Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. Ext. N.º 49 de 21 de Junio de 2021
- Vigencia desde 22 de Junio de 2021. Revisión vigente desde 24 de Marzo de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Gastos subvencionables
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Importe de la subvención y financiación
- Artículo 5 Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable
- Artículo 6 Compatibilidad de la subvención
- Artículo 7 Plazo y forma de presentación de las solicitudes
- Artículo 8 Instrucción, resolución y publicidad
- Artículo 9 Pago anticipado y justificación de la subvención
- Artículo 10 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 11 Seguimiento y control de la subvención
- Artículo 12 Reintegro de la subvención
- Artículo 13 Responsabilidad y régimen sancionador
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- Norma afectada por
- 24/3/2022
- LE0000722886_20220324
D 14/2022, de 17 mar., CA Cantabria (se modifica el Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos)
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Párrafo segundo del artículo 2 redactado por el número uno del artículo 1 del D 14/2022, de 17 de marzo, por el que se modifica el D 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria, así como el D 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria («B.O.C.» 24 marzo).
LE0000701050_20220324Número 2 del artículo 9 redactado por el número dos del artículo 1 del D 14/2022, de 17 de marzo, por el que se modifica el D 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria, así como el D 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria («B.O.C.» 24 marzo).
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La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras (en adelante, empresas) y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de países europeos, el Gobierno de la Nación ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos. En primer lugar, proporcionándoles liquidez mediante créditos con aval público y moratorias en sus principales deudas fiscales, de devolución de créditos y de pago de cotizaciones. En segundo lugar, con acciones para reducir sus costes fijos y variables, mediante ayudas directas para el pago de los salarios y las cotizaciones sociales de sus trabajadores, así como diversas medidas de alivio en el pago de alquileres. En tercer lugar, proporcionándoles ingresos mediante una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos y a través de las transferencias de recursos a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para que pudiesen atender los gastos extraordinarios en el ámbito sanitario y educativo y proporcionar ayudas directas a las empresas más afectadas por las decisiones sanitarias tomadas en su ámbito territorial.
Por su parte, desde las distintas Administraciones Públicas se han desplegado diferentes medidas de apoyo para preservar la liquidez y la solvencia de empresas y autónomos, se han otorgado avales que han permitido movilizar más de cien mil millones de euros en el conjunto de la economía, se han establecido bonificaciones a la seguridad social para trabajadores incorporados o no a los centros de trabajo y se han reforzado los ERTES, sin perder de vista medidas directas tendentes al apoyo a todas las empresas en mayor o menor medida.
Sin embargo, la duración de la pandemia y sus efectos han conllevado un grave deterioro en los balances de las empresas y un aumento del sobrendeudamiento de las mismas, lo que puede conllevar que se tarde más en recuperar la actividad económica, y por lo tanto la creación de empleo.
Pues bien, con el fin de otorgar una protección reforzada y responder anticipadamente a los problemas de solvencia de empresas que son viables, pero que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de la actividad en determinados sectores, se aprueba el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Con esta disposición se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
En particular, el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta línea se pretenden canalizar ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se haya visto más negativamente afectada por la pandemia. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
Por otra parte, de acuerdo con la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria unos recursos para financiar estas ayudas de 55.363.820 euros.
En relación con el cumplimiento de la normativa en materia de Ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
El objeto de este Decreto es regular la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en todos aquellos aspectos no previstos en el Título I del referido Real Decreto-Ley, así como proceder a su convocatoria. En efecto, una vez dictada esa norma legal en aplicación de lo previsto, así debe entenderse, en la letra b) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde a esta Comunidad Autónoma proceder a la convocatoria de las ayudas, estableciendo criterios que posibiliten una gestión eficaz.
