Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 143 de 24 de Junio de 2021
- Vigencia desde 25 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO III
- ANEXO VI
- ANEXO IX
- ANEXO XII
- ANEXO XVII
- Norma afectada por
- LE0000708153_20210625
BORM 27 Septiembre. Corrección de errores Orden Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 21 Jun. 2021 CA Murcia (modifica Orden 8 Feb. 2019, bases de ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020)

Mediante Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.
Las citadas bases reguladoras establecen una inversión máxima admisible objeto de ayuda de 40.000,00 € por beneficiario y explotación. Mediante la presente modificación se eleva dicho importe a 60.000,00 € con la finalidad de acometer proyectos más ambiciosos que redunden en los objetivos perseguidos: incrementar la competitividad, mejorar los rendimientos, reducir costes de producción, mejorar las condiciones de vida y trabajo de los titulares de explotaciones agrarias, mejorando las estructuras productivas de las mismas, sin olvidar su sostenibilidad ambiental y la preservación del medio ambiente.
Conviene introducir la previsión establecida en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.o 176, 25/07/2006), relativa a la cuantía adicional a la concesión, no contemplada en las bases que ahora se modifican.
En consonancia con el Decreto n.o 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.o 126, 03/06/2014), se actualiza dicho extremo en la presente modificación.
Además, se flexibilizan los requisitos a cumplir por el beneficiario que, en todo caso, deben cumplir la definición de agricultor definida en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Con la finalidad de alcanzar una mayor simplificación administrativa, se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 7 en lo relativo a la homologación de vehículos agrícolas.
Por otro lado y, en aras de garantizar la moderación de costes, se modifica este aspecto, homogeneizando la documentación a aportar para todo tipo de inversiones.
A su vez, visto el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se actualiza el artículo 16, en lo relativo a los documentos emitidos por las Administraciones Públicas que deben aportar las personas interesadas en el procedimiento, ajustándose a las exigencias mínimas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se sustituye en el artículo 29.6 de la Orden de 8 de febrero de 2019, la referencia al artículo 67 de la Ley 39/2015, por el artículo 68 de esta misma Ley, ya que es en este último en el que se recoge la subsanación de las solicitudes de pago.
Igualmente, vista la evolución de los sistemas de producción ganadera fruto de la exigencia normativa sobre producción, bienestar animal y aplicación de las mejores técnicas disponibles, resulta conveniente actualizar la modulación de ciertas actividades ganaderas al tamaño medio de las explotaciones de la Región de Murcia, por lo que se modifica el anexo I (modulación de actividades) de la Orden de 08/02/2019.
Se actualiza el anexo III sobre limitaciones generales y sectoriales, eliminando determinadas restricciones a las instalaciones de energía renovable para autoconsumo de la explotación, y el anexo VI, donde se recodifican y concretan las inversiones moduladas, actualizando ciertos precios unitarios.
Se actualiza el anexo IX, relativo a la documentación a aportar junto con la solicitud de ayuda, eliminando la referencia al marcado CE del nuevo tractor.
A su vez, se actualiza el anexo XII, relativo a la documentación a aportar junto con la solicitud de pago, eliminando el certificado de alta en la DGT, sustituyéndolo por la ficha de características técnicas, en caso de nuevo tractor.
Por último, se incluye un nuevo anexo XVII, en el que se normaliza el certificado de la disponibilidad de agua para riego a implementar por las Comunidades de Regantes.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Agraria Común, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 16 de junio de 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020
La Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, queda modificada como sigue:
- Uno.- Se modifica el artículo 1, quedando con la siguiente redacción:LE0000637831_20210625
«Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a las inversiones en explotaciones agrarias situadas en su ámbito territorial, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y al «contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.»
- Dos.- Se introduce una nueva definición en el artículo 2, la cual se reproduce a continuación:LE0000637831_20210625
«15. Agricultor: conforme al artículo 4.1.a) del Reglamento (UE) no 1307/2013, toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a este grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el ámbito de aplicación territorial de los Tratados, tal como se establece en el artículo 52 del TUE, leído en relación con los artículos 349 y 355 del TFUE, y que ejerza una actividad agraria.»
- Tres.- Se introduce un nuevo apartado al artículo 4, el cual queda con la siguiente redacción:LE0000637831_20210625
«Artículo 4 Financiación
1. La financiación de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde en un 63,00% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,10% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 25,90% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
- Cuatro.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, quedando como sigue:LE0000637831_20210625
«3. El importe admisible máximo de las inversiones, por beneficiario y explotación, se limita a 60.000,00 €.»
- Cinco.- Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6, el cual queda con la siguiente redacción:LE0000637831_20210625
«Artículo 6 Requisitos de los beneficiarios
Para ser beneficiario de la ayuda a la inversión en explotaciones agrarias deberán cumplirse con carácter general en el momento de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
- 1. Ser titular de la explotación agraria donde se vaya a realizar la inversión en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (dependiendo de la orientación agrícola o ganadera).
- 2. Ser Agricultor, conforme al artículo 2.15 de la presente Orden.
- 3. En caso de persona física, deberá cumplir, además:
- 4. En caso de comunidades de bienes, además de los requisitos indicados en el apartado 1, deberán cumplir lo siguiente:
- a) Estar constituidas y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante un periodo mínimo de, al menos, un ejercicio fiscal completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
- b) Al menos el 50% del número de comuneros y del capital social deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.
- c) Existencia de un pacto de indivisión por un periodo de nueve años desde el pago final de la ayuda, conforme a los artículos 11.3 y 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al artículo 35.5 de esta Orden.
- 5. En caso de personas jurídicas, deberán, en el momento de la solicitud de la ayuda, cumplir, además de los requisitos indicados en el apartado 1, todos los siguientes requisitos:
- a) Estar constituidas y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante un periodo mínimo de, al menos, un ejercicio fiscal completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
- b) Tener como objeto principal la actividad agraria.
- c) Al menos el 50% de los socios y del capital social deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.
- d) Haber obtenido, en los tres ejercicios fiscales declarados en su impuesto de sociedades, un resultado de explotación positivo. No obstante, podrá utilizarse para la evaluación del resultado de la explotación, la media declarada de los tres últimos ejercicios fiscales.
- 6. En caso de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.»
- Seis.- Se modifica el apartado 4 del artículo 7, quedando con la siguiente redacción:LE0000637831_20210625
«4. En caso de inversión para adquisición de tractor:
- a) Solo se considera admisible la adquisición de una unidad por explotación.
- b) Debe poseer el Certificado de conformidad CE exigido por la normativa europea relativa a la homologación de vehículos agrícolas: Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se entenderá cumplido este requisito si la unidad adquirida dispone de permiso de circulación.»
- Siete.- Se elimina el apartado 2 del artículo 9, quedando el mismo como sigue:LE0000637831_20210625
«Artículo 9 Acreditación de los requisitos
Los solicitantes de las ayudas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden tal y como se especifica a continuación, en general, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
1. Titularidad de la explotación:
- a) En caso de que el régimen de tenencia sea el arrendamiento:
- 1.º Mediante contrato de arrendamiento firmado entre arrendador y arrendatario, en el que se especifique la descripción catastral, o SIGPAC, de cada parcela, incluida la superficie, el importe del arrendamiento y duración del mismo, que será superior a cinco años desde la fecha de pago de la ayuda. Dicho contrato deberá estar liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- 2.º La Administración comprobará, mediante consulta telemática en la base datos de Catastro, la titularidad catastral. En caso de no coincidencia, el interesado deberá aportar acreditación de título de propiedad del arrendador (nota simple actualizada del Registro de la Propiedad).
