Resolución de 11 de junio de 2021, por la que se regula el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional en el curso 2021-2022
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 121 de 24 de Junio de 2021
- Vigencia desde 25 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo.Finalidad.
- Tercero.Destinatarios.
- Cuarto.Centros y número de plazas ofertadas.
- Quinto.Presentación de solicitudes: forma, lugar y plazo.
- Sexto.Criterios de admisión.
- Séptimo.Procedimiento de admisión y matrícula.
- Octavo.Asistencia del alumnado.
- Noveno.Exenciones.
- Décimo.Estructura, currículo y programación.
- Undécimo.Profesorado.
- Duodécimo.Evaluación y calificaciones.
- Decimotercero.Certificación.
- Decimocuarto.Repetición del curso.
- Decimoquinto.Efectos del curso.
- Decimosexto.Seguimiento.
- Decimoséptimo.Recursos de alzada
- Decimoctavo.Eficacia.
- ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISIÓN
- ANEXO II
- ANEXO III. ACTA DE EVALUACIÓN FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
- ANEXO IV. CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO V. CERTIFICADO DE ÁMBITOS SUPERADOS EN EL CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO VI. MATERIAS, ÁMBITOS, MÓDULOS CUYA SUPERACIÓN PERMITE LA EXENCIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO VII. INFORME ESTADÍSTICO
El artículo 41.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que una de las condiciones para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio es haber superado un curso de formación específico.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, incluye, como una de las condiciones para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio, en el artículo 15.c), haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. Para este supuesto, se establece, se requerirá tener, al menos, 17 años, cumplidos en el inicio del curso. Por su parte, el artículo 16, establece los aspectos básicos de este curso de acceso.
Conscientes de lo importante que resulta, para la sociedad en general, favorecer los itinerarios de promoción personal y profesional, y a fin de facilitar el progreso en la formación y en la cualificación profesional, se considera necesario poner a disposición de los ciudadanos que deseen acceder a un ciclo formativo de Grado Medio, el curso de formación específico para el acceso al mismo. Y, al tiempo, prever los efectos de este curso en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo, así como a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de Grado Medio.
Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 71.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso de admisión y desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional en el curso 2021-2022.
2. La presente Resolución será de aplicación en los centros educativos autorizados para impartir dicho curso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Finalidad.
El curso al que se refiere la presente Resolución tiene como finalidad que el alumnado adquiera las competencias necesarias para poder cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
Tercero. Destinatarios.
Podrán acceder al curso al que se refiere la presente Resolución aquellas personas que no estén en posesión de ninguno de los requisitos para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y que tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2021.
Cuarto. Centros y número de plazas ofertadas.
1. El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional se impartirá en los siguientes centros:
- a) El Centro de Educación de Personas Adultas "Escuelas Verdes", de Santander.
- b) El Centro de Educación de Personas Adultas "Caligrama", de Torrelavega.
2. El número máximo de plazas que se ofertarán en el procedimiento de admisión al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional, para el año académico 2021/2022, será de treinta alumnos por grupo.
3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en función del número de solicitudes, podrá autorizar que se constituyan más grupos, así como modificar el número mínimo y máximo de alumnos por grupo.
Quinto. Presentación de solicitudes: forma, lugar y plazo.
1. Las personas que deseen solicitar la admisión al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional, formalizarán una solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I.
2. La solicitud y documentación correspondiente se presentarán, dentro de los plazos establecidos, en la secretaría del centro donde vayan a cursarse estas enseñanzas, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
4. En el supuesto de que el solicitante ejerza su derecho de oposición a la posibilidad por parte de la Administración de recabar datos necesarios para el proceso de admisión, deberá presentar los documentos correspondientes, junto a un escrito de oposición motivado, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
5. Los plazos para la presentación de solicitudes de admisión al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional serán los siguientes:
- a) En primer plazo, del 1 al 9 de julio de 2021, ambos inclusive.
- b) En segundo plazo, del 1 al 10 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
En cualquier caso, el proceso de admisión se resolverá una vez completados los plazos establecidos, en el mes de septiembre.
6. Una vez finalizados los plazos de solicitud de admisión establecidos, se podrán atender nuevas solicitudes, siempre que haya disponibilidad de plaza, hasta el 29 de octubre de 2021, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en la presente Resolución.