En este sentido, el extraordinario volumen de recursos económicos de esta línea de ayudas y la necesidad de que éstas lleguen lo antes posible a empresas y autónomos obliga a fijar requisitos distintos a los que habitualmente se exigen en convocatorias de ayudas ordinarias. De esta manera, teniendo presente la citada justificación se permite que los solicitantes puedan ser beneficiarios de las ayudas acreditando de manera simplificada el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de una declaración responsable presentada al efecto. Con este mismo objeto se prevé que los beneficiarios puedan cobrar anticipadamente las ayudas sin necesidad de prestar garantía, a reserva de lo que depare su justificación posterior. Igualmente, en atención a la señalada finalidad se prevé una tramitación de las ayudas exclusivamente por medios electrónicos, supuesto el sector profesional -empresas y autónomos- al que va dirigido. Además, por entender que resulta impuesto por el artículo 3.1 del mencionado Real Decreto-Ley, la presentación de la solicitud lleva consigo el consentimiento expreso del solicitante para que puedan efectuarse las comprobaciones que deben llevarse a cabo por parte de la Administración Tributaria en orden a la adecuada gestión de estas ayudas. En última instancia se permite acceder a estas ayudas, excepcionalmente y cumpliendo determinados parámetros, a los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto de Sociedades correspondiente al 2019 hayan declarado un resultado negativo. Lo anterior teniendo en cuenta el hecho de que las bases imponibles negativas no sólo pueden generarse por una mala gestión de la empresa sino que pueden deberse también a concretas decisiones empresariales motivadas por causas de inversión y/o por motivos fiscales, circunstancias que no tienen que implicar necesariamente que la empresa no sea solvente y no tenga futuro.
Por otra parte y con el fin de facilitar el conocimiento del régimen al que se sujetan las ayudas, este Decreto reproduce diferentes previsiones contenidas en la norma estatal con respecto al objeto de las mismas, requisitos de elegibilidad, criterios para la fijación de su importe, régimen de control y seguimiento de las ayudas, incompatibilidades y obligaciones de los beneficiarios.
Desde otro punto de vista conviene destacar también que, sin perjuicio de los aspectos específicos previstos en este Decreto, todas las cuestiones relacionadas con la gestión de estas subvenciones se sujetarán a lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del antes citado Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 14 de junio de 2021,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos, así como proceder a su convocatoria, en aplicación de lo previsto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Artículo 2 Gastos subvencionables
Las ayudas que reciban las empresas y autónomos al amparo de este Decreto tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo y que las deudas puedan ser con terceros, con un socio, administrador o proveedores. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022.LE0000722886_20220324Párrafo segundo del artículo 2 redactado por el número uno del artículo 1 del D 14/2022, de 17 de marzo, por el que se modifica el D 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria, así como el D 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria («B.O.C.» 24 marzo).Vigencia: 24 marzo 2022
A tal efecto, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad de las facturas y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 3 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener domicilio fiscal en Cantabria o, tratándose de entidades no residentes no financieras, tener establecimiento permanente en Cantabria.
En todo caso, los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en Cantabria o, tratándose de entidades no residentes no financieras, establecimiento permanente en Cantabria, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por medio de este Decreto.
- b) Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE recogidos en el Anexo I de este Decreto.
- c) Continuar en el ejercicio de alguna de estas actividades en el momento de presentación de la solicitud de las ayudas.
- d) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- i. Aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- ii. Tener en 2020 un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente que haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
2. En ningún caso se consideran beneficiarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
No obstante lo anterior, sí podrán ser beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo en el caso de que hayan realizado inversiones en los ejercicios 2019, 2018 y/o 2017 sin las cuales no hubieran tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa en el impuesto sobre sociedades que derive exclusivamente del aumento de los gastos de amortización y/o ajustes al resultado contable por amortización de inmovilizado material y/o intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto del ejercicio 2018. Lo anterior se deberá acreditar mediante informe de auditor con ocasión de la justificación del gasto subvencionable.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Artículo 4 Importe de la subvención y financiación
1. El importe de las subvenciones que se concedan por los gastos subvencionables a que se refiere el artículo 2 de este Decreto será el siguiente:
- a) Un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:
- i. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- ii. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i. y b) ii. anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
2. Para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el siguiente:
- a) un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) un máximo de 30.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En el caso de empresarios o profesionales que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 la cuantía máxima de la ayuda será de 30.000 euros.