- 3.º Igualmente, la Administración comprobará, mediante consulta telemática al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 6.1, la titularidad del solicitante en dicho registro.
- b) En caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad:
- 1.º Mediante consulta telemática en la base de datos de Catastro, se comprobará la titularidad catastral, de manera exclusiva, a nombre del solicitante.
En caso de no coincidencia, el interesado deberá aportar acreditación de título de propiedad mediante nota simple actualizada del Registro de la Propiedad. - 2.º Mediante consulta telemática al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se comprobará el cumplimiento del artículo 6.1.
- 3.º En caso de parcelas pertenecientes a sociedad conyugal en régimen ganancial de la que forme parte la persona solicitante, en aplicación de la legislación vigente relativa a lo dispuesto para dichas sociedades, debe aportarse declaración responsable del régimen matrimonial y autorización expresa por parte del otro cónyuge para la administración y disposición de estos bienes por parte del solicitante.
- 1.º Mediante consulta telemática en la base de datos de Catastro, se comprobará la titularidad catastral, de manera exclusiva, a nombre del solicitante.
- c) La titularidad de la explotación ganadera se acreditará, además de lo anteriormente indicado en los puntos anteriores, con la aportación del libro de explotación ganadera actualizado, a nombre del titular de la misma. Se comprobará por parte de la Administración la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Región de Murcia.
- d) Para las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, no se precisa la acreditación de la titularidad de la explotación, si no se han producido modificaciones respecto a la base territorial inscrita en dichos registros, en caso de contratos de arrendamiento, siempre que el plazo de vigencia en los mismos sea superior al período de compromisos de cinco años desde la fecha de pago de la ayuda. En caso necesario, se deberán acreditar las modificaciones realizadas, y la actualización de los contratos de arrendamiento u otras formas de tenencia.
2. Edad. Se recabará información de oficio por parte de la Administración, previo consentimiento del interesado.
3. Competencia profesional, según artículo 2.13:
- a) Las horas de cursos o formación académica se acreditarán mediante diplomas, títulos o certificado del responsable del centro correspondiente, en el que se especifiquen: homologación, materias impartidas, duración de las mismas y el receptor.
- b) La experiencia profesional debe acreditarse mediante Informe de vida laboral actualizado.
4. Informe de vida laboral actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite la cotización en el régimen especial de autónomo por su actividad agraria.
5. Comunidades de bienes:
- a) CIF.
- b) Escrituras de constitución/Estatutos debidamente actualizados.
- c) Deberán nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes de representación suficientes, previo a la solicitud de ayuda, para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.
- d) Informe de vida laboral de los comuneros, que acredite el requisito de afiliación a la Seguridad Social en el RETA por su actividad agraria.
6. Personas jurídicas:
- a) CIF.
- b) Escrituras de constitución y estatutos debidamente actualizados.
- c) Poder del representante para presentar la solicitud, en su caso.
- d) Impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios fiscales declarados.
- e) Informe de vida laboral de los socios, que acredite el requisito de afiliación a la Seguridad Social en el RETA por su actividad agraria.»
- a) En caso de que el régimen de tenencia sea el arrendamiento:
- Ocho.- Se modifica el apartado 4 del artículo 11, el cual queda con la siguiente redacción:LE0000637831_20210625
«4. Instalaciones de energía renovable para autoconsumo de la explotación, tales como la fotovoltaica, solar térmica, eólica, y biomasa (biogás, leña, material vegetal, etc.). En caso de instalación fotovoltaica con conexión a la red eléctrica, deberá disponer de sistema de anti vertido, que garantice que no se vuelcan los posibles excedentes a la misma.»
- Nueve.- Se modifica el artículo 15, apartado 2, y se elimina el apartado 3, quedando el artículo 15 como sigue:LE0000637831_20210625
«Artículo 15 Moderación de costes
1. El coste de las inversiones subvencionables en ningún caso será superior al valor de mercado.
2. Para todas las inversiones, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección del importe subvencionable se realizará conforme a la propuesta económica más ventajosa.
3. Para las inversiones del artículo 11, apartados 1 y 4 de esta Orden, se aportará, además de lo anterior, memoria técnica valorada o proyecto, efectuado por técnico competente, que describa las inversiones solicitadas, incluyendo planos y croquis detallados.
4. El valor máximo subvencionable de las inversiones indicadas en el anexo VI, vendrá determinado por los módulos establecidos en el mismo.»
- Diez.- Se redacta nuevamente el apartado 3 del artículo 16, que queda del siguiente modo:LE0000637831_20210625
«3. Los documentos aportados junto con la solicitud de ayuda y de pago emitidos por órganos de las Administraciones Públicas incorporarán una referencia temporal del momento en que fueron emitidos, así como la firma electrónica que corresponda, conforme al artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos aportados podrán ser objeto de cotejo en cualquier momento del procedimiento, conforme al artículo 28.5 de la Ley 39/2015.»
- Once.- Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda con la siguiente redacción:LE0000637831_20210625
«6. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.»
- Doce.- Se da nueva redacción al anexo I, quedando con el contenido que se adjunta.LE0000637831_20210625
- Trece.- Se da nueva redacción al anexo III, con el contenido que se adjunta.LE0000637831_20210625
- Catorce.- Se redacta de nuevo el anexo VI, con el contenido recogido en el anexo que se acompaña.LE0000637831_20210625