Sexto. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en el curso sea igual o superior al número de solicitudes presentadas en el centro educativo, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el apartado Tercero.
2. Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, la admisión de alumnado se realizará según el siguiente orden de prelación:
- a) Alumnado que acredite haber estado matriculado de manera más reciente en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o la Formación Profesional Básica.
- b) Alumnado de mayor edad.
- c) Por sorteo público realizado en el centro educativo, entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.
Séptimo. Procedimiento de admisión y matrícula.
1. El centro educativo, antes del inicio del periodo de admisión, expondrá en el tablón de anuncios y en su página web la siguiente información:
- a) La presente Resolución.
- b) Número de vacantes ofertadas.
- c) Plazo de presentación de solicitudes.
- d) Relación de documentación a presentar con la solicitud.
- e) Fecha de publicación del listado de alumnado admitido y excluido, y plazos de reclamación.
- f) Fecha del sorteo público, a celebrar en caso de empate.
La Secretaría de los centros informará a los solicitantes de cuantas dudas se planteen al respecto.
2. En caso de empate, se realizará en el centro un sorteo entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. Para la realización del sorteo se habrá asignado previamente a cada solicitud de admisión un número aleatorio. En el acto del sorteo, se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo con el número asignado. El sorteo se celebrará con las debidas garantías de publicidad.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el equipo directivo del centro educativo elaborará la lista de admitidos y no admitidos, y, en su caso, lista de espera ordenada, que harán públicas en el tablón de anuncios del centro antes del 18 de septiembre de 2021.
4. Se abrirá un plazo de reclamación a las listas provisionales de dos días hábiles a partir del día de la publicación. Resueltas las reclamaciones por la dirección del centro, se publicará en el tablón de anuncios la relación definitiva de admitidos, excluidos y, en su caso, el alumnado en lista de espera.
5. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional, se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites a estos efectos, siempre que abone cuando corresponda (alumnado menor de 28 años) el importe del seguro escolar.
Octavo. Asistencia del alumnado.
1. El alumnado que no se incorpore en el plazo de 10 días lectivos, a partir del comienzo de las clases, podrá ser dado de baja de oficio. Para ello, el centro comunicará esta situación al alumno/a para que, en el plazo de cinco días, presente las alegaciones que considere oportunas. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si estas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a anular su matrícula.
2. En el caso de alumnado que se matricule excepcionalmente en otro período y se incorpore al curso estando éste ya iniciado, también le será de aplicación el punto anterior, a contar desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.
3. Cuando un/a alumno/a no asista a las actividades lectivas durante 10 días consecutivos, el centro le comunicará esta situación para que, en el plazo de cinco días, presente las alegaciones que considere oportunas y aclare si en efecto ha abandonado o no los estudios. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones o si éstas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a su baja de oficio.
4. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en este apartado serán asignadas al alumnado ordenado en lista de espera o de nueva admisión.
Noveno. Exenciones.
1. El alumnado matriculado en el curso de formación específico podrá solicitar la exención de los ámbitos del mismo que resulten equivalentes con ámbitos, módulos o materias superados en otros estudios con anterioridad, según se establece en el Anexo VI. Se consignarán con el término EX y se calificarán con un 5 a efectos de obtención de la calificación final del curso.
2. En el caso de acreditar ámbitos ya superados de este curso o de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo, se consignarán como SCA (superados en curso o convocatorias anteriores) y será tenida en cuenta la calificación que conste de los mismos a efectos de obtención de la calificación final del curso.
Décimo. Estructura, currículo y programación.
1. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias de la educación secundaria obligatoria que permitan cursar con éxito los ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio, y se organizarán en torno a los siguientes ámbitos:
2. Las competencias a las que se refiere el subapartado anterior son las recogidas en el Anexo II de esta Resolución.
3. Las materias que se incluyen en los ámbitos citados son las siguientes:
- a) Ámbito de comunicación: Lengua Castellana y Literatura, y Primera Lengua Extranjera (Inglés).
- b) Ámbito social: Geografía e Historia, e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
- c) Ámbito científico-tecnológico: Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología.
