Resolución de 11 de junio de 2021, que convoca el proceso de admisión y matriculación de alumnado para cursar enseñanzas de formación básica inicial, educación secundaria para personas adultas y programas de educación no reglados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2021-2022
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 121 de 24 de Junio de 2021
- Vigencia desde 25 de Junio de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Ámbito de aplicación.
- Segundo.Puestos escolares.
- Tercero.Requisitos de acceso a estas enseñanzas.
- Cuarto.Presentación de solicitudes: Forma, lugar y plazo.
- Quinto.Procedimiento de admisión en formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas.
- Sexto.Procedimiento de admisión en los programas de educación no reglados.
- Séptimo.Plataforma educativa Yedra.
- Octavo.Asistencia a clase del alumnado.
- Noveno.Funciones del Consejo Escolar en el proceso de admisión.
- Décimo.Recursos.
- Undécimo. Eficacia.
La disposición adicional tercera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, establece que la admisión del alumnado en centros que imparten Educación de Personas Adultas se regirá por los aspectos del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo que establezca al respecto su normativa específica. En el caso de los destinatarios y el acceso de las enseñanzas de adultos, resultan de aplicación, además, el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio, de organización y currículo de la formación básica inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y la Orden ECD/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otro lado, la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 10, que la admisión, selección y matriculación del alumnado se regirá por lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo y por la normativa que a este respecto se publique cada curso.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 71.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,
RESUELVE
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas de formación básica inicial, educación secundaria para personas adultas en régimen presencial y semipresencial, y programas de educación no reglados en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el curso 2021-2022.
Segundo. Puestos escolares.
1. Los Centros de Educación de Personas Adultas y el Centro de Educación Postobligatoria Bajo Deva, en su oferta de formación básica inicial y/o educación secundaria para personas adultas, publicarán el número de puestos vacantes que se ofrezcan en cada una de las enseñanzas que tengan autorizadas. En el caso de los programas no reglados, las plazas sólo podrán publicarse cuando se haya completado el proceso de autorización fijado en la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo. La ratio máxima de las enseñanzas será la siguiente:
- a) Formación básica inicial. Nivel I: 12 alumnos por grupo.
- b) Formación básica inicial. Nivel II: 25 alumnos por grupo.
- c) Educación secundaria para personas adultas: 30 alumnos por grupo.
- d) Programas de educación no reglados enfocados a la preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO, preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y preparación de pruebas de acceso a enseñanzas superiores (ciclos formativos de Grado Superior y Universidad para mayores de 25 y 45 años): 30 alumnos por grupo
- e) Programas de educación no reglados para el aprendizaje de idiomas (incluido el Español como Lengua Extranjera) o de alfabetización digital y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación: 25 alumnos por grupo.
- f) Otros programas de educación no reglados para el desarrollo personal y profesional: 30 alumnos por grupo.
2. El número de vacantes se determinará tanto al inicio del periodo de admisión del primer cuatrimestre como del segundo cuatrimestre del curso escolar.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y previa solicitud del centro, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
Tercero. Requisitos de acceso a estas enseñanzas.
1. Tener dieciocho años cumplidos o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2021 (en el caso de las enseñanzas anuales o correspondientes al primer cuatrimestre del curso escolar 2021-2022) o antes del 31 de diciembre de 2022 (en el caso de las enseñanzas del segundo cuatrimestre del curso escolar 2021-2022).
2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que se encuentren en alguna de las dos circunstancias siguientes, debidamente acreditadas:
- a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
- b) Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, en aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o de la normativa autonómica correspondiente.
Presentada la documentación que se indica para cada uno de los casos, el director podrá autorizar la matriculación del alumno en el centro.
3. En la formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas, y en el caso de que haya disponibilidad de plazas vacantes, de manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes, debidamente acreditadas:
- a) Quienes hayan superado un ciclo de formación profesional básica y no hayan obtenido el título de Graduado en ESO. Podrán solicitar la admisión en las enseñanzas correspondientes al segundo nivel (módulo 4) de la educación secundaria para personas adultas.
- b) Quienes por circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas, no puedan seguir las enseñanzas en régimen de escolarización obligatoria.