4. En todo caso, los importes de ayuda señalados en los apartados anteriores estarán en función de los gastos subvencionables referidos en la solicitud de manera que la ayuda nunca podrá ser superior a los gastos considerados subvencionables.
5. De acuerdo con lo previsto en el punto 5 del apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, no es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo y lo dispuesto en la letra a) del citado apartado prevalece.
6. A efectos de concretar los demás criterios para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
7. El presupuesto para estas subvenciones asciende a 55.363.820 euros y se financiará con cargo a la aplicación 12.00.421M.472 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2021.
Este importe tendrá carácter limitativo, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
No obstante lo anterior, la dotación presupuestaria establecida en este apartado podrá ser ampliada, en su caso, con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito. En todo caso, dicho incremento quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, lo que no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 5 Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud de los interesados. En todo caso, para su otorgamiento se atenderá al orden de presentación de las solicitudes, completas y conformes, hasta agotar el presupuesto señalado en el artículo anterior.
2. Estas ayudas se sujetarán a lo dispuesto en este Decreto, el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo de ésta, la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, y demás normativa aplicable.
Artículo 6 Compatibilidad de la subvención
1. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa europea en materia de Ayudas de Estado.
2. En particular, en lo referente a las ayudas directas y transferencias, con el fin de garantizar el respeto de los umbrales cuantitativos correspondientes y las reglas de acumulación, será necesario que la empresa o autónomo solicitante realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
3. Además, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados.
Artículo 7 Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
A tal efecto, la solicitud y, en su caso, documentación que deba acompañarse, se dirigirán al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y se presentarán a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica "https://sede.cantabria.es/".
La solicitud habrá de ser cumplimentada telemáticamente con arreglo al modelo que figura como Anexo II a este Decreto y será firmada electrónicamente por el autónomo o persona que ostente la representación legal de la empresa, utilizando un certificado electrónico, el sistema Cl@ve permanente del Estado o el DNI electrónico.
3. Solo podrá presentarse una solicitud por empresa o autónomo interesado.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante para que el órgano instructor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que figura en los apartados 6 y 10 del Anexo II de este Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el interesado podrá denegar esa autorización, en cuyo caso su solicitud será inadmitida.
5. Igualmente, la presentación de la solicitud conllevará también la autorización para que el órgano instructor pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor. En caso de no autorizar de forma expresa a recabar los citados datos deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, o NIF, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
6. Además, la acreditación por los solicitantes y beneficiarios de las ayudas de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de otras de derecho público y de Seguridad Social se efectuará de manera simplificada, por medio de la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, en aplicación de lo previsto en los artículos 24.5 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8 Instrucción, resolución y publicidad
1. Corresponde a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto.
2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en este Decreto el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.
Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.
Los requerimientos se efectuarán a través de medios electrónicos, utilizando el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se integra en la sede electrónica, a la que se accede a través de la dirección electrónica https:// sede.cantabria.es/, en uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
3. En virtud de lo previsto en la Orden HAC/441/2021, de 5 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 2021), la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará a esta comunidad autónoma la información relacionada con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda, así como la información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022 y sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022.
4. El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en los expedientes, formulará las propuestas de resolución correspondientes y las elevará al órgano competente para su resolución. A tal efecto, se adoptarán resoluciones sucesivas a medida que se vayan instruyendo los procedimientos.
5. Corresponderá al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Decreto.
Los acuerdos, que habrán de ser motivados, determinarán la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y la cuantía otorgada, haciéndose constar, de manera expresa, en su caso, la desestimación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos por esta Ley o para las que no hubiese crédito, por agotamiento previo de éste.
