Resolución de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se adapta la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo para el régimen a distancia en el Principado de Asturias.
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOPA núm. 117 de 18 de Junio de 2021
- Vigencia desde 08 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
- CAPÍTULO III. MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y DE PROYECTO
- CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN
- Artículo 11 Características de la evaluación en el régimen a distancia
- Artículo 12 Sesiones de evaluación del ciclo
- Artículo 13 Proceso de evaluación continua
- Artículo 14 Pruebas presenciales
- Artículo 15 Módulos cursados como pendientes y adelanto de la evaluación final ordinaria
- Artículo 16 Promoción y permanencia en las enseñanzas
- Artículo 17 Información sobre los resultados de evaluación
- Artículo 18 Actas de evaluación
- CAPÍTULO V. METODOLOGÍA Y MEDIOS DIDÁCTICOS
- CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LA DOCENCIA
- Artículo 22 Equipo docente y coordinación en régimen a distancia
- Artículo 23 Funciones del coordinador o coordinadora de la Formación Profesional en el régimen a distancia
- Artículo 24 Docencia en régimen a distancia
- Artículo 25 Tutorías individuales
- Artículo 26 Sesiones de formación telemáticas
- Artículo 27 Sesiones de formación presenciales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. SESIONES DE EVALUACIÓN POR CURSO ESCOLAR
- ANEXO II
- Norma afectada por
- LE0000710999_20210708
BOPA 4 Noviembre. R Educación 18 Oct. 2021 CA Asturias (rectifica error advertido en R 1 Jun. 2021, que adapta la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo para el régimen a distancia)

Preámbulo
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, y determina en su artículo 1 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.
Por otra parte, en su artículo 10.4 determina que las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos. Y en su disposición adicional sexta, se encomienda a las administraciones educativas reforzar la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo V del Título I la Formación Profesional y en su artículo 39.2 establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
Asimismo, establece en su capítulo IX, dedicado de manera específica a la Educación para personas adultas, el marco general de estas enseñanzas, con la relación de sus objetivos y principios, la descripción de su organización, que contempla los regímenes presencial y a distancia, y la referencia a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias en que se desarrolla, así como a los centros en que se pueden impartir.
Estas enseñanzas se configuran como una oferta educativa abierta y flexible, que deben facilitar el acceso de las personas adultas al sistema educativo, permitiendo la elección de un ritmo de aprendizaje propio y la posibilidad de configurar un itinerario educativo personal de acuerdo con su historial académico, experiencia, conocimientos previos, necesidades educativas y preferencias, tanto a través de la enseñanza presencial como mediante la educación a distancia.
En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se dictó el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en cuyo artículo 41 dispone que estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia. Asimismo, en su artículo 42 permite ofertar estas enseñanzas a las personas adultas tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, la oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.
Asimismo, el artículo 50 dispone que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad. A este respecto debe tenerse en cuenta que algunos módulos profesionales presentan resultados de aprendizaje que requieren de la utilización de medios y equipos que dificultan su desarrollo completamente a distancia, con lo cual para estos módulos resulta necesaria la impartición de sesiones presenciales.
El desarrollo normativo ha de completarse adaptando la educación de personas adultas a las modificaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En este sentido, la presente resolución por la que se adapta la ordenación de la formación profesional del sistema educativo para el régimen a distancia en el Principado de Asturias tiene como objetivo acomodar estas enseñanzas a la normativa vigente derivada de tales modificaciones y se dirige a garantizar a las personas adultas el acceso a las enseñanzas de formación profesional y a su actualización profesional y académica permanente.
Asimismo, la presente resolución es necesaria para adaptar la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el régimen a distancia, al amparo de la normativa antes citada, con el objetivo de que se adecúe a las necesidades personales, sociales y laborales de la ciudadanía, posibilitando el desarrollo de su formación a lo largo de la vida y la adquisición y actualización permanente de sus competencias profesionales.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; se basa en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos. Se trata además de una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha considerado conveniente la sustanciación del trámite de consulta pública.
