ORDEN 6/2021, de 17 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan «Recuperem llars» y se convocan las ayudas para el ejercicio 2021
- ÓrganoConselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
- Publicado en DOCV núm. 9113 de 23 de Junio de 2021
- Vigencia desde 24 de Junio de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Aprobación de las bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan Recuperem llars, con el siguiente tenor:
- Segundo.Convocatoria de las ayudas
- Tercero.Instrucciones e interpretaciones
- Cuarto.Eficacia
- ANEXO I. Modelo certificado de justificantes de la inversión
- ANEXO II. Cartel descriptivo de las actuaciones a realizar
A principios de la segunda década del siglo XXI casi el 80 % de la población de la Comunitat Valenciana vive ya en ciudades de más de 10.000 habitantes. Es más, esta brecha entre el mundo urbano y el mundo rural sigue agudizándose desde sus inicios a finales del siglo XIX y principios del XX, de manera que se estima que a mediados del siglo XXI casi el 90 % de la población será urbana, cuando apenas hace medio siglo casi un tercio de la población era rural. A título ilustrativo del impacto territorial en la Comunitat Valenciana, cabe señalar que apenas un 1 % de la población vive en más de un 25 % del territorio. Es decir, de entre los núcleos poblacionales perdedores de este trasvase, los hay que han quedado literalmente vaciados.
Esta situación plantea desafíos que afectan a múltiples cuestiones de la vida en común y, por ende, instaura un círculo vicioso según el cual la pérdida de población lleva a desincentivar nuevas iniciativas que puedan corregirla. En el marco de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con la presente orden se quiere colaborar en su reversión en el ámbito concreto de la provisión de vivienda.
La despoblación afecta simultáneamente a dos factores clave en toda política de vivienda. Por una parte, reduce hasta casi anular toda demanda de vivienda principal en las áreas afectadas. Por otra parte, la merma de recursos y la fragilidad de los vínculos con el territorio lleva al inexorable deterioro del patrimonio construido, suponiendo en muchos casos una pérdida patrimonial y una erosión de la calidad de los espacios públicos inasumibles. Si a esto se añade la consiguiente merma de recursos locales, nos situamos en el centro de una tormenta perfecta que amenaza con volverse irreversible.
Todo ello, unido a la necesidad de establecer mecanismos que primen la reutilización del parque construido en la Comunitat Valenciana, inspiran la presente orden. Así pues, se quiere fomentar la recuperación de una oferta de viviendas con fines sociales, prioritariamente en municipios amenazados de despoblación, aunque no se excluyen otros casos, que pueda simultáneamente satisfacer la necesidad de conservación de estos núcleos poblacionales empobrecidos y atraer nueva población. Para ello es prioritario contar con la complicidad de las entidades locales, por su proximidad a las personas, su sensibilidad hacia las necesidades concretas de su territorio y por ser, en muchos casos, detentores de viviendas u otros edificios susceptibles de convertirse en viviendas.
Por todo ello, las ayudas contempladas en esta orden van destinadas a conseguir que las viviendas del patrimonio municipal se adecúen a las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso, pero también van destinadas a aumentar ese patrimonio municipal mediante la posibilidad de adquirir viviendas para rehabilitarlas y ponerlas en uso.
Para la baremación de las solicitudes se han adoptado siete criterios encaminados a establecer una priorización de aquellas solicitudes que vengan de municipios con menor número de habitantes y en riesgo de despoblación y también en actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas situados en áreas degradadas o vulnerables. Se priorizan, por tanto, un cierto tipo de municipio, pero no se excluye la posibilidad de corregir por medio de esta orden deficiencias del patrimonio municipal de vivienda en entidades locales que no estén afectadas por esta particular problemática.
Con esta orden se establecen por la Conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la rehabilitación de las viviendas de propiedad municipal, en el marco de apoyo a la mejora de la calidad de las viviendas de la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En fecha 16 de abril de 2021 ha entrado en vigor el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062), cuyo capítulo II introduce determinadas modificaciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, entre otras, en materia de subvenciones, cuyo artículo 4, procede a dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 160 que queda redactado en los siguientes términos: «2. Las personas titulares de las consellerias….son los órganos competentes para:…..b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general».
Así, en el sentido de lo expuesto deviene necesaria la publicación de la presente orden, que establece las bases que regulan las ayudas para la rehabilitación de las viviendas de propiedad municipal y procede a convocar las ayudas que cumplan los objetivos fijados.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se promueven no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.
Por otra parte, se hace constar que la presente norma está comprendida en el plan estratégico de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1/2015 antes citada.
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el Decreto Legislativo 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y demás normas de general y pertinente aplicación,
ORDENO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan Recuperem llars, con el siguiente tenor:
Primera. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto articular el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en rehabilitación para las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de entidades locales de municipios de la Comunitat Valenciana con el fin de destinarlas a vivienda de alquiler con fines sociales, incluyendo la adquisición del inmueble, en su caso.
Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley general de subvenciones y conforme al artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Segunda. Actuaciones subvencionables
- a) Actuaciones previas necesarias para acometer la adecuación de la vivienda o el inmueble.
- b) Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio municipal destinadas a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda. En el caso de renovación deberá justificarse técnicamente la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio.
- c) Cualquier intervención destinada a mejorar elementos comunes en el caso de tratarse de una intervención en un edificio completo.
- d) Adquisición del inmueble previa a su rehabilitación, en su caso.
Tercera. Entidades beneficiarias de las ayudas
Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostenten la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación podrán ser beneficiarias y, por tanto, solicitantes de las ayudas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad local será considerada a todos los efectos, beneficiaria de la subvención y promotora de las actuaciones.
La entidad local, en su calidad de beneficiaria de la subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás obligaciones concordantes.
Cuarta. Requisitos de los edificios o viviendas objeto del programa de ayudas
Las viviendas o los edificios que se acojan al presente programa deberán tener una antigüedad superior a 30 años. Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
Quinta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas
1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa se aportará el proyecto de la actuación a realizar, con el contenido establecido en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y su desarrollo reglamentario.
Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras, junto con informe suscrito por personal técnico municipal, relativo al estado del inmueble, con un levantamiento planimétrico (planos de planta, sección y alzados) y con indicación de las deficiencias constructivas detectadas, así como del estado de cada una de las instalaciones.
En el caso de no aportar el proyecto completo en el momento de la solicitud, una vez dictada la resolución de concesión de ayudas la entidad local aportará el correspondiente proyecto de ejecución con anterioridad al inicio de las obras.
El proyecto estará aprobado por el órgano competente municipal, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En el caso de edificio completo se deberá contar con el correspondiente informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), cumplimentado, suscrito por persona técnica competente y presentado telemáticamente en el Registro autonómico de los informes de evaluación de los edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana. Se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el IEEV.CV y la adecuación a la normativa vigente hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente. En todo caso, la intervención propuesta incluirá aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el IEEV.CV, salvo motivos excepcionales, debidamente justificados, que impidan ejecutar alguna de estas actuaciones.
2. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, por causas ajenas a la entidad beneficiaria o promotora de la actuación, el plazo anterior no fuera a cumplirse, podrá incrementarse hasta un máximo de seis meses, previa solicitud debidamente justificada.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores se podrá proceder a la denegación de las ayudas.
3. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.
Sexta. Coste de las actuaciones subvencionables
1. Podrán formar parte del coste subvencionable:
- a) El coste de la realización del IEEV.CV, caso de ser preceptivo, hasta un máximo de 200 euros por vivienda.
- b) El coste de la redacción de los proyectos (incluso, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras, hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra.
- c) El coste de ejecución de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
- d) El coste de la adquisición, en su caso, del inmueble.
2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria, estando directamente relacionadas las actuaciones con el objetivo de la actuación y se efectúen dentro del plazo de ejecución.
Séptima. Presupuestos protegibles máximos y cuantía de las ayudas
1. El presupuesto protegible de la actuación será igual a la suma del coste de las actuaciones subvencionables contempladas en la base anterior, sin contar la adquisición, con un tope de 500 €/m2 de superficie construida de vivienda y de 50.000 € por vivienda resultante de la rehabilitación.
2. El presupuesto protegible de la adquisición, en su caso, será igual al coste de la compra con un tope máximo protegible de 200 €/m2 de superficie construida de vivienda y de 20.000 € por vivienda resultante de la rehabilitación.
3. La subvención a conceder se calculará a partir de la suma de los presupuestos protegibles anteriores aplicando los siguientes porcentajes en función de la población atendida por la entidad local.
Población del municipio (en habitantes) | Porcentaje financiación Generalitat Valenciana |
< 5.000 | 100 % |
5.000-50.000 | 80 % |
> 50.000 | 60 % |
4. El importe máximo de la subvención a conceder por municipio será de 500.000 €, independientemente del número de solicitudes presentadas.
Octava. Incompatibilidad de ayudas
1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación como resultado de otras convocatorias de ayudas de la Conselleria competente en materia de rehabilitación.
2. La solicitud es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas para la implementación de la estrategia. No obstante, el importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o juntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.
Novena. Obligaciones y responsabilidades de las entidades beneficiarias
1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a:
- a) Inscribir en el registro de la propiedad la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública y se destinará a fines sociales en un período mínimo de 50 años desde la finalización de las obras, salvo acuerdo expreso de la Conselleria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- b) La renta arrendaticia no podrá superar el 30 % de la capacidad económica de la unidad de convivencia adjudicataria. La inobservancia de dicha exigencia comportará la devolución de las ayudas recibidas incrementada con los intereses legales generados desde el momento de la concesión de la ayuda.
- c) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- d) Remitir a la Conselleria, en un plazo máximo de un mes a contar a partir de su realización, el contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las obras.
- e) Realizar las obras según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano de contratación municipal.
- f) Comunicar la fecha del acto de inicio y recepción de la obra con un mes de antelación.
- g) Colaborar en cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- h) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- i) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones
- j) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- k) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.
2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
4. Redactar los proyectos y licitar las obras atendiendo la última versión de la Guía verde. Medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, editado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (ISBN: 978–84–482–6465–9).
5. Hacer constar, en toda la información o documentación relacionada con la actuación, la colaboración y financiación de la Generalitat a través de la Conselleria.
6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo que figura en el anexo II y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al inmueble objeto de la intervención arquitectónica subvencionada. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana.
7. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a esta ayuda.
8. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones.
Décima. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las administraciones locales y demás entidades de derecho público de ámbito local, por medio del representante legal, mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria.
En el caso de solicitar ayudas para varios edificios o viviendas diferentes deberá realizarse una solicitud por cada uno de los edificios o viviendas a rehabilitar. En el caso de rehabilitar un edificio completo con varias viviendas deberá realizarse una solicitud única conjunta de todo el edificio.
Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente orden.
2. La documentación a aportar para la solicitud de las ayudas será la siguiente:
- a) Impreso normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos:
- – Datos de la administración local o entidad de derecho público solicitante
- – Datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación
- – Datos de la vivienda o edificio a rehabilitar: dirección y referencia catastral
- – Número de viviendas del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja
- – Superficie construida de las viviendas resultantes de la rehabilitación
- b) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
- c) En su caso, resguardo del número de registro de la presentación telemática del informe de evaluación del edificio.
- d) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Quinta.
- d) Programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará el plazo de ejecución de cada una de las anualidades previstas e importes estimados de las mismas, de acuerdo con el plan de obra del proyecto.
- f) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.
- g) Justificante de propiedad del inmueble por parte de la entidad local solicitante o justificante del compromiso de compra (contrato de arras o similar).
3. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.
Undécima. Criterios de adjudicación
Para determinar la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
1. En función de la necesidad de intervención en el inmueble:
- a) Según la dimensión de la entidad local:
- b) En función de la antigüedad del edificio:
- c) Por estar el edificio catalogado, con algún tipo de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente o con reconocido valor cultural: 5 puntos.
- d) Por estar en riesgo de despoblación: 10 puntos.
Se entenderá que un municipio está en riesgo de despoblación si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el municipio está incluido en la última resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna el fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana.
- e) Si el edificio o vivienda se encuentra dentro un área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como «espacio urbano sensible» el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas: 10 puntos.
2. En función de las ayudas concedidas, en su caso, por la Conselleria competente en rehabilitación a la entidad local:
- a) Las entidades locales que no hayan recibido esta ayuda en cualquiera de las 2 convocatorias anteriores: 20 puntos
- b) Las entidades locales que no sean beneficiarias de una ayuda directa en materia de actuaciones urbanas o de rehabilitación que conste como línea nominativa, en la misma anualidad presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas, de la conselleria competente en rehabilitación: 10 puntos
Duodécima. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de rehabilitación, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, el director general podrá designar suplente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de algún miembro del órgano colegiado.
El órgano colegiado estará integrado por funcionarios de la dirección general competente en materia de rehabilitación en un número no inferior a cinco, uno de los cuales, actuará de presidente/a y otro como secretario/a, pudiendo formar parte también de este órgano representantes de otros departamentos o de otras administraciones públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
El órgano colegiado podrá solicitar informes técnicos de evaluación científico-técnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación. Estas personas actuarán con voz, pero sin voto.
El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Se promoverá en este órgano colegiado el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres tal y como establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.
2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencias en materia de rehabilitación.
3. La dirección general competente en materia de rehabilitación podrá contratar con una entidad colaboradora, servicios externos de apoyo en tareas auxiliares de recepción de solicitudes, evaluación, verificación administrativa, comprobaciones in situ y trámites para el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 del citado texto legal, debiendo acreditar, en todo caso, que para la realización de los trabajos contratados dispone de un servicio compuesto por los perfiles técnicos cualificados y con los adecuados niveles de experiencia y especialización y que cuenta con los medios materiales necesarios y suficientes para la buena ejecución del servicio. La entidad colaboradora quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La contratación con la entidad colaboradora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
4. La solicitud se formalizará telemáticamente. El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https:// sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de la Administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el cual la Generalitat haya firmado el convenio oportuno.
5. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.
6. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación.
7. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria de ayudas.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
8. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la legislación del procedimiento administrativo común.
Decimotercera. Informe de supervisión del proyecto
De acuerdo con el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, cuando la actuación subvencionada requiera proyecto según el artículo 2 del Real decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, se podrá requerir la presentación del visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.
Decimocuarta. Abono de las ayudas
1. El abono de las ayudas se realizará, respetando las anualidades aprobadas por la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, al ayuntamiento de la siguiente manera:
- a) Primer anticipo: la conselleria con competencias en materia de rehabilitación podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el art. 171.5 letra a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una Administración pública de carácter territorial.
- b) Anticipos sucesivos: una vez certificado un volumen de obra superior al anticipo otorgado, se podrá conceder un nuevo anticipo por un importe que como máximo será del 30 por cien de la subvención aprobada sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria de la anualidad correspondiente de la obra.
- c) Pago final: el último pago de la subvención, se tramitará una vez se disponga de la certificación final de obra de la actuación.
2. El primer anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.
3. Para el abono de los anticipos sucesivos, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente antes del 15 de octubre de cada año de ejecución de las obras, aportando la siguiente documentación:
- a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique que la obra ejecutada ha superado el importe del último anticipo otorgado.
- b) Certificación de obra y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano municipal competente.
- c) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.
4. Para solicitar el último pago, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:
- a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique que la obra ejecutada ha superado el importe del último anticipo otorgado.
- b) Certificación última y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano municipal competente.
- c) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
- d) Acta de recepción de obra.
- e) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado.
- f) Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
- g) Justificante de la inscripción en el registro de la propiedad de la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública en un período mínimo de 50 años, desde la finalización de las obras.
5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
6. El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 15 de octubre de cada ejercicio económico para el que se concedieron las mismas, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar dicha fecha.
Decimoquinta. Gasto plurianual y ampliación del importe global de las ayudas
La dotación económica para la concesión de ayudas tendrá carácter plurianual, en función de los plazos razonables de ejecución de las actuaciones.
En atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global de las ayudas podrá ser ampliado, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.
Si existiera disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá realizar una redistribución de las anualidades de las subvenciones concedidas para ajustar el cobro de la subvención a la efectiva ejecución de la actuación subvencionada.
Decimosexta. Control y revocación de las subvenciones
1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora decimoséptima sobre el Plan de Control al que remite el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.
2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.
Decimoséptima. Plan de control
1. De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, subvenciones, el control del gasto de las ayudas corresponde al centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones mediante el siguiente plan de control:
- a) El tipo de control a realizar será sobre el terreno, en el lugar donde se está ejecutando o se ha ejecutado el proyecto o actividad subvencionable. Se realizará una inspección sobre el terreno con la finalidad de comprobar la veracidad y la corrección de las actuaciones ejecutadas.