En estos casos, tramitada la solicitud por parte de la dirección del centro, el Servicio de Inspección de Educación emitirá un informe sobre la situación del/la alumno/a, que remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que ésta resuelva sobre la autorización de matrícula.
4. En relación con los programas de educación no formal de Español como Lengua Extranjera (ELE), en lo que se refiere a la incorporación, en casos de excepcionalidad, de personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, se aplicará el mismo procedimiento. Esto es, en el caso de que haya disponibilidad de plazas vacantes, la dirección del centro de recepción de las solicitudes, tramitará éstas haciéndolas llegar al Servicio de Inspección de Educación. Éste emitirá un informe que remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que ésta resuelva sobre la autorización de la matrícula.
Cuarto. Presentación de solicitudes: Forma, lugar y plazo.
1. Para acceder a estas enseñanzas, los alumnos deberán presentar la solicitud, según anexo de esta Resolución, en el centro en el que solicitan plaza, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud irá acompañada de:
- a) DNI, NIE, o pasaporte en vigor.
- b) En el caso de alumnado que se incorpore a las enseñanzas de formación básica inicial o educación secundaria para personas adultas, y pueda acreditar la realización de estudios anteriores: libro de escolaridad o certificación académica, para la valoración inicial de aprendizajes adquiridos.
- c) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, deberán presentar el certificado que acredite tal condición.
- d) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que no puedan acudir a los centros educativos en régimen ordinario por razones laborales, deberán presentar copia del contrato acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo.
- e) A quienes se encuentren en las excepciones contempladas en los puntos 3 y 4 del apartado Tercero, dado que será necesario informe del Servicio de Inspección, se les requerirá la documentación que se estime conveniente.
2. Los plazos para la presentación de solicitudes de admisión para formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas serán los siguientes:
- a) Primer cuatrimestre: En primer plazo, del 1 al 9 de julio de 2021, ambos inclusive. En segundo plazo, del 1 al 10 de septiembre de 2021, ambos inclusive. En cualquier caso, la admisión y adscripción a un nivel determinado estará condicionada por el resultado del proceso de valoración inicial de los aprendizajes del alumnado, que se resolverá en el mes de septiembre.
- b) Segundo cuatrimestre: Del 24 de enero al 8 de febrero de 2022, ambos inclusive.
3. En la formación básica inicial podrá ser admitido alumnado en cualquier momento, siempre que existan plazas disponibles en los grupos existentes.
4. En la educación secundaria para personas adultas, una vez finalizados los periodos de admisión, los centros podrán admitir nuevas solicitudes, siempre que haya disponibilidad de plazas en los grupos existentes, dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de los plazos establecidos.
5. En régimen presencial y semipresencial, el alumnado podrá solicitar la admisión en cualquier módulo de cualquier ámbito de la educación secundaria de personas adultas, siempre que tengan aprobado el ámbito del módulo anterior. Excepcionalmente, el/la alumno/a podrá matricularse en dos módulos del mismo ámbito, siempre y cuando no supere el máximo de cuatro módulos matriculados, y en la medida en que la oferta y las posibilidades organizativas de los centros lo permitan.
6. Los plazos para la solicitud de admisión a los programas de educación no reglados serán los siguientes:
- a) Para los programas enfocados a la preparación de pruebas libres para la obtención de titulaciones básicas del sistema educativo y/o de pruebas de acceso a otros niveles educativos: entre el 1 y el 10 de septiembre de 2021.
- b) Para el resto de programas de educación no reglados, cada centro establecerá y hará público a lo largo del mes de septiembre el plazo abierto para la solicitud de admisión, que finalizará, en todo caso, el 22 de septiembre de 2021 para los programas anuales y aquellos que se desarrollen en el primer cuatrimestre del curso escolar. En el caso de los programas que se desarrollen en el segundo cuatrimestre, el plazo de solicitud de admisión finalizará el 4 de febrero de 2022.