En la tramitación de la presente resolución se ha solicitado dictamen al Consejo Escolar del Principado de Asturias y al Consejo de Asturias de Formación Profesional.
Las enseñanzas de formación profesional a distancia están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Eje 3 del Programa Operativo CCI 2014ES05SFOP004, de conformidad con el objetivo temático 10, dirigido a «invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente» en el Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020, prorrogado hasta 2023.
Por todo ello, vistos el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y los artículos 32 a34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente resolución tiene por objeto adaptar la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo para el régimen a distancia en el Principado de Asturias.
2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que hayan sido autorizados para impartir enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen a distancia.
Artículo 2 Objetivos de la Formación Profesional en el régimen a distancia
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, la oferta de Formación Profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.
2. La impartición de la Formación Profesional en el régimen a distancia tiene como objetivos:
- a) Contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas y permitirles la adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio profesional.
- b) Favorecer el acceso a la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación Profesional.
- c) Facilitar el acceso a estas enseñanzas de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad, mediante su organización flexible y la utilización de una metodología basada en el aprendizaje colaborativo y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 3 Módulos en régimen semipresencial
Por su especificidad, algunos módulos profesionales de determinados ciclos formativos se impartirán en régimen semipresencial. La Dirección General competente en materia de Formación profesional determinará cuáles son los ciclos formativos y los módulos profesionales que se impartirán en régimen semipresencial.
CAPÍTULO II
ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 4 Acceso y admisión
1. Podrán cursar las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia las personas mayores de dieciocho años que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, estén en posesión de los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional establecidos en la normativa vigente.
2. Además, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que cumpliendo los requisitos de acceso referenciados en el apartado 1 en el momento de presentar solicitud, acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Tener un contrato de trabajo o estar dado de alta como trabajador por cuenta propia.
- b) Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- c) Tener la condición de entrenador, entrenadora o árbitro o árbitra de alto rendimiento del Principado de Asturias.
- d) Tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- e) Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, en situación de dependencia, o cualquier otra que le impida desarrollar las enseñanzas en régimen presencial.
3. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen a distancia en centros docentes sostenidos con fondos públicos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen a distancia.
4. Para cada módulo profesional el número máximo de alumnos y alumnas matriculados en cada grupo será de 50.
Artículo 5 Procedimiento de matrícula
1. Con carácter general, la matriculación del alumnado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 18 de junio de 2009, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.
2. La matriculación en el ciclo formativo a distancia se efectuará por módulos profesionales entre los que integren el currículo del ciclo formativo. El alumnado tendrá a todos los efectos la consideración de «alumno o alumna del ciclo formativo» en el año académico en el que se encuentre matriculado.
3. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer un límite máximo de horas curriculares a efectos de matriculación del alumnado por ciclo formativo en cada año académico.
4. Además, para los centros docentes sostenidos con fondos públicos será de aplicación lo establecido en la normativa de carácter general vigente sobre matriculación y pérdida del derecho sobre la plaza obtenida en el proceso de admisión.
Artículo 6 Compatibilidad de la matrícula en la Formación Profesional a distancia
1. Durante un mismo año académico, el alumno o la alumna no podrá estar matriculado simultáneamente de un mismo módulo profesional en el régimen presencial y en el régimen a distancia, ni simultanear la matrícula de dicho módulo en alguno de estos regímenes y en las pruebas que se convoquen para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional correspondiente al mismo ciclo formativo del que se encuentra matriculado.
2. El alumnado no podrá matricularse en el mismo curso escolar del mismo ciclo formativo en más de un centro educativo.
3. La matrícula en un ciclo formativo en régimen a distancia será compatible con otra matrícula en cualquier enseñanza, sin perjuicio de los criterios de admisión que establezca la Consejería competente en materia educativa para las respectivas enseñanzas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Artículo 7 Movilidad entre regímenes
1. El alumno o la alumna que curse un ciclo formativo de Formación Profesional en el régimen a distancia podrá solicitar el cambio al régimen presencial, y viceversa, en un año académico distinto a aquel en el que se encuentre matriculado, de acuerdo con el procedimiento de admisión que establezca la Consejería competente en materia educativa.