- Quince.- se redacta nuevamente el anexo IX, con el contenido que se acompaña.LE0000637831_20210625
- Dieciséis.- Se da nuevo contenido al anexo XII, según el anexo que se adjunta.LE0000637831_20210625
- Diecisiete.- Se normaliza el contenido del certificado a emitir por la Comunidad de Regantes para acreditar la disponibilidad de agua para riego, mediante nuevo anexo XVII, que se acompaña.LE0000637831_20210625
Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo I
MODULACIÓN DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES | Unidad | UTA/Ha | Ha/UTA | |
1 | ALBARICOQUE CONSERVA. R.L.** | Ha | 0,35 | 2,86 |
2 | ALBARICOQUE CONSEVA. R.T.** | Ha | 0,3 | 3,33 |
3 | ALBARICOQUE DE SECANO* | Ha | 0,18 | 5,56 |
4 | ALBARICOQUE MESA R.L.** | Ha | 0,55 | 1,82 |
5 | ALBARICOQUE MESA R.T.** | Ha | 0,5 | 2,00 |
6 | ALCACHOFAS R.L. | Ha | 0,3 | 3,33 |
7 | ALGARROBO DE REGADIO** | Ha | 0,08 | 12,50 |
8 | ALGARROBO DE SECANO* | Ha | 0,045 | 22,22 |
9 | ALMENDRO R.L.** | Ha | 0,1 | 10,00 |
10 | ALMENDRO R.T.** | Ha | 0,08 | 12,50 |
11 | ALMENDRO SECANO* | Ha | 0,05 | 20,00 |
12 | ARROZ | Ha | 0,15 | 6,67 |
13 | CEREAL REGADIO | Ha | 0,04 | 25,00 |
14 | CEREAL SECANO | Ha | 0,01 | 100,00 |
15 | CEREZO R.L.** | Ha | 0,65 | 1,54 |
16 | CEREZO R.T.** | Ha | 0,6 | 1,67 |
17 | CIRUELO R. L.** | Ha | 0,4 | 2,50 |
18 | CIRUELO R.T.** | Ha | 0,38 | 2,63 |
19 | CLEMENTINO R.L.** | Ha | 0,3 | 3,33 |
20 | CLEMENTINO R.T.** | Ha | 0,25 | 4,00 |
21 | F. CORTADA BULBOSAS INVER. | Ha | 4 | 0,25 |
22 | F. CORTADA CLAVEL INVER. | Ha | 6,5 | 0,15 |
23 | F. CORTADA COMPLEM .INVER. | Ha | 3 | 0,33 |
24 | F. CORTADA OTRAS ESP. INVER. | Ha | 5 | 0,20 |
25 | FLOR CORTADA A.L. | Ha | 1,8 | 0,56 |
26 | FORRAJERAS REGADIO | Ha | 0,06 | 16,67 |
27 | HORTALIZAS A.L. (+ 1 Cos.) R.L. | Ha | 0,47 | 2,13 |
28 | HORTALIZAS A.L. (+ 1 Cos.) R.T. | Ha | 0,45 | 2,22 |
29 | HORTALIZAS A.L. (1 Cos.) R.L. | Ha | 0,25 | 4,00 |
30 | HORTALIZAS A.L. (1 Cos.) R.T. | Ha | 0,24 | 4,17 |
31 | HORTALIZAS INVER. R.L. | Ha | 1,7 | 0,59 |
32 | HORTALIZAS INVER. R.T. | Ha | 1,4 | 0,71 |
33 | HORTALIZAS INVER.R.L. CALEFACCIÓN | Ha | 1,7 | 0,59 |
34 | LEGUMINOSAS SECAS | Ha | 0,05 | 20,00 |
35 | LIMÓN R.L.** | Ha | 0,4 | 2,50 |
36 | LIMÓN R.T.** | Ha | 0,37 | 2,70 |
37 | MANDARINO R.L.** | Ha | 0,32 | 3,13 |
38 | MANDARINO R.T.** | Ha | 0,3 | 3,33 |
39 | MAIZ REGADIO | Ha | 0,08 | 12,50 |
40 | MANZANO R.L.** | Ha | 0,35 | 2,86 |
41 | MANZANO R.T.** | Ha | 0,27 | 3,70 |
42 | MEDICINALES AROM.Y CONDIM. | Ha | 0,04 | 25,00 |
43 | MELOCOTÓN R.L.** | Ha | 0,6 | 1,67 |
44 | MELOCOTÓN R.T.** | Ha | 0,5 | 2,00 |
45 | NARANJO AMARGO R.L.** | Ha | 0,15 | 6,67 |
46 | NARANJO AMARGO R.T.** | Ha | 0,13 | 7,69 |
47 | NARANJO DULCE R.L.** | Ha | 0,3 | 3,33 |
48 | NARANJO DULCE R.T.** | Ha | 0,29 | 3,45 |
49 | NECTARINA R.L.** | Ha | 0,6 | 1,67 |
50 | NECTARINA R.T.** | Ha | 0,5 | 2,00 |
51 | NISPERO REGADIO** | Ha | 0,55 | 1,82 |
52 | NOGAL R.L.* | Ha | 0,18 | 5.56 |
53 | OLIVAR R.L.** | Ha | 0,17 | 5,88 |
54 | OLIVAR R.T.** | Ha | 0,13 | 7,69 |
55 | OLIVAR SECANO* | Ha | 0,06 | 16,67 |
56 | ORNAMENTALES A.L. | Ha | 2 | 0,50 |
57 | ORNAMENTALES INVERNADERO | Ha | 5 | 0,20 |
58 | PERAL R.L.** | Ha | 0,35 | 2,86 |
59 | PERAL R.T.** | Ha | 0,28 | 3,57 |
60 | PISTACHO R.L.* | Ha | 0,12 | 8,33 |
61 | PISTACHO SECANO* | Ha | 0,06 | 16,67 |
62 | PIMIENTO PARA PIMENTÓN | Ha | 0,3 | 3,33 |
63 | POMELO R.L.** | Ha | 0,3 | 3,33 |
64 | POMELO R.T.** | Ha | 0,25 | 4,00 |
65 | SATSUMA R.L.** | Ha | 0,3 | 3,33 |
66 | SATSUMA R.T.** | Ha | 0,25 | 4,00 |
67 | SEMILLAS OLEAG.SECANO | Ha | 0,01 | 100,00 |
68 | TOMATE AIRE LIBRE | Ha | 1 | 1,00 |
69 | TOMATE INVERNADERO | Ha | 2,7 | 0,37 |
70 | TOMATE INVERNADERO (Alta tecnología) | Ha | 2,8 | 0,36 |
71 | TOMATE MALLA | Ha | 1,6 | 0,63 |
72 | UVA PARRAL APIRENA R.L.** | Ha | 1 | 1,00 |
73 | UVA PARRAL APIRENA R.T.** | Ha | 0,75 | 1,33 |
74 | UVA PARRAL R.L.** | Ha | 0,5 | 2,00 |
75 | UVA PARRAL R.T.** | Ha | 0,45 | 2,22 |
76 | VIÑA ESPALDERA R.L.** | Ha | 0,1 | 10,00 |
77 | VIÑA VINO ESPALDERA R. APOYO** | Ha | 0,07 | 14,29 |
78 | VIÑA VINO R.L.** | Ha | 0,08 | 12,50 |
79 | VIÑA VINO SECANO** | Ha | 0,05 | 20,00 |
80 | SEMILLERO HORTALIZAS (Aire Libre) | Ha | 2 | 0,50 |
81 | SEMILLERO HORTALIZAS (Invernadero) | Ha | 10 | 0,10 |
Los cultivos indicados con (*) y (**), que en el momento de solicitud se encuentren con edades inferiores respectivamente a 4 y 3 años desde la fecha de plantación en campo, respectivamente, no computarán a efectos de los parámetros indicados anteriormente, al no haber alcanzado los valores arriba referenciados.
ACTIVIDADES | Unidad | Ud/UTA | |
1 | ABEJAS | Colmenas | 500 |
2 | BOVINO DE LECHE | Cabezas hembras reproductoras | 50 |
3 | BOVINO CEBO | Cabezas | 300 |
4 | CAPRINO CARNE | Cabezas madres | 250 |
5 | CAPRINO LECHE | Cabezas madres | 180 |
6 | CONEJOS | Cabezas hembras reproductoras | 750 |
7 | OVINO | Cabezas | 350 |
8 | POLLOS PARA CARNE | Cabezas | 10.000 |
9 | POLLOS PARA CARNE CAMPEROS Y PAVOS PARA CARNE | Cabezas | 7.000 |
10 | GALLINAS PONEDORAS (JAULA) | Cabezas | 10.000 |
11 | GALLINAS PONEDORAS (ACCESO AIRE LIBRE) | Cabezas | 3.000 |
12 | GALLINAS PONEDORAS (CRÍA ECOLÓGICA) | Cabezas | 1.500 |
13 | CERDO DE 20 A 100 KG | Cabezas | 1.500 |
14 | PORCINO MADRES, CICLO CERRADO | Cabezas | 150 |
15 | CERDA PRODUCCIÓN LECHÓN | Cabezas | 350 |
16 | LECHONES 6 A 20 KG | Cabezas | 5.000 |
Anexo III
LIMITACIONES GENERALES Y SECTORIALES
1. En el caso de plantaciones, el material vegetal a emplear procederá de viveros autorizados.
2. En el caso de plantaciones, no será auxiliable la reposición de faltas, ni el doblado de plantaciones.
3. No será auxiliable la adquisición de unidades de segunda mano, para ninguna de las inversiones.
4. En caso de construcciones, las parcelas sobre las que se efectúen edificaciones superiores a 40 m2 (excluidos invernaderos), tienen que ser de propiedad de manera exclusiva o compartida con el cónyuge del beneficiario, en el momento de la certificación. Se exceptúa de esta norma en caso de disponer de cesiones de la Administración o contrato de arrendamiento, con una duración expresa de al menos 10 años desde la solicitud de ayuda.
5. No será auxiliable la construcción de invernaderos tipo parral con estructura de madera, la construcción de almacenes aislados del resto de la explotación (excepto para explotaciones apícolas), así como la adquisición, construcción o acondicionamiento de vivienda.
6. Únicamente serán auxiliables los caminos rurales que discurran por la explotación.
7. No será auxiliable la compra de cosechadoras de cereal/leguminosas, salvo explotaciones de más de 500 Ha de cultivo a recolectar.
8. No serán subvencionables las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
9. En caso de tractores:
- a) Únicamente será auxiliable la adquisición de una unidad por beneficiario, debiendo de inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) a nombre del solicitante, con anterioridad a la solicitud de pago.
- b) La tracción auxiliable máxima por explotación agraria (agrícola o ganadera), excluido el gestor de potencia, se establece en 80 CV, pudiéndose incrementar según la siguiente estructura de explotación:
A estos efectos, no computará la superficie no agraria.
- c) No se auxiliarán tractores de potencia igual o superior a 190 CV.
10. Vehículos distintos de maquinaria agrícola: No será auxiliable. Esta limitación no será aplicable para apicultores con 750 o más colmenas. El límite de inversión máximo queda fijado según el siguiente peso máximo autorizado:
Para garantizar el cumplimiento de este apartado, el titular deberá presentar una declaración jurada de no disposición de ninguna unidad adicional. El nuevo vehículo deberá matricularse a su nombre.
11. No serán auxiliables vibradores y paraguas de recogida de olivar y almendro para superficies inferiores a 25 Hectáreas de cultivo a recolectar.
12. La superficie mínima para la adquisición de cosechadoras de plantas aromáticas será de 30 Hectáreas.
13. En caso de adquisición de vendimiadoras de uva, para considerar auxiliable su adquisición, la explotación deberá disponer de las siguientes superficies, como mínimo:
14. En caso de instalaciones de energía:
- a) Únicamente se auxiliarán los tramos de líneas eléctricas que discurran por la explotación del peticionario.
- b) Cuando se realicen inversiones para la producción de energía térmica y/o electricidad procedentes de fuentes renovables en explotaciones agrícolas, las instalaciones dedicadas a la producción de energía renovable podrán optar a la ayuda únicamente si su capacidad no es superior al equivalente al consumo medio anual combinado de energía térmica y electricidad en la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación.
- c) Los beneficiarios aportarán proyecto efectuado por técnico competente que acredite el cumplimiento de la limitación indicada en el punto b) anterior.
15. Las inversiones deben contribuir a mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente y cambio climático.
Anexo VI
COSTES DE REFERENCIA Y MÓDULOS MÁXIMOS
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ||
060000 | REGADÍOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
060100 | TUBERÍAS (incluido excavación, relleno de zanjas, etc..) | UNIDAD | PRECIO (€) |
060101 | Tubería PVC, de presión, Ø 63 mm | ml | 5,5 |
060102 | Tubería PVC, de presión, Ø 75 mm | ml | 6,0 |
060103 | Tubería PVC, de presión, Ø 90 mm | ml | 7,5 |
060104 | Tubería PVC, de presión, Ø 110 mm | ml | 9,0 |
060105 | Tubería PVC, de presión, Ø 125 mm | ml | 11.5 |
060106 | Tubería PVC, de presión, Ø 140 mm | ml | 14,0 |
060107 | Tubería PVC, de presión, Ø 160 mm | ml | 19,0 |
060108 | Tubería PVC, de presión, Ø 180 mm | ml | 21,5 |
060109 | Tubería PVC, de presión, Ø 200 mm | ml | 30,0 |
060110 | Tubería PVC, de presión, Ø 250 mm | ml | 42,0 |
060111 | Tubería PVC, de presión, Ø 315 mm | ml | 62,5 |
060112 | Tubería PVC, de presión, Ø 400 mm | ml | 90,0 |
060113 | Tubería PVC, de presión, Ø 500 mm | ml | 150,0 |
060119 | Tubería de hormigón, Ø 30 cm | ml | 25,1 |
060120 | Tubería de hormigón, Ø 40 cm | ml | 29,0 |
060121 | Tubería de hormigón, Ø 50 cm | ml | 37,2 |
060122 | Tubería de hormigón, Ø 60 cm | ml | 49,9 |
060123 | Tubería de hormigón, Ø 70 cm | ml | 52,3 |
060124 | Tubería de hormigón, Ø 80 cm | ml | 61,5 |
060200 | BALSAS (incluido movimientos de tierra) | UNIDAD | PRECIO (€) |
060201 | Balsa de hormigón ≤ 400 m3 | m3 | 61,2 |
060202 | Balsa de hormigón > 400 m4 | m3 | 42,0 |
060203 | Balsa de materiales sueltos, impermeabilizada con geomembrana de PE de alta densidad/EPDM < 2.000 m3 | m3 | 6,5 |
060204 | Balsa de materiales sueltos, impermeabilizada con geomembrana de PE de alta densidad/EPDM ≥ 2.000 m3 – 5.000 m3 | m3 | 6,0 |
060205 | Balsa de materiales sueltos, impermeabilizada con geomembrana de PE de alta densidad/EPDM ≥ 5.000 m3 – 10.000 m3 | m3 | 4,5 |
060206 | Balsa de materiales sueltos, impermeabilizada con geomembrana de PE de alta densidad/EPDM ≥ 10.000 m3 – 20.000 m3 | m3 | 4,0 |
060207 | Balsa de materiales sueltos, impermeabilizada con geomembrana de PE de alta densidad/EPDM ≥ 20.000 m3 – 30.000 m3 | m3 | 3,7 |
060208 | Balsa de materiales sueltos, impermeabilizada con geomembrana de PE de alta densidad/EPDM ≥ 30.000 m3 – 50.000 m3 | m3 | 3,5 |
060209 | Balsa de materiales sueltos, impermeabilizada con geomembrana de PE de alta densidad/EPDM ≥ 50.000 m3 | m3 | 3,3 |
060300 | DRENAJES Y DESAGÜES (incluida excavación, tubería, relleno de zanjas, colocada y tapada) | UNIDAD | PRECIO (€) |
060301 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 15 cm | ml | 17,0 |
060302 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 20 cm | ml | 20,0 |
060303 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 25 cm | ml | 24,0 |
060304 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 30 cm | ml | 27,0 |
060305 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 40 cm | ml | 33,0 |
060306 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 50 cm | ml | 40,5 |