6. La resolución que se adopte se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada a través de medios electrónicos, utilizando el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria https://sede. cantabria.es/, en uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
7. La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
8. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado el acuerdo expreso a los interesados, se entenderá desestimada.
En todo caso, el procedimiento de concesión de las ayudas deberá resolverse y notificarse la oportuna resolución antes del 31 de diciembre de 2021.
9. Se procederá a dar publicidad de estas subvenciones en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por lo anterior, las obligaciones que en materia de publicidad activa se imponen a los beneficiarios de las ayudas son las recogidas en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no resultando por ello aplicables las contenidas en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Por otra parte, en la solicitud y en todas las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado por el Gobierno de España.
Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo esta comunidad autónoma de las distintas acciones relativas a las ayudas en publicaciones, medios de difusión, o páginas web deberá constar la referencia establecida en el párrafo anterior.
Artículo 9 Pago anticipado y justificación de la subvención
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas y resuelta su concesión se procederá a su pago, sin necesidad de prestar garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
2. La justificación de esta ayuda se realizará con posterioridad, mediante la aportación en formato electrónico a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. de una cuenta justificativa que deberá presentarse antes del 30 de julio de 2022, en los términos señalados en los apartados siguientes:
- a) En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa simplificada, cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente, incluirá:
- - Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 2 de este Decreto.
- - Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022. La citada relación deberá seguir el modelo establecido para el informe del auditor de cuentas contenido en la letra a´) del apartado b) de este artículo.
- - Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
- - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
No será preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y a aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior. A tal efecto, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre el uno por ciento de los expedientes relativos a subvenciones concedidas, los justificantes que estime oportunos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación procedente utilizando el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:
- - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- - Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), firmado electrónicamente, que certificará:
a’) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas que se relacionan en un anexo titulado "Cuenta justificativa". La citada cuenta justificativa, firmada electrónicamente por el auditor, se ajustará al modelo siguiente:
Empresa Proveedora NIF o CIF Número Fecha Concepto(1) Importe sin I.V.A. Importe con I.V.A. Forma del pago Fecha valor del justificante de pago b’) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales. c’) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d’) Que las facturas están emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, se refieren a gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de este Decreto.
e’) Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha de valor comprendida entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por empresa proveedora no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí de la empresa proveedora con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de la empresa proveedora, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
f’) Si constan otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
- - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, se considerará adecuadamente justificada la ayuda si los gastos acreditados alcanzan, al menos, el importe de la subvención concedida.
4. Además de la revisión de la cuenta justificativa en los términos señalados en los apartados anteriores, la Consejería encargada de la gestión de las ayudas comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 y 2022 y que ha mantenido la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. Las citadas comprobaciones se llevarán a cabo a partir de la información proporcionada por la AEAT. Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del mantenimiento de la actividad se efectuará por medio de una declaración responsable que deberá ser presentada por el beneficiario a través de medios electrónicos antes del 31 de julio de 2022.
Artículo 10 Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Además, estarán obligadas a:
- a) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas al menos hasta el 30 de junio de 2022.
- b) Justificar los fondos recibidos en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 9 de este Decreto.
- c) No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
- d) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de las ayudas.
Artículo 11 Seguimiento y control de la subvención
1. La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio llevará a cabo cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en este Decreto. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y el convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas.
Artículo 12 Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, se procederá al reintegro total de la ayuda en el caso de que se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 10 de este Decreto.
3. Procederá el reintegro parcial de la ayuda en los siguientes supuestos:
- a) En el caso de que la justificación presentada al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 de este Decreto resulte insuficiente o sea inadecuada, en proporción al porcentaje del incumplimiento.
- b) En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda no mantenga la actividad que da derecho a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022. En este supuesto se ponderará el citado incumplimiento de manera igualmente proporcional, teniendo en cuenta la fecha de concesión de la subvención y la de cese de la actividad.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13 Responsabilidad y régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I
CNAE- 2009 | Descripción actividad |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |