejercicio de la profesión, instará las actuaciones necesarias para promover la colegiación de los graduados sociales que ejerzan la profesión con el carácter de libre o de empresa, por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de las facultades de la Administración Autonómica en virtud de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana en materia disciplinaria por el ejercicio de la profesión sin estar colegiado.
El Colegio pondrá en conocimiento del órgano competente de la Generalitat Valenciana, cualquier disfunción, irregularidad o anomalía de la que tenga conocimiento en todo caso, respecto de toda persona que ejerza la profesión de graduado social sin estar colegiado, en los supuestos previstos en el art. 21.3 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana. La denuncia y documentación remitida deberá ajustarse al contenido mínimo que establecen los artículos 61.3 y 62.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 17 Requisitos del ejercicio profesional
1. Cuando el graduado social tenga en esta provincia de Valencia el domicilio profesional único o principal de ejercicio profesional, su colegiación corresponderá a este colegio, teniendo en cuenta lo que establezca la normativa estatal sobre colegiación única en alguno de los colegios de graduados sociales para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional para los graduados sociales que tengan su domicilio profesional principal o único en otra provincia.
2. La colegiación como no ejerciente o emérito, no faculta para el ejercicio de la profesión.
Artículo 18 Causas que impiden el ejercicio profesional
Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de graduado social al margen de las anteriormente dispuestas, las que legalmente así se establezcan y, entre ellas de forma expresa, las siguientes:
- a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial administrativa o corporativa firme.
- b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier colegio de graduados sociales.
- c) La incapacitación civil.
Artículo 19 Registro
1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancias, de lo que se dará traslado al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España en un plazo no superior a cinco días, a los efectos de conocimiento y remisión al Ministerio de Justicia, para la inclusión de los inscritos en el Registro de usuarios de Lex Net o el que le sustituya.
2. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión:
- a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada o mediante sociedad mercantil de carácter profesional.
- b) por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.
3. La incorporación justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al graduado social como tal sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración pública.
4. El secretario/a del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los graduados sociales ejercientes incorporados al mismo, así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los juzgados y tribunales de su territorio, o bien al decanato que centralice estas funciones de información a los juzgados, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión y requieran el nombramiento de graduados sociales como peritos, servicios de asesoramiento a particulares y similares, así como al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y en su caso al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales.
5. El Registro será electrónico e incorporará no solo a los graduados sociales sino también a las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de esta profesión.
Artículo 20 Derechos y deberes de los admitidos
Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carnet de colegiado.
Artículo 21 Prestación de juramento o promesa
1. Los graduados sociales deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y del fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de graduado social.
2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno en la forma y solemnidad que la misma designe.
3. En el expediente del colegiado deberá constar la fecha del juramento o promesa.
Artículo 22 Ámbito territorial del ejercicio profesional
1. El ámbito territorial del ejercicio profesional abarcará todo el territorio español, así como la Unión Europea y países donde hubiera convenio.
2. En estos casos, cuando el ejercicio se lleve a cabo en territorio distinto a la provincia de Valencia, corresponderá al Colegio en cuyo territorio se ejerza la actividad de graduado social, las competencias de este en materia de ordenación y potestad disciplinaria.
El Colegio de Graduados Sociales de Valencia, en beneficio de los consumidores y usuarios, utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes contemplados en la legislación básica del procedimiento administrativo común.
Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
3. En el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, que pretenda el ejercicio en la circunscripción del Colegio de Valencia de la profesión de graduado social, se estará a lo dispuesto a la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, bastará con la comunicación a la autoridad competente.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la pérdida de la condición de colegiado
Artículo 23 Pérdida
1. La condición de colegiado se pierde:
- a) Por defunción o declaración de fallecimiento.
- b) Por baja voluntaria mediante comunicación fehaciente dirigida a la Presidencia del Colegio.
- c) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de graduado social.
- d) Por sanción firme de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
- e) Por resolución administrativa firme que impida el ejercicio de la profesión.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno acordar en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y respecto a los incisos a) y b) deberán ser comprobados y contrastados adecuadamente por la Secretaría del Colegio.
Artículo 24 Baja en la colegiación
El graduado social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición estando obligado a devolver el carnet de colegiado sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento, el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.
CAPÍTULO TERCERO
De las incompatibilidades
Artículo 25 Causa de incompatibilidad
El ejercicio profesional de graduado social tendrá las incompatibilidades establecidas por ley. Solo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.
Artículo 26 Ejercicio profesional ilegal o clandestino
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia ejercitará cuantas acciones judiciales o administrativas, incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser denunciado o demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de graduado social o, la persona física o jurídica que promueva, emplee, o contrate a un graduado social no colegiado.
Artículo 27 Comunicación de incompatibilidades y recursos
1. El graduado social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno acordará, previo expediente de audiencia al interesado, la suspensión del graduado social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo cuando proceda a los juzgados y órganos de la Administración que tengan relación directa con la profesión.
En el caso de que se tenga conocimiento de que un graduado social ejerce la profesión pese a estar incurso en causa de incompatibilidad legal, a instancia de la Junta de Gobierno se incoará un expediente sancionador y, previa audiencia al interesado, podrá concluir con la suspensión de la colegiación.
2. Desaparecida la incompatibilidad, el graduado social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno el alzamiento de la suspensión.
3. El acuerdo por el que se dé de baja por causa de incompatibilidad podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales.
4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como el ejercicio con infracción de las incompatibilidades directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
CAPÍTULO CUARTO
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 28 Honores y distinciones
Los graduados sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidas por las leyes a la profesión, así como en el reglamento interno de honores y recompensas aprobado por Asamblea General ordinaria de 25 de mayo de 2000 y sus posteriores modificaciones aprobadas en sucesivas juntas de gobierno en competencia delegada, o las que esta apruebe.
Artículo 29 Derechos de los colegiados
1. Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos.
a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de su condición de colegiado recogidas en los Estatutos.
b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de su profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.
c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, y cuantos otros pudieran crearse sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a los ejercientes.
d) Utilizar la institución mediadora del Colegio COGRASOMED en materia de resolución alternativa de conflictos.
e) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio profesional.
f) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.
g) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.
h) Usar el carnet de colegiado y la insignia.
i) Ser elegidos para los cargos de Junta de Gobierno, del Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y del Consejo General de España, siempre que reúnan los requisitos, y desempeñar los cargos para los que hubieren sido elegidos.
j) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.
k) Usar la denominación de graduado social.
l) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
m) Asistir con voz y voto en las asambleas generales del Colegio.
n) Formular quejas ante la Junta de Gobierno sobre la labor profesional o colegial de cualquiera de sus colegiados.