060307 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 60 cm | ml | 49,0 |
060308 | Tubería ranurada corrugada circular doble pared en PVC, Ø 80 cm | ml | 97,0 |
060309 | Desagüe a cielo abierto | ml | 2,2 |
060400 | ARQUETAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
060401 | Arqueta de riego con compuerta metálica | Ud | 100,0 |
060402 | Arqueta de riego con compuerta de hormigón | Ud | 90,0 |
060403 | Arqueta de registro | Ud | 75,0 |
060500 | ACEQUIAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
060501 | Acequia de 20 x 20 cm | ml | 16,8 |
060502 | Acequia de 20 x 30 cm | ml | 18,8 |
060503 | Acequia de 20 x 40 cm | ml | 29,0 |
060600 | RIEGO LOCALIZADO (incluye sistema de distribución en parcela) | UNIDAD | PRECIO (€) |
060601 | RL para marco de plantación ≤ 300 árboles/Ha | Ha | 2.820,0 |
060602 | RL para marco de plantación > 300 y ≤ 500 árboles/Ha | Ha | 2.910,0 |
060603 | RL para marco de plantación > 500 y ≤ 700 árboles/Ha | Ha | 3.240,0 |
060604 | RL para marco de plantación > 700 y ≤ 900 árboles/Ha | Ha | 3.310,0 |
060605 | RL para marco de plantación > 900 y ≤ 1.100 árboles/Ha | Ha | 3.420,0 |
060606 | RL para marco de plantación > 1.100 árboles/Ha | Ha | 3.760,0 |
060607 | RL para cultivos hortícolas al aire libre | Ha | 3.200,0 |
060608 | RL para cultivos hortícolas en invernadero y ornamentales | Ha | 6.010,0 |
060700 | RIEGO POR ASPERSIÓN | UNIDAD | PRECIO (€) |
060701 | Riego por aspersión, cobertura total enterrada | Ha | 3.817,0 |
060702 | Riego por aspersión, para hortícolas, cobertura parcial | Ha | 2.000,0 |
060703 | Pivot | Ha | 1.500,0 |
060704 | Riego por aspersión contra heladas en cultivos leñosos | Ha | 3.300,0 |
060800 | CASETA DE RIEGO (de obra, o prefabricada) | UNIDAD | PRECIO (€) |
060801 | Caseta para riego localizado (incluido enlucido, solera de hormigón y carpintería) | m2 | 195,0 |
070000 | MEJORA DE SUELOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
070100 | SISTEMATIZACIÓN DE TIERRAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
070101 | Labores profundas y superficiales, nivelación, marcado y ahoyado en cultivos leñosos | Ha | 2.300,0 |
070102 | Labores preparatorias y nivelación en plantaciones hortícolas | Ha | 1.300,0 |
070103 | Aporte de tierras | m3 | 10,0 |
070104 | Desfonde o topeado | Ha | 750,0 |
070105 | Despedregado | Ha | 2000,0 |
080000 | PLANTACIONES | UNIDAD | PRECIO (€) |
080100 | ARANQUE PLANTACIÓN ADULTA | UNIDAD | PRECIO (€) |
080101 | Arranque de plantación adulta de cítricos, frutales y uva de mesa, incluidos la recogida y triturado o quemado | Ha | 2.000,0 |
080200 | NUEVAS PLANTACIONES | UNIDAD | PRECIO (€) |
080202 | Plantación de frutal a raíz desnuda (incluidos plantones) | plantón | 4,0 |
080203 | Plantación de frutal con cepellón (incluidos plantones) | plantón | 5,0 |
080204 | Plantación de cítricos (incluidos plantones) | plantón | 6,5 |
080205 | Plantación de parral (incluidas plantas injertadas) | plantón | 2,7 |
080207 | Plantación de pistacho a raíz desnuda (incluye precio del patrón) | plantón | 11,5 |
080208 | Plantación de pistacho con cepellón (incluye precio del patrón) | plantón | 12,5 |
080209 | Plantación de nogal a raíz desnuda (incluye precio del patrón) | plantón | 12,5 |
080210 | Plantación de nogal con cepellón (incluye precio del patrón) | plantón | 13,5 |
080211 | Estructura para plantaciones apoyadas, sistema “espaldera” en postes metálicos y alambres | Ha | 5.120,0 |
080212 | Estructura para plantaciones apoyadas, tipo “parral” en postes metálicos y alambres | Ha | 15.000,0 |
080213 | Estructura para plantaciones apoyadas, semiparral en “Y” en postes metálicos y alambres | Ha | 7.500,0 |
080214 | Estructura para plantaciones apoyadas tipo parral con malla antigranizo y/o plástico | m2 | 2,5 |
080300 | REINJERTO DE PLANTACIONES DE CÍTRICOS, FRUTALES Y PARRAL (incluye preparación, rebaje, yemas y su colocación) | UNIDAD | PRECIO (€) |
080301 | Reinjerto de árboles ≥ 8 años de edad | Árbol | 18,0 |
080302 | Reinjerto de árboles < 8 años de edad | Árbol | 8,0 |
080303 | Reinjerto de parral para uva de mesa | Parra | 12,0 |
090000 | CONSTRUCCIONES GANADERAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
090100 | GANADO VACUNO | UNIDAD | PRECIO (€) |
090101 | Cobertizo con suelo pavimentado para vacas en producción (máx. 6,5 m2/cab.) | m2 | 110,0 |
090102 | Patio pavimentado para vacas en producción (máx. 9 m2/cab.) | m2 | 20,0 |
090103 | Zona de espera a ordeño (máx. 2 m2/cab.) | m2 | 20,0 |
090104 | Patio con explanación, sin pavimentar para vacas en producción (máx. 9 m2/cab.) | m2 | 8,0 |
090105 | Pasillo cubierto de alimentación para vacas en producción (máx. 3,5 m2/cab.) | m2 | 60,0 |
090106 | Sala de ordeño mecánico vacuno (máx. 6 m2/cab.) | m2 | 250,0 |
090107 | Lechería de vacuno | m2 | 150,0 |
090108 | Área de reposo pavimentada y cubierta para sementales (máx. 14 m2/cab.) | m2 | 110,0 |
090109 | Área de ejercicio pavimentada para sementales (máx. 22 m2/cab.) | m2 | 20,0 |
090110 | Cobertizo para terneros (máx. 6 m2/cab.) | m2 | 110,0 |
090111 | Patio pavimentado para terneros (máx. 8 m2/cab.) | m2 | 20,0 |
090112 | Enfermería y lazareto para terneros (máx. 10 m2/cab.) | m2 | 110,0 |
090200 | GANADO OVINO Y CAPRINO | UNIDAD | PRECIO (€) |
090201 | Nave para ovino/caprino (máx. 2 m2/cab. Adulto y 0,7 m2/cab. Cordero/cabrito < 6 meses) | m2 | 120,0 |
090202 | Zona pavimentada aire libre, ovino/caprino (máx. 2 m2/cab.) | m2 | 138,0 |
090203 | Cobertizo pavimentado, ovino/caprino (máx. 2 m2/cab.) | m2 | 75,0 |
090204 | Sala de ordeño mecánico para ovino/caprino (máx. 1,4 m2/cab.) | m2 | 210,0 |
090205 | Lechería de ovino/caprino | m2 | 160,0 |
090206 | Enfermería y lazareto para ovino/caprino (máx. 2 m2/cab.) | m2 | 120,0 |
090300 | GANADO AVIAR | UNIDAD | PRECIO (€) |
090301 | Nave para aves de corral | m2 | 130,0 |
