Orden 94/2021, de 21 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
- Publicado en DOCM núm. 120 de 25 de Junio de 2021
- Vigencia desde 26 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El Reglamento (UE) nº1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra el desarrollo local participativo a través de Leader.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, fue aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015 y contemplaba la medida 19 destinada a Leader que, a su vez, fue implementada mediante la Orden de 04/02/2016 por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los años 2021 y 2022 y modifica los Reglamentos (UE) nº1305/2013, (UE) nº1306/2013 y (UE) nº1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Además, este Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, facilita recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión.
La Orden de 04/02/2016 sirve de marco para el desarrollo de las estrategias de desarrollo local participativo de los grupos de acción local durante todo el periodo de programación por lo que, si bien ha sido modificada ya en tres ocasiones, resulta necesaria una nueva revisión que contemple la ampliación del periodo de programación en dos años más, con su correspondiente reparto de nuevos fondos para ese periodo ampliado y, afrontando la finalización del periodo, se aclare alguna cuestión puntual y se continúe facilitando una buena ejecución del programa por parte de todos los Grupos de Acción Local, independientemente de las diferencias que caracterizan a cada uno de sus territorios.
Por una parte, debe modificarse el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 para ampliar el periodo de programación hasta 2022. La modificación prevista propone dedicar tanto a la submedida 19.2 ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo y 19.4, ayuda para los costes de explotación y animación, fondos IRUE, cofinanciados al 93% por Feader y al 7% por la Junta de Comunidades de Castilla-La-Mancha. En el reparto previsto corresponderá a las submedidas 19.2, y 19.4 un importe total de 43,5 millones de euros que deben repartirse entre los Grupos de Acción Local para la continuación de sus estrategias durante dos años más de lo previsto inicialmente, regulándose los criterios y el procedimiento para la tercera asignación. Excepcionalmente, habida cuenta la naturaleza de estas ayudas, en las que, si bien los Grupos tienen la condición de beneficiarios, necesitan instrumentar convocatorias para el reparto de los créditos entre promotores, y estando próxima la finalización del programa, procede que la tercera asignación pueda resolverse condicionada a la aprobación de la modificación del Programa, estableciéndose una condición suspensiva en ese sentido. Los Grupos podrán efectuar también sus convocatorias sometidas a la citada condición.
Por otro lado, debe revisarse la obligación impuesta por el apartado i) del artículo 4 de la orden de 04/02/2016, que impone que los Grupos deban destinar al menos el 75% del cuadro financiero de la medida 19.2 a municipios de menos de 10.000 habitantes. Teniendo en cuenta que existen importantes diferencias entre los territorios de los distintos grupos en cuanto al número de municipios que lo forman y al tamaño de la población de los mismos, que habitualmente los proyectos desarrollados en municipios de más de 10.000 habitantes tienen repercusión sobre la población de toda la comarca y la importancia de ejecutar al máximo el cuadro financiero de cada Grupo para beneficio de su territorio sin dejar de mantener el carácter prioritario de las inversiones en municipios de menos de 10.000 habitantes y de los proyectos productivos, resulta adecuado modificar el mencionado apartado para que pueda hacerse una excepción para proyectos productivos en el caso de que el grupo haya convocado todos los fondos disponibles de la 19.2 y no existan suficientes proyectos en municipios de menos de 10.000 habitantes que cumplan los requisitos de admisibilidad y puntuación.
Asimismo, teniendo en cuenta que la Orden 46/2017, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden de 04/02/2016 establece, en el anexo IX, que no se podrá destinar para el conjunto de proyectos de formación y promoción territorial en los que el Grupo actúe como promotor más del 8% del total de las dotaciones públicas de la submedida 19.2, resulta oportuno aclarar en el artículo 12 que la cuantía máxima de la ayuda a conceder a un Grupo, cuando este sea el promotor, no debe limitarse a 200.000 € cada tres años, puesto que este tipo de actuaciones ya cuentan con una limitación presupuestaria específica.
Por último, una vez conocida la fecha cierta de finalización del programa, resulta necesario modificar el artículo 19 para puntualizar la forma en que se aplicará la reprogramación a fin de que no afecte a los importes comprometidos y modificar el Anexo VI, senda financiera regional, para incluir las nuevas anualidades, estableciéndose en la anualidad 2021 y 2022 un mismo valor porcentual, si bien la exigencia correspondiente a la anualidad 2022 será mayor, toda vez que en la citada anualidad se incorporará al cuadro financiero del grupo el crédito correspondiente a la tercera asignación.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dispongo: Artículo único
La Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada como se indica a continuación:
- Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado i) del artículo 4, quedando redactado el apartado i) como se indica a continuación:LE0000568598_20210626
- i) Destinar al menos el 75% del cuadro financiero de la medida 19.2 a municipios de menos de 10.000 habitantes. La limitación anteriormente referida no resultará de aplicación a aquellas convocatorias de proyectos productivos que se resuelvan con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, que hayan agotado la totalidad de las asignaciones financieras disponibles en el cuadro financiero del Grupo para la submedida 19.2 en el momento de su publicación y en las que no existan suficientes proyectos en municipios de menos de 10.000 habitantes que cumplan los requisitos de admisibilidad y puntuación.
