ORDEN AGR/782/2021, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden AYG/361/2015, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás asociaciones sectoriales para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2015-2020
- ÓrganoCONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
- Publicado en BOCL núm. 121 de 24 de Junio de 2021
- Vigencia desde 25 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES.
Por Orden AYG/361/2015, de 20 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás Asociaciones Sectoriales para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2015-2020.
Al amparo de estas bases reguladoras se han dictado, con periodicidad anual, las correspondientes convocatorias de ayudas, cuya resolución ha permitido a los beneficiarios contar con un auxilio económico para desarrollar un conjunto de actividades que contribuyen al fomento y divulgación de la calidad alimentaria. El desarrollo de tales convocatorias se ha venido sucediendo en un marco de homogeneidad y estabilidad que, sin embargo, tanto en el año 2020 como en lo que llevamos del presente año 2021 se ha visto alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Entre las medidas adoptadas en el ámbito social y económico para hacer frente a la situación derivada de la pandemia, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 54, teniendo presente las dificultades que afectan, con carácter general, a los beneficiarios de subvenciones para cumplir los compromisos asumidos en los plazos establecidos, flexibiliza el marco normativo permitiendo ampliar los plazos de ejecución de las actividades auxiliadas.
En este contexto, se planteó la necesidad de afrontar algunos cambios en el régimen de estas ayudas y así, al tiempo que por Resolución de 6 de mayo de 2020, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, se amplió el período de elegibilidad de las actividades subvencionadas en la convocatoria de 19 de junio de 2019, por Orden AGR/632/2020, de 2 de julio, se modifica la citada Orden AYG/361/2015, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras, con el objeto de no perjudicar en la determinación de la cuantía de la ayuda de próximas convocatorias a los beneficiarios que habían sufrido dificultades a la hora de ejecutar los programas previstos para 2020 como consecuencia de la pandemia.
Ahora bien, esta modificación contemplaba un escenario que se ha revelado insuficiente, pues un nuevo estado de alarma declarado el 25 de octubre de 2020 y prolongado hasta el 9 de mayo de 2021, en un intento de paliar los efectos sanitarios de la enfermedad priorizando la salud y seguridad de las personas, ha supuesto nuevas restricciones a la movilidad y a la apertura de acontecimientos de masas que han llevado a la supresión de ferias, congresos y otras actividades que constituyen el núcleo de las actividades subvencionadas. Es evidente, que al igual que ocurriera con la modificación de julio de 2020, se hace necesario instrumentar mecanismos que palíen los efectos que ordinariamente se vinculan a la falta o deficiente ejecución de los proyectos auxiliados o prolongar, en su caso, los ya introducidos, pues asistimos a una etapa histórica de graves dificultades en todos los órdenes en la que parece justificado exceptuar la aplicación de este tipo de penalizaciones.
Por otro lado, el régimen de exención de estas ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) nº702/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha visto ampliado su período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que motiva la necesidad de adaptar en los mismos términos la vigencia de las propias bases reguladoras al período de exención prorrogado.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica la Orden AYG/361/2015, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás Asociaciones Sectoriales para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2015-2020, en estos términos:
- 1.– El artículo 5. Período para la realización de las actividades, queda redactado con el siguiente tenor literal:LE0000552505_20210625
«Artículo 5 Período para la realización de las actividades
Las presentes bases reguladoras serán de aplicación para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y la finalización del período de vigencia del régimen de exención previsto en el Reglamento (UE) nº702/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En la correspondiente convocatoria anual, se fijará el plazo para la realización de las actividades objeto de la aportación económica, teniendo en cuenta el carácter incentivador de ésta para determinadas actividades.»
- 2.– La DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Excepción al criterio de cuantificación por la eficacia de las aportaciones económicas para la convocatoria de 2020, queda redactada con el siguiente tenor literal:LE0000552505_20210625
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA Excepciones a la aplicación de las consecuencias derivadas de una insuficiente ejecución de programas, en las convocatorias para 2020 y 2021, por efecto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
El criterio de cuantificación de la aportación económica previsto en el artículo 6.3 punto 1 de la presente Orden, relativo al porcentaje de ejecución de la aportación económica concedida para la misma entidad en el año anterior, no será de aplicación para el cálculo de las ayudas que se concedan al amparo de las convocatorias para los años 2020 y 2021.»
Disposiciones finales.
Primera.– Justificación durante la pandemia por COVID-19
Queda sin efecto lo establecido en el punto vigésimo primero, apartado 8 de la Resolución de 19 de junio de 2019, de la Dirección del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se convocan, para el año 2019, las ayudas a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, así como lo establecido en el punto vigésimo primero, apartado 7 de la Resolución de 7 de agosto de 2020, de la Dirección del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria.
Segunda.– Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.