Resolución de 3 de junio de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017, de declaración de la creación de la Red de Control de la Calidad del Aire. Expte. 2021_AIRE_008.
- ÓrganoConsejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
- Publicado en BOPA núm. 119 de 22 de Junio de 2021
- Vigencia desde 23 de Junio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
Visto el expediente de referencia resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- La Resolución de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 186 de 11-VIII-2017) supuso la declaración de creación de la Red de Control de la Calidad del Aire, integrada por las estaciones que se indican en su anexo, con la dotación de analizadores que se especifica en el mismo.
Segundo.- La Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 148 de 27-VI-2018) modificó el anexo de la Resolución mencionada en el antecedente primero, adaptando la Red a las nuevas circunstancias derivadas de las actualizaciones que se estaban realizando en la misma.
Tercero.- Por Resolución de 3 de enero de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA núm. 32 de 15-II-2019) se modificó nuevamente el citado anexo, excluyendo de la Red la estación denominada Matadero por incumplimiento de los criterios de implantación previstos para los puntos de control en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Cuarto.- El 1 de marzo de 2021, la Comisión Europea, en comunicación dirigida al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con motivo del procedimiento de infracción 2008/2203 (PM10) seguido por la misma y en el que está incluido el punto de muestreo ES1320A «Matadero» en la zona de calidad del aire ES0307 (Avilés), solicitó que se comunicasen los datos de todas las estaciones de medición establecidas y de todos los puntos de muestreo en la zona de calidad del aire ES0307 (Avilés), incluido el punto de muestreo ES1320A «Matadero», además de reiterar la obligación de mantener en su lugar los puntos de muestreo que hayan superado el valor límite para PM10 durante los tres últimos años.
Quinto.- A la vista de la petición de la Comisión Europea, con fecha 2 de junio de 2021 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha dictado propuesta de resolución de modificación del anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017, del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de declaración de la creación de la Red de Control de la Calidad del Aire, a fin de incluir nuevamente la estación de Matadero como parte integrante de la misma.
Fundamentos de derecho
Primero.- El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la competencia en materia de medio ambiente y cambio climático.
Segundo.- El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático dispone en su artículo 17 que corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma en relación, entre otras, con la calidad del aire.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.- Modificar el anexo de la Resolución de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA de 11 de agosto), sustituyendo el cuadro aprobado por el siguiente:
ZONA | NOMBRE ESTACION | CODIGO | LATITUD | LONGITUD | ALTITUD | ||
EOI NACIONAL | |||||||
ES 0310 ASTURIAS INDUSTRIAL |
ES0306 Ag. Área OVIEDO | PLAZA DE TOROS | ES1268A | 33044029 | 43,35829 | -5,86643 | 278 |
PALACIO DE DEPORTES | ES1269A | 33044030 | 43,36653 | -5,83303 | 187 | ||
PURIFICACIÓN TOMÁS | ES1572A | 33044032 | 43,372675 | -5,872797 | 276 | ||
TRUBIA PISCINAS | ES2075A | 33044033 | 43,34565 | -5,96967 | 97 | ||
LUGONES INSTITUTO | ES2051A | 33066004 | 43,40150 | -5,80287 | 171 | ||
ES0307 Z. AVILES | MATADERO | ES1320A | 33004048 | 44 | -5,92726 | 5 | |
LLARANES | ES0879A | 33004020 | 43,55031 | -5,89886 | 10 | ||
LLANO PONTE | ES0880A | 33004053 | 43,55117 | -5,91966 | 22 | ||
PLAZA DE LA GUITARRA | ES1424A | 33004049 | 43,55885 | -5,92748 | 20 | ||
SALINAS | ES2054A | 33004052 | 43,57045 | -5,95828 | 11 | ||
ES0308 Z. CUENCAS | MERIÑÁN | ES0824A | 33031029 | 43,3069 | -5,705672 | 220 | |
SAMA I | ES1353A | 33031032 | 43,294117 | -5,679632 | 222 | ||
LA FELGUERA | ES0825A | 33031030 | 43,306657 | -5,689716 | 211 | ||
JARDINES DE JUAN XXIII | ES1651A | 33037012 | 43,25612 | -5,77594 | 212 | ||
BLIMEA | ES1433A | 33060003 | 43,275635 | -5,59599 | 269 | ||
ES0309 Ag. Área GIJON | CONSTITUCION | ES1272A | 33024025 | 43,52986 | -5,67350 | 29 | |
ARGENTINA | ES1271A | 33024024 | 43,53886 | -5,698921 | 19 | ||
HERMANOS FELGUEROSO | ES1270A | 33024023 | 43,53519 | -5,65834 | 29 | ||
AVENIDA DE CASTILLA | ES1358A | 33024027 | 43,537771 | -5,64631 | 19 | ||
MONTEVIL (municipal) | ES1974A | 33024031 | 43,51659 | -5,67065 | 51 | ||
SANTA BARBARA | ES2069A | 33024032 | 43,5229 | -5,68945 | 40 | ||
ES0311 ASTURIAS RURAL | CANGAS DEL NARCEA | ES1432A | 33011001 | 43,17880 | -6,55270 | 373 | |
SOMIEDO | 43,06964 | -6,19260 | 1255 | ||||
Coordenadas en grados centesimalaes ETRS89 |

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.