Si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades realizadas.
- b) Dentro del conjunto de solicitudes que se presentan a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.
- c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a la línea presupuestaria será del 10 %.
Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizaran a través de medios propios, personales y materiales.
Decimoctava. Pérdida o minoración de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o a la revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el correspondiente procedimiento sancionador.
2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Reglamento que la desarrolla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso, del trámite de audiencia legalmente establecido.
3. La subvención queda condicionada a la obtención de la correspondiente certificación acreditativa de la correcta y completa ejecución de las actuaciones de intervención arquitectónica, tras la supervisión de las obras ejecutadas, una vez acabadas y antes de su puesta en funcionamiento.
Decimonovena. Reintegro de la subvención
1. Respecto al posible reintegro de la subvención aquí ordenada, se estará a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al art. 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
4. Será un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 41 de dicha ley.
Vigésima. Régimen sancionador
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Así mismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.
Segundo. Convocatoria de las ayudas
Convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan Recuperem llars.
Se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas establecidas en la presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de destinadas a la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales de municipios de la Comunitat Valenciana para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan Recuperem llars, conforme a las siguientes condiciones:
1. Financiación de las ayudas
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S1751000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será inicialmente de 1.400.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.
Su abono, habida cuenta la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en sucesivas anualidades con la siguiente dotación económica:
Ejercicio presupuestario (Anualidad) | Aportación Generalitat |
2021 | 500.000,00 euros |
2022 | 350.000,00 euros |
2023 | 300.000,00 euros |
2024 | 250.000,00 euros |
Totales Globales Ayudas | 1.400.000,00 euros |
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 de euros, plurianualizada en la misma proporción que el cuadro anterior, mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito inicial. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.
2. Condiciones de la concesión de las ayudas
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostenten la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación podrán ser beneficiarias y, por tanto, solicitantes de las ayudas.
Las viviendas o los edificios que se acojan al presente programa deberán tener una antigüedad superior a 30 años. Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de julio de 2021 y finalizará el día 28 de julio de 2021, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Décima de las bases reguladoras de la subvención, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones se presentarán ante el Registro Electrónico y deberán estar firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.
La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.
4. Solicitud y documentación
A la solicitud, en la que se indicará con carácter orientativo la previsión temporal de ejecución de las actuaciones, se adjuntará la documentación que se detalla en la base décima de las bases reguladoras de la subvención.
5. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de las bases reguladoras de la subvención.
6. Plazo de resolución de ayudas, notificación y recursos
El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de las ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de la concesión de ayudas se publicará en el portal www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero. Instrucciones e interpretaciones
La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de la presente orden.
Cuarto. Eficacia
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Modelo certificado de justificantes de la inversión
Sr. /Sra.______________________________ secretario/a / interventor/a de la entidad local de _______________
CERTIFICA:
Primero. Que la entidad local de______________ actúa en su condición de ente gestor de las actuaciones relativas a _____________________________________ en virtud del «pla Recuperem llars» en su convocatoria para el año _________, para la gestión de la actuación interesada y para la instrumentación de la subvención correspondiente.
Segundo. Que el coste total justificado hasta el mes de ___________ asciende a la cantidad de _______________ €, a lo que corresponde una subvención total de ________________ €.
En consecuencia, la financiación desde el origen de las obras, incluida la presente certificación, queda de la siguiente manera:
Justificantes de la inversión | Fecha | Presupuesto protegido justificado | Presupuesto protegido acumulado | % justificado respecto subvención | % justificado acumulado |
Justificación 1 | |||||
Justificación 2 | |||||
... | |||||
Total |
Tercero. Que queda convenientemente acreditado el cumplimiento de los fines que se justifican en la concesión de la subvención.
Cuarto. Que las actuaciones promovidas por aquesta Entidad Local, en calidad de ente gestor han sido realizadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, seguridad y salud y demás normativa de aplicación. Asimismo, los justificantes de dichas obras han sido aprobados en sesión de Junta de Gobierno/Pleno de fecha ____________________
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado con el visto bueno del alcalde en …, a … de … de ….
El/la alcalde/sa El/la secretario/a / interventor/a