2. Excepcionalmente, el alumno o la alumna que se encuentre matriculado en el régimen presencial podrá solicitar el cambio al régimen a distancia en el transcurso del año académico cuando acredite que, por motivos laborales, de discapacidad, accidente, enfermedad, u otra situación de carácter excepcional, no le sea posible continuar asistiendo a las enseñanzas de forma presencial. El cambio de régimen en centros sostenidos con fondos públicos estará sujeto a la disponibilidad de plazas vacantes en los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo.
La solicitud de cambio de régimen se dirigirá al Director o a la Directora del centro docente de destino, quien dirigirá la solicitud a la Comisión de escolarización de Formación profesional o a la Comisión de escolarización permanente, según proceda. Los centros de titularidad privada comunicarán el cambio al centro docente público al que estén adscritos.
3. En los cambios de régimen se conservarán las calificaciones obtenidas en los módulos ya superados y se computarán las convocatorias utilizadas en los módulos no superados.
CAPÍTULO III
MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y DE PROYECTO
Artículo 8 Módulo profesional de Formación en centros de trabajo
1. La incorporación del alumno o de la alumna al módulo profesional de Formación en centros de trabajo, se producirá en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 6.1 de la Resolución de 18 de junio de 2009.
2. Los períodos de realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo en cada año académico serán los siguientes:
- • Período de realización entre septiembre y diciembre.
- • Período de realización entre enero y marzo.
- • Período de realización entre marzo y junio.
3. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en centros de trabajo se realizará en el período de realización siguiente a partir del momento en que el alumno o la alumna reúna las condiciones de incorporación al citado módulo.
4. Excepcionalmente, el alumnado que disponga de un contrato de trabajo a tiempo total, podrá realizar el módulo de Formación en centros de trabajo en un máximo de tres períodos de realización y dos cursos escolares consecutivos. En cada uno de los períodos de realización, el alumnado deberá realizar una formación mínima de 80 horas.
Artículo 9 Exención del módulo profesional de Formación en centros de trabajo
1. Para la exención total o parcial del módulo de Formación en centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. El procedimiento de solicitud será el establecido en los apartados 2 y 4 al 8 del artículo 7 de la Resolución de 18 de junio de 2009 y la justificación de la experiencia laboral será la establecida en el artículo 12 de Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 10 Módulo profesional de Proyecto
1. El alumnado de ciclos formativos de grado superior que en función de los módulos de su matrícula pueda estar en condiciones de incorporarse al módulo de Formación en centros de trabajo, podrá presentar una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone realizar en el plazo comprendido en el mes anterior a la fecha de realización de la evaluación final ordinaria de módulos profesionales.
2. El alumnado de ciclos formativos de grado superior que tenga concedida la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo y que en función de los módulos de su matrícula pueda estar en condiciones de finalizar el ciclo formativo en el curso escolar, podrá presentar una propuesta de proyecto durante el primer trimestre del curso escolar.
3. Con carácter general, el Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo de Formación en centros de trabajo y, los períodos de desarrollo del mismo serán los siguientes:
- a) Primer período: El empleado por el alumno o alumna para la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, sin perjuicio de la renuncia a la convocatoria.
- b) Segundo período: El comprendido entre la finalización del primer período y la siguiente evaluación final de ciclo formativo, sin perjuicio de la renuncia a la convocatoria.
4. Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en el primer período, el alumno o la alumna, con la orientación del tutor o de la tutora individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para su presentación, evaluación y calificación en el segundo período.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN
Artículo 11 Características de la evaluación en el régimen a distancia
1. Tal como establece el artículo 9 de la Resolución de 18 de junio de 2009, la evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa ciclos formativos en el régimen a distancia se realizará por módulos profesionales, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.