El currículo de estas materias, que integran los ámbitos, tendrá como referencia el de las materias troncales incluidas en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecido en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.
4. La relación entre los ámbitos, las competencias y las materias de referencia es la siguiente:
Ámbito | Competencia | Materias de referencia |
Ámbito de comunicación | Comunicación lingüística | Lengua Castellana y Literatura Primera Lengua Extranjera (Inglés) |
Ámbito social | Social y ciudadana | Geografía e Historia Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial |
Ámbito científico-tecnológico | Matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, y Competencia digital | Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas Biología y Geología Física y Química Tecnología |
5. La asignación horaria semanal por ámbitos será la siguiente:
- a) Ámbito de comunicación: 5 horas.
- b) Ámbito social: 4 horas.
- c) Ámbito científico-tecnológico: 8 horas.
6. Además de los ámbitos que se señalan en el punto anterior, el alumnado tendrá una hora lectiva semanal de tutoría y orientación académica y profesional.
7. El curso tendrá una duración mínima total de 600 horas.
8. Las programaciones didácticas de los ámbitos deberán tomar, expresamente, como referencia las competencias que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, y se adecuarán al nivel de competencia curricular, a las características del alumnado y a la asignación horaria de los ámbitos. Las programaciones deberán incluir los siguientes apartados:
- a) Contribución de cada ámbito al desarrollo de las competencias.
- b) Los contenidos de las materias que componen cada ámbito, en relación con las competencias desarrolladas en los mismos.
- c) Los métodos pedagógicos y didácticos que se van a emplear.
- d) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.
- e) Los procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación.
- f) Las medidas de atención a la diversidad previstas.
- g) Los elementos transversales que se trabajarán en el curso.
- h) Las actividades complementarias y extraescolares que se van a realizar.
- i) Los criterios de evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.
9. La programación de los ámbitos garantizará la necesaria integración curricular de las materias que lo componen, de forma que el desarrollo de la misma constituya una referencia del ámbito como un todo integrado, no como un desarrollo de materias sin conexión entre sí. En el caso de que los contenidos de Primera Lengua Extranjera (Inglés) sean impartidos por profesorado distinto del que imparte el resto del ámbito, la programación del ámbito de comunicación será única y su desarrollo será llevado a cabo de forma coordinada por ambos profesores.
10. La programación de cada ámbito, que será elaborada por el departamento de coordinación didáctica al que pertenezca el profesorado que imparta el mismo, será incluida en la Programación General Anual del centro.
Undécimo. Profesorado.
De conformidad con el artículo 16.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los ámbitos del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional serán impartidos por profesorado con atribución docente en las materias que los integran.
Duodécimo. Evaluación y calificaciones.
1. La evaluación será continua y diferenciada según los distintos ámbitos en que se estructura este curso. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación:
- a) Una sesión de evaluación inicial con el objeto de orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje a las características del alumnado.
- b) Tres sesiones de evaluación durante el curso, la última de las cuales tendrá el carácter de evaluación final.
2. Se otorgará una calificación por cada ámbito, que será numérica, entre uno y diez, sin decimales. El acta de evaluación reflejará las calificaciones obtenidas por el alumnado, según modelo que recoge el Anexo III de esta Resolución.
3. En todas las evaluaciones, cuando, en el ámbito de comunicación, los contenidos de Primera Lengua Extranjera (Inglés) y de Lengua Castellana y Literatura sean impartidos por profesores distintos, la calificación de dicho ámbito será única y quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en las dos materias que componen el ámbito.
4. En la evaluación final, se establecerá la calificación final del curso, expresada en una escala de 1 a 10, con dos decimales. La calificación final del curso será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos del curso. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos del curso para realizar la media.
5. El curso se considerará superado cuando el alumnado obtenga una calificación final de cinco puntos o superior.
6. A efectos de obtención de la calificación final, los ámbitos consignados como exentos se computarán con un 5. En el caso de aquellos consignados como SCA (superados en curso o convocatorias anteriores de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio) será tenida en cuenta la calificación que conste de los mismos.
Decimotercero. Certificación.