2. Los colegiados no ejercientes y eméritos tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.
Artículo 30 Deberes de los colegiados
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
- a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.
- b) Cumplir fielmente los Estatutos y normas vigentes de aplicación a la profesión de graduado social.
- c) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el código deontológico que se apruebe por el Colegio, por el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Este código deontológico, será en todo caso conforme a la ley y accesible por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los graduados sociales, incluyendo las relativas a sus comunicaciones comerciales a los efectos de salvaguarda de la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, al secreto profesional.
El contenido del código deontológico se ajustará, en todo caso, a la normativa de competencia sin que se establezcan restricciones o limitaciones a la publicidad de los profesionales más allá de lo previsto en las leyes.
- d) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31 a 33 de estos Estatutos y de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
- e) Informar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio profesional.
- f) Satisfacer, dentro del plazo, las cuotas y derramas a cuyos pagos vienen obligados como colegiados.
- g) Comparecer ante la Junta de Gobierno o las comisiones correspondientes cuando fueren requeridos a ello.
- h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por cualquier causa.
- i) Guardar el respeto debido a la Junta de Gobierno y comisiones del Colegio y cumplir los acuerdos de estas.
- j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fueron elegidos y participar en las comisiones del Colegio cuando les requiera el decano/a o la Junta de Gobierno.
- k) Guardar el secreto profesional, entendiendo por tal la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento en razón del ejercicio.
- l) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
- m) Contratar con una compañía aseguradora la responsabilidad civil profesional que pueda derivarse del ejercicio profesional en el caso de ejercientes libres y de empresa, bien sea por sí mismo, o mediante la póliza que pueda suscribir o promover el Colegio a tal fin, de forma que por la Secretaría del Colegio se verificará esta contratación y la vigencia de la misma anualmente. En caso de contratación por sí mismo, la póliza no podrá tener menos coberturas que las fijadas en la colectiva, en garantía del ciudadano y consumidor que accede a los servicios profesionales del graduado social.
En caso del que el colegiado no acredite ante el Colegio la suscripción de póliza de responsabilidad civil vigente de libre elección, se procederá a realizar las actuaciones necesarias para su inclusión obligatoria en la póliza concertada por el Colegio.
- n) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo que conozcan para permitir la actuación contra quien incurra en esta práctica, así como del ejercicio ilegal de la profesión de graduado social.
CAPÍTULO QUINTO
De los despachos colectivos
Artículo 31 Ejercicio conjunto de la profesión
El graduado social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros graduados sociales bajo cualquiera de las formas que se reconozcan en la ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados salvo que la ley lo impida.
Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al graduado social o graduados sociales que presten los servicios. Los graduados sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales a la sociedad a través de la que actúan.
Artículo 32 Registro de sociedades profesionales
Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro Especial de Sociedades Profesionales del Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de quienes los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno resulten aplicables de acuerdo con la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de graduado social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos deberes y derechos que los graduados sociales.
Artículo 33 Requisitos
Todos los graduados sociales integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al Colegio correspondiente como ejercientes.
TITULO TERCERO
De los órganos de gobierno de los colegios
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno
Artículo 35 Competencias de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección de la ejecución de los acuerdos de la Junta General. Así mismo, ostentará con carácter permanente la dirección de la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación.
2. Además de las que se establecen en estos Estatutos, tendrá cualquier función en la administración y gestión del Colegio no encomendada a otro órgano distinto, y con carácter específico las siguientes:
- A) En general
- 1. Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial.
- 2. Resolver, si procede, sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.
- 3. Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con los clientes, así como que en el desempeño de su profesión desplieguen la necesaria diligencia y competencia.
Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al graduado social.
- 4. Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores, así como de quienes faciliten esta conducta, sean personas físicas o jurídicas, ejercitando cuantas acciones sean pertinentes contra las mismas.
- 5. Proponer a la Junta General la adopción del acuerdo necesario en cuanto a la cuota de incorporación al Colegio.
- 6. Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas de las distintas modalidades de colegiados, o la ausencia de ellas para los eméritos.
- 7. Proponer a la Junta General la aprobación de cuotas extraordinarias y derramas, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas.
- 8. Recaudar el importe de las cuotas colegiales establecidas.
- 9. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, y aprobar reglamentos y disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones.
- 10. Convocar juntas ordinarias y extraordinarias señalando el orden del día para cada una de ellas.
- 11. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
- 12. Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden interior.
- 13. Nombrar las comisiones y secciones del Colegio.
- 14. Deber de información a los colegiados de las cuestiones que puedan afectarles.
- 15. En general ejercer cuantas funciones no estén atribuidas a otro órgano colegial.
- 16. Autorizar la contratación de personal necesario, vía laboral, contrato de prestación de servicios, personal becado, o cualquier otra, así como cualquier decisión en materia de recursos humanos, cuando proceda.
- 17. Desempeñar todas las funciones en materia económica y sin exclusión alguna realizar respecto del patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición o gravamen, de forma directa, o por medio de las delegaciones que decida la Junta; y en especial:
- a) Administrar bienes.
- b) Pagar y cobrar cantidades.
- c) Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.
- d) Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.
- e) Comprar, vender, retraer, permutar pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes y derechos, a excepción de los inmuebles que requerirán acuerdo de la Asamblea General.
- f) Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias, y entregar o recibir legados.
- g) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
- h) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir, cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
- i) Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea personal o con pignoración de valores con bancos, establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
- j) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales y definitivos.
- k) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior del Colegio.
- 18. Redactar presupuestos y rendir cuentas anuales.
- 19. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial cuando se trate de inmuebles.
- 20. Velar para que los acuerdos, decisiones, recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de defensa de la competencia.
- B) Con relación a los órganos jurisdiccionales.
- 1. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la judicatura y los funcionarios del servicio de la Administración de Justicia en general, y en particular con los del orden social.