090302 | Cebadero de pavos (máx. 0,25 m2/cab.) | m2 | 93,0 |
090303 | Cebadero de codornices (máx. 0,05 m2/Cab.) | m2 | 93,0 |
090304 | Cebadero de pollos (máx. 0,05 m2/cab.) | m2 | 100,0 |
090305 | Área exterior de ejercicio para pollos, sin pavimentar, compactada | m2 | 10,0 |
090306 | Nidales sencillos (2 nid./par.) | m2 | 6,3 |
090307 | Nidales dobles (1 nid./par.) | m2 | 11,0 |
090400 | CONEJOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
090401 | Nave para cunicultura | m2 | 130,0 |
090402 | Jaulas metálicas completas para conejas reproductoras | Ud | 35,0 |
090403 | Jaulas metálicas para cebo de conejos | Ud | 26,0 |
090500 | APICULTURA | UNIDAD | PRECIO (€) |
090501 | Caja vacía, sin cuadros ni cera (tipo “layens”) | Ud | 26,0 |
090502 | Cuadros con cera (tipo “layens”) | Docena | 10,5 |
090504 | Caja para apicultura tipo “alza”, de 1 cuerpo y 1 alza | Ud | 56,0 |
090505 | Alzas para apicultura | Ud | 23,0 |
090506 | Bomba trasiego de miel | Ud | 1.440,0 |
090507 | Extractor eléctrico, tipo “layens”, reversible, de 8 cuadros para apicultura | Ud | 5.000,0 |
090509 | Cubeta de desopercular manual | Ud | 360,0 |
090510 | Desoperculador manual | Ud | 1.000,0 |
090511 | Desoperculador semiautomático | Ud | 3.100,0 |
090512 | Desopercualdor automático | Ud | 5.569,0 |
090514 | Palet colmenero simple ≤ 5 cajas | Ud | 28,0 |
090515 | Palet colmenero con barandilla ≤ 5 cajas | Ud | 48,0 |
090516 | Palet colmenero simple ≤ 10 cajas | Ud | 50,0 |
090517 | Palet colmenero con barandilla ≤ 10 cajas | Ud | 65,0 |
090518 | Portapalets hidráulico | Ud | 3.700,0 |
090519 | Cera laminada | Kg | 10,8 |
090600 | OTROS: ESTERCOLEROS, SILOS DE FORRAJE | UNIDAD | PRECIO (€) |
090601 | Estercolero de hormigón armado | m3 | 40,0 |
090602 | Fosa de purines de hormigón armado | m3 | 79,0 |
090603 | Vado sanitario | m3 | 26,0 |
090604 | Silo trinchera | m3 | 45,0 |
090605 | Silo torre | m3 | 62,0 |
100000 | CONSTRUCCIONES RURALES | UNIDAD | PRECIO (€) |
100100 | INVERNADEROS | UNIDAD | PRECIO (€) |
100101 | Invernadero con estructura metálica tipo “parral”, con plástico tricapa de 800 galgas. Superficie < 2.500 m2 | m2 | 13,0 |
100102 | Invernadero con estructura metálica tipo “parral”, con plástico tricapa de 800 galgas. Superficie ≥ 2.500 m2 | m2 | 10,0 |
100103 | Invernadero con estructura metálica tipo “multicapilla”, con plástico tricapa de 800 galgas | m2 | 14,0 |
100104 | Invernadero de malla sombra (umbráculo para tomate, con malla antitrips y entutorado | m2 | 8,0 |
100105 | Invernadero de malla sombra (umbráculo para cítricos y tomate) | m2 | 6,0 |
100106 | Invernadero con estructura metálica tipo “multitunel”, con plástico tricapa de 800 galgas, con superficie < 3.000 m2 | m2 | 23,0 |
100107 | Invernadero con estructura metálica tipo “multitunel”, con plástico tricapa de 800 galgas, con superficie ≥ 3.000 m2 | m2 | 18,0 |
100108 | Invernadero con estructura metálica tipo “multitunel”, con cubierta de policarbonato | m2 | 50,0 |
100109 | Pantalla térmica para invernadero | m2 invern. | 6,0 |
100110 | Recogida de aguas pluviales en invernadero | m2 invern. | 0,4 |
100111 | Calefacción en invernadero | m2 invern. | 15,0 |
100112 | Hidroponía en invernadero (incluye instalación de fertirrigación completa) | m2 invern. | 5,0 |
100200 | ALMACENES | UNIDAD | PRECIO (€) |
100201 | Labores preparatorias para construcción de almacenes (desbrozado, limpieza, zahorra, nivelación y compactación) | m2 | 4,0 |
100202 | Almacén de maquinaria y productos (incluida solera y carpintería metálica) | m2 | 145,0 |
100203 | Cobertizo | m2 | 80,0 |
100300 | SOLERAS EN CONSTRUCCIONES Y PATIOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
100301 | Solera de hormigón de 15 cm sobre base de grava de 15 cm | m2 | 20,0 |
100302 | Solera de aglomerado asfáltico de 5 cm de espesor, sobre base de zahorra compactada de 15 cm | m2 | 8,0 |
100303 | Patio, con explanación y 20 cm de zahorra compactada | m2 | 3,5 |
100400 | MUROS DE CONTENCIÓN | UNIDAD | PRECIO (€) |
100401 | Muro de mampostería en seco > 50 cm de espesor | m3 | 120,0 |
100402 | Muro de bloques de hormigón armado | m3 | 32,0 |
100500 | CÁMARAS FRIGORÍFICAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
100501 | Cámara frigorífica, incluido aislamiento | m3 | 100,0 |
100600 | SECADEROS | UNIDAD | PRECIO (€) |
100601 | Secadero de pimiento, tipo tradicional (obra civil) | m3 | 93,0 |
100602 | Secadero de pimiento con solera de hormigón y cubierta de invernadero metálico o plástico | 23,0 | |
100700 | CERRAMIENTOS Y CORTAVIENTOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
100701 | Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm de espesor, para alturas ≤ 1,5 m | m2 | 16,3 |
100702 | Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm de espesor, para alturas > 1,5 m | m2 | 18,9 |
100703 | Vallado con postes de hormigón/metálicos y malla galvanizada sin zócalo, altura ≤ 1,5 m | ml | 8,4 |
100704 | Vallado con postes de hormigón/metálicos y malla galvanizada con zócalo, altura ≤ 1,5 m | ml | 10,4 |
100705 | Vallado con postes de hormigón/metálicos y malla galvanizada sin zócalo, altura > 1,5 m | ml | 9,2 |
100706 | Vallado con postes de hormigón/metálicos y malla galvanizada con zócalo, altura > 1,5 m | ml | 11,1 |
100707 | Vallado cinegético, altura ≤ 1,5 m | ml | 8,0 |
100708 | Vallado cinegético, altura > 1,5 m | ml | 10,0 |
100800 | SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE EVAPORACIÓN EN EMBALSES | UNIDAD | PRECIO (€) |
100801 | Sistema de sombreo antievaporación, malla PE/PP y anclaje perimetral | m2 | 9,0 |
100802 | Cubierta flotante de esferas o tipo panal | m2 | 10,0 |
100803 | Cubierta flotante fija de polietileno/polipropileno | m2 | 8,0 |
110000 | CAMINOS RURALES | UNIDAD | PRECIO (€) |
110100 | LABORES PREPARATORIAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
