Resolución de 21 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Ext. N.º 3 de 21 de Junio de 2021
- Vigencia desde 21 de Junio de 2021


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Sumario
Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 21 de junio de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZA LA MEDIDA TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE BIENVENIDA Y MONESTERIO
I
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Así, en consonancia con este último documento y en virtud de los informes epidemiológicos de fecha 8 de junio de 2021, emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su condición de autoridad sanitaria y en el ejercicio de las competencias ordinarias que ostenta en materia de salud pública, se adoptó el Acuerdo de 9 de junio de 2021 por el que se establecía la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio (Suplemento DOE núm. 110, de 10 de junio de 2021).
Dicho Acuerdo tenía por objeto declarar en estos municipios, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la entrada y salida de los mismos, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas de alcance generalizado establecidas en toda la Comunidad Autónoma.
El citado Acuerdo extiende sus efectos hasta las 23.59 horas del día 24 de junio de 2021. No obstante, establecía que la medida contenida en el mismo podría ser modulada o alzada antes de su expiración si se estimase pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en las localidades afectadas.
En este contexto, con fecha 20 de junio de 2021 se han emitido informes desde la Dirección General de Salud Pública, que ponen de manifiesto la buena evolución de los indicadores tenidos en cuenta para evaluar el riesgo por Covid-19 en los municipios de Bienvenida y Monesterio.
Así, el informe epidemiológico de fecha 20 de junio de 2021 señala, en cuanto a la localidad de Bienvenida, que cuantitativamente se encuentra en nivel de nueva normalidad y cualitativamente en un nivel de alerta 1. En el momento de realizar el informe existen 6 casos activos y 2 contactos estrechos en la localidad, presentando una tendencia al descenso, siendo diagnosticado el último caso el día 10 de junio de 2021.
Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los valores de indicadores de tendencia, observándose una mejora notable de la incidencia acumulada a los 14 días y encontrándose la incidencia acumulada a los 7 días actualmente en cero, por no haber presentado ningún caso en este periodo. Por tanto, concluye el informe que ante la evolución de la COVID-19 en el municipio en la actualidad y la tendencia a la mejora que muestra para los días sucesivos, con una situación actual similar a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, unido a la buena evolución de los municipios adyacentes, se recomienda el levantamiento del cierre perimetral del municipio, sin menoscabo del mantenimiento de las medidas de alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
En cuanto a la localidad de Monesterio, el informe epidemiológico emitido con fecha 20 de junio de 2021, señala que el municipio tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo se encuentra en un nivel de alerta 1. En el momento de realizar el informe existen en la localidad 14 casos activos, de los cuales 6 casos son asintomáticos, y 33 contactos estrechos, presentando una tendencia al descenso, siendo diagnosticados los dos últimos casos el día 17 de junio de 2021.
Esta misma tendencia a la disminución se muestra por los valores de indicadores de tendencia, observándose una mejora de la incidencia acumulada a los 14 días que disminuye progresivamente, sobre todo en la última semana. Por tanto, concluye el informe que ante la evolución de la COVID-19 en el municipio en la actualidad y la tendencia a la mejora que muestra para los días sucesivos, con una situación actual similar a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, unido a la buena evolución de los municipios adyacentes, se recomienda el levantamiento del cierre perimetral del municipio, sin menoscabo del mantenimiento de las medidas de alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, pudiendo ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 21 de junio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida establecida en los municipios de Bienvenida y Monesterio mediante Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
LE0000700178_20210611
Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.