2. Los aprendizajes del alumnado que cursa módulos profesionales en el régimen a distancia serán evaluados de forma continua. Para ello, durante el período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo, el profesorado realizará el seguimiento y la recogida de información del proceso de aprendizaje.
3. Para la evaluación de los módulos profesionales cursados en régimen a distancia, será necesaria la realización de, al menos, una prueba presencial en combinación con los procesos de evaluación continua que se puedan desarrollar a distancia.
Artículo 12 Sesiones de evaluación del ciclo
1. La definición de sesiones de evaluación, su carácter y su tipología serán las establecidas en los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución de 18 de junio de 2009, sin perjuicio de la necesaria adaptación al régimen a distancia.
2. En el régimen a distancia se llevarán a cabo las siguientes sesiones de evaluación del ciclo:
- a) Una sesión de evaluación final de ciclo formativo, tras la finalización del período septiembre-diciembre de realización del módulo de FCT.
- b) Una sesión de evaluación parcial en el mes de febrero.
- c) Una sesión de evaluación final de ciclo formativo, tras la finalización del período enero-marzo de realización del módulo de FCT.
- d) Una sesión de evaluación final ordinaria de módulos profesionales en el mes de junio.
- e) Una sesión de evaluación final de ciclo formativo, tras la finalización del período marzo-junio de realización del módulo de FCT.
- f) Una sesión de evaluación final extraordinaria de módulos profesionales en el mes de junio, al término de las actividades lectivas.
3. Cada una de las sesiones de evaluación del ciclo en régimen a distancia, evaluará simultáneamente al alumnado de los grupos de primero y segundo del ciclo formativo.
4. En el anexo I de la presente resolución se especifica para cada sesión de evaluación el momento de realización, el carácter y, en su caso, el tipo de evaluación, su denominación a todos los efectos, el alumnado sujeto a evaluación en cada una de las sesiones conforme a sus circunstancias académicas de matrícula, las calificaciones y decisiones que deben registrarse y el tipo de acta o de actas de evaluación que deben cumplimentarse en cada una de las sesiones.
5. En las sesiones de evaluación final de ciclo formativo se generarán si fuese necesario dos actas de evaluación, una para el alumnado evaluado en convocatoria ordinaria y otra para el alumnado evaluado en convocatoria extraordinaria.
6. El alumnado que finalice en su totalidad la realización del módulo de Formación en centros de trabajo o que cuente con la exención total de dicho módulo y que no tenga ningún otro módulo profesional pendiente de superación, podrá ser evaluado y propuesto para la expedición de título, en su caso, en una sesión específica de evaluación final de ciclo formativo, en cualquier momento del curso escolar.
Artículo 13 Proceso de evaluación continua
1. En la evaluación de cada módulo profesional será tenida en cuenta la información recogida por el profesorado a lo largo del proceso de aprendizaje conforme a los siguientes instrumentos de evaluación:
- a) Actividades y tareas a realizar por el alumnado a través de la plataforma telemática de aprendizaje.
- b) Actividades y tareas a realizar por el alumnado en las sesiones presenciales de los módulos impartidos en régimen semipresencial.
- c) La prueba presencial intermedia.
- d) La prueba presencial final ordinaria.
2. Para el alumnado que haya superado en la evaluación parcial o en la evaluación final ordinaria, alguno o algunos de los resultados de aprendizaje del módulo profesional, estos se considerarán superados para la totalidad del curso escolar.
Artículo 14 Pruebas presenciales
1. Las pruebas presenciales tendrán carácter fundamentalmente procedimental y permitirán evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado los resultados de aprendizaje del módulo profesional.
2. En cada módulo profesional se realizarán las siguientes pruebas presenciales:
- a) Prueba presencial final ordinaria: se celebrará antes de la sesión de evaluación final ordinaria y tendrá las siguientes características:
- - Evaluará los resultados de aprendizaje no superados por el alumnado hasta el momento de realización de la prueba.