- 2. Promover la organización de un servicio de orientación y de asistencia jurídica gratuita que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de quienes carezcan de medios y recursos económicos para sufragarlos.
- 3. Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, cumplan estos con las obligaciones inherentes a su función.
- 4. Velar para que los graduados sociales usen toga en audiencia pública y actos solemnes con órganos judiciales.
- 5. Perseguir los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto e imponer las sanciones disciplinarias que procedan.
- 6. Amparar a los colegiados que vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre hechos o noticias conocidos en su actuación profesional.
- 7. Defender a los graduados sociales, que sientan menoscabada su dignidad e independencia, frente a los organismos jurisdiccionales.
- C) Con relación a otros organismos oficiales.
- 1. Defender, cuando lo estime conveniente y justo a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
- 2. Promover ante la Administración, las autoridades y de cuantos organismos oficiales tengan relación con la actividad de graduado social, cuando se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.
- 3. Informar de palabra o escrito en nombre del Colegio de cuantos proyectos o iniciativas se requiera.
- 4. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de defensa de la competencia.
Artículo 36 Composición de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por un decano/a, uno o más vicedecanos/as según decida la propia Junta, un secretario/a, un tesorero/a y tantos vocales como áreas de trabajo compongan el Colegio o se estime conveniente.
2. El cargo de decano/a deberá recaer necesariamente en un colegiado graduado social por cuenta propia o ajena en ejercicio y deberá seguir en esta condición durante todo su mandato.
3. El número de vocales no podrá ser inferior de cinco, ni superior a trece y dicho número se decidirá por acuerdo de Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Necesariamente al menos uno deberá ser no ejerciente.
El decano/a podrá proponer, a la Junta de Gobierno, hasta un máximo de dos colegiados eméritos que, asistan a las Juntas de Gobierno, con voz pero sin voto.
4. Delegaciones.
Las delegaciones son órganos descentralizados de gestión territorial del Colegio, que atenderán a los idénticos fines de este, quedando sujetas al régimen del mismo y en ningún caso poseerán capacidad auto·normativa.
Estarán gestionadas por una comisión, integrada por un delegado y un administrador si procede.
Los delegados son responsables ante la Junta de Gobierno a la que informarán de cuantas anomalías se observen en las delegaciones a su cargo.
La creación de estos órganos estará a criterio de las necesidades detectadas por la Junta de Gobierno para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 37 Elección de cargos a la Junta de Gobierno
1. Los colegiados elegirán el cargo de decano/a mediante votación nominal específica. El decano/a, a su vez, elegirá y podrá designar libremente dos cargos de la Junta de Gobierno (de entre los cargos de vicedecano/a primero, secretario/a y tesorero/a). El resto de los cargos de la Junta de Gobierno serán designados por esta de entre los vocales elegidos en las elecciones y a propuesta del decano/a.
2. El cargo de decano/a se limitará a un mandato que durará seis años.
Se establece como excepción al cómputo del plazo indicado para el sustituto, la sustitución del decano/a a causa de dimisión, fallecimiento o incapacitación legal de este así como análogas, de forma que su sustitución por el resto del mandato pendiente del decano/decana que haya cesado sin completarlo no se computará a efectos de duración de seis años si la persona que sustituye a la anterior saliera elegida decano/ decana en posteriores elecciones.
Producido el cese del decano/a con anterioridad a los dos tercios de su mandato, la Junta de Gobierno vendrá obligada a convocar elecciones a decano/a en el plazo máximo de un año siguiente al cese.
Los vocales de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación de los colegiados y el mandato de todos sus integrantes durará seis años, renovándose por mitad cada tres.
El resto de miembros de la Junta de Gobierno, no tendrán limitación alguna de períodos o mandatos.
3. La constitución de los órganos de gobierno o su modificación deberá comunicarse en el plazo de un mes al Consejo General, al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y al órgano competente de la Generalitat.
Artículo 38 Ejercicio de los cargos
El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito.
Artículo 39 Provisión de cargos vacantes
Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno antes de celebrarse elecciones, estas serán cubiertas por el candidato que haya obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones, informando a los distintos órganos citados el en punto cinco de su nombramiento, y su duración será la misma que la del cargo al que sustituye.
Se exceptúa el decano/a que se sustituye reglamentariamente por el vicedecano/a hasta la celebración de las elecciones señaladas en el artículo 37.2 de estos estatutos.
También se procederá a la elección parcial de vocales cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el primer apartado de este artículo.
Cuando no sea posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales designará una Junta provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, y convocará elecciones en el plazo de 30 días.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los electores y elegibles
Artículo 40 Electores
Son electores todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos colegiales y estén al corriente de sus deberes económicos para con el Colegio en el día de las votaciones.
Los votos de los colegiados ejercientes tendrán valor doble y los de los no ejercientes y eméritos valor simple o unitario.
Artículo 41 Elegibles
Podrán ser elegibles todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida, para cuyo cómputo se tendrá en cuenta el tiempo de colegiación en otro colegio de graduados sociales, en el periodo inmediatamente anterior y en la modalidad a la que se opta, y que ostentando la condición de electores no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y no tengan pendientes de cumplimiento sanciones disciplinarias de índole colegial o judicial.
Artículo 42 Requisito específico
Para el cargo de decano/a y de vocales ejercientes, será requisito indispensable estar dado de alta como ejerciente en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 43 Candidaturas
La presentación de candidatura se realizará por escrito, en instancia dirigida al Colegio, en la que necesariamente se hará constar lo siguiente: número y clase de colegiado, fecha de colegiación, cargo para el que se presenta y compromiso de prestar el juramento exigido por la legislación vigente.
Artículo 44 Normativa y calendario
El desarrollo del proceso electoral se regulará en reglamento específico a aprobar por la Junta de Gobierno, que deberá ser ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 45 El decano/a
1. El decano/a ostentará la representación oficial y legal del Colegio, pudiendo apoderar a profesionales para la representación y defensa del mismo con las facultades propias de estos poderes, y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las juntas generales y será en las mismas quien redacte el orden del día, de las juntas de gobierno, en las que asimismo fijará el orden del día, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Estas facultades podrán ser delegadas puntualmente por el mismo a favor de cualquier miembro de la Junta de Gobierno que le represente.