1. Una vez finalizado el curso y realizada la evaluación final, el centro entregará al alumnado que supere el curso de formación específico la certificación académica correspondiente, en la que se hará constar las notas por ámbito y la calificación final obtenida, de acuerdo con el modelo del Anexo IV.
2. Cuando el/la alumno/a no haya superado todos los ámbitos que configuran el curso de formación específico, podrá solicitar el certificado académico de los ámbitos superados a efecto de exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio. Dicha certificación se realizará utilizando el modelo que figura como Anexo V.
Decimocuarto. Repetición del curso.
El alumnado que no haya superado el curso de formación específico podrá repetirlo cuando existan plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión establecido, debiendo matricularse sólo de los ámbitos no superados.
Decimoquinto. Efectos del curso.
1. La superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Los efectos de la superación del curso son los siguientes:
- a. En las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, el acceso directo a cualquier ciclo formativo de Grado Medio, en las condiciones que se establezcan en el correspondiente proceso de admisión.
- b. En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en las enseñanzas deportivas, la exención de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio de dichas enseñanzas.
- c. El acceso a la formación para el empleo en certificados de profesionalidad de nivel 2.
3. La superación parcial del curso tendrá efectos en relación con los ámbitos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual de las mismas.
Decimosexto. Seguimiento.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el apoyo del Servicio de Inspección de Educación, llevará a cabo el seguimiento y evaluación del curso.
2. Con el fin de que la Consejería de Educación y Formación Profesional tenga información estadística referente al alumnado matriculado y evaluado en este curso, el centro educativo cumplimentará el Anexo VII y lo enviará a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente antes del 8 de julio de 2022.
Decimoséptimo. Recursos de alzada
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN
ANEXO II
Competencias relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado medio
- - Comunicación lingüística.
- - Competencia digital.
- - Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
- - Competencias sociales y cívicas.
Competencia digital.
Descripción: Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. La competencia digital significa, asimismo, comunicar la información y los conocimientos adquiridos. Esta competencia permite resolver problemas, trabajar en entornos colaborativos y generar producciones responsables y creativas.
El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas. Tener una actitud crítica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de grado medio debería poder realizar las operaciones básicas de manejo de un ordenador y sus periféricos; utilizar adecuadamente la terminología relacionada con las TIC; utilizar Internet para buscar y obtener información; ejecutar tareas sencillas con un procesador de textos y una hoja de cálculo; instalar, desinstalar y actualizar programas en un sistema operativo.
Comunicación lingüística.
Descripción: Esta competencia se refiere al uso del lenguaje:
- - como instrumento para la comunicación oral y escrita: leer y escribir; conversar, dialogar, expresar e interpretar pensamientos, emociones, vivencias, opiniones, creaciones.
- - para la representación, interpretación y comprensión de la realidad: adaptar la comunicación al contexto; buscar, recopilar, procesar y comunicar información; conocer las reglas del sistema de la lengua; generar hipótesis, ideas, supuestos, interrogantes.
- - para la construcción y comunicación del conocimiento: comprender los textos; estructurar el conocimiento y dar coherencia y cohesión al discurso, a las propias acciones y tareas; manejar diversas fuentes de información.
- - para la organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta: adoptar decisiones, convivir, eliminar estereotipos y expresiones sexistas; formarse un juicio crítico y ético; uso de la comunicación para resolver conflictos; aceptar opiniones distintas a la propia.
Es la competencia fundamental en cualquier proceso de aprendizaje ya que no hay conocimiento ni disciplina que no requiera de ella. Persigue la adquisición de habilidades y destrezas para la comunicación oral y escrita de tipo lingüístico (pronunciación, entonación, léxico, estructuración gramatical, ritmo, fluidez), y también discursivos (selección y ordenamiento de ideas, coherencia) y estratégicos con el uso de estrategias no verbales.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de grado medio debería demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento. Así, debería ser capaz de explicar hechos, ideas o emociones de forma oral con claridad. Así mismo, debería ser capaz de elaborar esquemas y resúmenes de textos sencillos.
En el caso de las lenguas extranjeras.