110101 | Desbroce, despeje y transporte de capa vegetal para camino rural | m2 | 0,2 |
110102 | Formación de caja | m2 | 0,2 |
110103 | Escarificado superficial de firmes granulares | m2 | 0,2 |
110104 | Compactación y riego del plano de fundación | m2 | 0,3 |
110105 | Refino y planeo con apertura de cunetas | m2 | 0,6 |
110200 | RODADURAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
110201 | Zahorra compactada, capa de 10 cm de espesor | m2 | 1,6 |
110202 | Doble riego asfáltico, incluido riego de imprimación | m2 | 3,0 |
110203 | Triple riego asfáltico, incluido riego de imprimación | m2 | 3,5 |
110204 | Aglomerado asfáltico en frío, capa de 5 cm de espesor | m2 | 5,5 |
110205 | Aglomerado asfáltico en caliente, capa de 5 cm de espesor | m2 | 6,0 |
110300 | OTRAS UNIDADES | UNIDAD | PRECIO (€) |
110301 | Revestimiento de cunetas con hormigón de 50 cm de ancho | ml | 15,6 |
110304 | Caño para paso de caminos, sin embocadura, Ø 80 cm | ml | 117,0 |
110305 | Paso salvacunetas para caminos, Ø 40 cm | ml | 55,0 |
110306 | Paso salvacunetas para caminos, Ø 50 cm | ml | 81,0 |
110307 | Caño sencillo, Ø 60 cm | ml | 95,0 |
110308 | Embocadura caño sencillo Ø 60 cm | ml | 260,0 |
130000 | MAQUINARIA Y EQUIPOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
130100 | TRACTORES (según potencia declarada, incluido gestor de potencia y cabina, en su caso) | UNIDAD | PRECIO (€) |
130114 | Tractor menor de 60 CV | Ud | 19.500,0 |
130101 | Tractor de 60-69 CV | Ud | 23.400,0 |
130102 | Tractor de 70-79 CV | Ud | 28.700,0 |
130103 | Tractor de 80-89 CV | Ud | 33.200,0 |
130104 | Tractor de 90-99 CV | Ud | 35.300,0 |
130105 | Tractor de 100-109 CV | Ud | 42.800,0 |
130106 | Tractor de 110-119 CV | Ud | 43.500,0 |
130107 | Tractor de 120-129 CV | Ud | 55.200,0 |
130108 | Tractor de 130-149 CV | Ud | 65.700,0 |
130109 | Tractor de 150-179 CV | Ud | 68.000,0 |
130110 | Tractor de 180-189 CV | Ud | 76.000,0 |
130200 | EQUIPOS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO | UNIDAD | PRECIO (€) |
130201 | Atomizador con capacidad ≤ 1.500 litros | Ud | 6.000,0 |
130202 | Atomizador con capacidad > 1.500 y ≤ 3.000 litros | Ud | 10.000,0 |
130203 | Cañón para tratamientos fitosanitarios | Ud | 6.600,0 |
130204 | Equipo arrastrado para tratamientos fitosanitarios, hasta 3.000 litros | Ud | 11.000,0 |
130205 | Equipo suspendido para tratamientos fitosanitarios, hasta 1.200 litros | Ud | 5.500,0 |
130206 | Espolvoreador con barra para tratamientos fitosanitarios | Ud | 2.600,0 |
130207 | Equipo suspendido con barra herbicida | Ud | 4.500,0 |
130300 | SEMBRADORAS Y ABONADORAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
130301 | Abonadora arrastrada (mín. 25 Has.) | Ud | 8.700,0 |
130302 | Abonadora suspendida | Ud | 2.850,0 |
130303 | Sembradora voleo | Ud | 4.300,0 |
130304 | Sembradora neumática | Ud | 11.400,0 |
130400 | APEROS | UNIDAD | PRECIO (€) |
130401 | Acaballonadora | Ud | 1.200,0 |
130402 | Acolchadora | Ud | 5.000,0 |
130403 | Arado tipo “vernete” | Ud | 9.500,0 |
130404 | Cortadora de tierra en horticultura | Ud | 12.000,0 |
130405 | Desbrozadora | Ud | 5.000,0 |
130406 | Subsolador | Ud | 3.800,0 |
130407 | Rodillo | Ud | 2.400,0 |
130408 | Fresadora (rotovator) | Ud | 8.000,0 |
130409 | Traílla | Ud | 2.500,0 |
130410 | Trituradora de leña | Ud | 9.000,0 |
130411 | Recogedora de leña | Ud | 1.700,0 |
130412 | Cultivador > 16 brazos | Ud | 7.500,0 |
130413 | Cultivador 11-15 brazos | Ud | 3.700,0 |
130414 | Cultivador < 10 brazos | Ud | 1.300,0 |
130415 | Binadora | Ud | 4.500,0 |
130500 | REMOLQUES | UNIDAD | PRECIO (€) |
130501 | Remolque agrícola ≤ 4.000 Kg MMA | Ud | 5.250,0 |
130502 | Remolque agrícola > 4.000 Kg y ≤ 8.000 Kg MMA | Ud | 11.000,0 |
130503 | Remolque bañera de acero inoxidable para uva | Ud | 14.000,0 |
130600 | CAMIONES APÍCOLAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
130601 | Camión para transporte apícola (18 Tm MMA) | Ud | 60.000,0 |
130602 | Camión para transporte apícola (16 Tm MMA) | Ud | 54.000,0 |
130603 | Camión para transporte apícola (8 Tm MMA) | Ud | 37.500,0 |
130604 | Adaptación camión para transporte apícola | Ud | 6.000,0 |
130700 | OTROS EQUIPOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
130701 | Pala cargadora con cazo (< 1.000 Kg) | Ud | 6.900,0 |
130702 | Plataforma frutera y recolección hortícolas | Ud | 1.500,0 |
130703 | Tijeras eléctricas | Ud | 1.300,0 |
130704 | Vibrador paraguas (almendro y olivar), mín. 25 Has. | Ud | 28.000,0 |
130705 | Tijeras neumáticas, con sierra, vibrador y compresor | Ud | 3.400,0 |
130706 | Vibrador recolector olivar | Ud | 1.000,0 |
130707 | Recogedora/Acordonadora de leña | Ud | 3.500,0 |
170000 | INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO DE LA EXPLOTACIÓN | UNIDAD | PRECIO (€) |
170001 | Instalación solar fotovoltaica, incluido apoyo, uso directo, potencia < 5 Kw | Wp* | 1,7 |
170002 | Instalación solar fotovoltaica, incluido apoyo, uso de baterías, potencia < 5 Kw | Wp* | 2,5 |
170003 | Instalación solar fotovoltaica, incluido apoyo, uso directo, potencia ≥ 5 Kw | Wp* | 1,3 |
170004 | Instalación solar fotovoltaica, incluido apoyo, uso de baterías, potencia ≥ 5 Kw | Wp* | 1,5 |
140000 | PLAN DE INVERSIONES | UNIDAD | PRECIO (€) |
140001 | Estudio, asesoramiento, Informe y Preevaluación de ahorro potencial de agua en su caso | solicitud | 400,0 |
150000 | HONORARIOS DE PROYECTOS | UNIDAD | PRECIO (€) |
150001 | Honorarios de proyectos (máx. 12% sobre presupuesto del proyecto) | - | Según proyecto |
160000 | INVERSIONES NO MODULADAS | UNIDAD | PRECIO (€) |
160001 | Inversiones no moduladas | Según Presupuesto |
Anexo IX
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA
1. Acreditación identidad de persona física, mediante DNI del titular (en caso de no autorizar en su solicitud de ayuda a su consulta telemática).