2. El decano/a asumirá todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran pudiendo adoptar las decisiones, resoluciones y medidas que considere y bajo su responsabilidad y a reserva de someterlas al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.
3. El decano/a será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario/a y las actas de la Junta General y la de Gobierno. La ordenación de cobro y de pagos podrá delegarlas en el tesorero/a, y/o gerente, en cuyo caso el decano/a las autorizará con su visto bueno.
Será el encargado asimismo de firmar la documentación bancaria necesaria para la apertura y cancelación de cuentas, y depósitos, firmar cheques o talones.
4. Incumbe al decano/a fomentar y mantener entre todos los colegiados la relación de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes.
5. Será el encargado también de legitimar con su firma los libros de contabilidad, facultad esta última que podrá delegar en el tesorero/a, y cualquier otra de naturaleza oficial.
Artículo 46 El vicedecano/a o vicedecanos/as
El vicedecano/a o, en su caso, vicedecanos/as por su orden sustituirán al decano/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas comisiones que les encomiende el decano/a con carácter permanente u ocasional.
Artículo 47 El secretario/a
1. Corresponde al secretario/a redactar y custodiar las actas.
2. El secretario/a tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones con el visto bueno del decano/a, legalización de firmas de colegiados y la redacción de la memoria anual del Colegio.
3. Corresponde igualmente el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos.
4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá contratar un gerente. El nombramiento y remoción de su cargo corresponde a la Junta de Gobierno y tendrá las funciones propias de la gestión administrativa sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos. Podrán ser delegadas en el mismo, en casos concretos, algunas funciones de miembros de Junta de Gobierno que faciliten la gestión administrativa, como firmas de correspondencia, informes, instrucción de expedientes, certificaciones ordinarias de colegiación y similares, o la representación en algún acto o comisión que por su cualidad profesional sea de interés su presencia.
5. El secretario/a dará fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
6. El vicesecretario sustituirá al secretario/a en las funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones.
Artículo 48 El tesorero/a
1. El tesorero/a materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio, dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno, llevará el inventario de los bienes del Colegio de los que será administrador e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el decano/a. Asimismo donde no haya interventor/a·contador/a, el tesorero/a asumirá las funciones.
2. Redactará y someterá a aprobación de la Junta General los balances, cuentas y presupuestos, y se cuidará del control de los mismos.
Por delegación del decano/a, podrá firmar y con ella autorizar los libros contables oficiales y en general cualquier documentación de carácter contable propia del Colegio ante los organismos que correspondan.
3. Presentar informes periódicos a la Junta de Gobierno, sobre la situación de las cuentas y de la evolución de los presupuestos. Asimismo, informará periódicamente de los impagos de cuotas colegiales y derramas con la propuesta de las acciones oportunas para su recuperación.
4. En el caso de ausencia, enfermedad o por vacante, le sustituirá el vicetesorero de forma ordinaria, salvo que la Junta de Gobierno designe a otro vocal de la misma para esta eventualidad.
El vicetesorero auxiliará al tesorero en todas sus funciones.
Artículo 49 Funcionamiento de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, con la excepción en su caso del mes vacacional, y en todo caso siempre que la convoque el decano/a o lo solicite una cuarta parte de sus componentes.
2. La convocatoria la acordará el decano/a e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que él considere urgentes o de especial relevancia para la Corporación y deban ser tratados con celeridad.
3. La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria si asisten el decano/a, el secretario/a y tres vocales.
4. La asistencia a la Junta es obligatoria para todos los miembros de la misma, siendo causa de cese y consiguiente sustitución de acuerdo con el proceso reglamentario, la inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.
5. Todas las juntas de gobierno se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
Dichas juntas se podrán celebrar conforme a los siguientes apartados:
- 5.1. En las sesiones que celebren las juntas de gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
- 5.2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del decano/a y secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
- 5.3. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros y/ o quorum necesarios para constituir válidamente el órgano.
Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta de Gobierno a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
- 5.4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que se declare la urgencia del mismo necesariamente por el decano/a y cuente con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta.
- 5.5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
- 5.6. Cuando los miembros de la Junta de Gobierno voten en contra, de forma justificada o motivadamente, o salven su voto, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos, en cambio no resultará de aplicación esta excepción de responsabilidad cuando haya abstención.
- 5.7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario/a de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse por esta vía.
Artículo 50 Delegaciones
1. La Junta de Gobierno puede establecer delegaciones en el ámbito de su competencia, en las poblaciones más importantes de la provincia con acuerdo motivado.
2. Para la elección del delegado, se contará con los graduados sociales de la comarca concreta de la población, y de las cercanas que sean adscritas a estos efectos, y se llevará a cabo mediante votación de los miembros de la Junta de Gobierno.
3. El cargo de delegado será por tres años, con posibilidad de reelección por espacio de otros tres años.
4. La Junta de Gobierno podrá aprobar normas internas y reglamentos de la delegación.
5. Corresponde a los delegados la representación del Colegio en el ámbito de su demarcación en los actos y actuaciones de interés que procedan, y siempre que no la ostente personalmente el decano/a o cualquier miembro por delegación de este de la Junta de Gobierno.
Estará presente el delegado en los actos de carácter oficial corporativo en los que deba estar el Colegio en su demarcación, y se cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su zona, frente a quienes y en las reuniones internas que acuerde el delegado, dará traslado de la vida colegial de interés.
CAPÍTULO CUARTO
Junta General
Artículo 51 La Junta General
La Junta General es el órgano supremo de decisión colegial. Podrán ser ordinarias y extraordinarias, y la integrarán todos los graduados sociales colegiados que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 52 Orden del día
La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año para tratar los asuntos siguientes:
- 1. Lectura y aprobación en su caso del acta de la Junta anterior, que leerá el secretario/a.
- 2. Exposición por el decano/a de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior y el estado de las gestiones realizadas en defensa de los intereses colegial y examen de la memoria anual.
- 3. Examen y aprobación del balance y del presupuesto para el ejercicio, que expondrá el tesorero/a.
Se solicitará por escrito a la Secretaría del Colegio, con una antelación, de al menos, tres días hábiles antes de la Asamblea, cualquier aclaración respecto de alguna cuestión concreta del balance y presupuesto.
- 4. Proposiciones de la Junta de Gobierno.
- 5. Proposiciones, y ruegos y preguntas de los colegiados.