Descripción: La competencia en lengua extranjera se enmarca dentro de la competencia en comunicación lingüística. Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. La competencia en lengua extranjera está relacionada con las destrezas discursivas que tienen lugar en ámbitos diversos como el de las relaciones personales, el ámbito educativo, el académico, el público o el de los medios de comunicación. Su conocimiento contribuye a la formación del alumnado desde una perspectiva integral en tanto que favorece el respeto, el interés y la comunicación con hablantes de otras lenguas, desarrolla la conciencia intercultural y es un vehículo para la comprensión de temas y problemas globales
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de grado medio debería poder obtener información lingüística de diccionarios y otras obras de consulta y aplicarla a la comprensión y producción de textos sencillos; conocer el vocabulario básico y las estructuras gramaticales elementales; identificar la idea general e información relevante en un texto sencillo y en una conversación; leer textos sencillos de forma autónoma con finalidades diversas.
Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
Descripción: La competencia matemática consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral. Forma parte de la competencia matemática la habilidad para interpretar y expresar con claridad y precisión informaciones, datos y argumentaciones. Así mismo, esta competencia implica el conocimiento y manejo de los elementos matemáticos básicos (distintos tipos de números, medidas, símbolos, elementos geométricos, etc.) y la puesta en práctica de procesos de razonamiento que llevan a la solución de los problemas o a la obtención de información. Estos procesos permiten aplicar esa información a una mayor variedad de situaciones y contextos, seguir cadenas argumentales identificando las ideas fundamentales, y estimar y enjuiciar la lógica y validez de argumentaciones e informaciones.
En consecuencia, la competencia matemática supone la habilidad para seguir determinados procesos de pensamiento (como la inducción y la deducción, entre otros) y aplicar algunos algoritmos de cálculo para identificar la validez de los razonamientos y valorar el grado de certeza asociado a los resultados derivados de los razonamientos válidos.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de grado medio debería poder resolver problemas en los que intervengan porcentajes y tasas o en los que se precise el planteamiento y resolución de ecuaciones de primer grado, utilizar los distintos tipos de números y operaciones para resolver problemas relacionados con la vida diaria, calcular magnitudes, analizar, elaborar e interpretar tablas y gráficos, obtener e interpretar los parámetros estadísticos más usuales, reconocer situaciones y fenómenos asociados al azar y la probabilidad.
En cuanto a competencias básicas en ciencia y tecnología:
Descripción: Las competencias básicas en ciencia y tecnología tienen un papel esencial en la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, posibilitando la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. Esta competencia implica no solo un mejor conocimiento de cada una de las ciencias de la naturaleza y un conocimiento acerca de la propia Ciencia sino también del uso que se hace de ese conocimiento para identificar cuestiones a las que puede dar respuesta la investigación científica, adquirir nuevos conocimientos, explicar fenómenos naturales y extraer conclusiones basadas en pruebas sobre temas relacionados con las ciencias.
Conlleva, por tanto, la aplicación de los procesos que caracterizan a las ciencias y al método de investigación científica y requiere la comprensión de los rasgos característicos de la ciencia,
entendida como una forma del conocimiento e indagación humana, su carácter tentativo y creativo, y determinada por las actitudes de la persona hacia las ciencias y a su disposición por implicarse en cuestiones o temas científicos.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de grado medio debería poder identificar hábitos saludables de higiene, salud y alimentación, conocer los fenómenos ambientales generales, conocer el mapa energético de nuestro tiempo, justificar la importancia de la diversidad de plantas y animales para la estabilidad de la biosfera, diferenciar el conocimiento científico de otras formas del pensamiento humano, identificar y describir hechos que muestren a la Tierra como un planeta en continuo cambio.
Competencias sociales y cívicas.
Descripción: Estas competencias hacen posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. Integran conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones personales adoptadas. Globalmente suponen utilizar, para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral tanto para elegir y tomar decisiones, como para ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de grado medio debería saber trabajar en equipo, siendo capaz de expresar sus opiniones de forma asertiva y razonada en el contexto de diferentes formas de participación que debe conocer y saber desenvolverse en ellas bajo los principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Debería saber describir la organización social, política y territorial de su entorno más próximo (local) y más lejano (Cantabria, España, Europa), así como situar en el tiempo los acontecimientos históricos más relevantes y representativos. Debería hacer uso de diferentes fuentes y herramientas de búsqueda para obtener y relacionar información.