2. Acreditación de la titularidad de la explotación, mediante los siguientes documentos, en los que se indicarán las referencias catastrales:
- a) En caso de propiedad: Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad (en caso de no autorizar en su solicitud de ayuda la consulta telemática en la base de datos de Catastro, o que el titular catastral no coincida con el solicitante de la ayuda).
- b) En caso de arrendamiento:
- 1º. Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con una duración tal que permita el cumplimiento de los compromisos adquiridos y que el propietario autorice a ejecutar las inversiones.
- 2º. Nota simple actualizada del registro de la propiedad, a nombre del arrendador (en caso de no autorizar en su solicitud de ayuda la consulta telemática en la base de datos de Catastro, o que el titular catastral no coincida con el arrendador).
3. Plan de Mejora, según anexo V.
4. Proyecto, firmado por técnico competente, para las inversiones descritas en los puntos 1 y 4 del artículo 11 de esta Orden, con detalle de la ubicación de la actuación, características de las mismas y plano acotado, en caso de construcciones. En caso de inversiones en energía renovable, además deberá acreditarse la adecuación de la potencia a instalar para el suministro requerido.
5. Acreditación de comunidad de bienes:
- a) CIF.
- b) Copia de escrituras actualizadas/estatutos.
- c) Informe de vida laboral. de los comuneros que desarrollen su actividad en la explotación agraria.
- d) Pacto de indivisión, conforme al artículo 6.4.c).
6. Acreditación de persona jurídica:
- a) CIF.
- b) Copia de escrituras actualizadas y estatutos.
- c) Acuerdo de presentar la solicitud correspondiente, llevar a cabo las inversiones previstas y el nombramiento del representante.
- d) Impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios fiscales declarados.
- e) Informe de vida laboral de los socios.
7. Acreditación de explotación de Titularidad compartida: mediante copia de la Resolución de inscripción en el Registro de titularidad compartida de la Región de Murcia.
8. Tres ofertas, presupuestos, o facturas pro-forma, pormenorizadas, de diferentes proveedores, de cada uno de los gastos solicitados, donde consten: mediciones, precios unitarios y presupuestos parciales de las diferentes unidades (obra civil, equipos, materiales, mano de obra, etc.), descritos con sus características técnicas fundamentales.
9. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), y de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuando el solicitante haya denegado su consentimiento a la administración para obtenerlos.
10. En caso de inversiones en regadío:
- a) Memoria técnica o proyecto justificativo del ahorro potencial (en su caso), conforme a las directrices recogidas en el anexo IV.
- b) Memoria técnica o proyecto justificativo de la reducción efectiva del uso del agua en su caso, junto con los justificantes de los consumos y procedencia del agua de riego en la explotación de los dos
últimos años anteriores a la solicitud de ayuda, en los caso de obligación de Reducción efectiva del uso del agua, conforme a las directrices recogidas en el anexo IV.
11. Autorizaciones/concesiones o licencias establecidas en el artículo 14 de esta Orden, en caso de inversiones sujetas a las mismas.
12. Proyecto efectuado por técnico competente que acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo III, punto 15.b), sobre autoconsumo de energía eléctrica en la explotación, en su caso.
13. En caso de vehículo distinto de maquinaria agrícola, declaración responsable de no disposición de ninguna unidad adicional.
14. Informe de vida laboral actualizado.
ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
En caso de solicitar priorización, deberá aportar la documentación que se indica, en función de los criterios marcados en la solicitud (se describen según epígrafes del anexo X):
- 1. Características del solicitante:
- 1.1 Acreditación de agricultor a título principal:
- 1.3 Certificado de Calificación en el Registro de titulares de explotación agraria de Titularidad Compartida, en caso de no autorizar la consulta electrónica a la Administración, por parte del interesado.
- 1.4 Titular inscrito en el Registro de Operadores de Agricultura Ecológica: Certificado de inscripción de la explotación en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia. No será necesaria su aportación si el solicitante autoriza su consulta de forma electrónica a la Administración.
- 2. Características de la explotación:
- 2.1. Certificado de Calificación de explotación prioritaria, en caso de no autorizar la consulta electrónica a la Administración, por parte del interesado.
- 1.3 Razas autóctonas de fomento o en peligro de extinción: mediante Libro ganadero actualizado.
- 2.5 Póliza de Seguro agrario combinado de campaña, conforme al artículo 22.2.b) 6º.
- 3. Características de la inversión:
- 3.1 Facturas proforma del tractor y/o camión apícola con energía alternativa al motor de combustión interna alimentado por gasoil, en su caso, donde se detallen: características técnicas, marca, modelo, versión, eficiencia energética y fase de emisiones.
- 3.3 Certificado de Inscripción en ROMA del tractor a sustituir, conforme al artículo 22.2.c) 3º.
- 3.4 a 3.10: Proyecto/memoria de las inversiones, donde se detallen ubicación, croquis y características técnicas.
Anexo XII
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE PAGO
1. Certificado bancario en el que consten los datos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), a nombre del peticionario de la ayuda.
2. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) y de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuando el solicitante haya denegado su consentimiento a la Administración para obtenerlos.
3. Cuenta justificativa, según modelo anexo XI, en la que se especificará la justificación, pago de las inversiones, y se desglosarán cada uno de los gastos incurridos, acompañada de:
- a. Originales de las facturas detalladas o documento probatorio de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, junto con sus documentos de pago correspondientes.
- b. Extractos de cuenta bancaria donde conste el cargo de los pagos efectuados.
4. Certificado del proveedor acreditativo de pago de las facturas, de acuerdo con anexo XVI.
5. Inscripción en los registros correspondientes de las inversiones realizadas.
6. Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la CARM en su caso.
7. Permiso de circulación, a nombre de la persona beneficiaria, y ficha de características técnicas, en caso de adquisición de tractor o vehículo apícola.
8. Características técnicas del tractor con propulsión alternativa a la combustión interna, en su caso, donde se especifique: marca, modelo, eficiencia energética y fase de emisiones, en caso de resultar priorizado por el criterio 3.1 del anexo X.
9. Certificado acreditativo de baja definitiva del tractor sustituido en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la CARM, en caso de resultar priorizado por el criterio 3.3 del anexo X.
10. Certificado acreditativo de la entrega correspondiente en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para la descontaminación y destrucción del tractor sustituido, en su caso, según modelo del anexo XIV, que incluirá copia del Certificado de baja definitiva de la Dirección General de Tráfico (DGT), tramitado por el CAT, en caso de resultar priorizado por el criterio 3.3 del anexo X.
11. Informe relativo al cumplimiento del Plan de Mejora y a la normativa medio ambiental, higiene y bienestar animal, según anexo XIII.
12. Licencia de obras, en su caso.
13. Certificado Municipal de compatibilidad urbanística, en su caso.
Anexo XVII
CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUA PARA RIEGO
1º Que D/Dña , es miembro de esta comunidad de regantes y, por tanto, tiene derecho al aprovechamiento los recursos hídricos concedidos a esta corporación, correspondiéndole un volumen máximo anual de agua de m3/año, para el riego de las siguientes parcelas:
Polígono, parcela, recinto SIGPAC, del término municipal y superficie regable (de cada parcela).
2º Que las parcelas (1) indicadas están incluidas en el vigente perímetro de riego de esta Comunidad de Regantes reconocido por el organismo de cuenca.
(Certificado emitido por el Secretario con el Vº Bº del Presidente).