- 6. Elección de cargos vacantes cuando procediese, salvo que la Junta de Gobierno hubiese convocado para ello Junta extraordinaria.
- 7. Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la Junta General extraordinaria.
Artículo 53 Admisión de proposiciones
1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria, deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que la examine y forme criterio y acuerde si la petición es conforme con los fines del Colegio, con antelación mínima de cinco días hábiles (no contando pues sábados, domingos y festivos para su cómputo) respecto a la fecha en que deba celebrarse la reunión, deberá llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete serán ejercientes.
La Junta General acordará después de su lectura si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.
2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá quien la presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente contenidos en el orden del día.
Artículo 54 Requisito de convocatoria
1. Las convocatorias a la Junta General se realizarán por los medios que garanticen su difusión a la generalidad de colegiados pudiendo ser por correo electrónico o por correo ordinario remitido a los colegiados con el orden del día, debiendo exponerse la convocatoria en la página web del Colegio.
2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a Juicio de la Junta de Gobierno o del decano/a podrá reducirse el plazo a cinco días hábiles.
Artículo 55 Convocatoria de las juntas extraordinarias
1. Se convocarán las juntas generales extraordinarias a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud escrita de un número mínimo de cincuenta colegiados, en la que expresarán la causa y justificación de la convocatoria en escrito dirigido a la Junta de Gobierno y puntualizando los aspectos concretos que deban de tratarse.
2. La Junta de Gobierno solo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso iniciará el debate el primer firmante de la petición.
3. La convocatoria de la Junta extraordinaria podrá realizarse por correo ordinario, o por cualquier medio telemático, debiendo exponerse la convocatoria en la página web del Colegio.
4. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con 8 días de antelación.
Artículo 56 Régimen general de los debates
1. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después cualquiera que sea el número de asistentes.
2. El decano/a dirigirá los debates, podrá conceder o suspender en el uso de la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieren en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a la autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces le desobedeciera.
3. Como regla general en los temas que sean objeto de debate solo se permitirán como máximo dos turnos a favor y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del decano/a.
4. Las juntas no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, podrán suspenderse por quienes la presidan cuando las sesiones se prolongaren por más de cuatro horas, continuando el mismo día o siguiente hábil.
Artículo 57 Votaciones
1. Las votaciones realizadas en las juntas generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el decano/a si se aprueba el asunto sometido a debate ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso el decano/a podrá proponer que se celebre votación.
2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero el brazo por los que aprueben la cuestión que se debate y después los que la desaprueben, y se efectuará siempre que lo pida un colegiado.
3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos seguidos de la palabra sí o no, y tendrá lugar cuando lo soliciten al menos cinco colegiados.
4. La votación por papeleta deberá celebrase cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes o la proponga el decano/a. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación, salvo cuando solo exista un candidato al cargo sometido a elección, en cuyo caso y como excepción no será necesaria la urna, quedando proclamado.
5. No cabrá la delegación de voto en ningún caso, la asistencia tendrá siempre carácter personalísimo, decayendo el derecho de aquel colegiado que no asistiere a la misma, bien presencialmente o por sistema de audio o videoconferencia.
TITULO CUARTO
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 58 Potestad sancionadora
La Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por los actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios a la honorabilidad y prestigio de la profesión y respeto debido a los compañeros, además de lo que se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 59 Requerimiento de Instrucción
No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa del expediente disciplinario, que se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 60 Graduación de las faltas
Las faltas pueden ser calificadas como muy graves, graves o leves.
Artículo 61 Son faltas muy graves
a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el código deontológico.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.
d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los consejos de comunidades autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros y compañeras en el ejercicio profesional.
e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.
g) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.
h) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.
i) El ejercicio de la profesión existiendo inhabilitación o suspensión temporal de esta bien sea por resolución judicial o administrativa firme y todo ello sin perjuicio de la potestad sancionadora autonómica sobre la materia en virtud de la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.
j) El incumplimiento de la obligación de atender las cargas colegiales durante un año, salvo que hubiera sido aprobada una moratoria con causas justificadas.
Artículo 62 Son faltas graves
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales durante siete meses salvo que hubiera sido aprobada una moratoria con causas justificadas.
d) La falta de respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
e) La inasistencia injustificada a una citación del decano/a del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
Artículo 63 Son faltas leves
a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.
b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
c) El incumplimiento de la obligación de atender las cargas colegiales durante tres meses, salvo que hubiera sido aprobada una moratoria con causas justificadas
d) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 64 Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son:
- 1. Por faltas muy graves:
- a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
- b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
- c) Expulsión del Colegio.
- d) En el caso de impago muy grave de cuotas colegiales, la sanción de entre el 20 y el 50 % del importe adeudado y los intereses de demora fijados en el interés legal más dos puntos desde la fecha de devengo.
- 2. Por faltas graves
- a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo no superior a seis meses
- b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo no superior a seis meses.
- c) En el caso de impago grave de cuotas colegiales, la sanción de entre el 10 y 20 % del importe adeudado y los intereses de demora fijados en el interés legal más dos puntos desde la fecha de devengo.
- 3. Por faltas leves
Las sanciones graves y muy graves llevarán aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno, salvo que el sancionado hubiere sido rehabilitado mediante resolución de la misma Junta de Gobierno.
Artículo 65 Procedimiento
1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en los presentes Estatutos.
2. En el ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria del Colegio y de conformidad con la legislación administrativa de aplicación, se respetarán y observarán los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
3. El procedimiento disciplinario se regirá por el principio de transparencia y se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
4. Es competente la Junta de Gobierno para la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor y Secretario/a, siendo instructor un miembro de la Junta, que expondrá el resultado de las gestiones en la misma.
El secretario/a podrá no ser miembro de la Junta, pudiendo ser otro colegiado sea ejerciente, no ejerciente o emérito, o la persona del gerente o asesor jurídico de acuerdo con las características del procedimiento.
No obstante lo anterior, y con carácter previo a la incoación de expediente disciplinario alguno, la Junta de Gobierno en un trámite de información reservada respecto denuncias que el mismo órgano deba conocer podrá decidir finalmente si se incoa o no el oportuno y citado expediente disciplinario.