- - El alumnado que haya superado la evaluación continua, estará en disposición de obtener evaluación positiva en la evaluación final ordinaria, siempre y cuando obtenga una calificación igual o superior al 40% del total en esta prueba. El peso de esta prueba en la calificación final ordinaria estará comprendido entre el 50% y el 60% del total de la misma.
- - El alumnado para el que haya concurrido la imposibilidad de aplicar los procedimientos e instrumentos de evaluación continua, deberá obtener una calificación igual o superior al 50% del total en esta prueba para obtener evaluación positiva en la evaluación final ordinaria.
- b) Prueba presencial final extraordinaria: se celebrará antes de la sesión de evaluación final extraordinaria y tendrá las siguientes características:
- - Estará destinada al alumnado que no haya obtenido evaluación positiva en la evaluación final ordinaria o haya renunciado a la misma.
- - Para estar en disposición de obtener evaluación positiva en la evaluación final extraordinaria, el alumnado deberá obtener una calificación igual o superior al 50% del total en esta prueba.
- - Evaluará los resultados de aprendizaje no superados por el alumnado hasta el momento de realización de la prueba.
- - La referencia evaluadora de la prueba serán los criterios de evaluación mínimos del módulo profesional.
- c) Prueba presencial intermedia: se celebrará antes de la sesión de evaluación parcial y tendrá carácter voluntario para el alumnado.
Artículo 15 Módulos cursados como pendientes y adelanto de la evaluación final ordinaria
1. El alumnado que hubiera cursado uno o varios módulos profesionales en el año académico anterior, y no hubiera obtenido evaluación positiva en dicho módulo o módulos, podrá solicitar cursar cualquiera de ellos como pendiente de tal forma que será evaluado con carácter final ordinario de estos módulos antes del período marzo-junio de realización del módulo de FCT.
2. El alumnado que opte por la opción de cursar módulos como pendientes deberá estar matriculado de los mismos y solicitarlo específicamente durante el primer mes lectivo del curso escolar.
3. El alumnado que opte por cursar módulos pendientes será evaluado de los resultados de aprendizaje no superados en el curso anterior conforme al programa de recuperación individual que se establezca en cada módulo profesional.
4. El alumnado que no obtenga evaluación positiva en la evaluación ordinaria del módulo profesional correspondiente continuará con normalidad el proceso de aprendizaje y será evaluado en la evaluación final extraordinaria, sin perjuicio de la renuncia a convocatoria.
Artículo 16 Promoción y permanencia en las enseñanzas
1. El alumnado que curse Formación Profesional en el régimen a distancia no estará sometido a las condiciones de promoción y permanencia que se establecen en el artículo 14 de la Resolución de 18 de junio de 2009.
Artículo 17 Información sobre los resultados de evaluación
1. Con carácter general, para la información sobre los resultados de la evaluación se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 18 de junio de 2009.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la información sobre los resultados de evaluación podrá proporcionarse a sus receptores a través de la plataforma telemática de aprendizaje a que se refiere el artículo 21 de la presente resolución.
Artículo 18 Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación incluirán al alumnado de los grupos de primero y segundo del ciclo formativo en cada una de las sesiones de evaluación que se establecen en el artículo 12. Comprenderán la relación nominal del alumnado matriculado en algún módulo correspondiente a primero o segundo curso y la relación de todos los módulos del ciclo formativo. Se ajustarán en su contenido y diseño al modelo que se adjunta como anexo II.
2. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora de primer curso, el tutor o la tutora de segundo curso y por todo el profesorado del ciclo formativo y, se hará constar el visto bueno del Director o de la Directora del centro.
CAPÍTULO V
METODOLOGÍA Y MEDIOS DIDÁCTICOS
Artículo 19 Metodología didáctica
1. La metodología de las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen a distancia se desarrollará en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a los diferentes módulos profesionales.