- c) Cuando los programas formativos se organicen en bimestres, los plazos de solicitud, se podrán abrir de forma que el desarrollo de los dos primeros bimestres coincida con el primer cuatrimestre, y el tercer y el cuarto bimestre coincidan con el segundo cuatrimestre. El centro abrirá un plazo de inscripción para cada uno de los programas formativos así organizados, al menos quince días antes de su inicio y con un mínimo de cinco días hábiles para la presentación de solicitudes.
7. Los centros podrán establecer durante el mes de julio un plazo de preinscripción voluntaria para el alumnado de programas de educación no reglados, con el fin de agilizar la gestión de las solicitudes de admisión para el curso 2021/2022. En cualquier caso, y para que tenga efecto, el proceso de formalización de la solicitud de admisión habrá de llevarse a cabo en los plazos establecidos en el apartado anterior.
8. En el caso de los programas de educación no reglados, se podrá solicitar un máximo de tres programas formativos.
Quinto. Procedimiento de admisión en formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas.
1. Los centros educativos, antes del inicio de los períodos de admisión, expondrán en el tablón de anuncios y en su página web la siguiente información:
- a) La presente Resolución.
- b) Número de vacantes ofertadas.
- c) Plazos de presentación de solicitudes y documentación.
- d) Fecha de publicación de listados de alumnado admitido y excluido, y plazos de reclamaciones.
- e) Fecha del sorteo público a celebrar para resolver situaciones de empate.
2. La supervisión del proceso de revisión de solicitudes corresponderá al equipo directivo del centro, que arbitrará las medidas organizativas precisas para garantizar su correcto desarrollo.
3. A las personas que se incorporen por primera vez a la formación básica inicial o la educación secundaria para personas adultas, previamente a la formalización de la matrícula, se les realizará la valoración inicial de los aprendizajes del alumnado (VIA), que tendrá por objeto la orientación y adscripción a los módulos de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.
4. En las enseñanzas donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos en los correspondientes tablones de anuncios los listados de admitidos.
5. En las enseñanzas donde existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, la admisión de alumnado se realizará según el siguiente orden de prelación:
6. En caso de empate, se realizará en el centro un sorteo entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. Para la realización del sorteo se habrá asignado previamente a cada solicitud de admisión un número aleatorio. En el acto del sorteo, se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo con el número asignado. El sorteo habrá de celebrarse con las debidas garantías de publicidad.
7. Los listados provisionales del alumnado admitido y excluido y, en su caso, las listas de espera ordenadas, se harán públicas en el tablón de anuncios del centro, antes del 17 de septiembre de 2021 (primer cuatrimestre) y antes del 11 de febrero de 2022 (segundo cuatrimestre).
8. Se abrirá un plazo de reclamación a las listas provisionales de dos días hábiles a partir del día de la publicación. Resueltas las reclamaciones, se publicará en los tablones de anuncios de los centros la relación definitiva de admitidos, excluidos y, en su caso, el alumnado ordenado en lista de espera.
9. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en la formación básica inicial o en la educación secundaria para personas adultas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites a estos efectos, siempre que abone, cuando corresponda, el importe del seguro escolar.
10. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del nivel II de educación secundaria para personas adultas deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar (1,12 euros).
11. En los casos excepcionales de los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años contemplados en el apartado Tercero, punto 3 de esa Resolución, este alumnado podrá asistir, provisionalmente, a las clases en las mismas condiciones que el alumnado ya matriculado. No obstante, deberá comunicársele, en el momento de solicitar la admisión, que ésta no se confirmará hasta recibir la autorización definitiva.
12. En periodo extraordinario, las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro hasta cubrir todas las vacantes existentes.
Sexto. Procedimiento de admisión en los programas de educación no reglados.
1. Los centros educativos, antes del inicio de los períodos de admisión, harán pública la siguiente información:
- a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en los programas de educación no reglados en centros públicos.
- b) Número de vacantes ofertadas.
- c) Plazo de presentación de solicitudes.
- d) Fecha de publicación de los listados de alumnado admitido y excluido, y plazos de reclamaciones
- e) Fecha del sorteo público a celebrar para resolver situaciones de empate.
2. La supervisión del proceso de revisión de solicitudes corresponderá al equipo directivo del centro, que arbitrará las medidas organizativas precisas para garantizar su correcto desarrollo.