5. La imposición de sanciones es de exclusiva competencia de la Junta de Gobierno correspondiente, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en la sesión, excluido el miembro de la Junta que haya realizado la labor de instructor y de secretario/a, si fuera el caso.
6. La sanción por falta muy grave será adoptada de forma secreta y con la conformidad de dos terceras partes de los asistentes.
7. En los supuestos que la Administración Autonómica sea competente para conocer del procedimiento sancionador por razón de la materia y en esencia por las faltas muy graves comprensivas de ejercicio de la profesión sin colegiación o estando suspendido o inhabilitado para ello, se estará a lo previsto para la concurrencia de sanciones, no pudiéndose sancionar en consecuencia los hechos que previamente lo hayan sido sancionados judicial o administrativamente y se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
TITULO QUINTO
Procedimiento disciplinario
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 66 Ámbito
El procedimiento disciplinario desarrollado en los presentes estatutos será aplicable en las actuaciones que realice el Colegio de Graduados Sociales de Valencia, para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los colegiados en caso de infracción de sus deberes profesionales o colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos, así como la competencia sancionadora de la Generalitat Valenciana, en virtud de la Ley 4/2019, de 22 de febrero, en los casos de infracciones muy graves.
Artículo 67 Concurrencia de sanciones e independencia de los procedimientos
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos, el procedimiento será suspendido en su tramitación. La reanudación del procedimiento disciplinario quedará demorada hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial.
3. Una vez iniciado el procedimiento, en cualquier momento del mismo en que el instructor aprecie que la presunta infracción pueda ser constitutiva de delito grave o leve, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la incoación del expediente para que tal órgano decida sobre la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal y resuelva la suspensión del procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial.
4. Reanudada la tramitación del expediente disciplinario en cualquiera de los supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.
5. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, instruyendo el instructor y secretario y sancionando la Junta de Gobierno, salvo que afecte a algún miembro de dicha Junta, por lo que los órganos instructor y sancionador corresponden al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
6. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
7. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
Artículo 68 Medidas de carácter provisional
Si por resolución del órgano competente se acuerda la incoación del procedimiento disciplinario, el mismo órgano podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión de los colegiados afectados que estuviesen sometidos a investigación, procesamiento o acusación en un procedimiento penal. Tal decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
1. La resolución que acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión deberá ser notificada al afectado. La suspensión provisional podrá prolongarse mientras dure la investigación, procesamiento o acusación, sin que afecte al mantenimiento de la misma la situación de suspensión del procedimiento prevista en el artículo anterior.
2. El órgano competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y efectividad.
Artículo 69 Tramitación del procedimiento, notificaciones y prórrogas de plazos
El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Las notificaciones podrán ser realizadas preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado y colegiado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
De igual modo, las notificaciones podrán ser realizadas mediante correo certificado, burofax y cualesquiera otro medio fehaciente en el domicilio o despacho profesional que el colegiado tenga comunicado al Colegio con plena validez y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual traslado.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Si no pudiese ser verificada la notificación en los términos previstos por los apartados anteriores y se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de la inserción de anuncio en el tablón de edictos de la sede del Colegio por período de quince días, con salvaguarda y protección en materia de protección de datos.
Los plazos establecidos serán prorrogables, salvo disposición expresa en contrario, a propuesta razonada del instructor del expediente, aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio. El acuerdo sobre la prórroga, que se notificará al colegiado afectado o recurrente, no será recurrible, sin perjuicio de que lo que pueda alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en los ulteriores recursos que, en su caso, se interpongan contra la misma.
Artículo 70 Derechos de los colegiados en el procedimiento disciplinario
Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios, tendrán los siguientes derechos:
- a) A la presunción de inocencia.
- b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
- c) A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
- d) A los demás derechos reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Iniciación de las actuaciones
Artículo 71 Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Junta de Gobierno, resolución que se adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del decano/a o por denuncia de parte interesada y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
El inicio del mencionado procedimiento dará lugar directamente a la apertura del expediente disciplinario o, en su caso, a la apertura de un período de información previa.
2. La Junta de Gobierno u órgano competente que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Artículo 72 Información previa
1. La Junta de Gobierno podrá iniciar el procedimiento abriendo un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y en todo caso sobre la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario.
2. Finalizadas las actuaciones de tal información y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrir la misma, la Junta de Gobierno dictará resolución por la que decidirá la apertura del expediente disciplinario o bien el archivo de las actuaciones.
3. La iniciación, tramitación y resolución de la información previa corresponderán a la Junta de Gobierno y se ejercerán de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero del presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO
Expedientes disciplinarios
Artículo 73 Apertura de expediente disciplinario y competencia para su instrucción y resolución
1. La apertura del expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponderá igualmente su resolución.
2. Cuando se trate de infracciones leves, la Junta de Gobierno o el decano/a del Colegio podrán sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente el expediente disciplinario, sino mediante simple audiencia previa o descargo del inculpado y por resolución motivada.
3. Cuando el procedimiento se inicie contra quien ostente la condición de miembro de la Junta de Gobierno, o de integrante del Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, la apertura y la resolución del correspondiente expediente disciplinario habrá de llevarse a cabo, en su caso, por la Junta de Gobierno, el afectado se abstendrá en los debates y votaciones relativas al expediente.
Artículo 74 Del instructor y del secretario del expediente disciplinario
1. El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el Instructor y el secretario del expediente. La Junta de Gobierno solo podrá sustituir al instructor o al secretario de un expediente disciplinario que hubiese aceptado el cargo en los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable a la abstención o recusación.
2. La apertura del expediente disciplinario, incluyendo el nombramiento de instructor y de secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente así como a los designados para dichos cargos.
3. La aceptación de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno para resolver el expediente.
4. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del instructor y del secretario designados, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
5. Serán de aplicación en materia de abstención y recusación del instructor y del secretario del expediente las normas contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6. El instructor, bajo la fe del secretario, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
Artículo 75 Pliego de cargos
1. En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos.
2. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresara la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer, con cita concreta de los preceptos de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, los Estatutos del Consejo General de Graduados Sociales de España y demás normas aplicables, incluyendo igualmente la identidad del instructor y del órgano competente para imponer la sanción.
Artículo 76 Contestación al pliego de cargos
1. El pliego de cargos se notificará al denunciado y, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. El denunciado podrá proponer en su contestación al pliego de cargos la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes.