2. Las actividades de formación y tutoría en régimen a distancia se desarrollarán utilizando una plataforma telemática de aprendizaje y materiales y medios didácticos específicos.
3. La formación y la atención al alumnado en régimen a distancia deberá proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de aprendizaje colaborativo necesarias para que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional.
4. Las estrategias metodológicas se concretarán en la concreción curricular de centro y en la programación docente de cada módulo profesional.
Artículo 20 Materiales y medios didácticos
1. El desarrollo de los diferentes procesos de enseñanza y aprendizaje se llevará a cabo mediante la utilización de materiales didácticos adaptados y de todos aquellos recursos y medios que contribuyan a la formación del alumnado.
2. Los materiales didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje propuestos en los distintos módulos profesionales. Además, fomentarán el aprendizaje colaborativo y facilitarán que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma.
3. El profesor o profesora de cada módulo profesional, con la colaboración del coordinador o coordinadora de Formación Profesional a distancia del centro, elaborará una guía didáctica que, a partir de los documentos institucionales del centro, resuma y concrete, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Los resultados de aprendizaje, los instrumentos y criterios de evaluación y los contenidos.
- b) Los criterios de calificación.
- c) La planificación de las sesiones de formación a lo largo del curso.
- d) La planificación de actividades de evaluación.
- e) El lugar, fecha y horario semanal de las sesiones de formación telemáticas y de las tutorías individuales.
- f) El lugar, fecha y hora de todas las sesiones de formación presenciales de los módulos semipresenciales, en su caso.
- g) El lugar, fecha y hora de todas las pruebas presenciales de evaluación.
Artículo 21 Plataforma telemática de aprendizaje
1. Todas las actividades de enseñanza-aprendizaje de los ciclos formativos de Formación Profesional que se impartan en el régimen a distancia, se llevarán a cabo a través de una plataforma telemática de aprendizaje, que posibilitará la interacción entre profesorado y alumnado.
2. La plataforma telemática de aprendizaje deberá reunir, al menos, las siguientes características:
- a) Permitir la carga de recursos educativos en formato de archivo y en formato multimedia (videos, animaciones, etcétera).
- b) Permitir al alumnado enviar tareas de evaluación en formato de archivos adjuntos y en formato de texto en línea.
- c) Posibilitar la evaluación mediante cuestionarios en línea autocorregibles.
- d) Mostrar al alumnado de forma individual todas las calificaciones obtenidas.
- e) Permitir la comunicación síncrona en tiempo real entre usuarios y usuarias mediante sistemas de reuniones en línea, videconferencia, pizarra virtual, etc.
- f) Permitir la comunicación asíncrona entre usuarios y usuarias mediante foros, sistemas de mensajería, etc.
- g) Integrar un registro de las sesiones de formación y de las tutorías individuales realizadas en cada módulo profesional.
- h) Integrar un calendario donde el usuario o la usuaria pueda visualizar todos los eventos de sus módulos y del sitio.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DE LA DOCENCIA
Artículo 22 Equipo docente y coordinación en régimen a distancia
1. A los efectos de lo previsto en la presente resolución se entiende por equipo docente el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia a los alumnos y alumnas que cursan un determinado ciclo formativo a distancia.
2. El titular de la Dirección del centro designará un coordinador o coordinadora de la Formación Profesional en el régimen a distancia, de entre el profesorado perteneciente a cualquiera de los equipos docentes de formación profesional a distancia del centro. En ningún caso se designará como coordinador o coordinadora a quienes desempeñen alguno de los cargos de los órganos unipersonales de gobierno.
Artículo 23 Funciones del coordinador o coordinadora de la Formación Profesional en el régimen a distancia
1. Las funciones del coordinador o la coordinadora son:
- a) Coordinar la elaboración de itinerarios formativos para cada uno de los ciclos formativos que se impartan en el régimen a distancia, para orientar al alumnado sobre el orden más adecuado para cursar los módulos profesionales, en función de los conocimientos y capacidades previamente adquiridos y de la disponibilidad del alumnado.