- Dos. Se añade el apartado c) al artículo 12, quedando el artículo redactado como sigue: LE0000568598_20210626
Artículo 12 Cuantía máxima de las ayudas
El importe máximo de la ayuda a conceder a un mismo promotor, con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, se limitará a 200.000 € cada tres años, contados desde la resolución de concesión, a excepción de:
- a) Las medidas 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
- b) Los proyectos en los que figuren como promotores ayuntamientos de municipios con pedanías que tengan una población inferior a 1.000 habitantes, en cuyo caso el importe máximo a conceder se podrá incrementar en 100.000€ adicionales, quedando limitado a 300.000 € cada tres años, contados desde la resolución de concesión. Los proyectos desarrollados con cargo a los 100.000 € adicionales deberán ubicarse exclusivamente en las pedanías y estarán sujetos a la siguiente graduación:
Nº de pedanías < 1.000 habitantes Incremento € 1-3 25.000 4 -7 50.000 8-10 75.000 >10 100.000 - c) Los proyectos de la medida 19.2 promovidos por los Grupos de Acción Local.
- Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 18:LE0000568598_20210626
6. La ampliación del periodo de ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha conlleva el incremento de la ficha financiera de la medida 19. Por ello, se repartirá entre los grupos seleccionados, como tercera asignación, el crédito correspondiente a las nuevas anualidades, que asciende a 43.500.000,00 euros imputables a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la siguiente distribución por anualidades, cofinanciado por los fondos IRUE, 93% con cargo al Feader, y el 7% por la Junta de Comunidades de Castilla-La-Mancha, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente anualidad:
Anualidad Cuantía Feader JCCM Fondos Finalistas Fondos Propios 2022 13.050.000,00 12.136.500,00 913.500,00 12.136.500,00 913.500,00 2023 21.750.000,00 20.227.500,00 1.522.500,00 20.227.500,00 1.522.500,00 2024 8.700.000,00 8.091.000,00 609.000,00 8.091.000,00 609.000,00 Total 3ª 43.500.000,00 40.455.000,00 3.045.000,00 40.455.000,00 3.045.000,00 El crédito previsto para la tercera asignación se repartirá entre la submedida 19.2, a la que se dedicarán 34.800.000 euros para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo y la submedida 19.4, a la que se dedicarán 8.700.000 euros como ayuda para los costes de explotación y animación conforme a los límites establecidos por el artículo 13.9. El reparto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y se reflejará mediante adenda al convenio previsto en el artículo 10 de esta orden, realizándose con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Importe para cada GAL en la submedida 19.2:
- 1º. Cada GAL contará con un importe fijo de 1 millón de euros para la submedida 19.2.
- 2º. El crédito restante para la 19.2, esto es, 5.800.000 euros se dividirán en dos partes iguales de 2.900.000 euros, que se repartirán proporcionalmente entre los 29 grupos como se indica a continuación:
- i) En función del porcentaje de ejecución de la estrategia a 31/12/2020. Se otorgará a cada grupo una puntuación equivalente al porcentaje de ejecución y se sumará la totalidad de los puntos así obtenidos por los 29 grupos, obteniendo el valor unitario del punto dividiendo los 2.900.000 euros entre el número total de puntos. La parte proporcional a la ejecución de la estrategia obtenida por un grupo es el resultado de multiplicar sus puntos por el valor unitario del punto.
- ii) En función de la valoración de la estrategia del Grupo realizada para el reparto de la primera asignación de conformidad con lo establecido en el Anexo IV.2. Se suma la totalidad de las puntuaciones obtenidos por los 29 grupos en la valoración de su estrategia y se obtiene el valor unitario del punto dividiendo los 2.900.000 euros entre el número total de puntos. La parte proporcional a la ejecución de la estrategia obtenida por un grupo es el resultado de multiplicar sus puntos por el valor unitario del punto.
- b) Importe para cada GAL en la submedida 19.4: conforme a lo establecido en el apartado 9 del artículo 13, se destinará a gastos de funcionamiento y animación el 20% de las dotaciones públicas asignadas al cuadro financiero de esta tercera asignación.
- a) Importe para cada GAL en la submedida 19.2:
- Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19, quedando redactados como sigue:LE0000568598_20210626
2. De conformidad con la regla n+3, que se aplicará a nivel de GAL a partir de la anualidad 2019, aquel compromiso de gasto que no haya sido pagado a 31 de diciembre de la tercera anualidad posterior a la anualidad del compromiso, será liberado de oficio por parte de la Dirección General competente en desarrollo rural. Esta liberación de crédito no afectará a los importes comprometidos, sin perjuicio de que los importes no satisfechos continúen siendo exigibles en el caso de liberaciones posteriores del crédito comprometido.
3. A partir de la anualidad 2017, a los GAL que no hayan alcanzado el porcentaje de gasto público comprometido y certificado con respecto a la senda financiera correspondiente a la anualidad anterior se les detraerá la diferencia entre lo indicado en la senda financiera y lo certificado por el Grupo. Esta detracción no afectará a los importes comprometidos, sin perjuicio de que los importes no satisfechos continúen siendo exigibles para el supuesto de liberaciones posteriores del crédito comprometido.
- Cinco. Se modifica el anexo VI, quedando redactado como sigue:LE0000568598_20210626
Anexo VI.
Senda financiera regionalAnualidad % mínimo 2016 0 2017 0 2018 25 2019 45 2020 30 2021 65 2022 65 2023 90 2024 100
Disposición transitoria única Condición suspensiva
Se podrá resolver y notificar el reparto de la tercera asignación y se podrá firmar la adenda a los convenios, condicionados en ambos casos a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Una vez resuelto el reparto de la tercera asignación, los Grupos también podrán efectuar convocatorias condicionadas a la aprobación de la modificación, si bien, no podrán resolverlas hasta que se produzca la citada aprobación.
Disposición final única
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.