Artículo 77 Período de prueba
1. El instructor dispondrá de un plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes por entender que son adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Tal práctica podrá incluir pruebas no propuestas por los afectados. El mencionado plazo se computará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo.
2. El instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes, porque por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. Tal resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión, debiendo manifestarse la oposición en los demás casos mediante la oportuna alegación por el afectado para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso se interponga contra la misma.
3. Para la práctica de las pruebas que haya de efectuar el propio instructor, se notificará al afectado con la antelación suficiente el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir
4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Junta de Gobierno del Colegio respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Artículo 78 Propuesta de resolución
1. El instructor, dentro de los diez días siguientes a la expiración del período de proposición y práctica de la prueba, formulará y notificará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades del denunciado o los denunciados así como la propuesta de sanción a imponer.
2. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
- b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
- c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
- d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
- e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
Artículo 79 Alegaciones denunciado
La propuesta de resolución se le notificará para que en el plazo improrrogable de quince días, con vista del expediente, pueda alegar ante el instructor cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar documentos e informaciones que estime pertinentes.
Artículo 80 Elevación del expediente al órgano competente para resolverlo
El instructor, oído el denunciado o trascurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá, en el plazo de cinco días hábiles desde su terminación, la propuesta de resolución con la valoración de las pruebas practicadas junto con el expediente administrativo completo a la Junta de Gobierno o al Consejo competente para resolver.
Artículo 81 Resolución del expediente
1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser acordada en el plazo máximo de treinta días hábiles, desde la recepción de la propuesta del instructor, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta.
2. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al denunciado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
3. En la deliberación y aprobación del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción de procedimiento como instructor y secretario, sin que se computen a efectos de quórum o mayorías.
4. Cuando la propuesta de resolución contenga sanción de suspensión por más de tres meses o expulsión del Colegio, el acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la sesión acerca de la obligatoriedad de la asistencia de todos los miembros de la Junta o el Consejo y el cese de quien no asista sin causa justificada.
5. La resolución que se dicte deberá ser notificada al denunciado, habrá de respetar lo establecido en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y expresará los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
CAPÍTULO CUARTO
Régimen de recursos en materia disciplinaria
Artículo 82 Actos recurribles
1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno por las que se suspendan provisionalmente en el ejercicio a colegiados sometidos a investigación, procesamiento o acusación, se archiven las actuaciones iniciadas o se impongan sanciones disciplinarias, así como cualquier otra decisión dentro del procedimiento que, aunque tenga el carácter de acto de trámite, determine la imposibilidad de continuarlo o produzca indefensión, podrán ser objeto de recurso ordinario por los interesados dentro del plazo improrrogable de un mes desde su notificación, ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales.
2. La resolución que resuelva el mencionado recurso pone fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva y susceptible de recurso contencioso·administrativo.
No serán recurribles los acuerdos de apertura del expediente disciplinario. Respecto de los actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrá en todo caso alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga contra la misma.
3. Exclusivamente a los efectos de interponer recurso contra cualquiera de las resoluciones mencionadas anteriormente que determinen o impliquen el archivo o sobreseimiento de las actuaciones iniciadas o la imposición de sanciones, se considerará como interesado al denunciante de los hechos, quien tendrá derecho a que se le notifiquen los mencionados actos, así como los de apertura del expediente disciplinario.
Artículo 83 Régimen de los recursos
El recurso ordinario podrá interponerse en el plazo improrrogable de un mes desde su notificación, mediante escrito a presentar ante la Junta de Gobierno del Colegio que haya dictado la resolución recurrida o ante el órgano competente para resolverlo, debiendo, en su caso, la Junta de Gobierno remitirlo en el plazo de diez días al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales, junto con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
CAPÍTULO QUINTO
Ejecución y efectos de las sanciones
Artículo 84 Ejecución y suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas sancionadoras
Las resoluciones de la Junta de Gobierno dictadas en materia disciplinaria no podrán ejecutarse hasta resolver el recurso ordinario o bien hasta que haya transcurrido el plazo establecido para su interposición sin efectuarla. No obstante, las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción.
Artículo 85 Publicidad y efectos de las sanciones
1. Las sanciones disciplinarias pueden ser hechas públicas una vez que sean firmes en vía administrativa, con independencia de su ejecución. En caso de que el acuerdo sancionador sea luego judicialmente revocado deberá darse análoga publicidad a su revocación.
2. Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los colegios de graduados sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Graduados Sociales de España para que este lo traslade a los demás colegios, sin perjuicio de igual comunicación a los órganos judiciales y al órgano competente de la Generalitat Valenciana en infracciones de esta naturaleza.
CAPÍTULO SEXTO
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 86 Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
2. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.
3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y en caso de sanción su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 87 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de apertura de la información previa o del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado inculpado.
Artículo 88 Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, siendo de aplicación igualmente lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 89 Rehabilitación por caducidad de la anotación
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses si hubiese sido por falta leve; a los dos años si hubiese sido por falta grave; a los cuatro años si hubiere sido por falta muy grave; y a los cinco años si la sanción hubiese sido de expulsión.
2. El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.
3. Los sancionados podrán solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez trascurridos dichos plazos de caducidad, la que se acordará sin más trámites una vez efectuada la comprobación de que ha trascurrido el período de caducidad
Artículo 90 Causas de abstención y recusación
1. Los miembros de la Junta de Gobierno en quienes se den las circunstancias del siguiente apartado, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán de inmediato al decano/a, quien junto con el resto de miembros de la Junta resolverá lo procedente.
2. Serán motivos de abstención los siguientes:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta apreciarla de oficio cuando tenga conocimiento de causa de abstención o recusación.
4. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 91 Competencia en caso de expediente contra miembro de Junta
La competencia para dirigir el procedimiento disciplinario contra un miembro de Junta de Gobierno, corresponde al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales.
Artículo 92 Proporcionalidad
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho y la sanción aplicada, considerándose en particular la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios causados como criterios de graduación, y en relación con lo previsto en el artículo 65.2 de los presentes Estatutos.
Artículo 93 Ejecución
1. Las sanciones se ejecutarán una vez sean firmes en vía administrativa.
2. Las sanciones que impliquen la suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión, tendrá efectos en toda España, y a tal fin serán comunicadas al Consejo General para que este las traslade al resto de colegios que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.