- b) Organizar e impartir junto con Jefatura de estudios, la sesión de acogida, orientación y planificación, a la que se refiere el artículo 24.1 de la presente resolución, en la que entre otros contenidos, se informará y orientará al alumnado acerca de la metodología, características y peculiaridades de las enseñanzas en el régimen a distancia.
- c) Orientar el proceso formativo y coordinar con el resto del equipo docente las actividades que estos deben realizar con los alumnos y alumnas.
- d) Gestionar en el ámbito del centro docente la plataforma telemática de aprendizaje.
- e) Programar, en coordinación con Jefatura de estudios y el equipo docente, las pruebas presenciales de evaluación de todos los módulos profesionales.
- f) Realizar cualquier otra tarea que le encomiende el Director o Directora del centro relacionada con este régimen de enseñanza en el ámbito de sus funciones.
2. El coordinador o la coordinadora de la Formación Profesional a distancia dispondrá de dos períodos lectivos semanales para desarrollar las funciones atribuidas en el apartado anterior.
Artículo 24 Docencia en régimen a distancia
1.- Los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia, organizarán una sesión de acogida al comienzo del curso, dirigida a todo el alumnado del centro que curse estas enseñanzas, para informar y orientar sobre la metodología, características y peculiaridades del régimen a distancia.
2. La docencia en el régimen a distancia de cada uno de los módulos profesionales, excepto el módulo de Formación en centros de trabajo, se organizará mediante sesiones de formación y tutorías individuales.
3. Las sesiones de formación, ya sean telemáticas o presenciales, son aquellas en las que el profesor o la profesora impartirá docencia directa al alumnado del módulo profesional.
4. Las sesiones de tutoría individual son aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje donde el profesor o la profesora interacciona individualmente con el alumno o alumna.
5. Las funciones del profesorado en régimen a distancia serán:
- a) Utilizar la plataforma telemática de aprendizaje para el desarrollo de la docencia, la propuesta de las actividades de enseñanza–aprendizaje y la comunicación e interacción con el alumnado.
- b) Participar en la elaboración de los itinerarios formativos a los que se refiere el artículo 23 de la presente resolución.
- c) Elaborar la guía didáctica a la que se refiere el artículo 20 de la presente resolución.
- d) Programar, preparar, desarrollar y registrar las sesiones de formación y las tutorías individuales correspondientes a los módulos profesionales que tenga asignados.
- e) Comunicar al inicio de cada cuatrimestre a sus alumnos y alumnas, el día, la hora y el lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de formación, tutorías individuales, pruebas y, en general, cuantas actividades tengan relación con la formación que deban adquirir.
- f) Dar respuesta y orientación a las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de los módulos que tenga asignados.
- g) Proponer, evaluar y calificar las actividades y pruebas presenciales de evaluación realizadas por los alumnos y alumnas.
Artículo 25 Tutorías individuales
1. Las tutorías individuales tendrán las siguientes características:
- a) Consistirán en orientar de forma individual al alumno o alumna y proporcionarle el apoyo académico necesario.
- b) Se desarrollarán a partir de las dudas, consultas y reflexiones que plantee el alumno o la alumna.
- c) La participación será voluntaria para el alumnado y preferentemente se llevarán a cabo a través de los sistemas de comunicación en tiempo real de la plataforma telemática de aprendizaje.
2. De los períodos lectivos semanales de cada módulo se dedicará al menos, un período lectivo semanal a las sesiones de tutoría individual, siendo el resto de períodos lectivos el que se dedicará a las sesiones de formación.
3. El número de períodos lectivos semanales de tutoría individual no será igual o superior al número de períodos lectivos dedicados a las sesiones de formación, salvo en los módulos cuya carga horaria sea de 2 períodos lectivos semanales.
Artículo 26 Sesiones de formación telemáticas
1. En las sesiones de formación telemáticas el profesor o la profesora impartirá docencia directa al alumnado del módulo profesional.