3. Como complemento al anexo de solicitud de admisión, cada centro podrá elaborar el modelo específico que considere oportuno para su gestión, respetando el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. En los programas donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos en los correspondientes tablones de anuncios el listado del alumnado admitido.
5. Cuando, transcurrido el período de solicitud de admisión establecido, existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera:
- a) En los programas de educación no reglados enfocados a la preparación de pruebas libres y/o de acceso, la admisión se realizará según el siguiente orden de prelación:
- b) En los programas de educación no reglados enfocados a facilitar el aprendizaje de idiomas (incluido el Español como Lengua Extranjera) y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, la admisión de alumnado se realizará según el siguiente orden de prelación:
- 1º. Alumnado que haya estado matriculado en el mismo centro durante el curso o periodo anterior en estas enseñanzas y, habiendo obtenido certificado de aprovechamiento, acceda a otro nivel de contenidos.
- 2º. Alumnado que haya estado matriculado en el mismo centro durante el curso o periodo anterior y, habiendo asistido a la mayoría de las sesiones, no haya obtenido certificado de aprovechamiento.
- 3º. Alumnado que solicita cursar por primera vez en el centro estas enseñanzas.
- c) En el resto de los programas de educación no reglados, la admisión de alumnado se realizará según la prelación que establezca y haga pública el propio centro, teniendo en cuenta lo establecido en las presentes instrucciones.
6. En caso de empate, se realizará en el centro un sorteo entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. Para la realización del sorteo se habrá asignado previamente a cada solicitud de admisión un número aleatorio. En el acto del sorteo, se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo con el número asignado. El sorteo se celebrará con las debidas garantías de publicidad.
7. Las listas provisionales del alumnado admitido y excluido y, en su caso, las listas de espera ordenadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del centro antes del 17 de septiembre de 2021 (primer cuatrimestre), en el caso de los programas enfocados a la preparación de pruebas libres y de acceso. Para el resto de los programas no reglados, las listas provisionales se publicarán siempre antes del 30 de septiembre de 2021. Las listas provisionales del alumnado admitido y excluido, en su caso, en el segundo cuatrimestre, se harán públicas en el tablón de anuncios del centro antes del 11 de febrero de 2022.
8. Se abrirá un plazo de reclamación a las listas provisionales de dos días hábiles, a partir de la fecha de su publicación. Resueltas las reclamaciones, se publicará en los tablones de anuncios de los centros la relación definitiva de admitidos, excluidos y, en su caso, alumnado en lista de espera.
9. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites a estos efectos, siempre que se observen las condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas.
10. Si en estos programas formativos hubiera plazas vacantes a lo largo del curso, será admitido alumnado por orden de lista de espera o, en caso de abrirse a nueva admisión, por fecha de solicitud.
Séptimo. Plataforma educativa Yedra.
Completado el proceso de admisión y matrícula, el centro educativo incluirá los datos del alumnado de las diversas enseñanzas que tenga autorizadas, en la Plataforma Educativa Yedra.
Octavo. Asistencia a clase del alumnado.
1. El alumnado que no se incorpore en el plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas para las que hubiera sido admitido, podrá ser dado de baja de oficio. Para ello, el centro comunicará esta situación a el/la alumno/a para que, en el plazo de cinco días, presente las alegaciones que considere oportunas. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si éstas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a anular su matrícula.
2. En el caso de alumnado que se matricule excepcionalmente en otros períodos y se incorpore al curso estando éste ya iniciado, también le será de aplicación el punto anterior, a contar desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.
3. Cuando, una vez incorporado a las enseñanzas, haya alumnado que no asista a las actividades lectivas en el plazo de diez días lectivos, el centro le comunicará esta situación para que en el plazo de cinco días presente las alegaciones que considere oportunas y aclare si en efecto ha abandonado o no los estudios. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si éstas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a su baja de oficio.
4. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en este apartado serán asignadas al alumnado ordenado en lista de espera o de nueva admisión.
Noveno. Funciones del Consejo Escolar en el proceso de admisión.
El Consejo Escolar de cada centro público es órgano competente para informar sobre la admisión de alumnado.
Décimo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Undécimo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.