3. De igual modo se procederá de conformidad con el apartado anterior, cuando la citada sanción proceda de resolución por la administración autonómica.
Artículo 94 Extinción de la responsabilidad
1. Se extingue la responsabilidad por fallecimiento del colegiado, prescripción de la falta y por prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad, el expediente deberá concluirse y la sanción en su caso impuesta permanecerá en suspenso para ser cumplida si el colegiado causare nuevamente alta en el Colegio o en cualesquiera otro, comunicándose en consecuencia tal circunstancia al Consejo General.
Artículo 95 Plazo de prescripción de las faltas
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.
Artículo 96 Plazo de prescripción de las sanciones
1. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del colegiado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquel está paralizado por más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.
4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento, comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 97 Anotación
1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales a un graduado social, diplomado en relaciones laborales, grado en relaciones laborales y recursos humanos y, en definitiva, cualquier colegiado en la Corporación, cualesquiera que fuese su modalidad, se harán constar en el expediente personal de este.
2. Asimismo se harán constar las sanciones corporativas en expediente personal.
3. Los citados expedientes personales estarán sujetos a la legislación sobre la materia de protección de datos, operando su cancelación, rectificación y modificación cuando concurra causa legal al efecto y en los términos previstos en el artículo siguiente.
4. En ningún caso, procederá la anotación de sanción alguna o corrección disciplinaria que no haya devenido firme.
Artículo 98 Cancelación
1. La anotación de sanciones de reprensión privada y apercibimiento escrito, serán canceladas a los seis meses desde la firmeza.
2. La anotación de sanción de suspensión podrá cancelarse a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos de dos a cuatro años desde la firmeza de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave.
3. El colegiado sancionado con la expulsión no temporal del Colegio, podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la firmeza. A tal efecto se instruirá el oportuno expediente con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.
TITULO SEXTO
Régimen jurídico de los acuerdos de los órganos del Colegio
Artículo 99 Ejecutividad
Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las decisiones de su decano/a dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa, o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados, en cuyo caso serán ejecutivas desde la firmeza.
Artículo 100 Actas
1. El Colegio llevará obligatoriamente un libro de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta de Gobierno y la Junta General.
2. Las actas serán firmadas por el decano/a o quien le hubiera sustituido en la Junta y por el secretario/a o por quien hubiera desempeñado sus funciones.
Artículo 101 Recurso ordinario
1. Los acuerdos o decisiones del decano/a y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) a contar desde el día siguiente a su publicación o en su caso notificación a los interesados. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días hábiles entendiéndose desestimada si transcurre el plazo sin haber recaído resolución.
2. Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso, cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 102 Recurso de alzada
1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales dentro del plazo de un mes natural contado desde el día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación a los interesados.
2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo que deberá remitirlo al Consejo en el plazo de diez días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
3. La interposición del recurso deberá expresar:
- a) El nombre y apellidos o razón social del recurrente así como identificación del medio y del lugar señalado para notificaciones al mismo.
- b) El acto que se recurre y razón de su impugnación.
- c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente
- d) Órgano al que se dirige.
- e) las demás particularidades del interés al fondo.
4. La resolución del recurso agota la vía administrativa y contra la misma solo cabrá recurso contencioso administrativo.
5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en materia electoral.
Artículo 103 Suspensión del acto impugnado
1. La interposición del recurso, excepto en los casos que una disposición establezca lo contrario y salvo también en materia disciplinaria, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que el Consejo acuerde su suspensión y desde el momento en que dicho órgano la notifique.
2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si en el referido plazo no se ha dictado resolución expresa.
Artículo 104 Recurso contra los acuerdos de la Junta General
Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno, su decano/a o cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales, en el plazo de un mes natural desde su adopción.
Artículo 105 Nulidad
1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
- a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Artículo 106 Días hábiles
Con carácter general en los cómputos de días hábiles se exceptúan los sábados, domingos y festivos, salvo que se establezca para el acto concreto otra cosa.
Cuando no se establezca que el cómputo lo es en días naturales o meses naturales, se considerará que son días hábiles.
TÍTULO SÉPTIMO
Ventanilla única
CAPÍTULO PRIMERO
Normas favorecedoras de libre acceso a los servicios de graduados sociales y a su ejercicio
Artículo 107 Ventanilla única
1. El Colegio de Graduados Sociales de Valencia por sí o a través del Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y del Consejo General, dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada ley.
2. Por medio de la ventanilla única, los graduados sociales podrán, de forma gratuita:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.
3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:
- a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de Colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los graduados sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
- b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
- c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
- d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los graduados sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.
- e) El contenido de los códigos deontológicos.
4. El Colegio de Graduados Sociales de Valencia, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
5. El Colegio facilitará al Consejo Valenciano y al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Memoria anual
Artículo 108 Memoria anual
1. El Colegio, estará sujeto al principio de transparencia en su gestión para lo cual, elaborará una memoria anual con el contenido exigido en la Ley de Colegios Profesionales.
2. Las citadas memorias anuales contendrán, al menos, la información siguiente:
- a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
- b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
- c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.
- f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. La memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web. El Consejo General hará pública, junto a su propia memoria, la información estadística exigida por la Ley de Colegios Profesionales, a cuyo fin, el Colegio de Graduados Sociales de Valencia facilitará a aquel la información necesaria para elaborar la memoria anual.
CAPÍTULO TERCERO
Servicio de atención colegial
Artículo 109 Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados
1. El Colegio de Graduados Sociales de Valencia deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los graduados sociales colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda, sin perjuicio de su competencia como institución mediadora.
4. El Colegio a través de su Junta de Gobierno regulará y dispondrá la posibilidad de prestarse el servicio indicando en el presente artículo y apartados anteriores habilitando los medios técnicos necesarios al efecto para la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia En todo lo que no se regule al respecto en los presentes Estatutos en materia de procedimiento, se entiende como supletoria la ley del procedimiento administrativo común, estando sujetos al derecho administrativo los actos que tengan este carácter de los órganos colegiales, y por lo tanto serán recurribles agotada la vía administrativa ante la jurisdicción contencioso·administrativa.
Artículo 110 Entrada en Vigor
Los presentes estatutos entran en vigor en mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.