2. Se llevarán a cabo a través de los sistemas de interacción y comunicación en tiempo real de la plataforma virtual de aprendizaje, sin perjuicio de que el alumnado puede asistir a las mismas en el centro educativo.
3. La participación en las sesiones de formación telemáticas será voluntaria para el alumnado.
Artículo 27 Sesiones de formación presenciales
1. En los módulos que se impartan en régimen semipresencial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución:
- • Se programarán y desarrollarán sesiones de formación presenciales de periodicidad semanal preferentemente. Estas sesiones tendrán un carácter eminentemente práctico para el desarrollo de actividades de aula-taller y/o laboratorio que permitan al alumnado alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo profesional.
- • La Dirección General competente en materia de Formación profesional determinará el número de horas presenciales para el alumnado en cada módulo profesional que se imparta en régimen semipresencial.
- • Conforme a lo indicado en al artículo 13 apartado 1.b), el profesorado recogerá información del aprendizaje del alumnado para la evaluación continua durante el desarrollo de las sesiones presenciales de formación.
- • Con objeto de favorecer la compatibilidad al estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, cada una de estas sesiones de formación presenciales se impartirá dos veces, preferentemente en semanas consecutivas.
- • Con carácter general, cada módulo profesional que se imparta en régimen semipresencial, dispondrá al menos de un período de lectivo semanal de tutoría individual y de un período lectivo semanal de sesión de formación telemática.
2. En el resto de módulos, se podrán llevar a cabo sesiones de formación presenciales voluntarias para el alumnado, para la realización de actividades que requieran la manipulación de instrumentos o equipos no disponibles para el alumnado fuera del centro educativo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Atribución docente del profesorado
1. La atribución docente para impartir los módulos de las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen a distancia en centros públicos será la que figure en el correspondiente real decreto de título o curso de especialización, conforme se establece en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1147/2011, de 29 de junio.
2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas, serán las que se establezcan en el correspondiente real decreto de título o curso de especialización.
3. Asimismo, el profesorado de los centros de titularidad privada del Principado de Asturias deberá estar en posesión de los requisitos de formación inicial para impartir docencia conforme a lo establecido en la Resolución de 26 de diciembre de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en las enseñanzas de Formación Profesional en los centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
Disposición adicional segunda Plataforma telemática de aprendizaje corporativa para los centros públicos
1. Los centros públicos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen a distancia utilizarán la plataforma o plataformas telemáticas de aprendizaje suministradas por la Consejería competente en materia de Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación velará por el correcto tratamiento de los datos de carácter personal del alumnado y del profesorado que utilicen el entorno virtual de aprendizaje corporativo y por el cumplimiento de la normativa aplicable al efecto.
3. La Consejería competente en materia de educación, promoverá acciones de formación del profesorado de centros docentes públicos sobre la gestión de la plataforma telemática de aprendizaje y el desarrollo de materiales didácticos específicos para la formación a distancia.
Disposición adicional tercera Aplicación de la Resolución de 18 de junio de 2009
Para todos aquellos aspectos sobre la Formación Profesional impartida en el régimen a distancia que no estén regulados en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.
Disposición adicional cuarta Pruebas presenciales
En el caso de que por motivos sobrevenidos, como la pandemia derivada de la COVID-19, las autoridades competentes en razón de la causa determinaran la suspensión de las actividades presenciales en los centros educativos, las pruebas presenciales a las que se refiere el artículo 14 se realizarán de forma telemática en la plataforma virtual de aprendizaje.
Disposición transitoria única Aplicación en el año académico 2020-2021
En el año académico 2020-2021 será de aplicación la Resolución de 24 de agosto de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia que se impartan en el Principado de Asturias.
Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria
1. Queda derogada la Resolución de 24 de agosto de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia que se impartan en el Principado de Asturias.
LE0000205105_20090709
2. Asimismo, quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.